PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
FE de erratas al Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado el 30 de octubre de 2001.
En la página 4, Primera Sección, en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 40, dice:
Las obras o trabajos publicados, los estudios realizados, los títulos y grados académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, se evaluarán dentro del rubro c) de este artículo.
Debe decir:
Las obras o trabajos publicados, los estudios realizados, los títulos y grados académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, se evaluarán dentro del rubro e) de este artículo.
___________________________
DIARIO OFICIAL Viernes 9 de noviembre de 2001
Viernes 9 de noviembre de 2001 DIARIO OFICIAL
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |