DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Reforma y adición al Reglamento Interior del Banco de México   

Lunes 17 de Diciembre 2001

REFORMA y adición al Reglamento Interior del Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Gobernador.

REFORMA Y ADICION AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 3o. y se adicionan cinco párrafos al artículo 4o. del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 3o.- Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno se conservarán en volúmenes anuales y serán firmadas por quien haya presidido la Junta y por el Secretario, así como por los miembros de la Junta de Gobierno asistentes que quieran hacerlo, debiéndose conservar en un apéndice un ejemplar de los documentos que hubieran sido relacionados en la sesión de que se trate.

Artículo 4o.-

...

La Junta de Gobierno o el Gobernador, en el ámbito de su competencia, podrán constituir comités consultivos integrados por servidores públicos del Banco, que los auxilien en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. Lo previsto en este párrafo y los siguientes, no será aplicable a los comités u órganos colegiados que se encuentren previstos en otros ordenamientos o disposiciones.

Las resoluciones que tomen los comités serán observadas por las unidades administrativas del Banco; en caso de que éstas no las cumplan, serán turnadas a la Junta de Gobierno o al Gobernador para que, en el ámbito de su competencia, decidan sobre su aplicación obligatoria.

La creación y extinción de los comités deberá hacerse del conocimiento del Contralor. Los grupos de trabajo no requerirán de acuerdo para su constitución y funcionamiento.

En el supuesto de que la Junta de Gobierno acuerde la creación de un comité, podrá designar a uno de sus miembros para que lo integre, en cuyo caso éste presidirá la sesión, debiendo asistir a ésta para que haya quórum y siendo el único que tendrá la facultad de convocar a sesiones. Dicho miembro carecerá de voto y tendrá derecho de veto.

En el caso de que el Gobernador acuerde la creación de un comité, podrá invitar a sus sesiones a un miembro de la Junta de Gobierno, quien participará únicamente con voz.

TRANSITORIO

UNICO.- Las presentes reforma y adición entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las presentes reforma y adición fueron aprobadas por la Junta de Gobierno del Banco de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión de fecha 24 de octubre de 2001. Publíquese.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2001.

Gobernador del Banco de México

Guillermo Ortiz

Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de diciembre de 2001


Lunes 17 de diciembre de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.