DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Viernes 15 de Diciembre 2000

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS, LLANTAS Y CAMARAS PARA BICICLETAS, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 Y 8712.00.99, DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Vistos para resolver los expedientes administrativos E.C. 22/99 y E.C. 26/99, radicados en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 22 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 4011, 4013 y 8712 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 144 por ciento a las importaciones de bicicletas, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de la partida 8712 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

3. Mediante la resolución a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 279 por ciento a las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 4011 y 4013, con excepción de las fracciones arancelarias 4011.10.01, 4011.20.01, 4011.30.01, 4011.40.01, 4011.91.01, 4011.91.02, 4011.91.03, 4011.91.99, 4011.99.99, 4011.99.01, 4011.99.02, 4013.10.01, 4013.90.01, 4013.90.02 y 4013.90.99, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

4. El 26 de abril de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado solicitara un examen para determinar si de eliminarse la cuota compensatoria definitiva se repetiría o continuaría el dumping y el daño, debidamente fundado y motivado conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que esta Secretaría lo iniciara de oficio. Dentro del listado de referencia se incluyó a las bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta.

Presentación de las solicitudes

5. El 28 de julio y 8 de septiembre de 1999 la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., y la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., por conducto de sus representantes legales, respectivamente, comparecieron ante esta Secretaría para solicitar, el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4011.50.01 y 4013.20.01, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y bicicletas, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99, de la tarifa referida, originarias de la República Popular China.

Solicitantes

6. Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., está legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y su objeto social es la fabricación, compra, venta, importación y exportación de toda clase de productos de hule y materias primas relacionadas con la industria hulera. El domicilio legal de la empresa es Mercaderes 62, colonia San José Insurgentes, código postal 03900, México, D.F., y participa con el 80 por ciento de la producción nacional de llantas para bicicleta y el 50 por ciento de la producción de cámaras para bicicleta.

7. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y su objeto es representar los intereses generales de los fabricantes de bicicletas y empresas conexas a los mismos, participar en la defensa de los intereses de los miembros de la Asociación, y representa el 85 por ciento de la producción nacional.

Aviso de solicitudes de examen de cuotas compensatorias

8. El 18 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso sobre la presentación de diversas solicitudes de examen para determinar que la supresión de cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño, incluidas las de la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., y de la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., a que se refiere el punto 5 de esta Resolución.

Prevención

9. Con fechas 21 de septiembre y 3 de noviembre de 1999 Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., y la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., respondieron la prevención formulada por la Secretaría mediante oficios UPCI.310.99.2234/0 y UPCI.310.99.2897/1, respectivamente.

Información sobre el producto

Descripción

10. De acuerdo a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, los productos objeto de examen tienen la siguiente denominación:

i. Bicicletas y demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

ii. Neumáticos nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas y cámaras de caucho del tipo de las utilizadas en bicicletas.

Régimen arancelario

11. Con base en la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación los productos investigados se clasifican en las siguientes fracciones arancelarias:

i. Las bicicletas ingresan por las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99, y se describen como bicicletas y demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto) sin motor.

ii. Las llantas y cámaras para bicicleta ingresan por las fracciones 4011.50.01 y 4013.20.01, respectivamente, y se describen como neumáticos nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas y cámaras de caucho del tipo de las utilizadas en bicicletas.

12. Conforme al segundo decreto que modifica la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, las importaciones originarias de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene acuerdos o convenios internacionales específicos, están sujetas a un impuesto ad-valorem de 30 por ciento para las bicicletas que entran por las fracciones arancelarias 8712.00.01 y 8712.00.99; en lo que respecta a las bicicletas que ingresan por las fracciones arancelarias 8712.00.02, 8712.00.03 y 8712.00.04, están sujetas a un impuesto ad-valorem de 23 por ciento. La importación de las mercancías que se clasifican por las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.03 y 8712.00.04 no requieren permiso previo y su unidad de medida es pieza. Asimismo, con base en la publicación del Diario Oficial de la Federación del 27 de julio de 1998, las bicicletas que se clasifican en las fracciones arancelarias 8712.00.02 y 8712.00.99, cuya unidad de medida es pieza, están sujetas a la presentación de un aviso automático de importación ante la Secretaría, cuando éstas sean originarias de la República Popular China, entre otros países.

13. Por otra parte, con base en el Decreto señalado en el punto anterior, las llantas y cámaras para bicicleta están sujetas a un impuesto ad-valorem de 30 y 23 por ciento, respectivamente. La importación de estas mercancías no requiere permiso previo y su unidad de medida es pieza.

Proceso productivo

14. A partir de la información proporcionada por las solicitantes, se observó que las bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta tanto nacionales como importadas, se manufacturan mediante el mismo proceso productivo y utilizan los mismos insumos para su fabricación.

15. La fabricación de bicicletas consta principalmente de las siguientes partes: cuadro, tijera, manubrio, poste asiento, abrazadera, poste manubrio, parador y rin, entre otros. La principal materia prima para la fabricación de este producto es el acero reforzado; los frenos son fabricados con aluminio de alta resistencia y las llantas y cámaras de la bicicleta se elaboran a partir de hule y cuerdas de acero.

16. En la fabricación de llantas para bicicleta se utilizan diversos insumos, tales como: hule natural y sintético, con refuerzo de cuerda de poliéster o de nylon, alambre de acero cobrizado en la ceja, cargas reforzantes como negro de humo, cargas sílicas, pigmentos de color y compuestos que no manchan. Se producen en diversas medidas, profundidades de piso, anchos de sección, dibujos y colores, dependiendo del uso final al que se destinen.

17. Las cámaras para bicicleta se fabrican con hule natural y clorobutilo, con cargas reforzantes que no manchan y permiten asegurar mayor resistencia a las fugas de aire. Se produce en diversas medidas dependiendo del uso final.

Usos del producto

18. Tanto el producto importado como el nacional tienen usos similares, el uso al que están destinadas las bicicletas son: medio de transporte, carga y recreo. En el caso de llantas para bicicleta, los usos a los que están destinadas son: vehículos para el transporte de personas, carga, recreación y deporte, dependiendo de la medida y modelo en particular; mientras que las cámaras para bicicleta se utilizan para mantener la presión del aire dentro de la llanta de la bicicleta, con el fin de evitar que la misma se salga del rin.

Consumidores

19. Los principales usuarios de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta son el público en general, en lo referente al mercado de repuesto, y las industrias armadoras de bicicletas.

Canales de distribución

20. Los canales de distribución de los productos objeto de examen son los mismos, es decir, en la comercialización de bicicletas se refieren a tiendas especializadas, departamentales y de autoservicio; en el caso de las llantas y cámaras para bicicleta los canales de distribución corresponden a armadoras de bicicletas, distribuidores mayoristas y detallistas.

Resolución de inicio

21. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 28 de febrero de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, para lo cual se fijó como periodo de examen, el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.

Convocatoria y notificaciones

22. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento.

23. Asimismo, con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar la resolución de inicio de este examen a la solicitante, al gobierno de la República Popular China y a las empresas importadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y sus anexos, así como del formulario oficial de examen, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

Importadores y exportadores

24. La Secretaría otorgó amplia oportunidad a las empresas importadoras y exportadoras para que manifestaran lo que a su derecho conviniere, sin embargo, procedió a resolver de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, en virtud de que niguna empresa importadora ni exportadora compareció.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

25. Declarada la conclusión del examen de mérito, con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior; 83 fracción I inciso I de su Reglamento y 14 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el 1 de noviembre de 2000, se presentó el proyecto de resolución final a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Competencia

26. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 59 de la Ley de Comercio Exterior; y 1o., 2o., 4o. y 14 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia.

Legitimación

27. De acuerdo con información presentada por las solicitantes sobre su participación, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., representa el 85 por ciento de la producción nacional de bicicletas y empresas conexas, y la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., participa con el 80 por ciento de la producción nacional de llantas para bicicleta y el 50 por ciento de la producción de cámaras para bicicleta, por lo que cumple con lo dispuesto en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior, 60 y 75 de su Reglamento.

Derecho de defensa y debido proceso

28. Conforme a la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos en favor de su causa, de acuerdo a las formalidades legales esenciales del procedimiento administrativo.

29. En virtud de que ningún exportador ni importador u otra persona interesada en el resultado de este examen compareció para desvirtuar los argumentos y pruebas vertidas por las solicitantes al momento de solicitar el inicio del examen, la Secretaría procedió a resolver con base en la mejor información disponible, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior.

Examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios

Bicicletas

30. En esta última etapa del procedimiento, la Secretaría otorgó amplia oportunidad a las empresas importadoras y exportadoras para que manifestaran lo que a su derecho conviniese, sin embargo, dentro del periodo probatorio contemplado en el desarrollo de este examen ninguna empresa compareció para presentar argumentos y pruebas adicionales que modificaran el análisis de discriminación de precios descrito en los puntos 13 a 38 de la resolución de inicio de este examen, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2000.

31. Por lo anterior, la Secretaría no contó con elementos de prueba adicionales, que desvirtuaran la determinación de esta autoridad descrita en el punto 39 de la resolución mencionada en el punto anterior.

32. De conformidad con lo establecido por el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría ratifica su determinación en el sentido de que existen elementos suficientes para suponer que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Popular China continuarían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de bicicletas a los Estados Unidos Mexicanos.

Llantas y cámaras para bicicletas

33. En virtud de que dentro del periodo probatorio otorgado por la Secretaría en el desarrollo de este procedimiento, ninguna empresa exportadora compareció para presentar argumentos y pruebas que desvirtuaran la determinación de la autoridad descrita en la resolución de inicio de este examen, la Secretaría no cuenta con elementos de prueba adicionales para modificar lo expuesto en el punto 45 de la resolución de inicio de examen, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2000.

34. En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior y de acuerdo con la información proporcionada por la solicitante del presente examen, la Secretaría determina que existen elementos suficientes para suponer que de revocarse las cuotas compensatorias definitivas, los exportadores de la República Popular de China repetirían sus ventas de exportación de llantas y cámaras para bicicletas a los Estados Unidos Mexicanos en condiciones de discriminación de precios.

Examen sobre la repetición o continuación del daño

35. Con fundamento en los artículos 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría con el fin de examinar si existen elementos para presumir que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la discriminación de precios y del daño, evaluó la información aportada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., y la empresa Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., la contenida en el expediente administrativo 15/93 y la información que esta Secretaría se allegó.

A. Producción nacional

36. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., manifestó que está integrada por las empresas: Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V.; Bicicletas de México, S.A. de C.V.; Biciclo, S.A. de C.V.; Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V.; Ciclo Juvenil, S.A. de C.V.; Magistroni, S.A. de C.V.; Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V. y Bicileyca, S.A. de C.V., asimismo, argumentó que su principal actividad es la de representar los intereses generales de los fabricantes de bicicletas y empresas conexas a los mismos, y que se encuentra afiliada a la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN). Por otra parte, señaló que las empresas no afiliadas a dicha Asociación: Industrias Récord, S.A. de C.V.; Grupo Empresarial Nahel, S.A. de C.V.; Veloci, S.A. de C.V.; Grupo Comercial Sol, S.A. de C.V. y Gyro Bicicletas, S.A. de C.V., fabrican bicicletas similares a las producidas por los miembros de la misma.

37. Por su parte, Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., manifestó que su principal actividad es la fabricación de llantas y cámaras para autos, camiones y bicicletas, y que se encuentra afiliada a la Cámara Nacional de la Industria Hulera. Asimismo, de acuerdo con la información proporcionada por la empresa, la industria nacional de llantas para bicicleta se encuentra integrada por las empresas: Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., Sociedad Cooperativa de Producción Trademh, S.C.L., y Hules de San Luis, S.A. de C.V. En lo que respecta a la industria nacional de cámaras para bicicleta, ésta se encuentra conformada por las empresas: Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., Repuestos San Luis, S.A. de C.V. y Hules de San Luis, S.A. de C.V.

B. Representatividad

38. A partir de una encuesta a las empresas afiliadas a la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., ésta manifestó que sus miembros señalados en el punto 36 de la presente Resolución, tienen una participación de 85 por ciento de la producción nacional de bicicletas. En cuanto a la representatividad de la empresa Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., tiene una participación de 80 por ciento de la producción nacional de llantas para bicicleta y de 50 por ciento de la producción nacional de cámaras para bicicleta; como sustento de lo anterior, la solicitante presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria Hulera de fecha 26 de julio de 1999. Al respecto, es importante señalar que con base en las estadísticas de producción de la industria, se observó que Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., registró una participación promedio de 51 por ciento en la producción nacional de cámaras para bicicleta.

39. Con base en los argumentos y pruebas presentadas por las empresas solicitantes, la Secretaría determinó que la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., y Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior y 60 de su Reglamento, por lo que son representativas de la producción nacional de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta.

C. Mercado Internacional

40. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., con base a un artículo de la revista Reporter International Trade , publicado el 10 de junio de 1998, señaló que la industria de bicicletas de la República Popular China, conformada por 70 empresas, enfrenta una saturación de su mercado y un exceso de capacidad de producción. Por su parte, Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., proporcionó a la Secretaría un estudio de mercado denominado Llantas y cámaras para bicicleta , elaborado por un despacho de consultores especializados Economic Consulting Services Inc. , en el cual se consigna, con base en información estadística referente a cifras de producción y exportación, que la República Popular China es el mayor productor y exportador mundial de llantas y cámaras para bicicleta. Asimismo, se señala que la República Popular China es el mayor exportador del mundo de bicicletas, en virtud de que produce 40 millones de unidades por año, por lo que sus exportaciones en los últimos tres años ascienden a la cuarta parte de su producción. Su importancia como fabricante de bicicletas está acompañada de la fabricación de todos sus componentes, incluyendo las llantas y cámaras para bicicleta, lo cual permitió que algunas empresas con capital de Taiwan, trasladaran sus plantas a la República Popular China.

41. Asimismo, en dicho estudio se señala que de las 19 empresas chinas productoras de llantas y cámaras para bicicleta, las principales son: Jiangsu Feichi Co. Ltf.; Jiangsu Tires Plant; Xiamel Petrel Industrial Corp.; Jiangsu Changzhou Bicycle Tire Factory; Kik Tire Techologies Inc., y Vee Rubber International. De las cuales, sólo Jiangsu Feichi Co. Ltf., produce anualmente 15 y 8 millones de llantas y cámaras para bicicletas, respectivamente.

42. En cuanto a la política que mantiene la República Popular China de exportar los productos sujetos a examen en condiciones de discriminación de precios, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. señaló que los Estados Unidos de América, Canadá y la Unión Europea han llevado investigaciones antidumping en contra de las importaciones de bicicletas de origen chino; al respecto, proporcionó copia de las resoluciones No. 731-TA-731, CEE No. 2474/93 y NQ-92-002 (revisión RR-97-003), respectivamente. Asimismo, la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., mencionó que la Unión Europea y Canadá han impuesto cuotas a los productos objeto de examen; como sustento de este hecho proporcionó copia de la investigación antidumping realizada por la Unión Europea, la cual a través de un procedimiento de elusión de cuotas compensatorias a bicicletas, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 18 de enero de 1997, determinó establecer una cuota a las llantas para bicicleta.

43. A partir de la valoración de las pruebas proporcionadas por la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., y Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., la Secretaría determinó que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias a las bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta, originarias de la República Popular China, existe la probabilidad fundada de que una parte importante de los volúmenes exportados se desplace al mercado mexicano, dada la demanda creciente de los productos objeto de examen en el mismo y, máxime cuando los productos chinos ya han tenido una presencia importante en el mercado mexicano.

D. Importaciones

44. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., señaló que, aun cuando el porcentaje de las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China no es representativo en relación con el total importado del producto objeto de examen, las triangulaciones que practican los exportadores chinos han afectado la industria nacional de bicicletas; como prueba de su afirmación presentó copia de un pedimento de importación de diciembre de 1998. Por otra parte, manifestó que en 1997 las importaciones totales de bicicletas se incrementaron en relación con 1996, lo cual se explica por la presencia de las exportaciones de Taiwan. Sin embargo, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., mencionó que parte de estas importaciones son originarias de la República Popular China, ya que los precios que registraron dichas importaciones correspondieron a productos de este origen; como prueba de su afirmación, la solicitante proporcionó un comunicado de las Oficinas del Gobierno de Taiwan donde se establece la detección de certificados de origen apócrifos.

45. La empresa Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., manifestó que las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta, originarias de la República Popular China se redujeron a partir de 1994, durante 1995 y 1997 no se registraron importaciones de dicho país y en 1998 el volumen importado fue insignificante como consecuencia de la cuota compensatoria impuesta el 22 de septiembre de 1994.

46. Al respecto, con base en el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría analizó, para el periodo comprendido de 1995 a 1998, el comportamiento de las importaciones registradas en las fracciones arancelarias 4011.50.01 y 4013.20.01, correspondientes a llantas y cámaras para bicicleta, respectivamente, y 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99, referentes a bicicletas, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

47. A partir de la información señalada en el punto anterior, se observó que en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, las importaciones totales de bicicletas disminuyeron; sin embargo, al analizar las cifras correspondientes al año de 1997, éstas registraron un crecimiento de 197 por ciento con respecto al volumen importado en 1996, incremento que es explicado por las importaciones originarias de Taiwan quien representó el 71 por ciento del volumen total importado en 1997. Asimismo, al analizar las importaciones totales de llantas y cámaras para bicicleta, se observó que en 1998 se incrementaron 96 por ciento con relación a 1995, lo cual se explica por la presencia en el mercado mexicano de las importaciones del Reino de Tailandia, de la República de India, de la República de Indonesia y de Taiwan.

48. La Secretaría, al analizar las importaciones de bicicletas, originarias de la República Popular China correspondientes a las fracciones arancelarias objeto de examen, con excepción de la fracción arancelaria 8712.00.03 en virtud de que no registró importaciones de este origen, observó que durante el periodo comprendido de 1995 a 1998 se incrementaron en 720 por ciento. Asimismo, aun cuando las importaciones examinadas no representaron el principal origen del volumen total importado de bicicletas, éstas han incrementado su participación al pasar de 0.8 por ciento en 1995 al 14 y 16 por ciento en 1996 y 1997, respectivamente.

49. En relación con las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta, originarias de la República Popular China se corroboró lo señalado por la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., en el punto 45 de esta Resolución, ya que sólo representaron el 0.02 por ciento del total importado durante el periodo de 1995 a 1998.

50. Por otra parte, se observó que las importaciones de bicicletas, originarias de la República Popular China disminuyeron su participación en el consumo nacional aparente (medido por la suma de la producción nacional de bicicletas, más las importaciones, menos las exportaciones), al pasar del 4 por ciento en 1997 a 0.4 por ciento en 1998. En el caso de las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta su participación en el consumo nacional aparente fue prácticamente inexistente.

51. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., mencionó que en caso de suprimir la cuota compensatoria a las importaciones de bicicletas, originarias de la República Popular China, se perderían las inversiones dirigidas a la modernización de equipos y desarrollo de tecnología, realizadas por sus empresas afiliadas durante el periodo de 1993 a 1998, ocasionando problemas a la industria nacional y, principalmente en la generación de empleos, rubro que mostró mejoras a partir de la imposición de la cuota compensatoria.

52. Por su parte, la empresa Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., manifestó que en caso de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones originarias de la República Popular China, aniquilaría por completo a la industria nacional, en virtud de que las condiciones económicas y de mercado de llantas y cámaras para bicicleta de la industria china no sólo prevalecen sino que se han incrementado. Para justificar su dicho, presentó estadísticas de importación de los Estados Unidos de América donde se muestra que la República Popular China se ha constituido como el principal proveedor de llantas y uno de los más importantes en cuanto a cámaras para bicicleta en dicho mercado.

53. Asimismo, la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., señaló que a partir de la importante presencia de las importaciones chinas en el mercado de Estados Unidos de América y dada la cercanía geográfica con los Estados Unidos Mexicanos, infiere que no existiría ningún impedimento en que las exportaciones chinas se desvíen a los Estados Unidos Mexicanos a través de los Estados Unidos de América, mediante empresas comercializadoras en este país o bien en forma directa.

54. De acuerdo con lo descrito en los puntos 52 y 53 de esta Resolución, la Secretaría analizó la información presentada por la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., referente a las importaciones de Estados Unidos de América de llantas y cámaras para bicicleta originarias de la República Popular China, reportadas con base en el Sistema de Consulta de la Tarifa Americana de Importación, las cuales registraron un crecimiento de 31 por ciento en 1998 con relación a las cifras observadas en el año de 1995. Asimismo, en 1998 las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta, originarias de la República Popular China representaron el 44 y 28 por ciento del total importado por los Estados Unidos de América, respectivamente.

55. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, existen pruebas suficientes que indican que de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones originarias de la República Popular China se causaría un daño a la industria nacional de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta, dada la política de la República Popular China de exportar los productos sujetos a examen en condiciones de discriminación de precios; lo cual explica que a raíz de la imposición de la cuota compensatoria, las importaciones de bicicletas disminuyeron y, en el caso de las importaciones de llantas y cámaras fueron prácticamente inexistentes.

E. Precios

56. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., manifestó que aun en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, los exportadores chinos continuaron con ventas a precios discriminatorios y prácticas ilícitas, para lo cual la industria nacional de bicicletas logró que se establecieran mecanismos como precios estimados, aviso automático de importación de bicicletas para niños y monitoreo periódico por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la detección de ilícitos en materia aduanera. Al respecto, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., señaló que en caso de eliminarse la cuota, el daño a la industria sería de consecuencias graves.

57. A partir de lo descrito en los puntos 46 y 48 de esta Resolución, la Secretaría calculó los precios de las importaciones de bicicletas, originarias de la República Popular China. Asimismo, para hacer comparable el precio de importación con el precio del producto nacional, al precio FOB se le agregaron los gastos de internación de la mercancía referentes a arancel ad-valorem, derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal. De esta manera, al analizar la tendencia de los precios de importación, se observó que en 1998 disminuyeron 41 por ciento en relación con los registrados en 1995.

58. Para determinar el diferencial de precios de bicicletas entre el producto objeto de examen y el producto nacional, la Secretaría comparó el precio nacional promedio de las ventas internas, proporcionado por la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., en relación con el precio promedio de bicicletas importadas de la República Popular China CIF frontera de acuerdo con lo señalado en el punto anterior. A partir de esta información, se observó que en el periodo comprendido de 1995 a 1998, el precio promedio de las bicicletas investigadas se ubicó por debajo del precio promedio del producto nacional en 37 por ciento en 1995 y 67 por ciento en 1998.

59. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., a partir de una estimación para determinar la afectación de la supresión de la cuota compensatoria a la industria nacional de bicicletas, señaló que aun con la cuota compensatoria, el precio de importación se ubica por abajo del nacional y que sólo por la calidad de sus productos ha logrado mantener su mercado. Asimismo, mencionó que en caso de suprimirse la cuota compensatoria a las bicicletas, perdería parte de su mercado, el cual podría ser abastecido por la República Popular China, dado su potencial exportador.

60. Por su parte, la empresa Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., manifestó que en virtud de que prácticamente no existen exportaciones de llantas y cámaras para bicicleta de la República Popular China al mercado mexicano no le fue posible determinar el nivel de precios al que ingresarían los productos objeto de examen; por tal razón la solicitante, con base en las estadísticas del Sistema de Consulta de la Tarifa Americana de Importación, procedió a obtener referencias de precios de exportación chinos. De esta manera, al analizar la información proporcionada por la solicitante, se observó que en 1998 los precios promedio de llantas y cámaras para bicicleta, originarias de la República Popular China, en comparación con la de otros países proveedores, fueron menores, por lo que a decir de la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., dicha situación refleja que la República Popular China continúa exportando a los mercados internacionales en condiciones de discriminación de precios.

61. Por lo descrito en el punto anterior, la Secretaría analizó, para 1998, el precio promedio de las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta de los Estados Unidos de América, originarias de la República Popular China, al cual se le agregaron los gastos de internación para llevarlo al mercado mexicano y compararlo con los precios de venta nacionales, a partir de esta información se observó que los precios de importación de las llantas y cámaras para bicicleta se ubicaron por abajo de los precios nacionales en 28 y 20 por ciento, respectivamente.

62. Con base en lo establecido en los puntos 56 a 61 de esta Resolución y la valoración de las pruebas aportadas, la Secretaría determinó que dadas las prácticas ilícitas de los exportadores chinos de bicicletas, el comportamiento decreciente del precio de las importaciones de bicicletas y el diferencial de precios de las bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas de origen chino con respecto a los precios nacionales de estos productos, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, los Estados Unidos Mexicanos nuevamente constituiría un mercado atractivo para que la República Popular China incremente su participación en el mercado mexicano a precios discriminados.

F. Capacidad exportadora

63. Con base en información de documentos oficiales de la Organización Mundial del Comercio, donde la República Popular China solicitó su adhesión a dicho organismo, la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., señaló que la República Popular China dispone de una oferta prácticamente ilimitada de mano de obra barata que no se encuentra sujeta a salarios mínimos, cuotas patronales para seguridad social, cuotas para vivienda y de ahorro para el retiro, así como de contribución para la educación y finiquitos laborales. Asimismo, agregó que el gobierno chino aplica como parte de su política de promoción y generación de empleo, un programa de subsidios para la compra de materias primas que se utilizan para la fabricación de los productos objeto de examen, entre otras; lo cual permite a los consumidores obtener insumos a precios inferiores a los que rigen en el mercado internacional.

64. A partir de los artículos del Reporter International Trade referentes a la situación de la industria de bicicletas en la República Popular China en 1998, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., señaló que la República Popular China enfrentó una saturación del mercado y un exceso de capacidad de producción; asimismo, mencionó que desde 1996 los miembros de la Asociación de Bicicletas Chinas han operado con pérdidas debido a las investigaciones antidumping en los Estados Unidos de América, Canadá y la Unión Europea.

65. Por otra parte, en dicho artículo se menciona que desde 1979 la República Popular China ha sido el mayor fabricante de bicicletas y que por reconocimiento del Gobierno Central de este país, la producción excedió la demanda en la década pasada. Asimismo, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., señaló que si en 1997 la industria china operó con una capacidad media y produjo 30 millones de unidades del producto examinado, permite deducir que la producción de la República Popular China fácilmente podría cubrir el mercado mexicano de bicicletas, por lo que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, la República Popular China cubriría la demanda nacional de bicicletas debido a su alto potencial exportador.

66. Por otra parte, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., manifestó que empresas domiciliadas en Hong Kong, cuyas plantas productivas están instaladas en la República Popular China, han ofrecido a los Estados Unidos Mexicanos bicicletas a precios bajos. Como prueba de su afirmación, la solicitante presentó copia de cotizaciones y un comunicado entre un exportador chino y una empresa mexicana comercializadora de bicicletas, correspondientes a octubre de 1999.

67. Al respecto, la Secretaría observó que las empresas exportadoras de bicicletas, originarias de la República Popular China, en efecto ofrecieron diferentes opciones de compra, dado que mencionaron que se pueden adquirir sus productos como refacciones para disminuir costos con impuestos bajos y evitar el pago de cuotas compensatorias y que cuentan con bicicletas de baja calidad con precios muy atractivos. Asimismo, una de estas empresas señaló que ha exportado una gran cantidad de bicicletas a los Estados Unidos Mexicanos, ya que en 1999 ha vendido más de 70,000 unidades.

68. En lo referente a llantas y cámaras para bicicleta, la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., manifestó que las condiciones económicas y de mercado en la República Popular China no sólo prevalecen sino que se han incrementado; lo cual ocasionó que los exportadores chinos aumentaran sus exportaciones totales durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria. Como prueba de su afirmación presentó estadísticas oficiales de exportación del gobierno chino China s Customs Satistics , correspondientes a llantas y cámaras para bicicleta. A partir de esta información, la Secretaría observó que la República Popular China en el año de 1998 incrementó sus exportaciones totales de llantas y cámaras para bicicletas en 9 y 35 por ciento, respectivamente, en relación con las registradas en 1995.

69. Por otra parte, la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., mencionó que la República Popular China es el mayor proveedor de llantas y cámaras para bicicleta de los Estados Unidos de América y que dada la cercanía geográfica con los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias no existiría ningún problema en desviar sus exportaciones al mercado mexicano, lo cual a decir de la empresa solicitante, aniquilaría por completo la producción nacional de llantas y cámaras para bicicleta dado su potencial exportador. Al respecto, la Secretaría analizó las importaciones de los Estados Unidos de América registradas en el Sistema de Consulta de la Tarifa Americana de Importación (SIC-USA); con base en esta información se observó que las importaciones de llantas y cámaras para bicicletas, originarias de la República Popular China, han incrementado su presencia en el mercado estadounidense al pasar de una participación en 1995 de 36 y 5 por ciento al 44 y 28 por ciento en 1998, respectivamente.

70. Con base en lo descrito en los puntos 40 a 43 y 63 a 69 de esta Resolución, la Secretaría determinó que dado el potencial exportador de la República Popular China y en virtud de que es uno de los principales productores y exportadores de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta en el mundo; ante la supresión de la cuota compensatoria, indica la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones objeto de examen al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios, lo cual repercutirá de manera negativa en el comportamiento de la industria nacional de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta.

CONCLUSION

71. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentadas por la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., y la empresa Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., así como de la información que se allegó la Secretaría, se determinó que existen elementos suficientes que indican que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la industria nacional de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta en virtud de lo siguiente:

i. La República Popular China cuenta con un alto potencial exportador y representa uno de los principales productores y exportadores de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta del mundo.

ii. Las importaciones investigadas se ubicaron a precios por debajo a los del producto de fabricación nacional.

iii. En caso de eliminarse la cuota compensatoria, se registraría un aumento sustancial de las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a precios discriminados, ya que aun en el periodo de vigencia de la cuota, los exportadores chinos continuaron vendiendo a precios discriminados, en condiciones desleales.

iv. La supresión de la cuota compensatoria repercutiría de manera negativa en la desaparición de las mejoras obtenidas por la industria nacional de bicicletas durante el periodo de vigencia de la cuota.

v. La República Popular China es el principal proveedor de llantas y cámaras para bicicleta de los Estados Unidos de América, por lo que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, los Estados Unidos Mexicanos constituirían un mercado atractivo para que la República Popular China desvíe sus exportaciones al mercado mexicano dada su cercanía geográfica, y más aun cuando el nivel de precios observado en los Estados Unidos de América de los productos objeto de examen, originarios de la República Popular China en comparación con la de otros países proveedores, fueron menores.

72. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

73. Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas mediante la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, a las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4011.50.01 y 4013.20.01, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y bicicletas, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99, o en las que posteriormente les sean aplicables, de la tarifa referida, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, por cinco años más, contados a partir del 23 de septiembre de 1999.

74. Las cuotas compensatorias señaladas en el punto anterior de esta Resolución, se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.

75. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 2 y 3 de esta Resolución, en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

76. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de una mercancía idéntica o similar a las bicicletas, cámaras y llantas para bicicletas, que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias señaladas en los puntos 2 y 3 de esta Resolución, no estarán obligadas a pagarla si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a la República Popular China. La comprobación de origen de las mercancías se hará con arreglo a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y el Acuerdo que Reforma y adiciona este diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de noviembre de 1996 y 12 de octubre de 1998.

77. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

78. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

79. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

80. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 8 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.

El suscrito licenciado Guillermo Pineda González, Director de Legislación y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía, de conformidad con los artículos 16 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 3 fracción XIII del Acuerdo delegatorio de facultades de la misma y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, CERTIFICA: Que las presentes veintidós fojas útiles en español son copia fiel de las que constan en el expediente que tuve a la vista, que contienen: Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mismo que obra en los archivos de esta Dirección de Legislación y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía. La cual se expide, para efecto de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de diciembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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