ACUERDO General 87/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Quinto de Distrito A, Quinto de Distrito B, Sexto de Distrito A y Sexto de Distrito B, en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey; al reinicio de funciones de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito, en el Estado y sede señaladas; a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito, en el Estado y residencia referidos; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre dichos Juzgados de Distrito y los juzgados que actualmente funcionan en el Estado y sede indicados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 87/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS QUINTO DE DISTRITO A , QUINTO DE DISTRITO B , SEXTO DE DISTRITO A Y SEXTO DE DISTRITO B , EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, CON RESIDENCIA EN MONTERREY; AL REINICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO DE DISTRITO, EN EL ESTADO Y SEDE SEÑALADAS; A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS OCTAVO Y NOVENO DE DISTRITO, EN EL ESTADO Y RESIDENCIA REFERIDOS; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE DICHOS JUZGADOS DE DISTRITO Y LOS JUZGADOS QUE ACTUALMENTE FUNCIONAN EN EL ESTADO Y SEDE INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otros principios, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en sus artículos 81, fracción VI, y 144, párrafo segundo, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 40/1998, del Pleno del propio Consejo;
SEXTO.- Que a fin de atender la dinámica de la sociedad actual y su demanda de acceso a la justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se ha dado a la tarea de aprobar la creación de órganos jurisdiccionales federales, cuyo inicio de funcionamiento ha quedado supeditado a que se tenga la infraestructura física requerida para su instalación;
SEPTIMO.- Que para aprovechar los conocimientos adquiridos por los egresados de la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, Primera Generación, designados jueces de Distrito, mediante el Acuerdo General 30/2001, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estimó conveniente adscribir temporalmente a los nuevos jueces de Distrito e implementar juzgados de Distrito temporales en los mismos espacios físicos que ocuparan actualmente otros órganos de igual naturaleza, entre otros supuestos, cuando existieran órganos creados pendientes de iniciar funciones;
OCTAVO.- Que en el Acuerdo General 32/2001, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó los juzgados de Distrito en los cuales se actualizaba alguna de las hipótesis señaladas en el punto primero del Acuerdo General 30/2001 y decidió la creación temporal, entre otros, de los Juzgados Quinto de Distrito A , Quinto de Distrito B , Sexto de Distrito A y Sexto de Distrito B todos en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, los que iniciaron funciones el dieciséis de junio del año que transcurre;
NOVENO.- Que por otra parte, el veintiséis de febrero de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de los juzgados Octavo y Noveno de Distrito, en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey;
DECIMO.- Que de acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente ya se cuenta con la infraestructura física para la instalación de los juzgados de Distrito mencionados en el considerando que precede, por lo que es conveniente que concluya el funcionamiento de los Juzgados Quinto de Distrito A , Quinto de Distrito B , Sexto de Distrito A y Sexto de Distrito B , en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, y se determine el reinicio de funciones de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito, en el Estado y sede señalados; así como la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones de los nuevos juzgados de Distrito en Monterrey, Nuevo León.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina que los Juzgados Quinto de Distrito A en el Estado de Nuevo León, Quinto de Distrito B en el Estado de Nuevo León, Sexto de Distrito A en el Estado de Nuevo León y Sexto de Distrito B en el Estado de Nuevo León, todos con sede en Monterrey, concluyan sus funciones el trece de diciembre de dos mil uno.
A partir del catorce de diciembre de dos mil uno, reinician funciones los Juzgados Quinto de Distrito y Sexto de Distrito, en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, los cuales tendrán igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito que actualmente funcionan en dicho Estado y localidad.
SEGUNDO.- El titular del Juzgado Quinto de Distrito que reinicia funciones, será quien se desempeñaba como Juez Quinto de Distrito B en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, el que deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en el Juzgado Quinto de Distrito B en el Estado y residencia precisados, y realizará sus funciones con el personal profesional y de apoyo que tenía asignado este órgano, a excepción del adscrito a las áreas comunes, agregándose el necesario para completar la plantilla autorizada para dicho órgano jurisdiccional federal.
Asimismo, el titular del Juzgado Sexto de Distrito que reinicia funciones, será quien se desempeñaba como Juez Sexto de Distrito B en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, el que deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en el Juzgado Sexto de Distrito B , en el Estado y residencia precisados, y realizará sus funciones con el personal profesional y de apoyo que tenía asignado este órgano, a excepción del adscrito a las áreas comunes, agregándose el necesario para completar la plantilla autorizada para dicho órgano jurisdiccional federal.
Los titulares de los Juzgados Quinto de Distrito A , Quinto de Distrito B , Sexto de Distrito A y Sexto de Distrito B que concluyen funciones, asistidos de un secretario, deberán asentar en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, certificación de la conclusión de sus funciones, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno de este Consejo, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como a su Descripción e Instructivos Correspondientes, y en los diversos Acuerdos Generales que reforman y adicionan al primero de los indicados.
TERCERO.- Los juzgados Quinto de Distrito y Sexto de Distrito, en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, que reinician funciones, deberán utilizar, respectivamente, nuevos libros de gobierno, cuyos registros, iniciarán a partir del número siguiente al último registrado en los libros de gobierno de cada uno de los juzgados que concluyen funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en los Juzgados Quinto de Distrito B y Sexto de Distrito B , en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se autorizaron con motivo del inicio de funciones de esos juzgados.
CUARTO.- En la fecha de conclusión de funciones, los titulares de los Juzgados Quinto de Distrito A , Quinto de Distrito B , Sexto de Distrito A y Sexto de Distrito B , deberán informar a la Unidad de Estadística Judicial del Poder Judicial de la Federación, los datos correspondientes a los movimientos estadísticos posteriores a la última información rendida a dicha unidad, inclusive los movimientos ocurridos el último día de funciones.
QUINTO.- Se autoriza el inicio del funcionamiento de dos órganos jurisdiccionales federales en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, que se denominarán Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Nuevo León y Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, y tendrán igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito en el propio Estado y sede actualmente en funciones.
Los órganos jurisdiccionales mencionados iniciarán funciones el catorce de diciembre de dos mil uno.
SEXTO.- Los actuales juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, conservarán la denominación, residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
SEPTIMO.- Desde la fecha señalada en el segundo párrafo del punto quinto del presente acuerdo, el titular del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, será quien se desempeñaba como Juez Quinto de Distrito A en el Estado y residencia mencionados, y realizará sus funciones con el personal que tenía asignado el Juzgado Quinto de Distrito A en el Estado y sede indicados, a excepción del adscrito a las áreas comunes, agregándose el necesario para completar la plantilla autorizada para dicho órgano jurisdiccional.
Asimismo, el titular del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, será quien se desempeñaba como Juez Sexto de Distrito A , en el Estado y sede referidos y realizará sus funciones con el personal que tenía adscrito el Juzgado Sexto de Distrito A en el propio Estado y residencia, a excepción del asignado a las áreas comunes, agregándose el necesario para completar la plantilla autorizada para dicho órgano jurisdiccional federal.
El personal adscrito a las áreas comunes en los Juzgados Quinto de Distrito A y Quinto de Distrito B , se distribuirá equitativamente, en la medida de lo posible, entre el Juzgado Quinto de Distrito que reinicia funciones y el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, por orden alfabético de apellido paterno, quedando el primero de ellos bajo las órdenes del Juez Quinto de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, y el segundo bajo las órdenes del Juez Octavo de Distrito en el propio Estado y sede, y así sucesivamente; a los que se agregará el personal necesario para completar la plantilla autorizada a dichos órganos jurisdiccionales federales.
Tratándose del personal adscrito a las áreas comunes en los Juzgados Sexto de Distrito A y Sexto de Distrito B que concluyen funciones, se distribuirá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, entre el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, que reinicia funciones y el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado y residencia mencionados.
Los oficiales judiciales encargados del archivo definitivo en los juzgados Quinto y Sexto de Distrito, continuarán desempeñando su función en el órgano de su adscripción.
OCTAVO.- El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el Juzgado Quinto de Distrito A en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo durante el periodo del dieciséis de junio al trece de diciembre del año en curso y deberá efectuar las anotaciones relativas a esos expedientes en los libros de gobierno autorizados con motivo del inicio de funciones del citado Juzgado Quinto de Distrito A .
En cuanto a los asuntos archivados provisionalmente en el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, hasta antes del dieciséis de junio del presente año, éstos se repartirán equitativamente entre el juzgado que reinicia funciones y el Juzgado Octavo de Distrito en el propio Estado y sede, quedando a cargo del Juzgado Quinto de Distrito los correspondientes a números pares; y a cargo del Juzgado Octavo de Distrito los correspondientes a números nones.
De esta distribución se exceptúan los expedientes relacionados, los que serán del conocimiento del juez de Distrito que haya prevenido respecto del primero de ellos.
El Juez Noveno de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el Juzgado Sexto de Distrito A en el propio Estado y residencia, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo durante el periodo del dieciséis de junio al trece de diciembre del año en curso y deberá efectuar las anotaciones relativas a esos expedientes en los libros de gobierno autorizados con motivo del inicio de funciones del citado Juzgado Sexto de Distrito A .
Tratándose de los asuntos archivados provisionalmente en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, hasta antes del dieciséis de junio del presente año, éstos se repartirán con el Juzgado Noveno de Distrito aludido, observando la forma precisada en los párrafos segundo y tercero de este punto de Acuerdo.
Respecto de los asuntos que, de acuerdo con el reparto que se realice, corresponda su conocimiento al titular de alguno de los juzgados de Distrito que inician funciones y en los que deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente (como resolver sobre la orden de aprehensión o de comparecencia, o sobre el auto de término constitucional), el juez de Distrito que esté conociendo de dichos asuntos los conservará hasta emitir la resolución urgente que corresponda, hecho lo anterior los enviará al juzgado de Distrito que inicia funciones.
Se exceptúan del reparto mencionado en este punto de acuerdo los expedientes considerados especiales o extraordinarios, atendiendo a la naturaleza del delito o al número de tomos; de los que seguirá conociendo el juzgado de Distrito que actualmente los tenga.
Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán informarse oportunamente por los jueces de Distrito a la Unidad de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO.- Los jueces Quinto y Sexto de Distrito, en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, asistidos de un secretario, deberán realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, en los que harán constar la baja de los expedientes entregados a los titulares de los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito en el Estado y sede referidos, respectivamente.
A su vez, los titulares de los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, deberán autorizar el uso de nuevos libros de gobierno, en donde registrarán con el mismo número aquellos expedientes que hayan recibido; y posteriormente registrarán con el número subsecuente, los expedientes de nuevo ingreso que les sean turnados por la oficina de correspondencia común respectiva.
Los jueces de Distrito indicados en los dos párrafos precedentes deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza y garantías diversas; instrumentos objetos o productos del delito; narcóticos, vehículos y demás que resulten de dicha entrega y recepción.
DECIMO.- Desde la fecha señalada en el segundo párrafo del punto quinto de este acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, lo será también de los juzgados de Distrito que reinician funciones y de los juzgados de Distrito que inician funciones.
DECIMOPRIMERO.- A partir del catorce de diciembre de dos mil uno, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, se distribuirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los juzgados Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo y Noveno de Distrito, todos en el propio Estado y sede, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en trámite en los juzgados de Distrito actualmente en funciones en el Estado y residencia indicados, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias; y las demás excepciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 50/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Los juzgados Primero, Tercero y Séptimo de Distrito, todos en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, quedarán excluidos del turno durante el periodo que comprende del catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil uno.
A partir del día siguiente al en que concluya el periodo especificado en el párrafo anterior, los órganos jurisdiccionales excluidos se incorporarán al turno de nuevos asuntos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
DECIMOSEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el número 3, de su apartado IV.- CUARTO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
IV.- CUARTO CIRCUITO: ...
3.- Nueve juzgados de distrito en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey .
DECIMOTERCERO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 87/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones de los Juzgados Quinto de Distrito A , Quinto de Distrito B , Sexto de Distrito A y Sexto de Distrito B , en el Estado de Nuevo León, con Residencia en Monterrey; al Reinicio de Funciones de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito, en el Estado y Sede Señaladas; a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento de los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito, en el Estado y Residencia Referidos; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre Dichos Juzgados de Distrito y los Juzgados que Actualmente Funcionan en el Estado y Sede Indicados, fue aprobado en sesión extraordinaria de siete de diciembre de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.
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