SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva que impuso cuota compensatoria a las importaciones de herramientas, mercancías comprendidas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO RELATIVO A LA RESOLUCION DEFINITIVA QUE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE HERRAMIENTAS, MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8201, 8203, 8204, 8205 Y 8206 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA.
Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 23/01, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución tomando en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 11 de noviembre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías comprendidas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, por la que se impuso una cuota compensatoria definitiva del 312 por ciento.
Presentación de la solicitud
2. El 29 de agosto de 2001, Truper Herramientas, S.A. de C.V. solicitó con fundamento en el artículo 60 de la Ley; 91 y 92 de su Reglamento se resuelva sí las importaciones de los tipos de herramientas: i) multiherramientas con 21 funciones; ii) formones; iii) remachadoras; iv) pinzas de presión y v) prensas forjadas, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior, ya que actualmente no existe producción nacional.
Información sobre el producto
Multiherramientas con 21 funciones
Descripción
3. Herramienta en acero con 21 funciones que contiene: pinza mordaza plana, pinza mordaza curva, cizalla para corte, cuchillo dentado, punta barrenadora, desarmador de cruz número 1, desarmador cabinet 3/16 (4.7 mm), destapador, serrucho, saca anzuelo, lima de corte doble, lima de corte sencillo, lima bastarda en el canto, desarmador perillero, desarmador plano ¼ (6.3 mm.), abrelatas, navaja de punta, llave hexagonal 3/8 (9.5 mm.), llave hexagonal 5/16 (7.9 mm.), llave hexagonal ¼ 6.3 mm.) y llave hexagonal 7/32 (5.5 mm.).
Régimen arancelario
4. El producto se denomina multiherramientas con 21 funciones y de acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se clasifica en la fracción arancelaria 8203.20.01, como alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares.
Formón
Descripción
5. Herramienta con hoja y espiga forjada de una sola pieza en acero cromo vanadio, que le da mayor resistencia y duración, mango inyectado con acetato de celulosa con encabado profundo, mango con diseño anatómico y capuchón metálico que transmite los impactos de golpeo hacia la espiga sin dañar el mango.
Régimen arancelario
6. El producto se denomina formón y de acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se clasifica en la fracción arancelaria 8205.30.99 como cepilllos, formones, gubias, y herramientas cortantes similares para trabajar madera, los demás.
Remachadora
Descripción
7. Remachadora con cabeza de aluminio, boquillas intercambiables, con remaches.
Régimen arancelario
8. El producto se denomina remachadora y de acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se clasifica en la fracción arancelaria 8205.59.12 y remachadoras.
Pinzas de presión
Descripción
9. Piezas industriales de presión con mordazas forjadas en hacer cromado molibdeno, templadas por inducción con dureza de 50 Rc., tornillo de microajuste de mordaza y sujeción de gran presión que permite mantener las manos libres.
Régimen arancelario
10. El producto se denomina pinzas industriales de presión y de acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se clasifica en la fracción arancelaria 8203.20.01 como alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares.
Prensas forjadas
Descripción
11. Prensas forjadas en acero para trabajo pesado (uso industrial y carpintería), bordes robustecidos que proporcionan mayor resistencia, husillo, palanca, y virola galvanizada para protegerlas de la oxidación.
Régimen arancelario
12. El producto se denomina prensas forjadas y de acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se clasifica en la fracción arancelaria 8205.70.02 como prensas de sujeción.
Investigaciones relacionadas
13. El 14 de noviembre de 1998 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de herramientas mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva del 312 por ciento a las importaciones de origen chino, clasificadas en las fracciones arancelarias 8201.10.01, 8201.20.01, 8201.20.99, 8204.11.01, 8205.59.04, 8205.60.01, 8205.90.01 y 8206.00.01 y se revocó la cuota compensatoria para las importaciones de herramientas clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.51.01, 8205.51.99, 8205.59.17, 8205.59.20 y 8205.60.99.
Argumentos y medios de prueba
14. Mediante escrito presentado el 29 de agosto de 2001, la solicitante argumentó:
A. No existe producción nacional de las herramientas del tipo: i) Multiherramientas con 21 funciones; ii) Formón; iii) Remachadora; iv) Pinzas de presión y v) Prensas forjadas, clasificadas en las fracciones arancelarias 8203.20.01, 8205.30.99, 8205.59.12 y 8205.70.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, por lo que se debe eliminar la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento.
B. Conforme al artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias se mantendrán vigentes en la medida que las importaciones en condiciones de dumping causen o amenacen causar un daño a la producción nacional. Si no existe producción nacional de la mercancía sujeta a cuota compensatoria, no se causa un daño o se amenaza causar un daño a la producción nacional.
C. La autoridad investigadora debe resolver que la cuota compensatoria del 312 por ciento impuesta a las importaciones de herramientas originarias de la República Popular China no cubre a los productos de multiherramientas con 21 funciones, formones, remachadoras, pinzas de presión y prensas forjadas.
15. Herramientas Truper, S.A. de C.V. presentó copia certificada del instrumento notarial número 6608 pasado ante la fe del notario público número 67, en México, D.F., con el cual se acredita la existencia legal de la empresa y las facultades del representante legal.
16. Mediante escrito de fecha 30 de agosto de 2001, compareció Truper Herramientas, S.A. de C.V., para manifestar que por un error involuntario se omitió la presentación de la documentación del anexo 2 de la solicitud de inicio de investigación y presentó:
A. Copia de 2 cartas dirigidas por la empresa solicitante a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación solicitando información de posibles nombres y domicilios de empresas fabricantes de herramientas del tipo: i) multiherramientas con 21 funciones; ii) formones; iii) cortapernos; iv) berbiquíes; v) escochebres; vi) remachadoras; vii) pinzas de presión y viii) prensas forjadas, y
B. Copia de la respuesta de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación a las consultas formuladas por la empresa solicitante de fecha 11 de junio y 9 de julio de 2001 mediante las cuales se informa de la no producción nacional de las herramientas del tipo: i) multiherramientas con 21 funciones; ii) formones; iii) remachadoras; iv) pinzas de presión; v) prensas forjadas y vi) cortapernos.
Prevención
17. El 27 de septiembre de 2001 se formuló prevención a la solicitante misma que fue contestada el 5 de octubre de 2001. Presentó original de las cartas suscritas por la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación del 11 de junio y 9 de julio de 2001.
CONSIDERANDO
Competencia
18. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. fracción VII y 60 de la Ley de Comercio Exterior; 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4, 6, 8 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.
19. De conformidad con el artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y las medidas necesarias para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño a la producción nacional.
20. En virtud de que la cuota compensatoria definitiva se justifica en la medida en que exista producción nacional, y para pronunciarse en definitiva sobre la subsistencia de la misma es necesario que la Secretaría se cerciore de que, en efecto, no existe producción nacional de las siguientes herramientas del tipo: i) multiherramientas con 21 funciones; ii) formones; iii) remachadoras; iv) pinzas de presión y v) prensas forjadas, que pueda satisfacer las necesidades del público consumidor, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
21. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el supuesto de no existencia de producción nacional, con relación a las importaciones de los siguientes tipos de herramientas: i) multiherramientas con 21 funciones; ii) formones; iii) remachadoras; iv) pinzas de presión y v) prensas forjadas, clasificadas en las fracciones arancelarias 8203.20.01, 8205.59.12, 8205.30.99 y 8205.70.02, originarias de la República Popular China.
22. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se convoca a las personas que tengan interés jurídico en el presente procedimiento para que en un plazo improrrogable de sesenta días hábiles, contado a partir de que surta efectos esta Resolución, comparezcan ante la Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga.
23. Para el debido ejercicio del derecho a que hace referencia el artículo 91 fracción V del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Truper Herramientas, S.A. de C.V. podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el procedimiento que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
24. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
25. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
26. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 6 de noviembre de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de noviembre de 2001
Miércoles 21 de noviembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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