DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/14/2001, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la extensión del lapso en el que se modifica de manera temporal la competencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y las reglas de recepción y turno de nuevos asuntos de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del mismo Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León   

Jueves 08 de Noviembre 2001

PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO CCNO/14/2001, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la extensión del lapso en el que se modifica de manera temporal la competencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y las reglas de recepción y turno de nuevos asuntos de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del mismo Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

  ACUERDO CCNO/14/2001, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXTENSION DEL LAPSO EN EL QUE SE MODIFICA DE MANERA TEMPORAL LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO Y LAS REGLAS DE RECEPCION Y TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL MISMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEON.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

  CUARTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, las cuales fueron delegadas a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 40/1998, del Pleno del propio Consejo;

  QUINTO.- Que mediante el Acuerdo General 31/2001, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó la modificación temporal de la competencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y las reglas de recepción y turno de nuevos asuntos de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del mismo Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León; para que los tres Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, además de la competencia que tienen asignada dentro de su jurisdicción territorial, conocieran de los asuntos a que se refieren las fracciones I, inciso a), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la Materia Penal, dentro del periodo comprendido del catorce de junio al quince de noviembre de dos mil uno; y que, todos los asuntos de la referida materia que en dicho periodo se turnaran a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, aun cuando no se hubieran radicado, permanecieran en ellos hasta su conclusión. Por lo anterior, en el periodo en cita los nuevos asuntos de que se trata se presentarían en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, que lo sería también del Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito, la que los distribuiría conforme al sistema computarizado de turno;

  SEXTO.- Que en el punto quinto del Acuerdo General 31/2001, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dispuso que la Comisión de Creación de Nuevos Organos resolvería cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del lapso previsto en el referido Acuerdo, ya sea por alteraciones contingentes de los ingresos o por cargas de trabajo en los citados órganos jurisdiccionales;

  SEPTIMO.- Que una vez efectuado un análisis de las estadísticas de los órganos jurisdiccionales de que se trata, la Comisión de Creación de Nuevos Organos, advierte que subsiste la desproporción en el promedio de ingreso de nuevos asuntos y del remanente de los pendientes de resolver en el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, razón por la cual se considera oportuno continuar la modificación temporal de la competencia de los órganos jurisdiccionales señalados en el Acuerdo General 31/2001.

  En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales invocados, así como en los Acuerdos Generales citados, esta Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se extiende el lapso en el que se modifica temporalmente la competencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y las reglas de recepción y turno de nuevos asuntos de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del mismo Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, establecido en el punto SEGUNDO del Acuerdo General 31/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  El término de la extensión señalada comprenderá del dieciséis de noviembre de dos mil uno al veintiocho de febrero de dos mil dos; subsistiendo en sus términos los demás puntos del referido Acuerdo General 31/2001.

  SEGUNDO.- Al finalizar la extensión del lapso otorgada, los Presidentes de los Tribunales Colegiados de que se trata deberán informar sobre los movimientos estadísticos que hayan tenido dichos órganos jurisdiccionales a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, la que resolverá cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación e interpretación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL LICENCIADO CESAR THOME GONZALEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/14/2001, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Extensión del Lapso en el que se Modifica de Manera Temporal la Competencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y las Reglas de Recepción y Turno de Nuevos Asuntos de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del mismo Circuito, con Residencia en Monterrey, Nuevo León, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada extraordinaria celebrada el veintitrés de octubre de dos mil uno, por los señores Consejeros: Presidente Interino José Guadalupe Torres Morales y Manuel Barquín Alvarez.- México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de noviembre de 2001


Jueves 8 de noviembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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