Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, de fecha 19 de septiembre de 2000, en el toca R.A. 4841/98, relativa al juicio de amparo, promovido por Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais, S.A., Compañía Siderúrgica Paulista y Compañía Siderúrgica Nacional; en relación con la resolución final de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de placa en hoja, originarias de los Estados Unidos de América, Canadá y la República Federativa de Brasil, publicada el 29 de diciembre de 1995.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2000, EN EL TOCA R.A. 4841/98, RELATIVA AL JUICIO DE AMPARO, PROMOVIDO POR USINAS SIDERURGICAS DE MINAS GERAIS, S.A., COMPAÑIA SIDERURGICA PAULISTA Y COMPAÑIA SIDERURGICA NACIONAL; EN RELACION CON LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCION SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PLACA EN HOJA, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, PUBLICADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1995, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Visto para resolver el expediente administrativo 36/93, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 29 de diciembre de 1995 la Secretaría publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de placa en hoja, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.32.01, 7208.33.01 y 7208.43.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá y la República Federativa de Brasil, imponiendo las siguientes cuotas compensatorias:
a) Para las importaciones provenientes de Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais, S.A., de 36.28%.
b) Para las importaciones provenientes de Compañía Siderúrgica Paulista, de 37.32%.
c) Para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras de 37.32%.
Juicio de Amparo
2. El 30 de enero de 1996, Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais, S.A., Compañía Siderúrgica Paulista y Compañía Siderúrgica Nacional, promovieron juicio de amparo indirecto ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, autorizado en turno, quien por sentencia del 5 de marzo de 1998, resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a las quejosas, en contra del acto reclamado al Secretario de Comercio y Fomento Industrial, consistente en la emisión de la resolución a que se refiere el punto anterior.
Recurso de Revisión
3. Inconforme con la sentencia a que se refiere el punto anterior, la Secretaría interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, y que por auto de su Presidencia del 19 de noviembre de 1998, lo admitió y registró con el número R.A.-4841/98.
Resolución del Recurso de Revisión
4. El 19 de septiembre de 2000, el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en materia administrativa, emitió ejecutoria que recae al recurso de revisión interpuesto por la Secretaría, mediante la cual confirma la resolución dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 52/96, señalada en el punto 2 de esta Resolución, misma que fue notificada a la Secretaría el 18 de octubre de 2000.
CONSIDERANDO
Competencia
5. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley de Amparo; 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII de la Ley de Comercio Exterior; y 1o., 2o., 4o. y 14 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.
Cumplimiento de la ejecutoria
6. Con base en los hechos que se derivan de los resultandos mencionados con anterioridad y en estricto cumplimiento de la ejecutoria a que se refiere el punto 4 de esta Resolución, la Secretaría concluye que es procedente revocar la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, por lo que se emite la siguiente:
RESOLUCION
7. Se revoca la resolución final de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de placa en hoja, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.32.01, 7208.33.01 y 7208.43.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá y la República Federativa de Brasil, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1995.
8. Procédase a la devolución de las cantidades que se hubieren enterado por el pago de las cuotas compensatorias, con los intereses correspondientes y, en su caso, cancélense las garantías otorgadas por el pago de las mismas.
9. Hágase del conocimiento del Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, el cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el Toca R.A. 4841/98, relativa al juicio de amparo 52/96, que se efectúa a través de esta Resolución.
10. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
11. Notifíquese a las empresas exportadoras Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais, S.A., Compañía Siderúrgica Paulista y Compañía Siderúrgica Nacional.
12. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
13. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
El suscrito licenciado Guillermo Pineda González, Director de Legislación y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía, de conformidad con los artículos 16 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 3 fracción XIII del Acuerdo delegatorio de facultades de la misma y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, CERTIFICA: Que las presentes tres fojas útiles en español son copia fiel de las que constan en el expediente que tuve a la vista, que contienen: Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, de fecha 19 de septiembre de 2000, en el toca R.A. 4841/98, relativa al juicio de amparo, promovido por Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais, S.A., Compañía Siderúrgica Paulista y Compañía Siderúrgica Nacional; en relación con la resolución final de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de placa en hoja, originarias de los Estados Unidos de América, Canadá y la República Federativa de Brasil, publicada el 29 de diciembre de 1995, en el Diario Oficial de la Federación, mismo que obra en los archivos de esta Dirección de Legislación y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía. La cual se expide, para efecto de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de diciembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.