DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 73/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Décimo, Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre dichos Juzgados de Distrito y los diversos Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal   

Viernes 09 de Noviembre 2001

ACUERDO General 73/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Décimo, Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre dichos Juzgados de Distrito y los diversos Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 73/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DECIMO, DECIMOPRIMERO Y DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE DICHOS JUZGADOS DE DISTRITO Y LOS DIVERSOS JUZGADOS CUARTO, QUINTO Y SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otros principios, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

  CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en sus artículos 81, fracción VI y 144, párrafo segundo, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

  QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 40/1998, del Pleno del propio Consejo;

  SEXTO.- Que a fin de atender la dinámica de la sociedad actual y su demanda de acceso a la justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se ha dado a la tarea de crear Organos Jurisdiccionales Federales, cuyo inicio de funcionamiento ha quedado supeditado a que se tenga la infraestructura física requerida para su instalación;

  SEPTIMO.- Que por otra parte, el tres de septiembre de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de nueve Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, quedando supeditado su inicio a que se tuviera la infraestructura física requerida para su instalación;

  OCTAVO.- Que de acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente ya se cuenta con la infraestructura física para la instalación de tres Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Reclusorio Preventivo Oriente en el Distrito Federal, lo cual hace necesario determinar la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de los nuevos Organos Jurisdiccionales Federales.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Juzgado Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Juzgado Decimoprimero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, así como Juzgado Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, y tendrán igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal que actualmente funcionan en dicha localidad.

  SEGUNDO.- Los nuevos órganos jurisdiccionales mencionados en el punto de Acuerdo que antecede, iniciarán funciones el diecinueve de noviembre de dos mil uno.

  TERCERO.- Los actuales Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, conservarán la denominación, residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

  CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, el personal del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, se distribuirá de manera equitativa, en la medida de lo posible, entre dicho Juzgado de Distrito y el Juzgado Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, por orden alfabético del apellido paterno, quedando el primero de ellos bajo las órdenes del Titular del Juzgado de Distrito inicialmente citado, el segundo bajo las órdenes del Titular del Juzgado de Distrito de nueva creación y así sucesivamente; a los que se agregará el personal necesario para completar la plantilla autorizada a dichos Organos Jurisdiccionales Federales.

  Situación similar acontecerá entre el Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y el Juzgado Decimoprimero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, así como entre el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y el Juzgado Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

  Los oficiales judiciales encargados del archivo definitivo en los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, continuarán desempeñando dicha función, por lo que se mantendrán en el órgano de su adscripción actual.

  Se exceptúa de la distribución indicada, las plazas de personal jurídico y administrativo autorizadas para el trámite y resolución de asuntos considerados especiales o extraordinarios, las cuales se conservarán en el Juzgado de Distrito en el que se autorizaron, hasta en tanto sea necesario.

  QUINTO.- Con excepción de los asuntos que se encuentren en el archivo definitivo, todos los expedientes de los que conoce actualmente el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, se repartirán de manera equitativa entre este órgano jurisdiccional y el Juzgado Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, quedando a cargo del Titular del órgano mencionado en primer término, los correspondientes a números nones; y a cargo del Titular del Juzgado de Distrito que inicia funciones los correspondientes a números pares; excepto los expedientes relacionados, los que serán del conocimiento del Juez de Distrito que haya prevenido respecto del primero de ellos.

  Tratándose de los asuntos que, de acuerdo con el reparto que se realice, corresponda su conocimiento al Titular del Juzgado de Distrito que inicia funciones y en los que deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente, (como resolver sobre la orden de aprehensión o de comparecencia, o sobre el auto de término constitucional), el Juez de Distrito que esté conociendo de dichos asuntos los conservará hasta emitir la resolución urgente que corresponda, hecho lo anterior los enviará al Juzgado de Distrito que inicia funciones.

  Igual reparto de expedientes se realizará entre el Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y el Juzgado Decimoprimero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, así como entre el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y el Juzgado Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; siguiendo la misma regla anotada en el segundo párrafo de este punto quinto de Acuerdo, respecto de la emisión de resoluciones de carácter urgente.

  Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán informarse oportunamente por ambos jueces a la Unidad de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.

  Se exceptúan del reparto mencionado en este punto de Acuerdo, los expedientes considerados especiales o extraordinarios, atendiendo a la naturaleza del delito o al número de tomos; de los que seguirá conociendo el Juzgado de Distrito que actualmente los tenga.

  SEXTO.- Los Jueces Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, asistidos de un Secretario deberán realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, en los que harán constar la baja de los expedientes entregados a los Titulares de los Juzgados Décimo, Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, respectivamente.

  A su vez, los Titulares de los Juzgados Décimo, Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, deberán autorizar el uso de nuevos libros de gobierno, en donde registrarán con el mismo número aquellos expedientes que hayan recibido; y posteriormente registrarán con el número subsecuente, los expedientes de nuevo ingreso que les sean turnados por la Oficina de Correspondencia Común respectiva.

  Los Jueces de Distrito indicados en los dos párrafos que preceden deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza y garantías diversas; objetos que sean producto, instrumento u objeto del delito; narcóticos y demás que resulten de dicha entrega y recepción.

  SEPTIMO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo de este Acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, lo será también de los Juzgados de Distrito de nueva creación que inician funciones; asimismo continuará con el itinerario y temporalidad establecidos en el Acuerdo General 55/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y en el horario previsto en el Acuerdo General 50/2001 del propio Pleno.

  A partir de la fecha en que se encuentre la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en el Reclusorio Preventivo Oriente, la distribución de nuevos asuntos que en horas y días hábiles se presenten, se efectuará entre los seis Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales instalados en dicho Reclusorio, aplicando el sistema computarizado que se utiliza para tal efecto.

  La recepción de nuevos asuntos en días y horas inhábiles, se realizará en forma semanal entre dos Juzgados de Distrito, la primera semana el reparto se hará entre los Juzgados Cuarto y Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; la segunda semana entre los Juzgados Quinto y Decimoprimero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; y la tercera semana entre los Juzgado Sexto y Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; conservando este orden cada vez que la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal se encuentre en el Reclusorio Preventivo Oriente. Los oficios y promociones urgentes que se dirijan a los Juzgados de Distrito que estén de guardia en la forma antes indicada, se recibirán por un Secretario que al efecto autoricen los dos Titulares de esos órganos jurisdiccionales; dicho Secretario los distribuirá de manera equitativa entre ambos Juzgados de guardia e informará a la citada Oficina de Correspondencia Común respecto de los documentos recibidos, en cuanto ésta reanude sus labores, a fin de que se realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.

  OCTAVO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el número 3, de su apartado I.- PRIMER CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

   SEGUNDO.- ...

   I.- PRIMER CIRCUITO: ...

  3.- Cuarenta y tres juzgados de distrito en el Distrito Federal especializados: doce en materia de procesos penales federales, seis de amparo en materia penal, diez en materia administrativa, doce en materia civil y tres en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal .

  NOVENO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 73/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento de los Juzgados Décimo, Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre Dichos Juzgados de Distrito y los Diversos Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; fue aprobado por el propio Pleno, en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.


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