ACUERDO General 72/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para celebrar y organizar los exámenes de aptitud a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y establece el procedimiento para la expedición de nombramientos de Secretarios de Tribunal de Circuito, de Juzgado de Distrito y de Actuarios del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 72/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE FIJA LAS BASES PARA CELEBRAR Y ORGANIZAR LOS EXAMENES DE APTITUD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE NOMBRAMIENTOS DE SECRETARIOS DE TRIBUNAL DE CIRCUITO, DE JUZGADO DE DISTRITO Y DE ACTUARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que de acuerdo con lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el ingreso, formación, actualización y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional se hará mediante el sistema de carrera judicial y se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia; por lo que es necesario que la designación de Secretarios y Actuarios de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, suceda una vez que las personas acrediten no sólo que cuentan con experiencia, sino también por haberse realizado una evaluación objetiva de su desempeño como profesionistas;
CUARTO.- Que los artículos 112 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que para acceder a las categorías señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de la propia Ley, se requerirá el acreditamiento de un examen de aptitud que estará a cargo del Instituto de la Judicatura Federal, en términos de las bases que determine el Consejo de la Judicatura Federal y de conformidad con lo que dispone dicho ordenamiento;
QUINTO.- Que para fortalecer la carrera judicial y aprovechar la experiencia y preparación académica de los funcionarios judiciales, el Instituto de la Judicatura Federal ha establecido entre sus actividades la Especialidad en Secretaría de Estudio y Cuenta, dirigida a licenciados en Derecho con promedio al menos de ocho en los estudios de licenciatura, tres años de experiencia profesional mínima y que satisfagan los requisitos que la ley exige para ser Secretario. De igual forma, dicho Instituto estableció el Curso Básico de Actuarios, dirigido al personal del Poder Judicial de la Federación que cumpliera los requisitos necesarios para tal cargo;
SEXTO.- Que actualmente el Instituto de la Judicatura Federal se encuentra en condiciones de celebrar y organizar los exámenes de aptitud que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente fijar las bases para acceder a las categorías de Secretario de Tribunal de Circuito, Secretario de Juzgado de Distrito y Actuario del Poder Judicial de la Federación, tomando como base la preparación académica, los alcances, duración, metodología, contenidos y evaluaciones, tanto teóricas como prácticas, de la Especialidad en Secretaría de Estudio y Cuenta, así como del Curso Básico de Formación y Preparación de Actuarios del Poder Judicial de la Federación, impartidos por el Instituto de la Judicatura Federal, a fin de integrar la lista establecida por el citado artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de la facultad constitucional de nombramiento otorgada en favor de los Titulares de los Organos Jurisdiccionales Federales.
En consecuencia, con apoyo en los artículos constitucionales y legales invocados, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1.- Ambito de Aplicación. Las disposiciones de este Acuerdo son de observancia general para el Consejo de la Judicatura Federal y para los Titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
Artículo 2.- Objeto. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el ingreso a las categorías de Secretario de Tribunal de Circuito, Secretario de Juzgado de Distrito y Actuario del Poder Judicial de la Federación, mediante el examen de aptitud a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y que estará a cargo del Instituto de la Judicatura Federal.
Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
II. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
III. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Comisión: Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal;
V. Titulares: Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito;
VI. Secretaría: Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos;
VII. Instituto: Instituto de la Judicatura Federal;
VIII. Director General: Director General del Instituto de la Judicatura Federal;
IX. Dirección: Dirección General de Recursos Humanos;
X. Especialidad: Especialidad en Secretaría de Estudio y Cuenta; y,
XI. Curso: Curso Básico de Formación y Preparación de Actuarios del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 4.- Aprobación y nombramiento. La aprobación del examen de aptitud es requisito indispensable para ocupar cualquiera de las categorías a que se refieren las fracciones VIII, IX y X del artículo 110 de la Ley.
La facultad de nombramiento en las categorías mencionadas corresponde a los Titulares de los órganos jurisdiccionales y funcionarios señalados en la Constitución, las leyes, así como en los Acuerdos Generales del Consejo.
Artículo 5.- Sujetos de examen. Los exámenes se practicarán:
a) A las personas que determinen los Titulares para cubrir algún puesto vacante en sus órganos de adscripción; y,
b) A cualquier persona interesada, en ingresar a las categorías señaladas en las fracciones VIII, IX y X del artículo 110 de la Ley.
El acreditamiento de la Especialidad o del Curso, impartidos por el Instituto, se homologa al examen de aptitud referido en el artículo 2 del presente Acuerdo, para lo cual es necesario que los alumnos de la Especialidad o Curso en cita, aprueben el plan de estudios relativo.
En todos los casos, los interesados deberán reunir los requisitos que establece la Ley para ocupar el puesto al que aspiren.
Artículo 6.- Lugar de aplicación de exámenes. Los exámenes se llevarán a cabo en la sede central del Instituto o en los lugares que determine la Comisión a propuesta del Director General.
Artículo 7.- Plazos. Los exámenes de aptitud se practicarán en las fechas y términos que determine la Comisión a propuesta del Director General.
Artículo 8.- Contenido. Los exámenes se dividirán en las siguientes partes:
I. Un cuestionario por escrito sobre temas relativos a la categoría a la que se aspire, el cual contendrá un mínimo de veinte preguntas referentes a conocimientos jurídicos y a la aplicación de las leyes y jurisprudencia obligatoria, planteadas a base de reactivos de opción múltiple, de relación de conceptos, de complementación o corrección de textos;
II. Cinco problemas como mínimo y diez como máximo, referentes a la aplicación de las leyes y la jurisprudencia a casos concretos; y,
III. Un caso práctico que versará sobre cuestiones propias de la categoría a la que se aspire, el cual podrá consistir, a juicio del sínodo o del sinodal, en la formación y desarrollo de un expediente; en la redacción de una sentencia definitiva o interlocutoria; en el dictado de cualquier otra resolución de importancia en un juicio; o en la realización de una o varias notificaciones en situaciones concretas. El caso se elegirá, preferentemente, de entre los que se hubieren presentado en la práctica judicial federal.
La Comisión, a propuesta del Instituto, tiene la facultad de modificar la estructura y contenido de los exámenes.
Artículo 9.- Formalidades en la aplicación de exámenes. En la práctica de los exámenes se seguirán las siguientes formalidades:
A más tardar tres días antes de la fecha del examen, el Instituto establecerá la identificación de cada participante, recibirá y calificará la documentación que acredite los requisitos para participar.
El día del examen se proporcionará a todos los participantes que hayan cumplido los requisitos, un sobre y una papeleta compuesta de dos partes con un código impreso. Cada sustentante escribirá en esta papeleta los datos que se pidan y la firmará; posteriormente, introducirá una de las partes en el sobre, lo cerrará y lo depositará en la urna que se destine para este efecto. El sustentante conservará la otra parte de la papeleta.
El código impreso será la única clave de identificación durante el desarrollo del examen y de la evaluación y deberá constar en cada una de las hojas que se empleen, quedando bajo la responsabilidad del sustentante verificarlo. La omisión de este requisito anulará la hoja respectiva.
Una vez depositadas las papeletas, el funcionario designado por el Instituto cerrará la urna, la clausurará con papel sellado y la firmará en presencia de los examinados. La urna se abrirá públicamente una vez calificado el examen.
El uso del nombre, la firma o cualquier otro elemento que pueda servir para revelar la identidad del sustentante anulará el examen.
Artículo 10.- Apoyo y consulta. Con excepción del cuestionario, en el que no podrá emplearse material de apoyo, en los exámenes de aptitud se podrán utilizar computadora y discos ópticos que eventualmente facilite el órgano examinador, como medios de apoyo y consulta.
Artículo 11.- Actas. Los funcionarios u órganos actuantes harán constar en acta los resultados de cada etapa del examen.
Artículo 12.- Sínodo. La aplicación y calificación de los exámenes será efectuada por sínodos compuestos de tres personas o, excepcionalmente, por un sinodal.
El sínodo o el sinodal serán designados por el Director General, previa aprobación de la Comisión.
Artículo 13.- Calificación. La calificación se expresará en una escala de cero a cien puntos, con los siguientes valores máximos:
I. Veinte puntos para el cuestionario;
II. Cuarenta puntos para los problemas; y,
III. Cuarenta puntos para el caso práctico.
Artículo 14.- Evaluación del caso práctico. En la evaluación del caso práctico se tendrán en cuenta los elementos que se precisan a continuación:
I. En relación con las notificaciones:
a) El cumplimiento de las formalidades generales y específicas fijadas por las leyes;
b) La legalidad y pertinencia de las decisiones tomadas en las incidencias surgidas en la diligencia; y,
c) La redacción;
II. En relación con el trámite de expedientes:
a) La satisfacción de los requisitos procesales;
b) El acatamiento de las disposiciones administrativas;
c) La exhaustividad y el orden de las decisiones de trámite; y,
d) La redacción; y,
III. En relación con las sentencias y demás resoluciones de importancia en un juicio:
a) La comprensión de la materia del caso, tomando en cuenta la respuesta que se dé a los planteamientos de procedencia, forma y fondo;
b) El orden, la exhaustividad y la congruencia;
c) La argumentación, atendiendo a la solidez de los razonamientos en su vinculación con las leyes y la jurisprudencia aplicables; y,
d) La redacción.
Artículo 15.- Declaración de aptitud. Para que los sustentantes adquieran el derecho a ser declarados aptos para el desempeño de la categoría a la que aspiren, es necesario que acrediten la Especialidad, Curso o examen correspondiente, para lo cual se tomará en cuenta, de manera preponderante, la calificación final que cada uno haya obtenido y que para ser valorada como idónea en ningún caso podrá ser inferior a ochenta puntos; además, se ponderarán los cursos que haya realizado el sustentante en el Instituto, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, así como los cursos de actualización y especialización que se acrediten.
En caso de intervenir un sínodo, la calificación resultará de promediar la suma de las otorgadas por sus miembros.
Artículo 16.- Comunicación de resultados. El Instituto comunicará por escrito el resultado del proceso al examinado y, en su caso, al Titular solicitante de la prueba, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su verificación; lapso en el cual también deberá enviar la relación de personas consideradas aptas a la Secretaría. El Director General tendrá a su cargo la concentración de un archivo histórico sobre la aplicación de los exámenes.
Artículo 17.- Inimpugnabilidad. El resultado y la calificación del examen no serán recurribles.
Artículo 18.- Banco de información y apoyo. El Instituto formará y mantendrá actualizado un banco de información, mismo que servirá de apoyo para la elaboración y práctica de los exámenes de aptitud. A ese efecto, podrá allegarse de reactivos y casos prácticos mediante solicitud a funcionarios judiciales y expertos en el área de evaluación.
La utilización del material del banco de información será responsabilidad exclusiva de los sinodales, quienes deberán revisarlo antes de su empleo.
Artículo 19.- Publicación. Los nombres de las personas que hayan acreditado la Especialidad, Curso o examen serán integrados a una lista que elaborará y mantendrá actualizada la Secretaría, en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 115 de la Ley. La lista se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los estrados del Instituto, al término de cada Especialidad o Curso, a fin de que se encuentre a disposición de los Titulares y puedan designar a la persona que consideren conveniente para ocupar la vacante que tengan.
El tiempo máximo en que las personas aprobadas permanecerán en la lista será de dos años.
Artículo 20.- Nombramientos. Para expedir un nombramiento de Secretario de Tribunal de Circuito, de Juzgado de Distrito o de Actuario del Poder Judicial de la Federación, los Titulares podrán solicitar al Instituto la información profesional y académica del integrante de la lista que pretendan designar. En caso de que dos o más Titulares soliciten informe respecto de un mismo integrante, se remitirá a quien lo haya requerido en primer término, tomando como base la fecha en que se haya recibido la solicitud correspondiente en el Instituto.
Los Titulares que decidan expedir nombramientos de Secretario o Actuario a las personas que integran la lista deberán comunicar el nombramiento respectivo a la Secretaría y remitirlo a la Dirección a efecto de que se lleve el debido control de la lista.
Artículo 21.- Decisión de no otorgar nombramiento. Si el Titular, una vez analizada la información profesional y académica del integrante de la lista que solicitó, decide no otorgarle el nombramiento, deberá informarlo a la Secretaría para los efectos de control conducentes.
Artículo 22.- Oportunidad para volver a integrar la Lista. En el supuesto de que un integrante de la lista que haya sido nombrado Secretario o Actuario concluya sus funciones, sin causa de responsabilidad administrativa o laboral, volverá a formar parte de la lista, para que pueda ser contratado por otros Titulares.
Artículo 23.- Motivación en caso de no otorgar el nombramiento. Los Titulares que decidan no otorgar un nuevo nombramiento al Secretario o Actuario integrante de la lista, deberán motivar su decisión, comunicándola a la Secretaría para que informe lo conducente a la Comisión a fin de que ésta, en su caso, plantee al Instituto la realización de las adecuaciones pertinentes en los programas académicos de la Especialidad o Curso.
Artículo 24.- Circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en este Acuerdo serán resueltas, según el ámbito de su respectiva competencia, por el Pleno, la Comisión, la Secretaría o el Instituto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo quedan abrogadas todas las disposiciones emitidas por el Consejo, relativas a nombramientos de Secretarios y Actuarios de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que se opongan a lo establecido en este ordenamiento.
CUARTO.- A partir de la fecha de publicación de la lista con los nombres de los egresados de la Especialidad y Curso, y en tanto se practican los primeros exámenes de aptitud, los Titulares harán las designaciones de Secretarios y Actuarios de entre los integrantes de dicha lista, en términos de lo establecido en el presente Acuerdo.
QUINTO.- Las personas que actualmente cuenten con nombramiento interino de Secretario o Actuario, por el término de dos meses o menor deberán presentar el examen de aptitud a que se refiere el presente Acuerdo.
SEXTO.- Los Secretarios o Actuarios que se encuentren cubriendo una plaza por comisión o licencia del titular cuyo nombramiento haya sido autorizado por la Comisión, no estarán obligados a presentar examen de aptitud en caso de que el titular de la plaza se reintegre a su puesto, sino que ingresarán directamente a la lista sin necesidad de otro requisito.
SEPTIMO.- Los derechos laborales de Secretarios y Actuarios que hayan sido nombrados conforme a las reglas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, subsisten en sus términos.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 72/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases Para Celebrar y Organizar los Exámenes de Aptitud a que se Refiere el Artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Establece el Procedimiento para la Expedición de Nombramientos de Secretarios de Tribunal de Circuito, de Juzgado de Distrito y de Actuarios del Poder Judicial de la Federación; fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.
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