ACUERDO General 89/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, fecha de inicio de funcionamiento y jurisdicción territorial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia Civil del mencionado Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 89/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y JURISDICCION TERRITORIAL DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEON; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL MENCIONADO CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otros principios, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en sus artículos 81, fracción V, y 144, párrafo segundo, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 40/1998, del Pleno del propio Consejo;
SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el veintiséis de febrero de dos mil uno la creación de un tribunal colegiado en materia civil en el Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que la de los tribunales colegiados en materia civil del mismo Circuito, que actualmente funcionan en Monterrey, Nuevo León.
SEGUNDO.- El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, iniciará funciones el catorce de diciembre de dos mil uno.
TERCERO.- Los dos tribunales colegiados en materia civil que están en funciones en el Cuarto Circuito, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que actualmente tienen asignadas.
CUARTO.- Desde la fecha indicada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
QUINTO.- A partir del catorce de diciembre de dos mil uno, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, serán del conocimiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del propio Circuito; con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en trámite en los tribunales colegiados en materia civil actualmente en funciones en el Circuito y residencia mencionados, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias; y las demás excepciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 50/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Civil del Cuarto Circuito quedarán excluidos del turno durante el periodo que comprende del catorce de diciembre de dos mil uno al treinta y uno de marzo de dos mil dos.
A partir del día siguiente al en que concluya el periodo especificado en el párrafo anterior, los órganos jurisdiccionales excluidos se incorporarán al turno de nuevos asuntos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el número 1, de su apartado IV.- CUARTO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
IV.- CUARTO CIRCUITO:
1.- Diez tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, dos en materia administrativa, tres en materia civil y tres en materia de trabajo, todos con residencia en Monterrey .
SEPTIMO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 89/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Fecha de Inicio de Funcionamiento y Jurisdicción Territorial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, con Residencia en Monterrey, Nuevo León; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Mencionado Circuito, fue aprobado en sesión extraordinaria de siete de diciembre de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.
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