MODIFICACIONES a las disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2000 en los que las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones y la habilitación de los días primero y dos de enero del año 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2000 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES Y LA HABILITACION DE LOS DIAS PRIMERO Y DOS DE ENERO DEL AÑO 2000.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 12 fracciones I, II, VIII y XVI, 90 fracción XI y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 26 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro con sus reformas y adiciones, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2000 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES Y LA HABILITACION DE LOS DIAS PRIMERO Y DOS DE ENERO DEL AÑO 2000
PRIMERA.- Se modifican las disposiciones tercera y cuarta de las disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2000 en los que las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones y la habilitación de los días primero y dos de enero del año 2000, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de noviembre de 1999, para quedar como sigue:
TERCERA.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, suspenderá sus labores, además de los días sábados y domingos, los días 21 de marzo; 20 y 21 de abril; 1 y 5 de mayo; 2 y 20 de noviembre; así como 1, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de diciembre del año 2000.
CUARTA.- Los días señalados en las disposiciones primera, segunda y tercera que anteceden, se consideran inhábiles para la interposición y resolución de recursos administrativos a que se refiere el artículo 102 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como para el cómputo de los plazos de entrega de información requerida en relación con dichos procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y demás requerimientos de información que realice esta autoridad.
TRANSITORIA
PRIMERA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con fundamento en el artículo 12 fracciones II y VIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de diciembre de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Guillermo Prieto Treviño.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de diciembre de 2000
Viernes 15 de diciembre de 2000 DIARIO OFICIAL
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