ACUERDO General 88/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, fecha de inicio de funcionamiento y jurisdicción territorial del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León; a la nueva denominación del actual Tribunal Colegiado en Materia Penal del propio Circuito y sede; a la modificación de la extensión de competencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, establecida en el Acuerdo CCNO/14/2001 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia Penal del mencionado Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 88/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y JURISDICCION TERRITORIAL DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEON; A LA NUEVA DENOMINACION DEL ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PROPIO CIRCUITO Y SEDE; A LA MODIFICACION DE LA EXTENSION DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, ESTABLECIDA EN EL ACUERDO CCNO/14/2001 DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL MENCIONADO CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otros principios, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en sus artículos 81, fracción V, y 144, párrafo segundo, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 40/1998, del Pleno del propio Consejo;
SEXTO.- Que mediante el Acuerdo General 31/2001, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó la modificación temporal de la competencia de los tribunales colegiados en materia de trabajo del Cuarto Circuito y las reglas de recepción y turno de nuevos asuntos de los tribunales colegiados en materias penal y de trabajo del mismo Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León; para que los tres tribunales colegiados en materia de trabajo del Cuarto Circuito, además de la competencia que tenían asignada dentro de su jurisdicción territorial, conocieran de los asuntos a que se refieren las fracciones I, inciso a), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia penal, dentro del periodo comprendido del catorce de junio al quince de noviembre de dos mil uno; y que todos los asuntos de la referida materia que en dicho periodo se turnaran a los tribunales colegiados en materia de trabajo, aun cuando no se hubieran radicado, permanecieran en ellos hasta su conclusión. Por lo anterior, en el periodo en cita los nuevos asuntos de que se trata se presentarían en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, que lo sería también del tribunal colegiado en materia penal del mismo Circuito, la que los distribuiría conforme al sistema computarizado de turno que se utiliza para esos efectos;
SEPTIMO.- Que mediante el Acuerdo CCNO/14/2001 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, se extendió el lapso establecido en el punto segundo del Acuerdo General 31/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, hasta el veintiocho de febrero de dos mil dos;
OCTAVO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el trece de junio de dos mil uno la creación de un tribunal colegiado en materia penal en el Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional federal se denominará Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que la del tribunal colegiado en materia Penal del propio Circuito y sede, que actualmente funciona en Monterrey, Nuevo León.
SEGUNDO.- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, iniciará funciones el catorce de diciembre de dos mil uno.
TERCERO.- A partir de la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, el actual tribunal colegiado en materia penal del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, se denominará Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, conservando la sede, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas.
CUARTO.- Desde la fecha indicada en el punto segundo de este Acuerdo, los tribunales colegiados en materia penal del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, contarán con una oficina de correspondencia común.
QUINTO.- A partir del catorce de diciembre de dos mil uno, se modifica la extensión de competencia de los tribunales colegiados en materia de trabajo del Cuarto Circuito, y las reglas de recepción y turno de nuevos asuntos de los tribunales colegiados en materias penal y de trabajo del mismo Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, establecidas en el Acuerdo CCNO/14/2001, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que los nuevos asuntos en materia penal que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, entre el catorce de diciembre de dos mil uno y el veintiocho de febrero de dos mil dos, serán distribuidos por ésta conforme al sistema computarizado de turno aleatorio entre los tres tribunales colegiados en materia de trabajo del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentren en trámite en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, y en los tres tribunales colegiados en materia de trabajo del propio Circuito y sede, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales federales, con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias; y las demás excepciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 50/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Para los efectos del turno de que se trata, la Dirección General de Informática del Consejo de la Judicatura Federal establecerá los módulos de configuración programáticos necesarios para la recepción y turno de las demandas y recursos en materia penal a que se hace referencia y los instalará en el equipo de cómputo con el que cuenta la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.
Durante el periodo señalado, la mencionada oficina de correspondencia común continuará recibiendo y turnando los asuntos en materia de trabajo entre los tres tribunales colegiados en materia de Trabajo, de conformidad con el sistema computarizado que tiene instalado.
Concluido el mencionado periodo, los tres tribunales colegiados en materia de trabajo del Cuarto Circuito, recobrarán la competencia para ellos establecida en el Acuerdo General 84/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEXTO.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito quedará excluido del turno de nuevos asuntos durante el periodo que comprende del catorce de diciembre de dos mil uno al veintiocho de febrero de dos mil dos.
A partir del día siguiente al en que concluya, el periodo especificado en el párrafo anterior, el órgano jurisdiccional excluido se incorporará al turno de nuevos asuntos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
SEPTIMO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el número 1, de su apartado IV.- CUARTO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
IV.- CUARTO CIRCUITO:
1.- Nueve tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, dos en materia administrativa, dos en materia civil y tres en materia de trabajo, todos con residencia en Monterrey .
OCTAVO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 88/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Fecha de Inicio de Funcionamiento y Jurisdicción Territorial del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, con Residencia en Monterrey, Nuevo León; a la Nueva Denominación del Actual Tribunal Colegiado en Materia Penal del Propio Circuito y Sede; a la Modificación de la Extensión de Competencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, Establecida en el Acuerdo CCNO/14/2001 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Mencionado Circuito, fue aprobado en sesión extraordinaria de siete de diciembre de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.