DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que se señalan en esta Resolución, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Viernes 15 de Diciembre 2000

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que se señalan en esta Resolución, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HILADOS Y TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS Y ARTIFICIALES, CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION QUE SE SEÑALAN EN ESTA RESOLUCION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Vistos para resolver los expedientes administrativos E.C. 27/99, radicados en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 18 de octubre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 30.05, 52.01 a la 52.12, 53.01 a la 53.11, 54.01 a la 54.08, 55.01 a la 55.16, 58.03 y 59.11 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. Las cuotas compensatorias vigentes, impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, originarias de la República Popular China a que se refiere el punto anterior, son las siguientes:

A. 331 por ciento, a las mercancías que ingresen al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 52.01 a la 52.12 y de la 53.01 a la 53.11 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China.

B. 501 por ciento, a las mercancías que ingresen al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 54.01 a la 54.08 y de la 55.01 a la 55.16 y la fracción arancelaria 5402.49.05 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China.

C. 54 por ciento, a las mercancías que ingresen al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 30.05, 58.03 y 59.11 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China.

Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

3. El 26 de abril de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias durante 1999, de diversos productos, entre ellos los sujetos a este examen.

4. En el Aviso a que se refiere el párrafo anterior se comunicó a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tuviera interés jurídico que, de no existir una solicitud de examen debidamente fundada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, originarias de la República Popular China, éstas se eliminarían mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de un Acuerdo de Declaratoria de Eliminación de Cuotas Compensatorias.

Presentación de la solicitud

5. El 15 de septiembre de 1999, Fibras Químicas, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Filamentos Elastroméricos de México, S.A. de C.V., Nyltek, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., y el 17 de septiembre de 1999, la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, solicitaron el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 30.05, 52.01 a la 52.12, 53.01 a la 53.11, 54.01 a la 54.08, 55.01 a la 55.16, 58.03 y 59.11 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Prevención

6. El día 7 de diciembre de 1999, Fibras Químicas, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Nyltek, S.A. de C.V., Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., Fibras Sintéticas, S.A. de C.V.; la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara Textil de Occidente y la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala, dieron respuesta la prevención formulada por la Secretaría mediante oficios UPCI.310.99.3274/0, UPCI.310.99.3224/0, UPCI.310.99.3226/0 y UPCI.310.99.3355/0 todos ellos de fecha 9 de noviembre de 1999.

Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen

7. El 18 de octubre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen para determinar si la supresión de cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño, de diversos productos, entre ellos los sujetos} al presente examen, en dicho Aviso se comunicó que los productores nacionales de las mercancías objeto del presente examen, solicitaron con antelación prudencial al 18 de octubre de 1999, una solicitud de examen para determinar si la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño.

Resolución de inicio

8. El 9 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas, impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, señaladas en dicha resolución, originarias de la República Popular China, independientemente de su país de procedencia.

Información del producto sujeto a examen

9. Fibras Químicas, S.A. de C.V.; Nylon de México, S.A. de C.V.; Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V.; Nyltek, S.A. de C.V.; Dupek, S.A. de C.V.; Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V.; y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., solicitaron el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de filamento nylon industrial, filamento poliéster industrial y cuerda cruda para llanta, filamento poliéster textil texturizado, filamento poliéster textil rígido, filamento nylon textil y filamento elastano. Dichas empresas indicaron, que dado el amplio universo de fracciones arancelarias para ser examinadas, se presentó una muestra de fracciones representativas agrupadas de acuerdo con: a) la participación en la producción total en las fracciones que representan; b) que fueran producidas tanto en la República Popular China como en los Estados Unidos Mexicanos; c) que los procesos de producción fueran similares; d) que fueran comercialmente sustituibles y; e) que tuvieran los mismos usos finales.

10. La empresas productoras nacionales Texel, S.A de C.V.; Assatex, S.A de C.V. y Polifil, S.A de C.V. comparecieron como productores coadyuvantes de la presente investigación, manifestando su interés en el examen de cuotas para las siguientes fracciones:

Assatex, S.A. de C.V.:

52041101 52051201 52051301 52052601 52052801 52054201 52054301 52054801
54012001 54014101 54023101 54023201 54024101 54024901 54024902 54026199
54041005 55091101 55095301          

Texel, S.A. de C.V.:

54072001 54073001 54077301 54078301 54074101 54074399 55121999 55122999
55142999 55159101            

Polifil, S.A. de C.V.:

55091101 55093201 55094101 55095301 55096201 55099201 55099999 55111001
55112001 55092101            

11. Al respecto, la Secretaría observó que la fracción 5401.41.01 no existe actualmente en la Tarifa General del Impuesto de Importación, y que la fracción 5402.31.01 fue excluida de la aplicación de cuota compensatoria en el punto 42 de la resolución final del procedimiento antidumping. Las demás fracciones indicadas anteriormente se encuentran incluidas en el presente examen desde el inicio de este procedimiento.

12. Por su lado, la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente solicitaron la continuación de la cuota para los siguientes grupos de productos: hilados de fibras discontinuas, hilados de algodón, hilos de coser, otros hilos e hilados, tejidos y filamentos de fibras sintéticas, tejidos de algodón y otras telas y textiles diversos. Dichos grupos de productos agrupan las fracciones solicitadas, de acuerdo con: a) las condiciones de producción y de demanda; b) la compatibilidad con los criterios de clasificación utilizados dentro del sector industrial tanto a nivel nacional como internacional y; c) el lograr que la agrupación de varios productos resultara compatible con las estadísticas disponibles.

13. Las mercancías que a continuación se indican, originarias de la República Popular de China, no están sujetas al pago de cuotas compensatorias, en virtud que se excluyeron de la investigación antidumping a que se refiere el punto 1 de esta resolución:

A. Tejidos de cáñamo, comprendidos en la fracción arancelaria 5311.00.99.

B. Discos (ruedas) de algodón, ixtle, henequén o fibras sintéticas y de fieltro comprimido sin la aplicación de abrasivos para el pulido de metales, plástico y cristales ópticos, comprendidos en la fracción arancelaria 5911.90.99.

14. Por lo anterior, los productos que son objeto del presente procedimiento de examen y las fracciones arancelarias por las que ingresan a los Estados Unidos Mexicanos son las siguientes:

Grupo I, Hilados de fibras discontinuas :

55091101 55091201 55092101 55092201 55093101 55093201 55094101
55094201 55095101 55095201 55095301 55095999 55096101 55096201
55096999 55099101 55099201 55099999 55101101 55101201 55102099
55103099 55109099 55111001 55112001 55113001    

Grupo II, Hilados de Algodón :

52051101 52051201 52051301 52051401 52051501 52052101 52052201
52052301 52052401 52052601 52052701 52052801 52053101 52053201
52053301 52053401 52053501 52054101 52054201 52054301 52054401
52054601 52054701 52054801 52061101 52061201 52061301 52061401
52061501 52062101 52062201 52062301 52062401 52062501 52063201
52063301 52063401 52063501 52064101 52064201 52064301 52064401
52064501 52071001 52079099 52063101      

Grupo III, Hilos de coser :

52041101 52041999 52042001 54011001 54012001 55081001 55082001

Grupo IV, Otros hilos:

53072001 53081001 53083001 53089099

Grupo V, Tejidos de filamentos y fibras sintéticas :

54071001 54071099 54072001 54072099 54073001 54073099 54074101
54074201 54074301 54074303 54074399 54074401 54075101 54075201
54075301 54075303 54075399 54075401 54076101 54076102 54076199
54076999 54077101 54077201 54077301 54077399 54077401 54078101
54078201 54078299 54078301 54078401 54079101 54079102 54079199
54079201 54079202 54079299 54079301 54079302 54079303 54079305
54079307 54079399 54079401 54079402 54079405 54079407 54079499
54081001 54081002 54081004 54081099 54082101 54082102 54082199
54082201 54082202 54082203 54082204 54082299 54082301 54082302
54082303 54082304 54082305 54082399 54082401 54082499 54083101
54083102 54083104 54083199 54083201 54083202 54083203 54083205
54083299 54083301 54083302 54083303 54083304 54083399 54083401
54083402 54083403 54083499 55121101 55121901 55121999 55122101
55122999 55129101 55129999 55131101 55131201 55131399 55131999
55132101 55132201 55132399 55132999 55133101 55133201 55133399
55133999 55134101 55134201 55134399 55134999 55141101 55141201
55141399 55141999 55142101 55142201 55142399 55142999 55143101
55143201 55143299 55143399 55143999 55144101 55144201 55144399
55144999 55151101 55151201 55151301 55151399 55151999 55152101
55152201 55152299 55152999 55159101 55159201 55159299 55159999
55161101 55161201 55161301 55161401 55162101 55162201 55162301
55162401 55163101 55163199 55163201 55163299 55163301 55163399
55163401 55163499 55164101 55164201 55164301 55164401 55169101
55169201 55169301 55169401 54079107 54079206    

Grupo VI, Tejidos de Algodón :

52081101 52081201 52081301 52081901 52081999 52082101 52082201
52082301 52082901 52082999 52083101 52083201 52083301 52083901
52083999 52084101 52084201 52084301 52084999 52085101 52085201
52085301 52085901 52085999 52091101 52091201 52091901 52091999
52092101 52092201 52092901 52093901 52093999 52094101 52094201
52094299 52094399 52094999 52095101 52095201 52095901 52095999
52101101 52101199 52101201 52101901 52101999 52102101 52102201
52102901 52102999 52103101 52103201 52103901 52103999 52104101
52104201 52104999 52105101 52105201 52105901 52105999 52111101
52111199 52111201 52111901 52111999 52112101 52112201 52112901
52112999 52113101 52113201 52113901 52113999 52114101 52114201
52114299 52114399 52114999 52115101 52115201 52115901 52115999
52121101 52121201 52121301 52121401 52121501 52122101 52122201
52122301 52122401 52122499 52122501 52092999 52093101 52093201
             

Grupo VII, Otras telas y textiles diversos :

53091999 53092999 53109099 53110099 58031001 58039001 58039002
58039003 58039099 59111099 59113101 59113201 59114001 59119003
59119099 30051001 30051002 30051099 30059001 30059002 30059003
30059099            

15. Asimismo, son objeto del presente examen los siguientes productos, los cuales ingresan a los Estados Unidos Mexicanos por las siguientes fracciones arancelarias, incluidos en la solicitud formulada por Fibras Químicas, S.A. de C.V.; Nylon de México, S.A. de C.V.; Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V.; Nyltek, S.A. de C.V.; Dupek, S.A. de C.V.; Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V.; y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V.:

54021002 54022001 54022099 54071001 54023301 54024201 54041001
54024301 54024302 54024399 54025201 54025202 54025299 54026201
54026299 55012001 55012003 55012099 55062001 55092101 55092201
54023201 54024101 54024102 54024104 54024199 54025101 54025199
54026101 54026199 54041002 55091201 54024902 54024901 54024903
54041002 54041005 54041099        

A. Descripción del producto

16. Los productos investigados son: Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor. Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 por ciento en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85 por ciento en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor. Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 por ciento en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2. Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 por ciento en peso, de gramaje superior a 200 g/m2. Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 por ciento en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2. Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 por ciento en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje superior a 200 g/m2. Los demás tejidos de algodón. Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03. Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel. Tejidos de lino. Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03. Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel. Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor. Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04. Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05. Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor. Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor. Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85 por ciento en peso, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85 por ciento en peso. Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85 por ciento en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2. Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85 por ciento en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje superior a 170 g/m2, crudos o blanqueados. Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas. Tejidos de fibras artificiales discontinuas. Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06. Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 del Capítulo 59. Guatas, gasas, vendas y artículos análogos impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios. Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de menos de 67 decitex. Cables de filamentos sintéticos, de poliésteres, de tereftalato de polietileno excepto lo comprendido en las fracciones 5501.20.02 y 03. Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinada o transformadas de otro modo para hilatura, de poliésteres. Monofilamentos sintéticos de 67 decitex o más y cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

B. Régimen arancelario

17. En general, los productos de importación que se indican en el presente examen están sujetos a un impuesto ad-valorem del 18 por ciento, 13 por ciento y 3 por ciento.

C. Proceso productivo

18. El proceso de producción de las fibras sintéticas e hilados consiste de modo general en la elaboración de las fibras, para posteriormente pasar por una fase en embobinado y venta, o en su caso, para entrar a un proceso de acabado (urdido, texturizado, rígido o tejido), e ingresar finalmente a su etapa de venta.

D. Usos del producto

19. Los usos del producto son la manufactura de diversos productos tales como prendas de vestir, telas de distintos tipos, lonas, cordeles, llantas, etc.

E. Consumidores

20. Los consumidores de las fibras sintéticas y artificiales e hilados son usuarios finales, o bien industrias que utilizan las fibras e hilados para la elaboración de otros productos manufacturados.

F. Canales de distribución

21. La distribución de los productos se realiza a través de tiendas departamentales y de autoservicio, distribuidores directos dedicados a la venta al por mayor y consumidores directos de los hilados y fibras sintéticas.

Periodo de examen

22. Con fundamento en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.

Convocatoria y notificaciones

23. Mediante la publicación a que se refiere el punto 8 de esta Resolución, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que compareciera a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar los argumentos y pruebas que estimara pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, 145 y 164 de su Reglamento.

24. Asimismo, con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora notificó a la solicitante, y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, así como a la Embajada de la República Popular China en los Estados Unidos Mexicanos, el inicio del examen, corriéndoles traslado de las solicitudes de inicio, así como de los formularios de examen con el objeto de que éstas efectuasen su defensa y presentaran la información requerida.

Empresas comparecientes

25. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 23 y 24 de esta Resolución, comparecieron las siguientes empresas productoras nacionales e importadoras. Ninguna exportadora compareció en este examen para presentar argumentos y pruebas que desvirtuaran las afirmaciones y pruebas de los solicitantes a que se refieren los puntos 31 y 32 de esta Resolución.

Productores nacionales

26. Assatex, S.A. de C.V.; Industrias Polifil, S.A. de C.V. e Industrias Texel, S.A. de C.V., avenida Toluca número 460, colonia Olivar de los Padres, código postal 01780, México, D.F., quienes se adhirieron a la solicitud presentada por las empresas señaladas en el punto 5 de esta Resolución.

Importadoras

27. Convertors de México, S.A. de C.V.; Cirpro de Delicias, S.A. de C.V.; Quiroproductos de Cuauhtémoc, S.A. de C.V. y Cirmex de Chihuahua, S.A. de C.V., Jaime Balmes número 11, Edificio B, 10o. piso, colonia Los Morales, código postal 11510, México, D.F.

Prórrogas

28. En respuesta a la solicitudes formuladas por Assatex, S.A. de C.V.; Industrias Polifil, S.A. de C.V. e Industrias Texel, S.A. de C.V., la Secretaría concedió una prórroga a dichas empresas misma que venció el día 4 de julio de 2000.

Requerimientos de información

29. Mediante los oficios UPCI.310.00.2758/0, UPCI.310.00.2761/0, UPCI.310.00.2762/0 y UPCI.310.00.2763/0 todos ellos de fecha 5 de octubre de 2000, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industría Textil de Puebla y de Tlaxcala, Cámara Textil de Occidente, y a Fibras Químicas, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Nyltex, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V. Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S de R.L. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., información sobre precios promedio nacionales, capacidad instalada y de exportación de la República Popular China, entre otros.

30. Requerimientos desahogados por Fibras Químicas, S.A. de C.V.; Nylon de México, S.A. de C.V.; Nyltex, S.A. de C.V.; Dupek, S.A. de C.V.; Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V.; Arteva Specialties, S. de R.L. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., el 19 de octubre de 2000.

Argumentos y medios de prueba

A. Productoras nacionales

31. Con fecha 4 de julio de 2000 Assatex, S.A. de C.V., Industrias Polifil, S.A. de C.V. e Industrias Texel, S.A. de C.V. argumentaron los siguientes términos:

A. La economía de China continental enfrenta actualmente un escenario doméstico e internacional complejo: internamente existen los problemas de la deflación de precios, el aumento del desempleo, la reducción en el consumo de familias y los efectos del proceso de reformas estructurales entre los que se encuentran el saneamiento de las empresas estatales que aumenta el desempleo. Internacionalmente la economía china tiene un importante papel en el proceso de salida de la crisis internacional originada en la región asiática.

B. En el aspecto económico la República Popular China tiene importantes problemas como el deflacionario y del consumo. El deflacionario ha requerido esfuerzos múltiples de política económica y se intensifica por presiones domésticas e internacionales.

a. Dentro de las presiones domésticas está el exceso de capacidad instalada y el alto nivel de las tasas de ahorro de las familias. Si la deflación no se acompaña de un aumento de productividad se origina un desbalance entre capacidad de producción y demanda. La gran capacidad industrial ociosa ha originado que los precios domésticos sigan bajando.

C. La República Popular China ha instrumentado políticas monetarias, fiscales, y financieras para detener la deflación y la estimulación de las inversiones extranjeras, dentro de las que se encuentran la devolución de impuestos para algunos productos exportados como el carbón, metales, textiles, productos agrícolas y electrónicos entre otros; devoluciones que iniciaron desde el 1 de julio de 1999.

D. Con el objeto de restructurar su economía, la República Popular China ha procurado crecer a partir de ventas externas, utilizando su factor abundante, que es el trabajo, alto nivel de empleo y exportación; debido a ello sus exportaciones son extremadamente voluminosas, y a precios inferiores, en virtud de su economía centralmente planificada. En el rubro de textiles exporta alrededor de 8 billones de dólares a mercados que tienen cuotas compensatorias, las mismas representan el 18 por ciento del total de las exportaciones de dicho país. Este dato es de suma importacia ya que de eliminarse las cuotas a las importaciones de hilados originarios de la República Popular China, éstas se incrementarían en un amplio porcentaje.

E. Por otra parte, el problema bancario es básicamente fiscal, y se vincula con los préstamos dados a las empresas estatales que tienen una baja tasa de cobrabilidad. Asimismo, la banca internacional está reduciendo su exposición en la República Popular China, respecto de sus condiciones financieras.

F. En caso de que la República Popular China ingresara a la Organización Mundial de Comercio, podría disfrutar de los mecanismos institucionales multilaterales previstos para las sanciones comerciales unilaterales, a las que hoy se ve sometida; en el caso de la industria textil podría llegar a liberarse de las cuotificaciones del Acuerdo Multifibras, así como a recibir un trato tarifario diferencial como país en desarrollo.

G. Cabe señalar que la República Popular China ha celebrado joint-ventures con Japón, las cuales producen a gran escala, tienen exceso de oferta, y por ende, buscan nuevos mercados donde colocar su producto para competir por volumen. Lo anterior trae como consecuencia que dichas empresas pretendan ubicar su producto en los Estados Unidos Mexicanos.

32. Con el propósito de demostrar lo anterior presentaron lo siguiente:

A. Copia de los siguentes artículos Economía china: el Reino del Medio y el sinuoso camino hacia un nuevo milenio , Nexo: Ingreso de China a la OMC , y Posibles efectos extrafrontera de una devaluación del Rmb , publicados en Internet por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de la República Argentina.

B. Producto Interno Bruto (PIB), a precios y tipos de cambio corrientes de 1995 a 1998; tasas anuales de crecimiento del PIB de 1995 a 1999; exportaciones e importaciones mundiales de bienes de 1995 a 1998, por valor; variación de exportaciones mundiales de 1997 al primer semestre de 1999, publicadas en Internet por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de la República Argentina.

C. Copia del artículo China, un gigante en la encurcijada , publicado en Internet por Clarín digital , de fecha 31 de diciembre de 1999.

D. Copia del artículo China Textile Insiders Caution Against Post WTO Optimism , publicado en Internet por China in the World Press con su traducción parcial al español.

E. Copia del artículo Producción de Fibras Sintéticas , publicado en Internet por Macro Asesoría Económica, S.C.

F. Copia del artículo People s Republic of China, Overall Economic Performance , publicado en Internet por Asia-Pacific Economic Cooperation, con su traducción al español.

B. Importadoras

33. Con fecha 20 de junio de 2000 Convertors de México, S.A. de C.V.; Cirpro de Delicias, S.A. de C.V.; Quiroproductos de Cuahtémoc, S.A. de C.V. y Cirmex de Chihuahua, S.A. de C.V. manifestaron lo siguiente:

A. Realizan importaciones temporales de gasas clasificadas en la fracción arancelaria 30.05.90.99, las cuales son destinadas a uso quirúrgico detectable por rayos X.

B. Al imponer la cuota compensatoria del 54 por ciento a las importaciones de los productos clasificados en la fracción arancelaria 3005.90.99, no se tomó en cuenta la mano de obra barata china y las economías de escala que abaratan los costos de producción de estos productos; de igual forma tampoco se consideró la gran capacidad instalada de la industria textil china, lo cual los hace uno de los más grandes productores textiles del mundo.

34. Para acreditar lo anterior presentan lo siguiente:

A. Copia certificada de las actas constitutivas de Convertors de México, S.A. de C.V.; Cirpro de Delicias, S.A. de C.V.; Quiroproductos de Cuahtémoc, S.A. de C.V.; Cirmex de Chihuahua, S.A. de C.V. y Productos Urólogos de México , S.A. de C.V. y de poderes otorgados ante notario.

B. Respuesta al formulario de examen de Convertors de México, S.A. de C.V.; Cirpro de Delicias, S.A. de C.V.; Quiroproductos de Cuahtémoc, S.A. de C.V. y Cirmex de Chihuahua, S.A. de C.V.

C. Copia de pedimentos de importación y facturas correspondientes al periodo de enero a diciembre de 1998.

D. Listado de operaciones de importación de la fracción arancelaria 30.05.90.99, correspondiente al periodo de enero a diciembre de 1998.

E. Listado de precios de importación a los Estados Unidos Mexicanos de la fracción 30.05.90.99, durante 1998.

F. Copia certificada de los contratos de exclusividad para maquila celebrados por Convertors de México, S.A. de C.V.; Cirpro de Delicias, S.A. de C.V.; Quiroproductos de Cuahtémoc, S.A. de C.V.; Cirmex de Chihuahua, S.A. de C.V. y una empresa norteamericana.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

35. Una vez declarada la conclusión de la investigación, con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior y 83 fracción I inciso I de su Reglamento, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, en la sesión del 22 de noviembre de 2000, y

CONSIDERANDO

Competencia

36. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir esta Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 3, 4, 8 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.

Derecho de defensa y debido proceso

37. Con fundamento en los artículos 82 de la Ley de Comercio Exterior, 162 y 164 de su Reglamento, las partes interesadas tuvieron la más amplia oportunidad para presentar argumentos y pruebas a favor de su causa, mismas que fueron valoradas con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

Información desestimada

38. Con fundamento en los artículos 85 de la Ley de Comercio Exterior y 19 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria, la Secretaría desestimó la información presentada por Textiles León, S.A. de C.V., en virtud de no haber acreditado la facultad de su representante legal, en los términos del artículo 19 del Código invocado.

39. Con fundamento en el artículo 104 de la Ley Aduanera, la Secretaría determinó que Convertors de México, S.A. de C.V.; Cirpro de Delicias, S.A. de C.V.; Quiroproductos de Cuahtémoc, S.A. de C.V. y Cirmex de Chihuahua, S.A. de C.V., carecen de interés jurídico en este examen, en virtud de que sus importaciones son temporales, mismas que no están sujetas al pago de cuotas compensatorias y, en consecuencia, no son objeto de este examen.

Análisis de la repetición de la discriminación de precios

40. Dentro del periodo probatorio otorgado por la Secretaría, en el desarrollo de este procedimiento, comparecieron las empresas productoras, Industrias Texel, S.A de C.V.; Industrias Polifil, S.A. de C.V. y Assatex, S.A. de C.V., como coadyuvantes en este procedimiento, y sólo presentaron argumentos para demostrar la amenaza de daño a la producción nacional. Las empresas antes mencionadas no aportaron ninguna prueba o argumento relacionado con el análisis de discriminación de precios.

41. Ninguna otra empresa importadora y/o exportadora compareció para presentar argumentos y pruebas que desvirtuaran la determinación de la autoridad en el sentido de que existen elementos suficientes para suponer que de revocarse las cuotas compensatorias definitivas, los exportadores de la República Popular China repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales a los Estados Unidos Mexicanos.

42. Por las razones anteriores, la Secretaría no contó con elementos de prueba adicionales a los descritos en los puntos 48 a 68 de la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de la mercancía objeto de este examen, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2000.

43. De conformidad con lo establecido por el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría ratifica su determinación en el sentido de que existen elementos suficientes para suponer que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Popular China repetirán la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales (textiles) a los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis de la repetición del daño

I. Mercado internacional

44. La Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, señalaron que la crisis de los mercados asiáticos provocó una caída de sus importaciones de textiles provenientes de la República Popular China, país que destina más de 50 por ciento de sus exportaciones a los países asiáticos. Asimismo, la contracción del mercado interno de los países asiáticos implicó el aumento de las exportaciones de estos países al mercado internacional lo que desplazó las exportaciones chinas al mercado internacional.

45. Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, indicaron que ante el desplazamiento de las exportaciones chinas del mercado internacional, de eliminarse las cuotas compensatorias a las importaciones de textiles originarias de la República Popular China, los Estados Unidos Mexicanos se convertirían en un probable destino de las exportaciones de textiles chinos.

46. Los productores nacionales indicaron que, de acuerdo con los informes de la Organización Mundial de Comercio sobre medidas antidumping correspondientes a diversos periodos presentados a la Secretaría, las exportaciones chinas de tejidos de algodón y diversos tejidos de la República de Venezuela están sujetas a cuotas compensatorias. De igual forma los solicitantes presentaron copias de la publicación JTNweekly de marzo de 1999, en la que se indica que la República Federativa de Brasil ha impuesto restricciones unilaterales en 7 categorías de productos textiles desde 1996, y que el gobierno argentino impuso cuotas a los bienes textiles importados de la República Popular China desde octubre de 1998, asimismo, se indica en la publicación que la República de Venezuela estableció barreras no tarifarias a los textiles chinos en más de 200 códigos de tarifas.

47. La Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, manifestaron que de acuerdo a la publicación Experts on Prospects of China s Textile Export in 1999 , las exportaciones chinas de productos textiles no han podido expanderse hacia Europa y Estados Unidos de América debido a la intensa competencia de las exportaciones de otros países, además de que la crisis de los países asiáticos ha hecho más difícil que las exportaciones de la República Popular China puedan colocarse en los mercados asiáticos.

48. Las empresas nacionales coadyuvantes Assatex, S.A de C.V., Texel, S.A de C.V. y Polifil, S.A de C.V. manifestaron que la República Popular China exporta 8 billones de dólares a mercados que tienen cuotas cuantitativas, lo que representa el 18 por ciento de las exportaciones de la República Popular China.

49. A partir del análisis de las pruebas y argumentos presentados por los solicitantes, la Secretaría concluyó que dadas las restricciones a las exportaciones chinas de hilados y fibras sintéticas existentes en el mercado internacional, de eliminarse las cuotas compensatorias, los Estados Unidos Mexicanos se convertirían en un destino importante para las exportaciones chinas de estos productos. Además, como ya se ha probado en la sección correspondiente, es posible que dichas importaciones ingresen a precios discriminados.

II. Análisis de la supresión de la cuota compensatoria

50. Con fundamento en los artículos 70 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría con el fin de examinar si existen elementos para presumir que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del daño, evaluó la información aportada por las comparecientes a este examen.

A. Representatividad

51. De acuerdo con la Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ), las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V.; Nylon de México, S.A. de C.V.; Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V.; Nyltek, S.A. de C.V.; Dupek, S.A. de C.V.; Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V.; y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., representan más de 90 por ciento de la producción nacional de nylon filamento textil, nylon filamento industrial, poliéster filamento industrial, poliéster filamento textil, cuerda cruda para llanta de poliéster y nylon y filamento elastano.

52. Por su lado, la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, detentan más de 25 por ciento de la producción nacional de hilados y tejidos de fibras naturales, sintéticas y artificiales de acuerdo a la clasificación mexicana de actividades y productos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI).

B. Efectos sobre la producción nacional

53. La Secretaría analizó la información relativa a la producción nacional para cada uno de los grupos de productos que se indican en la solicitud de examen presentada a esta autoridad, observando que para el primer grupo de productos solicitados por la Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, Hilados de fibras discontinuas , la producción nacional aumentó 27 por ciento de 1994 a 1998.

54. Por su lado, la producción nacional del grupo de productos solicitado por la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala, y la Cámara Textil de Occidente, Hilados de algodón , observó una disminución de 50 por ciento de 1994 a 1998.

55. Dentro del grupo de productos solicitados por la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, Hilos de coser , se observó que de 1994 a 1998 la producción nacional disminuyó en 17 por ciento.

56. Por su lado, dentro del grupo de productos solicitados por la Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, Tejidos de filamentos y fibras sintéticas , se observó que de 1994 a 1998 la producción nacional aumentó en 8 por ciento.

57. Para el grupo de productos solicitados por la Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, Tejidos de algodón , se observó que de 1994 a 1998 la producción nacional disminuyó en 7 por ciento.

58. Dentro del grupo de productos solicitados por la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, Otras telas y textiles diversos , se observó que de 1994 a 1998 la producción nacional aumentó en 34 por ciento.

59. Por su lado, de acuerdo con la ANIQ la producción nacional de nylon filamento textil, nylon filamento industrial, poliéster filamento industrial, poliéster filamento textil, cuerda cruda para llanta de poliéster y nylon, se incrementó 33 por ciento de 1994 a 1998.

60. Las empresas solicitantes Fibras Químicas, S.A. de C.V.; Nylon de México, S.A. de C.V.; Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V.; Nyltek, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V.; Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V.; y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. indicaron que el consumo nacional aparente de las fibras sintéticas creció a una tasa media de crecimiento anual de 8.8 por ciento de 1994 a 1998, por lo que de eliminarse las cuotas compensatorias, dado el dinamismo del mercado interno, se haría muy atractivo el mercado mexicano para las exportaciones de fibras sintéticas chinas.

61. La Secretaría observó, que a raíz de la imposición de cuotas compensatorias, se presentaron incrementos en la producción en varios de los grupos de productos solicitados de examen, en tanto que en otros grupos de productos existieron descensos en la producción.

C. Importaciones investigadas

62. Convertors de México, S.A. de C.V.; Cirpro de Delicias, S.A. de C.V.; Quiroproductos de Cuauhtémoc, S.A. de C.V.; y Cirmex de Chihuahua, S.A. de C.V., manifestaron que las importaciones temporales de gasa especial de uso quirúrgico detectable por rayos equis que ingresa por la fracción arancelaria 3005.90.99, no es del tipo de textiles a los que se les debe de mantener las cuotas compensatorias. Al respecto, esta autoridad consideró que conforme al artículo 104 de la Ley Aduanera, las importaciones temporales se encuentran excluidas del análisis del presente examen de cuotas, por encontrarse exentas del pago de cuotas compensatorias.

63. La Secretaría observó el volumen de importaciones chinas para cada uno de los grupos de productos solicitados de examen. De acuerdo con lo anterior, para el primer grupo de productos solicitados, hilados de fibras discontinuas, el volumen de importaciones originarias de la República Popular China fue prácticamente de cero en el periodo comprendido entre 1994 y 1998.

64. Asimismo, dentro del segundo grupo de productos, hilados de algodón, el volumen de las importaciones originarias de la República Popular China fue prácticamente de cero en el periodo comprendido entre 1994 y 1998.

65. Para el tercer grupo de productos, hilos de coser, la Secretaría observó que el volumen de importaciones procedentes de la República Popular China se incrementó de 1994 a 1998 en un 267 por ciento.

66. Para el cuarto grupo de productos, otros hilos, la Secretaría observó que el volumen de importaciones originarias de la República Popular China para 1994 y 1998 fue prácticamente de cero.

67. Dentro del quinto grupo de productos, tejidos de filamentos y fibras sintéticas, se observó que el volumen de importaciones originarias de la República Popular China disminuyó de 1994 a 1998 en un 58 por ciento.

68. Asimismo, dentro del sexto grupo de tejidos de algodón, se observó que el volumen de importaciones originarias de la República Popular China se incrementó en un 1,072 por ciento de 1994 a 1998.

69. Finalmente, dentro del séptimo grupo, otras telas y textiles diversos, el volumen de importaciones originarios de la República Popular China disminuyó en un 46 por ciento en el mismo periodo.

70. Por su lado, el volumen de importaciones originarias de la República Popular China de los productos solicitados de examen, por las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V.; Nylon de México, S.A. de C.V.; Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V.; Nyltek, S.A. de C.V.; Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V.; y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., fue prácticamente de cero durante 1998.

D. Análisis de precios

a. Precios nacionales

71. La Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente indicaron que el precio de las exportaciones chinas de textiles es menor al de las exportaciones del resto del mundo. Para tal efecto, la autoridad requirió información al respecto a los solicitantes. Los productores nacionales señalaron, que en el caso de telas finas de algodón, su precio promedio en el mercado chino fue de 30 por ciento del precio promedio de las exportaciones mundiales. De acuerdo con los productores nacionales solicitantes, este diferencial de precios muestra los efectos desfavorables que se tendrían de levantarse las cuotas compensatorias.

72. Asimismo, indicaron que debido a que un importante segmento de población mexicana consume productos textiles con base en criterios de precios, de eliminarse la cuota compensatoria las exportaciones chinas serían preponderantemente de productos de baja calidad y precio, lo que propiciaría una drástica reducción de los precios en el mercado interno y un cierre de empresas cuyas ventas dependen en forma importante del mercado interno.

73. La Secretaría consideró, con base a los argumentos presentados por las partes, que de eliminarse las cuotas compensatorias, se repetirían los efectos desfavorables sobre los precios nacionales provocados por el ingreso potencial de importaciones en condiciones de discriminación de precios.

b. Precios de las importaciones chinas

74. Esta autoridad, calculó el precio de las importaciones chinas para aquellos grupos de productos en los que se registraron importaciones en el periodo comprendido entre 1994 y 1998. Dichos grupos fueron: Hilos de coser, Tejidos de filamentos y fibras sintéticas, Tejidos de algodón y Otras telas y textiles diversos. De acuerdo con lo anterior, se observó qué precio de las importaciones chinas para el tercer grupo de productos, Hilos de coser, disminuyó en 62 por ciento de 1994 a 1998.

75. Para el quinto grupo de productos solicitados de examen, Tejidos de filamentos y fibras sintéticas, se observó que el precio de las importaciones de la República Popular China se incrementó en 278 por ciento de 1994 a 1998.

76. Por su lado, el sexto grupo de productos solicitados de examen, Tejidos de algodón, se observó que el precio de las importaciones de la República Popular China disminuyó 54 por ciento de 1994 a 1998.

77. Dentro del séptimo grupo de productos solicitados de examen, Otras telas y textiles diversos, se observó que los precios de las importaciones originarias de la República Popular China se incrementaron en 37 por ciento de 1994 a 1998.

E. Capacidad exportadora

78. De acuerdo con lo indicado por la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala, y la Cámara Textil de Occidente, la República Popular China se ha convertido en el país del mundo que más exporta productos textiles y de confección, y cuya participación en los mercados mundiales ha sido creciente. Asimismo, esta autoridad requirió información sobre capacidad instalada a los solicitantes. La Secretaría observó, que para 1997 las exportaciones chinas de productos textiles representaron el 22 por ciento de las exportaciones mundiales de esos productos, en contraste con 1994, año en que las exportaciones de productos textiles representaron el 8.6 por ciento de las exportaciones mundiales.

79. La Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, manifestaron que de 1985 a 1997 la producción del sector textil y de la confección chino creció a una tasa promedio anual de 5.3 por ciento. Asimismo, indicaron que la industria textil y de la confección china representa el 10.1 por ciento de la producción manufacturera de ese país y emplea 9.7 millones de personas, que representan el 16 por ciento del total del empleo en manufacturas de dicho país.

80. La Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala, y la Cámara Textil de Occidente, indicaron que el tamaño de la industria textil china es 30.3 veces más grande que la de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, indicaron que si ese comparativo se realiza por número de trabajadores, se acentúan los diferenciales en el tamaño de la industria de los dos países.

81. Por su lado, las solicitantes Fibras Químicas, S.A. de.C.V; Nylon de México, S.A. de C.V.; Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V.; Nyltek, S.A. de C.V.; Dupek, S.A. de C.V.; Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V.; y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., indicaron que la República Popular China cuenta con una capacidad disponible de exportación de fibras sintéticas mayor que la demanda interna de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, indicaron que la capacidad instalada de producción china de filamento poliéster textil e industrial y filamentos nylon textil industrial, representa el 15 por ciento del total mundial para 1998 y 9.6 veces la capacidad mexicana.

82. Las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V.; Nylon de México, S.A: de C.V.; Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V.; Nyltek, S.A. de C.V.; Dupek, S.A. de C.V.; Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V.; y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., indicaron que la demanda doméstica de la República Popular China de productos textiles se ha reducido en 1998, lo que ha liberado capacidad instalada para la exportación de fibras sintéticas. Asimismo, indicaron que ante la baja en la demanda de los mercados tradicionales de exportación chinos, de eliminarse las cuotas compensatorias las exportaciones chinas buscarían colocarse en mercados como los Estados Unidos Mexicanos.

83. Fibras Químicas, S.A. de C.V.; Nylon de México, S.A. de C.V.; Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V.; Nyltek, S.A. de C.V.; Dupek, S.A: de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V.; y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., indicaron que para 1998 la República Popular China contó con capacidad disponible para exportar filamento poliéster textil texturizado, filamento poliéster industrial, filamento nylon texturizado y filamento nylon industrial de 231, 14, 104 y 76 miles de toneladas respectivamente, lo que sobrepasó el consumo nacional aparente de los Estados Unidos Mexicanos para dichas fibras en 1998.

84. Por su lado, la Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala, y la Cámara Textil de Occidente indicaron que la República Popular China cuenta con una alta capacidad instalada con potencialidad para exportar a los Estados Unidos Mexicanos con su actual maquinaria y con una futura conversión industrial que incrementaría su capacidad de producción, lo que constituye una amenaza adicional para la industria mexicana. Asimismo, indicaron que la industria textil de la República Popular China planea dar de baja 4.7 millones de husos con anillo para modernizar su planta e incrementar su capacidad instalada.

85. La Secretaría observó con base al análisis de las pruebas y argumentos presentados por los solicitantes, que existe una alta capacidad exportadora de la República Popular China, excedentes de producción que no han podido colocarse en el mercado internacional e incrementos proyectados de la capacidad exportadora china, lo que implica que en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, China contaría con la capacidad para incrementar sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos.

F. Otros elementos de daño

86. La Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, indicó que de acuerdo con el documento, China s Textile & Apparel Industry , las industrias textiles chinas reciben distintos tipos de apoyos gubernamentales para incrementar sus exportaciones como son subsidios financieros, tasas de interés subsidiadas, incrementos en tasas de descuento de exportaciones, etc., lo que aumenta su capacidad exportadora.

Conclusión

87. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentados por las solicitantes para cada uno de los grupos de productos solicitados de examen, esta autoridad determinó que con base a las restricciones a las exportaciones chinas de hilados y fibras sintéticas existentes en el mercado internacional, la capacidad exportadora, los incrementos proyectados de la capacidad instalada de producción de hilados y fibras sintéticas de la República Popular China y el probable ingreso de importaciones en condiciones de discriminación de precios, existen elementos suficientes que hacen presumir que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional encontrado en la investigación original, por lo que de conformidad con los artículos 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

88. Se declara concluido este procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas por la resolución definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias, o en las que posteriormente les sean aplicables, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, en los términos del artículo 70 de la Ley de Comercio Exterior, esto es, por cinco años más, contados a partir del 19 de octubre de 1999:

55091101 55091201 55092101 55092201 55093101 55093201 55094101
55094201 55095101 55095201 55095301 55095999 55096101 55096201
55096999 55099101 55099201 55099999 55101101 55101201 55102099
55103099 55109099 55111001 55112001 55113001    
52051101 52051201 52051301 52051401 52051501 52052101 52052201
52052301 52052401 52052601 52052701 52052801 52053101 52053201
52053301 52053401 52053501 52054101 52054201 52054301 52054401
52054601 52054701 52054801 52061101 52061201 52061301 52061401
52061501 52062101 52062201 52062301 52062401 52062501 52063201
52063301 52063401 52063501 52064101 52064201 52064301 52064401
52064501 52071001 52079099 52063101      
52041101 52041999 52042001 54011001 54012001 55081001 55082001
53072001 53081001 53083001 53089099
54071001 54071099 54072001 54072099 54073001 54073099 54074101
54074201 54074301 54074303 54074399 54074401 54075101 54075201
54075301 54075303 54075399 54075401 54076101 54076102 54076199
54076999 54077101 54077201 54077301 54077399 54077401 54078101
54078201 54078299 54078301 54078401 54079101 54079102 54079199
54079201 54079202 54079299 54079301 54079302 54079303 54079305
54079307 54079399 54079401 54079402 54079405 54079407 54079499
54081001 54081002 54081004 54081099 54082101 54082102 54082199
54082201 54082202 54082203 54082204 54082299 54082301 54082302
54082303 54082304 54082305 54082399 54082401 54082499 54083101
54083102 54083104 54083199 54083201 54083202 54083203 54083205
54083299 54083301 54083302 54083303 54083304 54083399 54083401
54083402 54083403 54083499 55121101 55121901 55121999 55122101
55122999 55129101 55129999 55131101 55131201 55131399 55131999
55132101 55132201 55132399 55132999 55133101 55133201 55133399
55133999 55134101 55134201 55134399 55134999 55141101 55141201
55141399 55141999 55142101 55142201 55142399 55142999 55143101
55143201 55143299 55143399 55143999 55144101 55144201 55144399
55144999 55151101 55151201 55151301 55151399 55151999 55152101
55152201 55152299 55152999 55159101 55159201 55159299 55159999
55161101 55161201 55161301 55161401 55162101 55162201 55162301
55162401 55163101 55163199 55163201 55163299 55163301 55163399
55163401 55163499 55164101 55164201 55164301 55164401 55169101
55169201 55169301 55169401 54079107 54079206    
52081101 52081201 52081301 52081901 52081999 52082101 52082201
52082301 52082901 52082999 52083101 52083201 52083301 52083901
52083999 52084101 52084201 52084301 52084999 52085101 52085201
52085301 52085901 52085999 52091101 52091201 52091901 52091999
52092101 52092201 52092901 52093901 52093999 52094101 52094201
52094299 52094399 52094999 52095101 52095201 52095901 52095999
52101101 52101199 52101201 52101901 52101999 52102101 52102201
52102901 52102999 52103101 52103201 52103901 52103999 52104101
52104201 52104999 52105101 52105201 52105901 52105999 52111101
52111199 52111201 52111901 52111999 52112101 52112201 52112901
52112999 52113101 52113201 52113901 52113999 52114101 52114201
52114299 52114399 52114999 52115101 52115201 52115901 52115999
52121101 52121201 52121301 52121401 52121501 52122101 52122201
52122301 52122401 52122499 52122501 52092999 52093101 52093201
53091999 53092999 53109099 53110099 58031001 58039001 58039002
58039003 58039099 59111099 59113101 59113201 59114001 59119003
59119099 30051001 30051002 30051099 30059001 30059002 30059003
30059099            
54021002 54022001 54022099 54023301 54024201 54041001 54026201
54024301 54024302 54024399 54025201 54025202 54025299 54041099
54026299 55012001 55012003 55012099 55062001 54041005 54025199
54023201 54024101 54024102 54024104 54024199 54025101 54026101
54026199 54041002 54024902 54024901 54024903    

89. No están sujetos al pago de las cuotas compensatorias señaladas en el punto 88 de esta Resolución las importaciones de los siguientes productos, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, por las razónes expuesta en el punto 13 de esta Resolución.

A. Tejidos de cáñamo, comprendidos en la fracción arancelaria 5311.00.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación o en la que posteriormente le sea aplicable.

B. Discos (ruedas) de algodón, ixtle, henequén o fibras sintéticas y de fieltro comprimido sin la aplicación de abrasivos para el pulido de metales, plástico y cristales ópticos, comprendidos en la fracción arancelaria 5911.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación o en la que posteriormente le sea aplicable.

90. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 88 de esta Resolución, en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

91. De acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de la mercancía similar a hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, que deban pagar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 90 de esta Resolución, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de las mercancías es distinto a la República Popular China. La comprobación de origen de las mercancías se hará con arreglo a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994 y por los Acuerdos que adicionan al diverso, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999 y 30 de junio de 2000.

92. Notifíquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

93. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta Resolución.

94. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

95. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 27 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.

El suscrito licenciado Guillermo Pineda González, Director de Legislación y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía, de conformidad con los artículos 16 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 3 fracción XIII del Acuerdo delegatorio de facultades de la misma y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, CERTIFICA: Que las presentes treinta fojas útiles en español son copia fiel de las que constan en el expediente que tuve a la vista, que contiene la Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, que se señalan en esta Resolución, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mismo que obra en los archivos de esta Dirección de Legislación y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía. La cual se expide para efecto de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de diciembre de 2000


Viernes 15 de diciembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



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