DECRETO por el que se adiciona el artículo 163 a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA:
SE ADICIONA EL ARTÍCULO 163 A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo Único.- Se adiciona el artículo 163 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 163.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal del 30%, en relación con los gastos e inversiones en investigación o desarrollo de tecnología, siempre y cuando dichos gastos e inversiones no se financien con recursos provenientes del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108, fracción VII, de esta Ley.
Para los efectos de este artículo, se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación.
El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Comité Interinstitucional a que se refiere el artículo 15, fracción IX, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este Decreto, las Reglas Generales con que operará dicho Comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el estímulo fiscal, las características que deberán reunir las empresas y los requisitos adicionales que se tendrán que cumplir para hacerse acreedores al beneficio que se establece en el artículo 163 de esta Ley.
Dentro del Comité mencionado, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá voto de calidad en la determinación de los proyectos susceptibles de ser beneficiados con el estímulo fiscal.
TERCERO.- Por el periodo comprendido entre la fecha en que entre en vigor el presente Decreto y el 31 de diciembre de 2001, el monto total de los estímulos fiscales a que hace referencia el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ascenderá a la cantidad prevista en la fracción IX, del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.
México, D.F., a 22 de noviembre de 2001.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Secretario.- Sen. Yolanda Eugenia González Hernández, Secretaria.- Rúbricas .
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
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