ACUERDO CCNO/15/2001 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la extensión del lapso en el que se modifica temporalmente la competencia y reglas de turno de los dos Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo, así como de los tres Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, respectivamente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/15/2001, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXTENSION DEL LAPSO EN EL QUE SE MODIFICA TEMPORALMENTE LA COMPETENCIA Y REGLAS DE TURNO DE LOS DOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO, ASI COMO DE LOS TRES TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RIO Y XALAPA, VERACRUZ, RESPECTIVAMENTE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, las cuales fueron delegadas a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 40/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Que mediante el Acuerdo General 20/2001, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó la modificación temporal de la competencia de los dos Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito; así como la de los tres Tribunales Colegiados en Materia Civil del propio Circuito, para que los nuevos asuntos en materia administrativa, incluso los recursos de queja a que alude la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, que por competencia originaria correspondería conocer a los Tribunales Colegiados en Materias Administrativas y de Trabajo del mencionado Circuito fueran también del conocimiento de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de dicho Circuito, por el lapso que va del uno de abril al treinta de septiembre de dos mil uno. Por lo anterior, en el período en cita los nuevos asuntos de que se trata se presentarían en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, la que los registraría, turnaría y remitiría a los órganos jurisdiccionales que correspondiera, conforme al sistema computarizado instalado en dicha Oficina;
SEXTO.- Que en el punto séptimo del Acuerdo General 20/2001, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dispuso que la Comisión de Creación de Nuevos Organos resolvería cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del lapso en el que se modifica temporalmente la competencia y reglas de turno de los dos Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo, así como de los tres Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, respectivamente, por alteraciones imprevisibles de los ingresos o cargas de trabajo, por lo que mediante Acuerdo CCNO/12/2001 la Comisión de Creación de Nuevos Organos, extendió el lapso que modifica temporalmente la competencia de los tribunales mencionados, establecido en el punto segundo del referido Acuerdo General 20/2001, del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil uno; subsistiendo en sus términos los demás puntos del referido Acuerdo General 20/2001;
SEPTIMO.- Que una vez efectuado un análisis de las estadísticas de los órganos jurisdiccionales de que se trata, la Comisión de Creación de Nuevos Organos, advierte que subsiste la desproporción en el promedio de ingreso de nuevos asuntos y del remanente de los pendientes de resolver en los citados órganos jurisdiccionales, razón por la cual se considera oportuno continuar la modificación temporal de la competencia de los órganos jurisdiccionales señalados en el Acuerdo General 20/2001.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales invocados, así como en los Acuerdos Generales citados, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se extiende el lapso en el que se modifica temporalmente la competencia del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río; así como del Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del propio Circuito, con residencia en Xalapa, todos en el Estado de Veracruz, establecido en el segundo párrafo del punto primero del Acuerdo CCNO/12/2001 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la extensión del lapso en el que se modifica temporalmente la competencia y reglas de turno de los Tribunales Colegiados anteriormente referidos.
El término de la extensión señalada comprenderá del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil dos; subsistiendo en sus términos los demás puntos del Acuerdo General 20/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica de manera temporal la competencia y reglas de turno de los Tribunales Colegiados anteriormente referidos.
SEGUNDO.- Al finalizar la extensión del lapso otorgada, los Presidentes de los Tribunales Colegiados de que se trata deberán informar sobre los movimientos estadísticos que hayan tenido dichos órganos jurisdiccionales a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, la que resolverá cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación e interpretación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO CESAR THOME GONZALEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/15/2001, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Extensión del Lapso en el que se Modifica Temporalmente la Competencia y Reglas de Turno de los Dos Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo, así como de los Tres Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, con Residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, Respectivamente, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el seis de diciembre de dos mil uno, por los señores Consejeros: Presidente Interino José Guadalupe Torres Morales y Manuel Barquín Alvarez.- México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.
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