Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MALLA CINCADA (GALVANIZADA) DE ALAMBRE DE ACERO EN FORMA HEXAGONAL, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 Y 7314.49.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 11/01 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 20 de abril de 2001, las empresas Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, comparecieron ante la Secretaría de Economía para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal, originarias de la República Popular China.
2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de julio de 2000 a enero de 2001, las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre en forma hexagonal, originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior.
Empresas solicitantes
3. Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V., son empresas constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilios para oír y recibir notificaciones en avenida Lázaro Cárdenas número 2333, colonia Valle Oriente, código postal 66220, Garza García, Nuevo León, y cuya principal actividad consiste en la fabricación y comercialización de productos de acero de diversos tipos.
4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de julio de 2000 a enero de 2001, representaron más del 80 por ciento de la producción nacional de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal. Para acreditar lo anterior presentaron carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en la cual se hace constar que en conjunto ambas empresas representan más del 80 por ciento de la producción nacional del producto investigado.
Información sobre el producto
A. Descripción del producto
5. Las solicitantes indicaron que el producto importado originario de la República Popular China y el producto similar de fabricación nacional es una malla tejida o de alambres entrelazados, de alambre de acero de bajo carbón, en forma de hexágono, la cual puede presentarse a manera de soldadura con zinc, puesto que dicho producto puede galvanizarse o aplicársele el zinc después de haber sido tejidos los alambres.
6. Las solicitantes indicaron que el producto investigado es conocido con el nombre genérico de malla hexagonal y cuya característica principal para su compra es el tamaño de la abertura. Asimismo, señalaron que al producto originario de China se le conoce con los nombres comerciales y/o técnicos siguientes: malla galvanizada hexagonal de alambre, red galvanizada hexagonal de alambre de hierro, red hexagonal de alambre, malla hexagonal de alambre, malla galvanizada en inmersión caliente hexagonal y malla hexagonal; en cuanto al producto similar de fabricación nacional se le conoce comercialmente como malla hexagonal y red pollera.
B. Régimen arancelario
7. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto objeto de la presente investigación se clasifica en las fracciones arancelarias, 7314.19.99, 7314.31.01 (creada en 1996 a partir de la fracción 7314.30.01), 7314.41.01 y 7314.49.99. Conforme a lo indicado en la tarifa referida la partida 7314 incluye Telas mecánicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero . En cuanto a las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49, éstas incluyen a Las demás telas mecánicas tejidas, de acero inoxidable ; Las demás ; Cincadas y Las demás , respectivamente. Por lo que se refiere a las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99, éstas se describen como Los demás , Cincadas , Cincadas y Los demás , respectivamente.
8. De acuerdo con la tarifa a que se hace referencia en el punto anterior, en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 la unidad de medida utilizada es el kilogramo, mientras que las operaciones comerciales normales del producto investigado se realizan en rollos. Por otra parte, las solicitantes manifestaron que en las fracciones arancelarias mencionadas, se clasifican, además del producto investigado, malla mosquitera, malla graduada, cribas ornamentales y criba ferretera, entre otros productos.
9. Conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2000 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, las repúblicas de Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, publicado el 31 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, las importaciones clasificadas en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 quedaron sujetas a las tasas arancelarias ad valorem siguientes:
a) Las importaciones originarias de Canadá y de Estados Unidos de América están sujetas a un arancel de 4.5 por ciento; las originarias de la República de Costa Rica se sujetaron a un arancel de 3.6 por ciento y las originarias de las repúblicas de Bolivia y Chile están exentas de arancel. Las importaciones de las repúblicas de Colombia y de Venezuela tienen un arancel que oscila entre 2.9 y 5.4, dependiendo de la fracción arancelaria de que se trate.
b) En cuanto a las originarias de la República de Nicaragua, éstas se encuentran sujetas a aranceles entre 2.9 y 4.5 por ciento.
10. Asimismo, conforme a lo establecido en el Segundo Decreto que modifica a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado el 31 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, así como por lo establecido en el Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, las importaciones originarias de la mayoría de países distintos a los señalados en el punto anterior quedaron sujetas a un arancel de 18 por ciento.
11. La excepción a lo anterior son las importaciones originarias de la Comunidad Europea, Israel, repúblicas de Guatemala, Honduras y de El Salvador, las cuales tienen periodos de desgravación y aranceles específicos.
C. Características físicas y composición química
12. La malla importada de la República Popular China como la de fabricación nacional es un producto tejido o entrelazado, de alambre de acero de bajo carbón, en formas hexagonales cuya abertura puede ser de 13 mm (1/2 ), 20 mm (3/4 ), 25 mm (1 ), 38 mm (1 ½ ) y 50 mm (2 ), en diversos calibres de alambre y alturas.
13. Al respecto, a partir de la información proporcionada por Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V., la Secretaría observó que las principales características físicas y técnicas que describen tanto a la malla importada de la República Popular China como a la de fabricación nacional son las siguientes: largo real, peso real bruto, peso sin empaque, altura de la malla, diámetro interior del rollo, diámetro exterior del rollo, abertura del hexágono, altura del hexágono, cara B del hexágono, cara C del hexágono, twist hexágono, tipo de twist, número de alambres normales, número de alambres orilleros, número de alambres refuerzos, total de alambres, R.T. (Reversed Twist) invertido de alambre, capa de zinc de malla y diámetro de ala galvanizada. Asimismo, al comparar dichas características físicas y técnicas del producto importado y el de fabricación nacional, la Secretaría observó mínimas diferencias para cada medida de abertura.
14. Por otra parte, las empresas solicitantes Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V. argumentaron que el producto investigado no tiene sustitutos, puesto que no existen productos que cumplan con los mismos o mejores atributos de la malla hexagonal. Asimismo, indicaron que las diversas aberturas son intercambiables entre sí hasta cierto grado en función, básicamente, de la protección que representan y el área que cubren. Por lo que se refiere a la altura de la malla, las solicitantes argumentaron que dicha característica no es determinante en la decisión de compra-venta del producto, puesto que se pueden combinar rollos de diferentes alturas para obtener la altura deseada, obteniéndose de esta forma una ventaja en el precio o el costo por metro cuadrado. Adicionalmente argumentaron que el calibre del alambre, a pesar de ser un factor estructural del producto, no reviste particular importancia ni para el productor ni para el consumidor, en razón de que existen rangos de indiferencia entre calibres de alambre bastante amplios.
D. Proceso productivo
15. En la solicitud de inicio las solicitantes indicaron que los insumos utilizados para la elaboración de malla hexagonal, tanto para la de fabricación nacional como para la importada de la República Popular China, son alambre y zinc, así como energía eléctrica, mano de obra y maquinaria especializada.
16. Asimismo, señalaron que la fabricación de malla hexagonal está basada en una tecnología de máquinas y no precisamente de procesos. A este respecto manifestaron que existen dos tipos de tecnologías para la fabricación de malla hexagonal: la tecnología que utiliza máquinas que lo fabrican a través del entorchado denominado directo o normal twist (Straight twist) y la tecnología que utiliza el tipo de máquinas que fabrican el producto investigado mediante el entorchado denominado invertido (Reversed twist), la cual es la más avanzada y competitiva. En particular, las solicitantes indicaron que los fabricantes del mundo de malla hexagonal, entre ellos los chinos y ellos mismos, cuentan con las tecnologías referidas para la fabricación de malla hexagonal.
17. En particular, las solicitantes señalaron que en la República Popular China la producción de malla hexagonal se inicia normalmente a partir del alambrón de bajo carbón, entre ellos los denominados 1004 y 1005, y se lleva a cabo básicamente en dos etapas: en la primera se obtiene el alambre galvanizado a partir de los procesos denominados trefilado negro en seco, recocido, decapado químico, retrefilado y galvanizado, y en la segunda etapa se produce la malla hexagonal.
Alambre galvanizado
18. Mediante el proceso de trefilado negro en seco, el alambrón de bajo carbón se trefila en seco pasándolo por dados de reducción hasta alcanzar los diámetros deseados y el alambre resultante es vaciado en portarrollos, carretes o en atados; posteriormente es recocido para eliminar esfuerzos y continúa hacia el decapado químico, en el cual el alambre recocido es limpiado de óxido de fierro con ácido. En la etapa del retrofilado, el alambre negro recocido o galvanizado se hace pasar a través de una serie de dados de reducción para obtener los calibres para cada tipo de malla hexagonal, el alambre resultante se embobina en atados, carretes o en portarrollos de alambre.
19. En el proceso de galvanizado el alambre de los atados, carretes o de los portarrollos es sometido a limpiado, galvanizado y enfriamiento: mediante el primer proceso el alambre se hace pasar a través de un horno de recocido de combustión en línea para recocer el alambre y eliminar esfuerzos; posteriormente, se enfría al hacerlo pasar en una tina de enfriamiento, la cual contiene H2O a temperatura ambiente, a continuación se limpia con ácido HCl, el cual se elimina en tinas de enjuague. Una vez que el alambre se ha limpiado se somete al proceso de galvanizado, para ello el alambre se hace pasar por una tina con cloruro de zinc y amonio, a un horno de precalentado y posteriormente a una paila de zinc, en donde la temperatura oscila entre 450 y 460°C, y a un escurrido de zinc. Finalmente, una vez que se obtiene el alambre galvanizado, éste es enfriado con temperatura ambiente y embobinado en portarrollos, carretes o atados.
Malla hexagonal
20. El alambre galvanizado embobinado, se coloca en los entregadores de las máquinas denominadas de hexagonal y se hace pasar por una guía para separarlo. Una vez separado, el alambre se introduce en rodillos tensores (entorchados Straight twist o Reversed twist), y posteriormente al área de engranes en donde se teje la malla. Una vez que se obtiene la malla tejida ésta sigue los siguientes pasos: se introduce en un tambor de pernos, el cual sirve como avance, se pasa a un tambor guía y finalmente a un tambor embobinador. Cabe señalar que la máquina de hexagonal cuenta con un contador de fin de rollo para dar los diferentes largos. Finalmente, la malla hexagonal se empaca para su destino final. El proceso de empacado puede ser de embolsado o simplemente con una etiqueta de papel y puede ir palatizado o en contenedores a granel.
21. Por lo que se refiere a la fabricación de malla hexagonal fabricada por Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V., con base en la información proporcionada por dichas empresas, la Secretaría observó lo siguiente: la empresa Deacero, S.A. de C.V. inicia la fabricación de malla hexagonal a partir de alambrón y se lleva a cabo mediante las etapas siguientes: trefilado negro en seco, galvanizado en caliente, retrefilado en húmedo, máquinas de malla hexagonal, empaque y almacenamiento del producto; por lo que se refiere a la empresa Aceros Nacionales, S.A. de C.V., ésta inicia la fabricación a partir del alambrón y se lleva a cabo básicamente en las etapas que se indican a continuación: trefilado negro en seco, recocido, decapado químico, retrefilado, galvanizado, máquinas de hexagonal, empaque y almacenamiento del producto.
E. Funciones y usos
22. Las funciones principales de la malla hexagonal es ser un elemento para la industria de la construcción y para proteger y cercar. Dicho producto, se utiliza para hacer casetas para aves de granjas avícolas y jaulas para animales domésticos pequeños; para cercar jardines, huertos, parques, canchas deportivas; dividir terrenos, una propiedad o como protección de viviendas. En la industria de la construcción se utiliza como elemento de refuerzo para techos y pisos y en el sector industrial se usa para formar una colchoneta aislante de lana mineral, así como revestimiento de hornos, entre otros usos.
F. Normas
23. En la solicitud de inicio, las solicitantes indicaron que la malla hexagonal originaria de la República Popular China debe cumplir con la Norma ASTM-A390-95. Al respecto la Secretaría, con base en la información presentada por las solicitantes, observó que la norma indicada se refiere a la especificación de la norma para la malla tejida de acero con recubrimiento de zinc (galvanizada) para aves. En cuanto al producto de fabricación nacional, las solicitantes indicaron que la norma técnica que se toma como base es igualmente la ASTM-A390-95.
Inicio de la investigación
24. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 5 de julio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal originarias de la República Popular China independientemente del país de procedencia para lo cual se fijó como periodo de la investigación de julio de 2000 a enero de 2001.
Convocatoria y notificaciones
25. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.
26. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al gobierno de la República Popular China y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Comparecientes
27. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 30 y 31 de esta Resolución compareció la persona cuyo nombre y domicilio se mencionan a continuación:
C. María Elia Hernández Márquez, con domicilio en Paseo de la Reforma 262, 1er. piso, colonia Juárez, México, D.F., código postal 06600.
Argumentos y medios de prueba
C. María Elia Hernández Márquez
28. Mediante escrito del 30 de agosto de 2001 presentó los siguientes argumentos:
A. A pesar de no haber realizado importaciones de malla cincada (galvanizada) en forma hexagonal durante el periodo investigado, tiene interés jurídico en el resultado de este procedimiento ya que, actualmente realiza importaciones y pretende seguir realizándolas, y en el supuesto de que se emita una resolución que imponga cuotas compensatorias afectaría a todos los importadores del producto investigado.
B. Las solicitantes no justificaron ni demostraron que la República Popular China sea un país con economía centralmente planificada pues no demostraron los supuestos del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
C. No incurre en prácticas desleales de comercio internacional ya que no se realizaron importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal en condiciones de discriminación de precios, por lo que no causaron daño a la producción nacional.
D. Las pruebas aportadas por las solicitantes consistentes en un estudio de mercado para acreditar el valor normal quedan desvirtuadas con la prueba documental ofrecida consistente en una cotización de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal del periodo investigado, de lo cual se desprende que el precio establecido para los solicitantes no corresponde al real.
E. Las solicitantes no han sufrido un daño como consecuencia de las importaciones de malla ya que sus precios y ventas se han incrementando.
29. Para acreditar lo anterior presentó:
A. Segundo testimonio del instrumento notarial 89 352, pasado ante la fe del notario público número 56 de México, D.F., que contiene las facultades del representante legal.
B. Copia del acta de nacimiento de la C. María Elia Hernández Márquez, emitida por el C. Juez número 18 del Registro Civil en México, D.F.
C. Copia del dictamen emitido por el SAT de fecha 13 de marzo de 2001 por el cual se acepta la solicitud de la C. María Elia Hernández Márquez para su registro en el Padrón General de Importadores.
D. Copia de la credencial de elector de la C. María Elia Hernández Márquez con clave HRMREL57012209M200.
E. Catálogo de malla hexagonal de la empresa Hebei Yingkaimo Metal Net. Co., Ltd.
F. Copia de una cotización de precios de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal de la República Federativa de Brasil de fecha 16 de agosto de 2000.
G. Copia de facturas de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal expedidas en el periodo comprendido de abril a julio de 2001.
H. Copia de pedimentos de importación de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal de mayo a junio de 2001.
I. Formulario oficial para empresas importadoras investigadas por discriminación de precios para economía centralmente planificada.
Réplica de las solicitantes
30. En el ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, las empresas solicitantes presentaron contraargumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas vertidas por la importadora compareciente, a que se refieren los puntos 33 y 34 de esta Resolución, en los siguientes términos:
Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V.
A. La C. María Elia Hernández Márquez no está legitimada ni tiene interés jurídico en la presente investigación toda vez que no realizó importaciones durante el periodo investigado.
B. La cotización ofrecida por la C. María Elia Hernández Márquez para acreditar el precio de la malla hexagonal en el mercado interno del país sustituto no constituye una prueba idónea para desvirtuar el estudio de mercado de las solicitantes ya que no es una operación consumada y realizada entre compradores y vendedores independientes ni demuestra el haberse efectuado en condiciones normales de mercado.
C. La República Popular China debe ser considerada como una economía centralmente planificada para efectos de la presente investigación, toda vez que la Secretaría de Economía ha dado dicho trato a esa nación en las investigaciones realizadas en su contra.
CONSIDERANDO
Competencia
31. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 14 fracción I del Reglamento de la Secretaría de Economía y sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000.
Legitimación
32. De acuerdo con lo manifestado por Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V., la participación conjunta de las empresas en la industria nacional de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal, está conformada por más de 80 por ciento, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior y 60 y 75 de su Reglamento.
Legislación aplicable
33. Para efectos del presente procedimiento de investigación serán aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
34. La C. María Elia Hernández Márquez carece de interés jurídico y por lo tanto no tiene carácter de parte en esta investigación por lo siguiente:
a) De conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la existencia de la práctica desleal de comercio se determina a través del análisis de importaciones que cubran un periodo determinado. En la presente investigación se señaló como periodo investigado el comprendido de julio de 2000 a enero de 2001.
b) La C. María Elia Hernández Márquez no realizó importaciones de malla cincada en el periodo sujeto a investigación. Al no haber realizado importaciones en dicho periodo resulta imposible realizar un análisis de precios sobre valor normal y precio de exportación de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en consecuencia, al no haber importado durante el periodo investigado no se tomó en cuenta la información presentada por la C. María Elia Hernández Márquez, y se resolvió con la mejor información disponible de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior.
Análisis de discriminación de precios
35. La Secretaría recibió respuesta al formulario oficial por parte de la importadora María Elia Hernández Márquez, persona física con actividades empresariales, quien manifestó no haber realizado importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal originaria de la República Popular China en el periodo de investigación. La Secretaría no consideró para su análisis la información presentada por la importadora por las razones expuestas en el párrafo 34 de la presente Resolución.
36. En esta etapa de la investigación, ninguna empresa exportadora de la República Popular China respondió al formulario oficial de investigación.
37. La Secretaría realizó su análisis para esta Resolución a partir de la información, metodología y pruebas aportadas por Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V., tal como se describe a continuación.
38. De acuerdo con Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V. la malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal se comercializa en distintas aberturas, calibres y alturas y se importan a los Estados Unidos Mexicanos bajo las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
39. Las solicitantes argumentaron que la abertura de la malla es la característica determinante en la decisión de compra del consumidor y que durante el periodo investigado se detectaron importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal de aberturas de 13 mm (1/2 pulgada), 20 mm (3/4 pulgada), 25 mm (1 pulgada), 38 mm (1 1/2 pulgada) y 50 mm (2 pulgadas).
40. Debido a que la malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal comprende varios tipos de producto y que la solicitante no tuvo a su alcance la información que le permitiera determinar el margen de discriminación de precios para cada uno de los tipos del producto investigado, obtuvo una muestra de tipos de producto a fin de inferir el margen de discriminación de precios para todos los tipos de malla hexagonal exportadas de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos, descritas en el párrafo anterior.
41. Conforme al artículo 41 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el margen de discriminación de precios puede calcularse sobre la base de una muestra, y el uso de las muestras está condicionado a que sean representativas de los tipos de producto importados y seleccionados mediante criterios estadísticos generalmente aceptados. Las solicitantes justificaron la selección de la muestra de los tipos de malla hexagonal utilizados para calcular el margen de discriminación de precios con base en su propia información y en la obtenida en documentos privados de importación. Los parámetros para seleccionar esta muestra fueron los porcentajes de participación que tuvieron los diferentes tipos de producto en las ventas totales de las solicitantes durante el periodo investigado y en los volúmenes de importación del producto investigado a los Estados Unidos Mexicanos.
42. De acuerdo con Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V. los productos representativos corresponden a los tipos de mercancía cuya abertura es de 13 mm (1/2 pulgada), 25 mm (1 pulgada) y 50 mm (2 pulgadas).
43. La Secretaría validó la metodología y las cifras empleadas por Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V., para justificar la selección de la muestra representativa, debido a que cumple con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Precio de exportación
44. Para justificar el precio de exportación, las solicitantes presentaron documentos correspondientes a operaciones de importación provenientes de la República Popular China realizadas durante el periodo investigado. En dichos documentos se incluyen precios de los tres tipos de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal descritos en el párrafo 42 de esta Resolución. A partir de esta información, las solicitantes obtuvieron un precio de exportación promedio ponderado con base en el volumen exportado para cada tipo de producto seleccionado en la muestra.
45. La Secretaría aceptó la metodología y las cifras empleadas por las solicitantes para justificar el precio de exportación con excepción de la información que no desglosa los precios unitarios aplicables a cada uno de los productos investigados tal y como se estableció en la resolución de inicio de investigación. En la presente etapa de la investigación, las solicitantes no presentaron argumentos y pruebas que refutaran la decisión de la Secretaría.
46. Para efectos de conversión de rollos a kilogramos, la Secretaría utilizó los factores de conversión propuestos por las solicitantes.
Ajustes al precio de exportación
47. Debido a que los precios de exportación presentados por la solicitante se encuentran a nivel CIF Manzanillo y CIF Ciudad de México, las solicitantes los ajustaron por términos y condiciones de venta. En particular, ajustaron el precio de exportación por concepto de flete interno y flete y seguro externo.
48. Para documentar el flete interno, las solicitantes presentaron una cotización de una empresa transportista donde se establece el cargo por flete de la planta al puerto en la República Popular China. En cuanto al flete y seguro externo, Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V., lo obtuvieron a partir de los montos correspondientes a estos conceptos aplicados a cada transacción e incluidos en los documentos privados de importación.
49. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno y flete y seguro externo con base en los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior y 54 de su Reglamento.
Valor normal
50. Debido a que en la presente investigación se consideró a la República Popular China como una economía centralmente planificada, la Secretaría calculó el valor normal tomando como base los precios de venta en un país sustituto con economía de mercado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Comercio Exterior y 48 de su Reglamento.
Selección de país sustituto
51. Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V., propusieron a la República Federativa de Brasil como país sustituto de la República Popular China. Para justificar su selección, las solicitantes presentaron los siguientes argumentos y pruebas:
52. Las solicitantes manifiestan que la tecnología más avanzada en la fabricación de la malla hexagonal es la conocida como reverse twist (torcido reverso). En particular, en la República Popular China y la República Federativa de Brasil, las compañías más importantes cuentan con esta tecnología. Para documentar esta afirmación, Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V., presentaron información de la empresa china Hebei Tianxing Wire Mesh Co., y de las dos principales empresas brasileñas en la que se establece el uso de la misma tecnología en la producción del bien investigado.
53. Las solicitantes manifestaron que los principales insumos utilizados en la producción de la malla son el alambrón, el zinc y la mano de obra.
54. En lo que respecta al alambrón, ambos países disponen de una alta producción doméstica ya que ambos países se encuentran dentro de los 10 primeros productores del mundo, por lo que son autosuficientes en la principal materia prima para fabricar la malla hexagonal. Para acreditar lo anterior, las solicitantes obtuvieron información de producción desagregada por país y por año para el periodo 1990-1999, obtenida del Steel Statistical Yearbook 2000 que publica el Instituto Americano del Fierro y el Acero.
55. En lo referente al zinc las solicitantes proporcionaron información respecto a la producción de ese metal donde se infiere que ambos países cuentan con una producción del zinc que los hace autosuficientes. Para documentar esta afirmación, presentaron información de producción y consumo desagregada por país obtenida del Pocket Guide to World Zinc .
56. En lo concerniente a la mano de obra, las solicitantes documentaron que la tecnología del reverse twist es de baja intensidad en el uso de la mano de obra. Para respaldar lo anterior, las solicitantes presentaron información de una empresa fabricante de la maquinaria utilizada para producir la malla hexagonal.
57. En esta etapa de la investigación no existe en el expediente administrativo información que desestime la selección hecha por las solicitantes, por lo que la Secretaría, con fundamento en los artículos 48 y 75 fracción XI del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, consideró como válidos los argumentos y pruebas presentados.
Precios internos en el país sustituto
58. Para acreditar el valor normal, las solicitantes presentaron un estudio de mercado realizado por una empresa consultora especializada, en el que se incluyeron las referencias de precios en el mercado interno de la República Federativa de Brasil para los tipos de mercancía a los que hace referencia el párrafo 42 de esta Resolución.
59. Deacero, S.A. de C.V., y Aceros Nacionales, S.A. de C.V., señalaron que las referencias de precios presentadas en dicho estudio, corresponden a diversas empresas, que en su conjunto representan el 100% de los productores de malla hexagonal en la República Federativa de Brasil. Para respaldar lo anterior, en el estudio al que se hace referencia se incluyó un análisis del mercado brasileño de malla hexagonal en donde se indica el nombre de las empresas fabricantes, así como su participación en la producción total en ese país.
60. La Secretaría utilizó los mismos factores de conversión de rollos a kilogramos utilizados por las solicitantes en el caso del precio de exportación.
61. La Secretaría consideró como válida la información proporcionada para la determinación del valor normal del producto investigado, con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Comercio Exterior.
62. En lo referente al tipo de cambio de reales a dólares de los Estados Unidos de América, la Secretaría utilizó, para la información de valor normal presentada por las solicitantes, el tipo de cambio promedio correspondiente al periodo de investigación obtenido del Banco Central do Brasil.
Ajustes al valor normal
63. Las solicitantes no ajustaron el valor normal por términos y condiciones de venta debido a que las referencias de precios incluidas en el estudio de mercado se encuentran a nivel ex-fábrica.
Margen de discriminación de precios
64. La Secretaría calculó el margen de discriminación de precios aplicable a la C. María Elia Hernández Márquez y a los importadores y exportadores que no comparecieron de acuerdo con la metodología y pruebas descritas en los párrafos 35 al 63. Con fundamento en los artículos 30 y 54 de la Ley de Comercio Exterior, 38 y 39 de su Reglamento, la Secretaría determinó que las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal que se clasifica en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China se realizaron con un margen de discriminación de precios de 490 por ciento.
Análisis de daño y causalidad
Similitud del producto
65. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y con base en lo establecido en los puntos 5 al 23 de la presente Resolución sobre la descripción, características físicas, composición química, funciones y usos, proceso productivo e insumos de la malla hexagonal de fabricación nacional y de la importada originaria de la República Popular China, la Secretaría determinó de forma preliminar que ambos productos presentan características físicas y composición química semejantes, cumplen las mismas funciones y se destinan a los mismos usos finales, lo que les permite ser comercialmente intercambiables, por lo que son mercancías similares.
Análisis de mercado internacional
66. En la solicitud de inicio, las empresas solicitantes argumentaron que no existen fuentes de información especializadas que incluyan información estadística del mercado internacional de malla hexagonal, en razón de que este producto, por su dimensión comercial y aplicación específica, no alcanza a figurar como producto singular al que se le pudiera atribuir información puntual. De hecho, existe escasa información sobre productos de malla de acero, los cuales, entre otros, incluye al producto investigado.
67. No obstante lo indicado en el punto anterior de esta Resolución, con base en la información que tuvieron a su alcance, las solicitantes argumentaron que el mercado internacional de la malla hexagonal está conformado por una gran cantidad de fabricantes, los cuales están distribuidos en todo el mundo. Sin embargo, indicaron que el mercado mundial del producto investigado es dominado básicamente por la empresa belga Bekaert y por los fabricantes chinos.
68. Al respecto, las solicitantes indicaron que la empresa belga Bekaert utiliza dos estrategias de penetración de mercados: la primera de ellas es a través de la compra de plantas en otros países y la segunda mediante la construcción de plantas en otros países. Como resultado de lo anterior, la empresa referida tiene plantas productivas en el Reino de Bélgica, Estados Unidos de América, República Checa, Reino de Dinamarca, República Francesa, República Federal de Alemania, República Italiana, Confederación Suiza, Reino Unido, Federación de Rusia, República Federativa de Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Ecuador y Canadá, además de tener presencia en algunos países africanos. En la mayoría de estos países dicha empresa produce malla hexagonal; sin embargo, en algunos ha dejado de producirla debido a la competencia de la República Popular China.
69. Por lo que se refiere a los fabricantes chinos de malla hexagonal, las solicitantes argumentaron que éstos exportan a precios muy bajos, en algunos casos a precios dumping, cuentan con todo tipo de tecnologías disponibles en el mundo para la fabricación de este producto, en particular con la tecnología de punta conocida como reverse twist , la cual se caracteriza por el hecho de que los alambres de la malla están trenzados o tejidos entre sí de forma invertida, lo cual permite una mayor velocidad de producción. En virtud de lo anterior, los fabricantes chinos cuentan con la capacidad de satisfacer los requerimientos que demanda el mercado internacional en cuanto a montos, calidad y especificaciones del producto, relativas a variantes en aberturas, calibres, alturas y largos. De hecho, China domina el mercado mundial de malla hexagonal, puesto que concurre a una gran cantidad de países con el producto investigado.
70. Con el fin de sustentar lo indicado en el punto anterior de esta Resolución, las solicitantes indicaron los siguientes hechos: a) los fabricantes de Estados Unidos de América de malla hexagonal han sido absorbidos por otras empresas debido a que no pudieron competir con el precio de las importaciones chinas, b) en la República de Brasil, la República Popular China ocupa un lugar preponderante como exportador de malla hexagonal, y c) a pesar de que los Estados Unidos Mexicanos cuenta con suficiente capacidad de producción para satisfacer todo el mercado nacional, mantiene una capacidad ociosa importante debido a la entrada de malla hexagonal china en condiciones de competencia desleal.
Análisis de mercado nacional
A. Producción nacional
71. En la etapa de inicio de la investigación, Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S. A. de C.V. manifestaron que participan con más de 80 por ciento de la producción nacional de malla hexagonal. Con el fin de sustentar lo anterior, anexaron escrito de la Cámara Nacional de la Industria del Acero de fecha 24 de enero de 2001. En dicho escrito se indica que las solicitantes representan conjuntamente más de 80 por ciento de la producción nacional de malla de alambre de acero cincada hexagonal.
72. Adicionalmente, en relación con la presentación de la solicitud de inicio de la investigación en contra de las importaciones de malla hexagonal originarias de la República Popular China, las empresas solicitantes argumentaron que la posición del resto de la producción nacional, conformada por la empresa Industrial de Alambres, S.A. de C.V., fue de indiferencia. Dicho productor, desde 1998 ha mantenido un nivel de participación en la producción nacional poco significativo y la región donde tradicionalmente ha comercializado su producción es en el sur del país, zona en la cual las importaciones investigadas no han penetrado en forma significativa.
73. Con base en lo establecido en los puntos 71 y 72 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que las empresas Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V. reúnen los requisitos de representatividad de la rama de la producción nacional del producto similar, así como la legitimidad para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal originarias de la República Popular China, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior y 60 y 62 de su Reglamento.
B. Estacionalidad
74. Las empresas solicitantes comparecientes manifestaron que las ventas de malla hexagonal se encuentran ligadas al comportamiento de la economía del país, en particular al desempeño de los sectores agropecuario y de la construcción, indicaron que dichos sectores registraron un crecimiento en los últimos tres años, del cual la malla hexagonal importada es la que se ha beneficiado puesto que las ventas nacionales de este producto han observado una disminución como consecuencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
C. Canales de distribución y consumidores
75. Las solicitantes indicaron que la malla hexagonal importada originaria de la República Popular China y la de fabricación nacional se comercializa en rollos mediante grandes y medianos distribuidores, tales como comercializadores de hierro y el acero, uniones ganaderas, asociaciones agropecuarias, sociedades cooperativas, ferreterías, materialistas para la construcción, y se dirige a los mismos consumidores. En particular, indicaron que la estructura de consumo de la malla hexagonal en el mercado nacional no ha registrado cambios, puesto que a partir del inicio de la comercialización de este producto se han atendido a los mismos consumidores.
Análisis de daño y causalidad
76. En la solicitud de inicio las empresas Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V. propusieron julio de 2000-enero de 2001 como periodo objeto de investigación, en virtud de que durante dicho lapso, e incluso desde el inicio de 2000, se realizaron importaciones de malla hexagonal de origen chino en condiciones de discriminación de precios, lo que provocó la disminución de sus ventas, por lo que para hacer frente a las condiciones de competencia de las importaciones investigadas se vieron obligadas a ajustar a la baja los precios de venta al mercado interno.
77. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior y 64 de su Reglamento, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por las solicitantes con el fin de determinar la existencia de daño a la industria nacional en el periodo investigado por causa de las importaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal originarias de la República Popular China en condiciones de discriminación de precios.
A. Importaciones objeto de dumping
78. En la solicitud de inicio, con base en información correspondiente a operaciones de importación realizadas bajo las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99, Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V., indicaron que a través de dichas fracciones ingresan al mercado nacional, además del producto objeto de investigación, otros productos tales como la malla mosquitera, malla graduada, cribas ornamentales y criba ferretera.
79. Asimismo, con el fin de calcular el volumen correspondiente a importaciones de malla hexagonal en el total de las importaciones que ingresaron al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 en el periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001, y en los dos periodos anteriores similares, las solicitantes presentaron una metodología.
80. A partir de dicha metodología, la Secretaría observó que las solicitantes excluyeron del total de las importaciones que ingresan bajo las fracciones indicadas en el punto anterior, las siguientes importaciones: a) las importaciones registradas como temporales y las realizadas por una empresa, en virtud de que las mismas correspondieron a productos distintos a la malla hexagonal, b) por otros criterios, las registradas como de depósito fiscal y de cambio de régimen.
81. Al respecto, la Secretaría determinó en la etapa de inicio que la metodología utilizada para realizar la exclusión de las importaciones indicadas en el punto anterior, no es resultado de una metodología razonable, careciendo de los elementos mínimos para ser evaluada por la autoridad investigadora, por lo que desestimó dicha metodología.
82. Posteriormente, del volumen resultante derivado de lo indicado en el punto 80 de esta Resolución, las solicitantes estimaron un porcentaje del total de las importaciones originarias de la República Popular China que han ingresado al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias a que se hace referencia; dicho porcentaje correspondió a producto investigado, malla hexagonal. Para estimar el porcentaje referido las solicitantes contaron con pedimentos de importación y sus correspondientes facturas de operaciones de importación originarias de la República Popular China, realizadas en el periodo julio de 2000-enero de 2001 bajo las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99.
83. Al respecto, la Secretaría observó que los pedimentos de importación y sus facturas ampararon 23 operaciones de importaciones de malla hexagonal originarias de la República Popular China realizadas bajo las fracciones arancelarias mencionadas. De dichas operaciones 17 correspondieron a transacciones realizadas durante el periodo julio de 2000-enero de 2001, el resto correspondieron a fechas previas al periodo indicado.
84. En virtud de lo indicado en los dos puntos anteriores de esta Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que el porcentaje estimado del total de importaciones originarias de la República Popular China realizadas bajo las fracciones arancelarias mencionadas, correspondiente a malla hexagonal, es resultado de una metodología razonable.
85. Finalmente, del volumen resultante derivado de lo indicado en el punto 80 de esta Resolución, para las operaciones de importación de origen distinto al chino, la Secretaría observó que las solicitantes excluyeron las importaciones realizadas por tres empresas, para ello argumentaron que tales importaciones correspondieron a productos distintos a la malla hexagonal. Del volumen restante determinaron que el porcentaje que corresponde a malla hexagonal es el mismo que el calculado para las importaciones originarias de la República Popular China.
86. En esta etapa de la investigación, las solicitantes no aportaron mayores argumentos ni medios de prueba en relación con la metodología que presentaron en su solicitud de inicio; de hecho, únicamente reiteraron que las importaciones realizadas por la empresa a que se hace referencia en el punto 80 de esta Resolución corresponden a retornos de mercancía exportada o bien a producto distinto al investigado.
87. En virtud de lo indicado en los puntos 78 al 86 de esta Resolución, para estimar los volúmenes de malla hexagonal que ingresaron al mercado nacional bajo las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99, en el periodo julio de 2000-enero de 2001 y los periodos comparables anteriores, julio de 1998-enero de 1999 y julio de 1999-enero de 2000, en esta etapa de la investigación la Secretaría procedió preliminarmente en la misma forma que en la etapa anterior de esta investigación: en el caso de las importaciones de malla hexagonal originarias de la República Popular China consideró únicamente el porcentaje estimado por las solicitantes dentro del total de las importaciones de este país, el volumen restante de dicho origen fue excluido de la investigación; en relación con el resto de las importaciones de orígenes distintos al chino, la Secretaría determinó de forma preliminar que correspondió a malla hexagonal.
88. Asimismo, la Secretaría consideró para el análisis de las importaciones objeto de discriminación de precios las importaciones totales, entendidas éstas como la agregación de las importaciones definitivas, temporales, de depósito fiscal y las de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, que ingresaron al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99, para lo cual tomó en cuenta lo establecido en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el 31 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.
89. Cabe señalar que en la siguiente etapa del procedimiento de la presente investigación, la Secretaría se allegará de la información correspondiente que le permita confirmar, o en su caso, modificar el volumen de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal que ingresó al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 en el periodo investigado y los periodos comparables anteriores, julio de 1998-enero de 1999 y julio de 1999-enero de 2000, calculado conforme a lo establecido en los dos puntos anteriores de esta Resolución.
Análisis de importaciones
90. Conforme a lo establecido en los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior y 64 de su Reglamento, la Secretaría evaluó si en el periodo julio de 2000-enero de 2001, aumentó el volumen de las importaciones investigadas en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo para determinar si ha habido un aumento considerable de éstas.
91. A partir de la información obtenida del listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México y de la proporcionada por la empresa solicitante, conforme a lo indicado en los puntos 78 al 89 de esta Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales de malla de acero en forma hexagonal observaron el siguiente comportamiento: en el periodo julio de 1999-enero de 2000 en relación con el periodo previo comparable, julio de 1998-enero de 1999 disminuyeron 45 por ciento y en el periodo investigado se incrementaron 33 por ciento con respecto al lapso comparable anterior, julio de 1999-enero de 2000.
92. Asimismo, la Secretaría observó que las importaciones totales de malla de acero en forma hexagonal de países distintos del investigado registraron una disminución de 50 por ciento en el periodo julio de 1999-enero de 2000 en relación con el lapso comparable anterior, julio de 1998-enero de 1999 y en el periodo julio de 2000-enero de 2001 se incrementaron 21 por ciento con respecto al periodo comparable anterior, julio de 1999-enero de 2000.
93. En relación con las importaciones totales de malla de acero en forma hexagonal originarias de la República Popular China, la Secretaría observó que la presencia de éstas en el mercado mexicano ha sido constante y permanente, y registraron el siguiente comportamiento: en el periodo julio de 1999-enero de 2000 en relación con el periodo comparable anterior, julio de 1998-enero de 1999 aumentaron 113 por ciento y en el periodo julio de 2000-enero de 2001 con respecto al periodo previo, julio de 1999-enero de 2000 registraron un crecimiento de 111 por ciento. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001, las importaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal originarias de la República Popular China representaron el 21 por ciento de las importaciones totales, lo que significó un crecimiento de 8 puntos porcentuales respecto a su participación registrada en el periodo anterior, julio de 1999-enero de 2000.
94. Por otra parte, con el fin de evaluar si en el periodo investigado hubo un crecimiento de las importaciones totales y las originarias de la República Popular China en relación con el tamaño del mercado mexicano de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal, la Secretaría consideró como indicadores del tamaño del mercado mexicano la producción nacional y la producción orientada al mercado interno (producción menos exportaciones) de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal. La producción nacional y las exportaciones definitivas totales se obtuvieron a partir de la información proporcionada por la solicitante.
95. Al respecto, la Secretaría se percató de que las importaciones totales de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal representaron 28 y 41 por ciento de la producción nacional del producto similar en los periodos julio de 1999-enero de 2000 y julio de 2000-enero de 2001, respectivamente; asimismo, en la producción nacional orientada al mercado interno, las importaciones totales del producto indicado representaron el 56 por ciento en el periodo julio de 1999-enero de 2000 y se incrementaron al 89 por ciento en el periodo investigado.
96. En relación con las importaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal originarias de la República Popular China, la Secretaría observó que representaron 4 y 9 por ciento de la producción nacional en los periodos julio de 1999-enero de 2000 y julio de 2000-enero de 2001, respectivamente; asimismo, respecto a la producción nacional orientada al mercado interno, las importaciones originarias de la República Popular China representaron el 8 por ciento en el periodo julio de 1999-enero de 2000 y se incrementaron al 19 por ciento en el periodo investigado.
97. Con base en el análisis descrito en los puntos 91 al 96 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que en el periodo investigado en relación con los periodos comparables anteriores se observó una elevada tasa de crecimiento de las importaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal originarias de la República Popular China, tanto en términos absolutos como en relación con la producción nacional y la producción orientada al mercado interno.
B. Efectos sobre los precios
98. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior y 64 de su Reglamento, la Secretaría analizó si en el periodo investigado el precio promedio de las importaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal, originarias de la República Popular China, fue inferior al resto de las importaciones, si concurrieron al mercado mexicano a un precio considerablemente inferior al del producto nacional similar, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido y si su nivel de precios fue el factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional.
99. Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V. manifestaron que en el periodo investigado, e incluso desde el inicio de 2000, se realizaron importaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal de origen chino en condiciones de discriminación de precios, lo que obligó a la producción nacional a reducir sus precios al mercado interno con el fin de hacer frente a las condiciones de competencia impuestas por las importaciones investigadas.
100. Con base en las cifras de valor y volumen de las importaciones totales registradas en el Sistema de Información Comercial de México, calculadas conforme a lo indicado en los puntos 78 al 89 de esta Resolución, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de las importaciones de malla de acero en forma hexagonal originarias de la República Popular China y las de otros países, correspondientes al periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001, y a los dos periodos comparables anteriores, julio de 1998-enero de 1999 y julio de 1999-enero de 2000.
101. En cuanto al precio promedio de las importaciones de malla de acero en forma hexagonal originarias de países distintos al investigado, la Secretaría observó que en el periodo julio de 1999-enero de 2000 el precio promedio ponderado creció 19 por ciento en relación con el periodo comparable anterior, julio de 1998-enero de 1999. En el periodo investigado el precio promedio ponderado de dichas importaciones registró un aumento de 12 por ciento con respecto al lapso similar anterior, julio de 1999-enero de 2000.
102. Por lo que se refiere al precio promedio de las importaciones totales originarias de la República Popular China, la Secretaría observó que en el periodo julio de 1999-enero de 2000 el precio promedio ponderado de dichas importaciones registró un descenso de 29 por ciento en relación con el periodo comparable anterior, julio de 1998-enero de 1999. En el periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001, el precio promedio ponderado de dichas importaciones registró una disminución de 15 por ciento en relación con el periodo comparable anterior y se ubicó 51 por ciento por debajo del precio promedio que observaron las importaciones totales de otros países.
103. Por otra parte, con base en la información proporcionada por las solicitantes sobre las cifras de valor y volumen LAB planta de sus ventas al mercado interno, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de las mismas. A partir de lo anterior, se observó que en el periodo julio de 1999-enero de 2000 el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de malla de acero en forma hexagonal creció en 40 por ciento en relación con el periodo comparable anterior julio de 1998-enero de 1999 y en el periodo investigado el precio promedio ponderado prácticamente fue el mismo que el registrado en el periodo comparable anterior, julio de 1999-enero de 2000.
104. Asimismo, a fin de comparar el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas con el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de las solicitantes, la Secretaría, de acuerdo con el régimen arancelario de las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99, al precio obtenido de las importaciones investigadas sumó los impuestos de importación correspondientes (arancel y derechos de tramitación aduanal). Cabe señalar que en el caso del arancel, este impuesto no fue aplicado a las importaciones temporales.
105. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo julio de 1999-enero de 2000 y en el periodo investigado julio de 2000-enero de 2001 el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas se ubicó 45 y 53 por ciento, respectivamente, por debajo del precio promedio ponderado de venta LAB planta de la malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal de las solicitantes.
106. Con base en el análisis descrito en los puntos 99 al 105 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que la tendencia decreciente de los precios de las importaciones investigadas y el nivel al que se ubicaron en relación con el precio nacional y de las importaciones de otros orígenes, lo cual es reflejo del margen de discrimación de precios en que incurren los exportadores chinos, explicaron el crecimiento y la participación en el mercado de las importaciones de malla cincada de alambre de acero de forma hexagonal originarias de la República Popular China en el periodo julio de 2000-enero de 2001.
C. Efectos sobre la producción nacional
107. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior y 64 de su Reglamento, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos relevantes que influyeron en la situación de la industria nacional.
Efectos sobre los indicadores económicos
108. Las empresas solicitantes manifestaron que el volumen de las importaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal originarias de la República Popular China en el periodo julio de 2000-enero de 2001, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la industria nacional del producto similar, el cual se reflejó en el deterioro de sus principales indicadores económicos y financieros, tales como ventas, utilización de capacidad de producción y rentabilidad, entre otros.
109. Con base en las cifras de indicadores económicos de la industria nacional de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal, correspondientes al periodo investigado y a los dos anteriores similares, proporcionados por las empresas solicitantes, la Secretaría observó que en términos absolutos la producción nacional registró un incremento de 7 por ciento en el periodo julio de 1999-enero de 2000 en relación con el periodo julio de 1998-enero de 1999; en el periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001 en relación con el periodo comparable anterior, julio de 1999-enero de 2000 disminuyó 7 por ciento.
110. Asimismo, la Secretaría observó que en términos absolutos la producción nacional orientada al mercado interno prácticamente registró el mismo nivel en los periodos julio de 1999-enero de 2000 y en el anterior similar, julio de 1998-enero de 1999; en el periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001 en relación con el periodo comparable anterior disminuyó 16 por ciento. Por otra parte, con base en las exportaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal de la industria nacional, la Secretaría observó que mientras en el periodo julio de 1999-enero de 2000 este indicador aumentó 15 por ciento, en el periodo investigado únicamente registró un incremento de 2 por ciento en relación con el periodo comparable anterior, julio de 1999-enero de 2000.
111. En cuanto a la capacidad instalada nacional para la fabricación de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal, la Secretaría observó que ésta se incrementó en 11 por ciento en relación con el nivel observado en el lapso comparable anterior. Asimismo, la Secretaría advirtió que la utilización de la capacidad instalada nacional para la fabricación de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal en el periodo investigado disminuyó 13 puntos porcentuales en relación con el nivel de utilización registrado en el periodo anterior similar de julio de 1999-enero de 2000 al pasar de 85 a 72 por ciento.
112. En relación con los inventarios de la industria nacional, la Secretaría observó que en el periodo julio de 2000-enero de 2001 los inventarios promedio disminuyeron 5 por ciento respecto al nivel registrado en el periodo julio de 1999-enero de 2000. Asimismo, se observó que en el periodo investigado el nivel de empleo promedio de la industria nacional disminuyó 5 por ciento en relación con el nivel registrado en el periodo comparable anterior, julio de 1999-enero de 2000.
113. Por lo que se refiere a la producción de las empresas solicitantes, la Secretaría observó que en términos absolutos registró un incremento de 7 por ciento en el periodo julio de 1999-enero de 2000 en relación con el periodo similar anterior, julio de 1998-enero de 1999; en el periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001 con respecto al periodo comparable anterior, julio de 1999-enero de 2000 disminuyó 6 por ciento. En relación con la producción nacional orientada al mercado interno, la Secretaría observó un decremento del 1 por ciento en el periodo previo al investigado y una disminución de 14 por ciento en el periodo julio de 2000-enero de 2001 con respecto al periodo previo comparable, julio de 1999-enero de 2000.
114. En relación con las ventas totales de las solicitantes, la Secretaría observó que en el periodo julio de 1999-enero de 2000 en relación con el periodo anterior, julio de 1998-enero de 1999 se incrementaron 3 por ciento y en el periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001, registraron una disminución de 5 por ciento respecto del nivel observado en el periodo comparable anterior, julio de 1999-enero de 2000. El comportamiento observado en las ventas totales se explicó básicamente por el comportamiento de las ventas al mercado interno.
115. Al respecto, la Secretaría observó que las ventas al mercado externo de las solicitantes registraron un aumento de 15 por ciento en el periodo julio de 1999-enero de 2000 respecto al nivel que observaron en el periodo comparable anterior, julio de 1998-enero de 1999 y en el periodo investigado julio de 2000-enero de 2001 aumentó 2 por ciento en relación con el periodo previo comparable; por su parte, las ventas al mercado interno disminuyeron 9 y 14 por ciento en los periodos julio de 1999-enero de 2000 y julio de 2000-enero de 2001 en relación con los periodos comparables anteriores, julio de 1998-enero de 1999 y julio de 1999-enero de 2000, respectivamente.
116. En cuanto a la capacidad instalada, de las empresas solicitantes, para la fabricación de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal, la Secretaría observó que ésta se incrementó en 12 por ciento en relación con el nivel observado en el lapso comparable anterior. Asimismo, la Secretaría advirtió que la utilización de la capacidad instalada de las solicitantes para la fabricación de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal en el periodo investigado disminuyó 15 puntos porcentuales en relación con el nivel de utilización registrado en el periodo anterior, julio de 1999-enero de 2000 al pasar de 89 a 74 por ciento.
117. En relación con los inventarios de las empresas solicitantes, la Secretaría observó que en el periodo julio de 2000-enero de 2001 los inventarios promedio registraron un descenso de 9 por ciento respecto al nivel registrado en el periodo julio de 1999-enero de 2000. Asimismo, se observó que en el periodo investigado el nivel de empleo promedio de las solicitantes observó un crecimiento de 8 por ciento en relación con el observado en el periodo comparable, julio de 1999-enero de 2000.
Efectos en los indicadores financieros
118. En la etapa de inicio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción III de la Ley de Comercio Exterior y 64 fracción III inciso C de su Reglamento, la Secretaría realizó la evaluación financiera de las empresas solicitantes Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V. En esta etapa de la investigación esta autoridad investigadora ratificó dicha evaluación, en razón de que no se presentaron argumentos o medios probatorios para desvirtuarla.
119. Para efectos del análisis sobre el comportamiento de la situación financiera de las empresas solicitantes que integran a la producción nacional de la malla de acero en forma hexagonal, la Secretaría consideró la información correspondiente a los Estados Financieros Básicos Auditados correspondientes a los años 1998 a 2000 de las empresas solicitantes Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V.; así como los indicadores de valor y volumen, y el Estado de Costos y Utilidades del producto similar para el periodo investigado y el periodo de julio de 1999-enero de 2000. Cabe señalar que la Secretaría actualizó la información financiera con propósitos de comparabilidad, de acuerdo con el método de cambios en el nivel general de precios y el índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México.
120. Con base en lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó la participación porcentual de las ventas totales de malla de acero en forma hexagonal en las ventas totales de las empresas solicitantes con la finalidad de determinar la influencia que tiene el ingreso por ventas del producto similar sobre las utilidades y la condición financiera de dichas empresas.
121. Al respecto, la autoridad investigadora observó que la participación porcentual de las ventas del producto similar en las ventas totales de Deacero, S.A. de C.V. fue de 5 por ciento en 1998 y 1999 y de 4 por ciento en el año 2000; en el caso de la empresa Aceros Nacionales, S.A. de C.V., las ventas totales del producto similar participaron en 1998 con el 3 por ciento de las ventas totales, y para los años 1999 y 2000 dicha participación fue de 5 por ciento. Asimismo, la autoridad investigadora observó que en el año 2000, el ingreso por ventas totales del producto similar fabricado por Deacero, S.A. de C.V., representó el 85 por ciento de los ingresos totales de la industria (en este apartado definida como la suma de Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V.) generado por las ventas de dicho producto, mientras que el ingreso que generaron las ventas de malla de acero en forma hexagonal de Aceros Nacionales, S.A. de C.V. representó el 15 por ciento restante.
122. Con base en lo indicado en el punto anterior, la Secretaría decidió realizar el análisis financiero en forma separada para cada una de las empresas solicitantes, y también en forma conjunta, es decir, a nivel de industria productora nacional según la definición señalada en el punto anterior. Por lo que las conclusiones y determinaciones iniciales que la Secretaría hace en la presente Resolución, se refieren a la industria productora nacional de malla de acero en forma hexagonal.
Beneficios
123. Las empresas solicitantes en su escrito de solicitud señalaron que los precios a los que se han ofertado las importaciones del producto investigado desde principios del año 2000, han obligado a la producción nacional a reducir sus precios, con el consecuente daño en aspectos como la rentabilidad.
124. Asimismo, las empresas solicitantes señalaron que de continuar la práctica desleal sin la correspondiente corrección, se verán obligadas a reducir su producción hasta el punto de cerrar sus plantas productivas, debido a la falta de rentabilidad en su operación.
125. Con respecto al comportamiento de los beneficios, la autoridad investigadora observó que en el año 2000 la utilidad de operación de Deacero, S.A. de C.V., descendió 20 por ciento, como consecuencia de que el costo de venta creció 36 por ciento, mientras que los ingresos por ventas de la empresa crecieron únicamente 25 por ciento, es decir, un porcentaje de crecimiento claramente insuficiente para compensar el incremento en el costo. Por su parte, en el año 2000, los resultados de operación de Aceros Nacionales, S.A. de C.V., registraron una pérdida equivalente a 88 por ciento de la utilidad operativa observada en el año anterior, como reflejo del incremento de 33 por ciento en el costo de venta de la empresa en dicho año.
126. Por lo que se refiere a los beneficios de operación de la industria, se observó que en el año 2000, disminuyeron a una tasa de 31 por ciento, debido básicamente al crecimiento de 36 por ciento en los costos de venta, ya que los ingresos por ventas crecieron tan sólo 24 por ciento en dicho año.
127. En cuanto a los beneficios operativos generados por las ventas del producto similar, se observó que en el caso de Deacero, S.A. de C.V., la utilidad de operación registró una importante disminución de 39 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo anterior comparable, debido a la combinación de dos factores, por un lado el costo de venta creció 23 por ciento, y por el otro, el ingreso por ventas del producto similar cayó 22 por ciento en dicho año. Por lo que se refiere a los beneficios de operación de las ventas del producto similar fabricado por Aceros Nacionales, S.A. de C.V., se observó que en el periodo investigado crecieron 17 por ciento en relación con el mismo periodo anterior comparable, como consecuencia de que los gastos de operación descendieron 27 por ciento en dicho periodo.
128. Asimismo, la autoridad investigadora observó que a nivel de la industria productora nacional, los beneficios de operación generados por las ventas de producto similar, registraron en el periodo de investigación un descenso de 34 por ciento en relación con el periodo anterior comparable, debido principalmente a que en dicho periodo, los ingresos por ventas cayeron de 18 por ciento mientras que el costo de venta creció 21 por ciento.
129. Por otra parte, la Secretaría analizó a través de la técnica del grado de apalancamiento de operación, la sensibilidad de las utilidades operativas de las empresas solicitantes y de la industria productora nacional en el año 2000, y del producto similar en el periodo investigado.
130. Al respecto, se observó que Deacero, S.A. de C.V., a nivel de empresa registró un grado de apalancamiento operativo de 0.80, es decir, por cada 1 por ciento de variación en el ingreso por venta, la utilidad operativa de la empresa disminuye 0.8 por ciento, lo que se considera es una sensibilidad moderada. Por su parte, para la empresa Aceros Nacionales, S.A. de C.V., se observó un índice de apalancamiento de operación de 13.4, que claramente es alto, por lo que la utilidad de operación de la empresa es muy sensible a cambios en el ingreso. Por lo que hace a la sensibilidad de la industria, se registró en el año 2000 un grado de apalancamiento de operación de 1.29, lo que hace a las utilidades operativas medianamente sensibles a los cambios en el ingreso.
131. En cuanto a la sensibilidad de las utilidades de operación del producto similar, la autoridad investigadora observó que en el caso de Deacero, S.A. de C.V. se registró un grado de apalancamiento operativo de 1.8 en el periodo investigado, mientras que el producto similar fabricado por Aceros Nacionales, S.A. de C.V., tuvo un grado de sensibilidad de 1.5 en el mismo periodo. Asimismo, el grado de apalancamiento de operación de las utilidades del producto similar a nivel de la industria productora nacional, fue en el periodo de investigación de 1.89, es decir, nivel de sensibilidad moderadamente elevado.
132. La Secretaría, con base en lo señalado en los puntos 123 al 131 de esta Resolución, determinó de forma preliminar que en el periodo sujeto a investigación, la utilidad de operación del producto similar fabricado por Deacero, S.A. de C.V., disminuyó en forma importante debido a la disminución del ingreso por ventas y el aumento del costo de venta, y que la utilidad operativa de la malla de acero en forma hexagonal fabricada por Aceros Nacionales, S.A. de C.V., creció en el periodo investigado como reflejo de la baja en los gastos de operación de dicho producto. Por su parte, los beneficios de operación a nivel de industria productora nacional disminuyeron debido a la baja en el ingreso por ventas; asimismo, determinó de acuerdo con el grado de apalancamiento de operación de la industria productora nacional, que la sensibilidad de las utilidades operativas del producto similar es moderadamente alta.
Rendimiento de las inversiones
133. La Secretaría realizó el análisis del comportamiento del margen de operación de las empresas solicitantes para el año 2000 en relación con el año anterior, y observó que el margen de operación de Deacero, S.A. de C.V., decreció 4½ puntos porcentuales para ubicarse en aproximadamente 8 por ciento, lo que se considera fue reflejo de la baja en la utilidad de operación. Por su parte, Aceros Nacionales, S.A. de C.V., registró un decrecimiento de 10 puntos porcentuales en su margen de operación, al ubicarse en 4½ por ciento negativo, que se atribuye al comportamiento adverso de la utilidad operativa que de hecho en ese año, registró pérdidas de operación. En el mismo sentido, el margen de operación de la industria productora nacional disminuyó 5 puntos porcentuales para quedar en 6 por ciento, lo que se atribuye al comportamiento adverso en las utilidades de operación en dicho año.
134. Por lo que se refiere al margen de operación del producto similar fabricado por Deacero, S.A. de C.V., la autoridad investigadora observó que en el periodo investigado, éste mostró un comportamiento adverso en relación con el periodo anterior comparable, al registrar una disminución de 13 puntos porcentuales quedando en 45 por ciento, lo que se atribuye a la sensible baja en la utilidad operativa del producto similar. En cuanto al margen de operación del producto similar de Aceros Nacionales, S.A. de C.V., éste registró en el periodo de investigación un crecimiento de 2½ puntos porcentuales con respecto al año anterior al ubicarse en 47½, debido a que las utilidades de operación obtenidas fueron crecientes en dicho periodo. Asimismo, a nivel de la industria productora nacional, el margen de operación del producto similar descendió 11 puntos porcentuales al ubicarse en 46 por ciento, lo que se debió a la baja en las utilidades de operación del producto similar en el periodo investigado.
135. El rendimiento sobre la inversión de Deacero, S.A. de C.V., calculado a partir del margen operativo de la empresa en el año 2000 decreció 1½ puntos porcentuales para ubicarse en 5 por ciento, situación que se atribuye al comportamiento adverso en el margen de operación y no a la explotación del activo, que en dicho año creció 8 centavos por cada peso invertido. Por su parte, el rendimiento de la inversión de la empresa solicitante Aceros Nacionales, S.A. de C.V., disminuyó 7 puntos porcentuales para quedar en 3 por ciento negativo, debido a que el margen de operación decreció en forma importante en dicho año. En cuanto al rendimiento sobre la inversión de la industria productora nacional, la autoridad investigadora observó que se registró una disminución de 2 puntos porcentuales, ubicándose en 4 por ciento en el año 2000.
136. En cuanto a la contribución del producto similar fabricado por las empresas solicitantes en el rendimiento sobre la inversión de éstas, la Secretaría en esta etapa de la investigación no calculó dicho factor, en virtud de que la información financiera de utilidades y ventas del producto similar con la que se contó corresponde al periodo investigado, en tanto que la información con la que se calcula el rendimiento sobre la inversión es información anual correspondiente a los estados financieros de las solicitantes, por lo que en la siguiente etapa de la investigación la autoridad investigadora se allegará de los elementos de análisis para realizar una evaluación de este indicador.
137. Tomando en cuenta lo señalado en los puntos 133 al 136 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que el producto similar fabricado por Deacero, S.A. de C.V. mostró en el periodo de investigación un deterioro en sus márgenes de ganancia operativa, debido al comportamiento adverso de las utilidades en dicho periodo; asimismo, determinó que el margen de operación del producto similar de Aceros Nacionales, S.A. de C.V., tuvo en el periodo sujeto a investigación un ligero crecimiento, que se debió a la reducción en los gastos de operación. Por lo que se refiere al margen de operación a nivel de la industria, éste cayó como reflejo del comportamiento desfavorable de las utilidades de operación del producto similar.
Flujo de caja
138. Por otra parte, la Secretaría observó que en el año 2000, el flujo de caja de operación de la empresa Deacero, S.A. de C.V. disminuyó 76 por ciento, debido principalmente a que la utilidad neta de la empresa decreció 96 por ciento en dicho año. En cuanto al flujo de caja operativo de la solicitante Aceros Nacionales, S.A. de C.V., la autoridad investigadora observó que en el año 2000 creció 154 por ciento, lo que se atribuye a que el flujo de efectivo generado por el capital de trabajo creció 175 por ciento en dicho año. A nivel de la industria productora nacional el flujo de caja operativo disminuyó 61 por ciento en el año 2000, como reflejo de la baja de 98 por ciento en las utilidades netas de la industria en dicho año.
Capacidad para reunir capital
139. Por otra parte, la Secretaría evaluó la capacidad de reunir capital de las empresas solicitantes Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V., mediante el análisis del comportamiento de los factores de liquidez y apalancamiento financiero. En este sentido, la autoridad investigadora observó que en el año 2000, la empresa Deacero, S.A. de C.V., pudo haber cubierto 1.59 pesos de cada peso adeudado a corto plazo, lo que significó un deterioro de 23 centavos con respecto al año anterior y que de acuerdo con la razón de activos rápidos Deacero, S.A. de C.V., estuvo en posición de cubrir 94 centavos por cada peso de adeudos circulantes, o sea, 2 centavos menos que en 1999.
140. La razón de endeudamiento de Deacero, S.A. de C.V., demuestra que en el año 2000 la deuda total representó 65 por ciento de su inversión mientras que en el año anterior dicha proporción fue 39 por ciento, es decir, un deterioro en su posición de deuda de 25 puntos porcentuales. Asimismo, la razón de pasivo total a capital contable, refleja que la empresa adeudaba en 1999 un equivalente a 64 por ciento de su inversión neta y que para el año 2000 esta proporción aumentó a 183 por ciento, lo que se considera como un importante nivel de endeudamiento financiero.
141. Por otra parte, la Secretaría observó que Aceros Nacionales, S.A. de C.V. en el año 2000 pudo haber cubierto 69 centavos por cada peso adeudado a corto plazo, lo que significa un retroceso de 23 centavos en la solvencia financiera de corto plazo con respecto a 1999. Asimismo, la razón de la prueba del ácido, revela que Aceros Nacionales, S.A. de C.V., pudo cubrir con activos rápidos (eliminando los inventarios) solamente 45 centavos por peso de deuda circulante al haberse registrado una disminución de 6 centavos con respecto al año 1999.
142. Asimismo, la razón de endeudamiento de Aceros Nacionales, S.A. de C.V. revela que en el año 2000 la deuda total representó 116 por ciento de la inversión total, en tanto que en 1999 este porcentaje fue 94 por ciento, lo que significa un deterioro en la posición de deuda de 22 puntos porcentuales. Además la razón de pasivo total a capital contable, mostró que Aceros Nacionales, S.A. de C.V. en 1999 tenía una deuda equivalente a 16 veces la inversión neta y para el año 2000 creció hasta registrar un cociente negativo de 7.3 veces, lo que significa que esta empresa registró un capital contable negativo, es decir, existe una pérdida de la inversión neta.
143. La razón de circulante de la industria productora nacional, mostró que en el año 2000 pudo haber cubierto 1.41 pesos de cada peso adeudado a corto plazo, lo que significó un deterioro de 24 centavos con respecto al año anterior. En cuanto a la liquidez inmediata, se observó que en el año 2000, la industria podría haber cubierto 84 centavos de sus deudas a corto plazo, lo que significa una disminución de 2 centavos con respecto a 1999.
144. Asimismo, la razón de endeudamiento de la industria productora nacional, muestra que en el año 2000 la deuda total representó 69 por ciento de la inversión total, mientras que en 1999 este porcentaje fue de 44 por ciento, es decir, se registró un deterioro de 25 puntos porcentuales. Además la razón de pasivo total a capital contable, mostró que la industria adeudaba en 1999 un equivalente a 80 por ciento de su inversión neta y que para el año 2000 esta proporción aumentó a 228 por ciento, lo que se considera como un importante nivel de endeudamiento financiero.
145. Con base en lo expuesto en los puntos 138 al 144 de la presente Resolución, la Secretaría determinó en forma inicial que la empresa Deacero, S.A. de C.V. tuvo en el año 2000 una baja capacidad de reunir capital, al registrar un grado de endeudamiento alto y deterioro en la liquidez; y que Aceros Nacionales, S.A. de C.V. mostró una capacidad de reunir capital baja, en virtud de que sus niveles de apalancamiento son especialmente altos y su solvencia financiera es baja. Asimismo, determinó que la capacidad de reunir capital de la industria productora nacional fue baja en el año 2000, toda vez que registró altos niveles de endeudamiento y la solvencia de corto plazo se deterioró en dicho año.
Proyectos de inversión
146. La empresa solicitante Deacero, S.A. de C.V., señaló en su solicitud de inicio que existe un proyecto de asociación productiva con una empresa estadounidense, en el que se realizaría una coinversión mediante la cual, se pretendía incrementar la capacidad productiva para atender las necesidades del mercado nacional y de exportación. Deacero, S.A. De C.V., señaló que dicho proyecto no se realizó, entre otros motivos, por la presencia de importaciones a precios desleales de producto de origen chino, ya que al tener que competir con un nivel de precio de importación de los productos chinos, el proyecto resultó inviable.
147. A fin de sustentar lo indicado en el punto anterior proporcionaron diversos documentos tendientes a acreditar la existencia del proyecto y la argumentación en cuanto a los motivos de su cancelación, así como diversa información numérica correspondiente a tres escenarios de evaluación, como son, los flujos de caja, valor presente neto y la tasa interna de retorno de dicho proyecto. La Secretaría procedió a analizar esta información y observó que el proyecto estaría destinado a producir además de la malla de acero en forma hexagonal, otros productos como la criba, por lo que determinó que en la siguiente etapa de la investigación se allegará de mayores elementos para evaluar el posible impacto de las importaciones del producto investigado en dicho proyecto, toda vez que la evaluación de los efectos de las importaciones debe referirse exclusivamente a la línea de producción del producto similar.
148. La Secretaría con base en lo señalado en los puntos 123 al 147 de la presente Resolución, determinó de forma preliminar que en el periodo de investigación el producto similar fabricado por la industria productora nacional, registró indicios de deterioro en los beneficios de operación y en el margen de ganancias operativas como reflejo de la baja en los ingresos por ventas que pudieran estar vinculados con las importaciones del producto investigado originarias de la República Popular China. Asimismo, la Secretaría de forma preliminar determinó que en el año 2000 la industria productora nacional registró un descenso en su flujo de caja como reflejo de la baja en las utilidades netas, y que en dicho año, la capacidad de reunir capital de la industria fue baja en virtud de los niveles de endeudamiento registrados y el deterioro de la solvencia de corto plazo.
D. Otros factores de daño
149. En la solicitud de inicio, las empresas solicitantes manifestaron que el daño que registró la producción nacional de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal en el periodo julio de 2000-enero de 2001, fue causado por las condiciones en que se realizaron las importaciones originarias de la República Popular China y no por el volumen y los precios de las importaciones de distintos orígenes a los países investigados, la contracción de la demanda o variaciones en la estructura del consumo, las prácticas comerciales de proveedores extranjeros y nacionales, la evolución de la tecnología, los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la rama de la producción nacional. A fin de sustentar lo anterior, presentaron los argumentos que se indican a continuación:
a) De 1998 a la fecha las importaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal china han ido en aumento; por su parte, las del resto de los países en su conjunto, aunque también han aumentado, no lo han hecho al ritmo de las importaciones chinas.
b) De 1998 a 2000 el precio de las importaciones de la malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal originarias de China ha disminuido en mayor medida que las de otros países, lo que demuestra que no son las importaciones provenientes de otros países la causa determinante del daño sufrido por la industria nacional.
c) Las empresas solicitantes tienen como política invariable comercializar sus productos a todos los niveles de clientela, sin exigir compra de todas sus líneas de producto como condición de venta ni ninguna otra condición que limite la capacidad de comprar; sin embargo, cabe señalar que existe una clasificación de clientes basada en las cantidades de compra, la cual es una práctica generalizada de mercado aceptada en la industria. Por otra parte, los exportadores del producto investigado han seleccionado mercados objetivo principalmente a nivel mayorista, buscando penetrar con precios deslealmente bajos los mercados que son importantes para la producción nacional, dejando de atender en forma directa segmentos importantes de clientela; es decir, restringen su actividad comercial mediante prácticas discriminatorias buscando ganar mercado a base de precios desleales en segmentos selectivos. En virtud de lo anterior, mientras que la producción nacional no incurre en prácticas comerciales restrictivas, los exportadores del producto investigado siguen prácticas selectivas y restrictivas para ganar mercado.
d) La demanda de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal, estimada en función del crecimiento del producto interno bruto de los sectores relevantes para este producto, lejos de contraerse o disminuir en el periodo analizado ha aumentado en forma importante. En contraste, no obstante el crecimiento señalado, las ventas de las solicitantes han ido en franco decremento. Lo anterior demuestra que lejos de existir una afectación o baja en la demanda de la malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal que pudiera ser la causa del daño de la industria nacional, se registra un incremento de la demanda, lo cual ha sido aprovechado principalmente por las importaciones de la República Popular China.
e) La estructura de consumo de la malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal en México no ha tenido ningún cambio. Desde que las solicitantes iniciaron la comercialización de este producto se han atendido los mismos tipos de clientes: ferreterías, materialistas para construcción, comercializadores del hierro y el acero y uniones ganaderas.
f) La industria nacional, en particular Deacero, S.A. de C.V., ha concurrido tradicionalmente a los mercados de exportación en la medida en que éstos son atractivos en términos de volumen y rentabilidad. De hecho se han atendido tradicionalmente en el mercado de los Estados Unidos de América, puesto que dicho mercado ofrece condiciones de precio atractivas que generen utilidades en función de las condiciones de mercado prevalecientes. Cabe destacar que a pesar de los niveles de exportación, las solicitantes cuentan con una considerable capacidad ociosa que garantiza la disponibilidad de este producto para surtir con holgura el mercado nacional, capacidad que está siendo desaprovechada a raíz de las importaciones desleales objeto de la presente investigación.
g) Las solicitantes cuentan con la tecnología más avanzada para la fabricación de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal. Asimismo, es importante señalar que a la fecha no se ha registrado ningún desarrollo tecnológico o cambio importante en los procesos de manufactura que hagan que el nivel tecnológico y productivo de las solicitantes pueda ser calificado de rezagado.
150. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping para efectos de la determinación de la existencia de daño y de la relación causal.
151. En relación con los volúmenes y precios de las importaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal originarias de países distintos a los investigados, así como del desempeño de los demás indicadores económicos y financieros de la industria nacional, la Secretaría remite para su análisis y determinaciones preliminares a los apartados correspondientes del análisis de daño y causalidad de la presente Resolución.
152. En cuanto a la tecnología, productividad, factores competitivos de la industria nacional, así como el desempeño registrado por la economía nacional, la Secretaría determinó de forma preliminar que dichos factores no han afectado desfavorablemente el desempeño de la producción nacional. Al respecto, la empresa importadora compareciente en esta etapa de la investigación, no proporcionó los medios de prueba que desvirtuara lo argumentado por las solicitantes Deacero, S.A. de C.V. y Aceros Nacionales, S.A. de C.V.
Conclusiones
153. Con base en los argumentos y pruebas proporcionados por las empresas solicitantes y en los resultados del análisis descrito en los puntos 76 al 152 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que en el periodo investigado, julio de 2000-enero de 2001, las importaciones de malla cincada de alambre de acero en forma hexagonal en condiciones de discriminación de precios, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, causaron daño a la producción nacional del producto similar.
154. Por lo que con fundamento en el artículo 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
155. Continúa el procedimiento de investigación antidumping y se impone una cuota compensatoria provisional de 490 por ciento a las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314,31,01, 7314.41.01 y 7314.49.99 o por la que posteriormente se clasifique de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China.
156. La cuota compensatoria impuesta en el punto anterior de esta Resolución se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.
157. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas a que se refiere el punto 155 de esta Resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.
158. Con fundamento en el artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
159. Para el debido ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores consignatarios o mandatarios, deberán acreditar que las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal son de un país distinto a la República Popular China, conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial del 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones del 11 de noviembre de1996 y 12 de octubre de 1998.
160. Con fundamento en el artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación para que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes, presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
161. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 22 de abril de 2002.
162. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
163. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
164. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 3 de diciembre de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.