ACUERDO General 82/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo de Distrito A, Séptimo de Distrito B, Octavo de Distrito A y Octavo de Distrito B, de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; al reinicio de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en la propia materia y jurisdicción; a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Decimotercero, Decimocuarto y Decimoquinto de Distrito, de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre dichos Juzgados de Distrito y los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito en la indicada materia y jurisdicción.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 82/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEPTIMO DE DISTRITO A , SEPTIMO DE DISTRITO B , OCTAVO DE DISTRITO A Y OCTAVO DE DISTRITO B , DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL; AL REINICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEPTIMO Y OCTAVO DE DISTRITO EN LA PROPIA MATERIA Y JURISDICCION; A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DECIMOTERCERO, DECIMOCUARTO Y DECIMOQUINTO DE DISTRITO, DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE DICHOS JUZGADOS DE DISTRITO Y LOS JUZGADOS SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO DE DISTRITO EN LA INDICADA MATERIA Y JURISDICCION.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otros principios, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en sus artículos 81, fracción VI, y 144, párrafo segundo, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 40/1998, del Pleno del propio Consejo;
SEXTO.- Que a fin de atender la dinámica de la sociedad actual y su demanda de acceso a la justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se ha dado a la tarea de crear órganos jurisdiccionales federales, cuyo inicio de funcionamiento ha quedado supeditado a que se tenga la infraestructura física para su instalación;
SEPTIMO.- Que para aprovechar los conocimientos adquiridos por los egresados de la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera Generación, designados jueces de Distrito mediante el Acuerdo General 30/2001, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estimó conveniente adscribir temporalmente a los nuevos jueces de Distrito e implementar juzgados de Distrito temporales en los mismos espacios físicos que ocuparan otros órganos de igual naturaleza, entre otros supuestos, donde la carga de trabajo fuera excesiva o se presentaran problemas de rezago;
OCTAVO.- Que en el Acuerdo General 32/2001, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó los juzgados de Distrito en los cuales se actualizaba alguna de las hipótesis señaladas en el punto primero del Acuerdo General 30/2001 y decidió, la creación temporal, entre otros, de los juzgados Séptimo de Distrito A de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Séptimo de Distrito B de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Octavo de Distrito A de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y Octavo de Distrito B de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, los que iniciaron funciones el dieciséis de junio del año que transcurre;
NOVENO.- Que por otra parte, el tres de septiembre de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de nueve juzgados de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal;
DECIMO.- Que de acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente ya se cuenta con la infraestructura física para la instalación de tres juzgados de Distrito de procesos penales federales en el Reclusorio Preventivo Sur en el Distrito Federal, por lo que es conveniente que concluyan las funciones de los juzgados Séptimo de Distrito A , Séptimo de Distrito B , Octavo de Distrito A y Octavo de Distrito B , de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y se determine, por una parte, el reinicio de funciones de los juzgados Séptimo y Octavo de Distrito, de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, y por otra, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de tres órganos jurisdiccionales federales en el Reclusorio Preventivo Sur del Distrito Federal.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina que los juzgados Séptimo de Distrito A de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Séptimo de Distrito B de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Octavo de Distrito A de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y Octavo de Distrito B de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, concluyan sus funciones el trece de diciembre de dos mil uno.
A partir del catorce de diciembre de dos mil uno, reinician funciones los juzgados Séptimo de Distrito y Octavo de Distrito, de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, los cuales tendrán igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito de la propia materia que actualmente funcionan en dicha localidad.
SEGUNDO.- El titular del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal que reinicia funciones, será quien se desempeñaba como juez Séptimo de Distrito A de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el que deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en dicho Juzgado Séptimo de Distrito A de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y realizará sus funciones con el personal profesional y de apoyo que tenía asignado este órgano, a excepción del adscrito a las áreas comunes, agregándose el necesario para completar la plantilla autorizada para dicho órgano jurisdiccional federal.
Asimismo, el titular del Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que reinicia, funciones será quien se desempeñaba como juez Octavo de Distrito A de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el que deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en dicho Juzgado Octavo de Distrito A de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y realizará sus funciones con el personal profesional y de apoyo que tenía asignado este órgano, a excepción del adscrito a las áreas comunes, agregándose el necesario, para completar la plantilla autorizada para dicho órgano jurisdiccional federal.
Los titulares de los juzgados Séptimo de Distrito A , Séptimo de Distrito B , Octavo de Distrito A y Octavo de Distrito B , de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que concluyen funciones, asistidos de un secretario, deberán asentar en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, certificación de la conclusión de sus funciones, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como a su Descripción e Instructivos Correspondientes, y en los diversos Acuerdos Generales que reforman y adicionan al primero de los indicados.
TERCERO.- Los juzgados Séptimo de Distrito y Octavo de Distrito, de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal que reinician funciones, deberán utilizar, respectivamente, nuevos libros de gobierno, cuyos registros iniciarán a partir del número siguiente al último registrado en los libros de gobierno de cada uno de los juzgados que concluyen funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en los juzgados Séptimo de Distrito A y Octavo de Distrito A , de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, seguirán haciéndose en los libros de gobierno autorizados con motivo del inicio de funciones de esos juzgados.
CUARTO.- En la fecha de conclusión de funciones, los titulares de los mencionados Juzgados Séptimo de Distrito A , Séptimo de Distrito B , Octavo de Distrito A y Octavo de Distrito B , deberán informar a la Unidad de Estadística Judicial del Poder Judicial de la Federación, los datos correspondientes a los movimientos estadísticos posteriores a la última información rendida a dicha unidad, inclusive los movimientos ocurridos el último día de funciones.
QUINTO.- Se autoriza el inicio del funcionamiento de tres órganos jurisdiccionales federales en el Reclusorio Preventivo Sur, que se denominarán Juzgado Decimotercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Juzgado Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y Juzgado Decimoquinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, y tendrán igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito de la propia materia y localidad actualmente en funciones.
Los órganos jurisdiccionales mencionados iniciarán funciones el catorce de diciembre de dos mil uno.
SEXTO.- El Juzgado Decimotercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, tendrá su sede en el mismo espacio físico del Juzgado Séptimo de Distrito de la propia materia y jurisdicción, para lo cual ambos juzgados, en la medida de lo posible, compartirán proporcionalmente dicho espacio, a fin de lograr el adecuado desarrollo de sus labores.
Dicha disposición se observará también tratándose de la sede del Juzgado Octavo de Distrito, el que la compartirá con el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y del Juzgado Noveno de Distrito, el que la compartirá con el Juzgado Decimoquinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
SEPTIMO.- Los actuales juzgados de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal, conservarán la denominación, residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
OCTAVO.- Desde la fecha señalada en el segundo párrafo del punto quinto del presente acuerdo, el Juzgado Decimotercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, realizará sus funciones con el personal que tenía adscrito el Juzgado Séptimo de Distrito B , en la propia materia y jurisdicción.
Similar situación acontecerá tratándose del Juzgado Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el que realizará sus funciones con el personal del Juzgado Octavo de Distrito B .
El personal adscrito a las áreas comunes en los juzgados Séptimo de Distrito A y Séptimo de Distrito B , se distribuirá equitativamente, en la medida de lo posible, entre el Juzgado Séptimo de Distrito que reinicia funciones y el Decimotercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, por orden alfabético de apellido paterno, quedando el primero de ellos bajo las órdenes del Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, y el segundo bajo las órdenes del Juez Decimotercero de Distrito en la propia materia y jurisdicción, y así sucesivamente; a los que se agregará el personal necesario para completar la plantilla autorizada a dichos órganos jurisdiccionales federales.
Tratándose del personal adscrito a las áreas comunes en los juzgados Octavo de Distrito A y Octavo de Distrito B que concluyen funciones, se distribuirá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, entre el mencionado Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal que reinicia funciones y el Juzgado Decimocuarto de Distrito de la materia y jurisdicción referidos.
La distribución de personal por orden alfabético especificada en el párrafo tercero de este punto de acuerdo, se observará también para reasignar el personal profesional y de apoyo entre el Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y el Juzgado Decimoquinto de Distrito en la propia materia y jurisdicción.
Los oficiales judiciales encargados del archivo definitivo en los juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito, continuarán desempeñando su función en el órgano de su adscripción.
Se exceptúan de las distribuciones indicadas, las plazas de personal jurídico y administrativo autorizadas para el trámite y resolución de asuntos considerados especiales o extraordinarios, las cuales se conservarán en el juzgado de Distrito en el que se autorizaron, hasta en tanto sea necesario.
NOVENO.- El Juez Decimotercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el Juzgado Séptimo de Distrito B de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo durante el periodo del dieciséis de junio al trece de diciembre del año en curso y deberá efectuar las anotaciones relativas a esos expedientes en los libros de gobierno autorizados con motivo del inicio de funciones del citado Juzgado Séptimo de Distrito B .
En cuanto a los asuntos archivados provisionalmente en el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal hasta antes del dieciséis de junio del presente año, éstos se repartirán equitativamente entre el Juzgado que reinicia funciones y el Juzgado Decimotercero de Distrito en la propia materia y jurisdicción, quedando a cargo del mencionado Juzgado Séptimo de Distrito los correspondientes a números nones; y a cargo del referido Juzgado Decimotercero de Distrito los correspondientes a números pares. De esta distribución se exceptúan los expedientes relacionados, los que serán del conocimiento del juez de Distrito que haya prevenido respecto del primero de ellos.
El juez Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el Juzgado Octavo de Distrito B en la propia materia y jurisdicción, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo durante el período del dieciséis de junio al trece de diciembre del año en curso y deberá efectuar las anotaciones relativas a esos expedientes en los libros de gobierno autorizados con motivo del inicio de funciones del citado Juzgado Octavo de Distrito B .
En cuanto a los asuntos archivados provisionalmente en el Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal hasta antes del dieciséis de junio del presente año, éstos se repartirán con el Juzgado Decimocuarto de Distrito aludido, observando la forma precisada en el párrafo segundo de este punto de acuerdo.
Todos los expedientes, incluidos los que están pendientes de cumplimiento y los archivados provisionalmente, de los que conoce actualmente el Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con excepción de los archivados definitivamente, se repartirán equitativamente entre dicho órgano y el Juzgado Decimoquinto de Distrito en la propia materia y jurisdicción. La repartición indicada se efectuará en la forma anotada en el párrafo segundo de este punto de acuerdo.
Respecto de los asuntos que, de acuerdo con el reparto que se realice, corresponda su conocimiento al titular del Juzgado de Distrito que inicia funciones y en los que deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente (como resolver sobre la orden de aprehensión o de comparecencia, o sobre el auto de término constitucional), el juez de Distrito que esté conociendo de dichos asuntos los conservará hasta emitir la resolución urgente que corresponda, hecho lo anterior los enviará al juzgado de Distrito que inicia funciones.
Se exceptúan del reparto mencionado en este punto de acuerdo los expedientes considerados especiales o extraordinarios, atendiendo a la naturaleza del delito o al número de tomos; de los que seguirá conociendo el juzgado de Distrito que actualmente los tenga.
Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán informarse oportunamente por los jueces a la Unidad de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMO.- Los jueces Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, asistidos de un secretario, deberán realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, en los que harán constar la baja de los expedientes entregados a los titulares de los juzgados Decimotercero, Decimocuarto y Decimoquinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, respectivamente.
A su vez, los titulares de los juzgados Decimotercero, Decimocuarto y Decimoquinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, deberán autorizar el uso de nuevos libros de gobierno, en donde registrarán con el mismo número aquellos expedientes que hayan recibido; y posteriormente registrarán con el número subsecuente, los expedientes de nuevo ingreso que les sean turnados por la oficina de correspondencia común respectiva.
Los jueces de Distrito indicados en los dos párrafos precedentes deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza y garantías diversas; instrumentos, objetos o productos del delito; narcóticos, vehículos y demás que resulten de dicha entrega y recepción.
DECIMOPRIMERO.- Desde la fecha señalada en el segundo párrafo del punto quinto de este acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, lo será también de los juzgados de Distrito que reinician funciones y de los juzgados de Distrito que inician funciones; asimismo continuará con el itinerario y temporalidad establecidos en el Acuerdo General 55/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y en el horario previsto en el Acuerdo General 50/2001 del propio Pleno.
A partir de la fecha en que se encuentre la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en el Reclusorio Preventivo Sur, la distribución de nuevos asuntos que en horas y días hábiles se presenten, se efectuará entre los seis juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales instalados en dicho reclusorio, aplicando el sistema computarizado que se utiliza para tal efecto.
La recepción de nuevos asuntos en días y horas inhábiles, se realizará en forma semanal entre dos juzgados de Distrito, la primera semana el reparto se hará entre los juzgados Séptimo de Distrito y Decimotercero de Distrito, de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; la segunda semana entre los Juzgados Octavo de Distrito y Decimocuarto de Distrito, de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; y la tercera semana entre los juzgados Noveno de Distrito y Decimoquinto de Distrito, de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; conservando este orden cada vez que la Oficina de Correspondencia Común de los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal se encuentre en el Reclusorio Preventivo Sur.
Los oficios y promociones urgentes que se dirijan a los juzgados de Distrito que estén de guardia en la forma antes indicada, se recibirán por un secretario que al efecto autoricen los dos titulares de esos órganos jurisdiccionales; dicho secretario los distribuirá de manera equitativa entre ambos juzgados de guardia e informará a la citada oficina de correspondencia común respecto de los documentos recibidos, en cuanto ésta reanude sus labores, a fin de que se realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
DECIMOSEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el número 3, de su apartado I.- PRIMER CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
I.- PRIMER CIRCUITO: ...
3.- Cuarenta y seis juzgados de distrito en el Distrito Federal especializados: quince en materia de procesos penales federales, seis de amparo en materia penal, diez en materia administrativa, doce en materia civil y tres en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal .
DECIMOTERCERO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 82/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones de los Juzgados Séptimo de Distrito A , Séptimo de Distrito B , Octavo de Distrito A y Octavo de Distrito B , de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; al Reinicio de Funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en la Propia Materia y Jurisdicción; a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento de los Juzgados Decimotercero, Decimocuarto y Decimoquinto de Distrito, de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre Dichos Juzgados de Distrito y los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito en la Indicada Materia y Jurisdicción, fue aprobado en sesión extraordinaria de siete de diciembre de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.
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