ACUERDO General 93/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la creación temporal de los Juzgados Primero de Distrito A en La Laguna y Primero de Distrito B en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila; a la denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el mencionado Estado y sede.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno
ACUERDO GENERAL 93/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA CREACION TEMPORAL DE LOS JUZGADOS PRIMERO DE DISTRITO A EN LA LAGUNA Y PRIMERO DE DISTRITO B EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREON, COAHUILA; A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE DICHOS ORGANOS JURISDICCIONALES; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL MENCIONADO ESTADO Y SEDE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otros principios, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en su artículo 81, fracciones VI y XXIV, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 40/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Que en términos de lo señalado en los considerandos décimo y decimosegundo del Acuerdo General 30/2001, el Consejo de la Judicatura Federal se ha dado a la tarea de aprobar la creación de nuevos órganos jurisdiccionales federales, cuyo inicio de funcionamiento se realizará una vez que se tenga la infraestructura física requerida para su instalación; que no obstante las tareas emprendidas y a pesar del esfuerzo realizado las cargas de trabajo continúan siendo excesivas en algunos juzgados de Distrito, por lo que es conveniente implementar medidas que, a pesar de las restricciones presupuestales existentes, tiendan a abatir el rezago en los juzgados de Distrito;
SEXTO.- Que una de esas medidas establecidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, fue la de aprovechar la experiencia y conocimientos adquiridos por los alumnos egresados de la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, designados jueces de Distrito, en tanto se determina su adscripción definitiva;
SEPTIMO.- Que en el punto primero de dicho Acuerdo General 30/2001, el Pleno del propio Cuerpo Colegiado estableció que la Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en la documentación que al efecto le remitiera la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinaría los lugares en donde se hubieran creado órganos jurisdiccionales federales que estuvieran pendientes de iniciar funciones, donde la carga de trabajo fuera excesiva, o donde se tuvieran problemas de rezago;
OCTAVO.- Que a fin de dar cumplimiento al Acuerdo General 30/2001, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de diez de diciembre del presente año, determinó la creación temporal de los juzgados Primero de Distrito A y B , en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El juzgado Primero de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, se encuentra en algunas de las hipótesis señaladas en el punto primero del Acuerdo General 30/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO.- A partir del dos de enero de dos mil dos, el juzgado de Distrito señalado en el punto de acuerdo que antecede se transformará temporalmente en Juzgado Primero de Distrito A en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila y Juzgado Primero de Distrito B en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, los que tendrán su sede en el mismo espacio físico, para lo cual, en la medida de lo posible, compartirán proporcionalmente dicho espacio a fin de lograr el adecuado desarrollo de sus labores.
TERCERO.- Conforme a lo ordenado en el punto quinto del Acuerdo General 30/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de apoyar las labores de los órganos jurisdiccionales mencionados en el punto que antecede, el personal del Juzgado Primero de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, se distribuirá, en la medida de lo posible, por riguroso orden alfabético del apellido paterno, quedando el primero de ellos bajo las órdenes del titular del juzgado Primero de Distrito A , el segundo bajo las órdenes del titular del juzgado Primero de Distrito B , y así sucesivamente.
Se exceptúan de la distribución indicada, las plazas temporales de personal jurídico y administrativo autorizadas para el trámite y resolución de asuntos considerados especiales o extraordinarios, las cuales se conservarán en el juzgado de Distrito en el que se autorizaron, hasta en tanto sea necesario.
CUARTO.- En términos de lo señalado en el punto sexto del Acuerdo General en mención, los expedientes de los que conozca actualmente el Juzgado Primero de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, se repartirán de manera equitativa, quedando a cargo del titular del Juzgado Primero de Distrito A los correspondientes a números nones; y a cargo del titular del Juzgado Primero de Distrito B los correspondientes a números pares; excepto los que se encuentren en archivo definitivo los que conservará el mencionado Juez Primero de Distrito A .
Los nuevos expedientes seguirán el mismo orden para su distribución; excepto los expedientes relacionados, los que serán del conocimiento del juez de Distrito al que haya correspondido el primero de ellos.
Tratándose de los asuntos archivados provisionalmente en el Juzgado Primero de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, hasta antes del dos de enero de dos mil dos, éstos se conservarán en el Juzgado Primero de Distrito A y se repartirán conforme se vayan cumplimentando las órdenes de aprehensión, presentación o reaprehensión, correspondiendo al titular del Juzgado Primero de Distrito A los números nones y al titular del Juzgado Primero de Distrito B los números pares.
En cuanto a los asuntos que, de acuerdo con el reparto que se realice, corresponda su conocimiento al titular del Juzgado Primero de Distrito B y en los que deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente (como resolver sobre la orden de aprehensión o de comparecencia, o sobre el auto de término constitucional), el juez Primero de Distrito A los conservará hasta emitir la resolución urgente que corresponda, hecho lo anterior los enviará al Juzgado Primero de Distrito B .
Se exceptúan del reparto mencionado en este punto de acuerdo los expedientes considerados especiales o extraordinarios, atendiendo a la naturaleza del delito o al número de tomos; de los que seguirá conociendo el Juzgado Primero de Distrito A en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila.
QUINTO.- Los juzgados Primero de Distrito A y Primero de Distrito B deberán utilizar, respectivamente, nuevos Libros de Gobierno, en los cuales registrarán con el mismo número aquellos expedientes que hayan recibido y efectuarán todas las anotaciones relativas a los movimientos de dichos asuntos.
En los nuevos Libros de Gobierno mencionados en el párrafo que precede, los jueces de Distrito A y B registrarán, respectivamente, con el número consecutivo que corresponda los nuevos asuntos que les sean turnados a partir del dos de enero de dos mil dos por la oficialía de partes común a ambos órganos jurisdiccionales.
El titular del Juzgado Primero de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, asistido de un secretario, deberá asentar en los Libros de Gobierno correspondientes a ese órgano jurisdiccional la certificación relativa a la fecha en que se transforma temporalmente en juzgados de Distrito A y B , con sede en la misma ciudad y estado.
SEXTO.- En atención a lo que establecen los puntos séptimo y octavo del Acuerdo General 30/2001 serán consideradas áreas comunes la oficialía de partes, el control de valores y objetos del delito, el archivo, la papelería, el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y el oficial de servicios y mantenimiento, las cuales deberán desarrollar sus actividades de tal manera que atiendan los requerimientos de servicio de los dos juzgados de Distrito, quedando bajo la responsabilidad del juez de Distrito A todo lo relacionado con su funcionamiento, las incidencias laborales y, en su caso, el nombramiento del personal.
SEPTIMO.- Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán informarse oportunamente a la Unidad de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, los titulares de los juzgados Primero de Distrito A y B , deberán enviar por separado su reporte estadístico mensual.
OCTAVO.- La oficina de correspondencia común de los juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, seguirá turnando los nuevos asuntos conforme lo viene realizando.
Para la recepción de los asuntos en horas y días inhábiles, los juzgados Primero de Distrito A y B estarán de turno simultáneamente, de acuerdo con las reglas de temporalidad que actualmente operan en los juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila.
NOVENO.- En virtud de que se trata de una medida temporal, la creación de los juzgados de Distrito a que se refiere el presente acuerdo, no modifica el diverso Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se divide el Territorio de la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
DECIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en un diario de circulación nacional y en uno de mayor circulación en la Entidad Federativa donde se instalarán los juzgados de Distrito motivo del presente acuerdo.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 93/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Determina la Creación Temporal de los Juzgados Primero de Distrito A en La Laguna y Primero de Distrito B en La Laguna, con Residencia en Torreón, Coahuila; a la Denominación, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento de Dichos Organos Jurisdiccionales; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos Entre los Juzgados de Distrito en el Mencionado Estado y Sede, fue aprobado en sesión extraordinaria de diez de diciembre de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.
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