DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2002 con el arancel-cupo establecido, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99   

Viernes 21 de Diciembre 2001

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2002 con el arancel-cupo establecido, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que el artículo 2 del Decreto por el que se crean, suprimen y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1998, establece aranceles-cupo para las importaciones de diferentes mercancías;

  Que la oferta nacional de la industria automotriz es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones adquiridas en condiciones similares a las que tienen en el exterior;

  Que los mecanismos de asignación de los cupos de importación son instrumento de la política sectorial para promover condiciones equitativas de competencia y la oferta nacional, y cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2002 CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, COCHES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES, CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS, QUE SE CLASIFICAN EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8703.21.01, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 Y 8704.31.99

  ARTICULO PRIMERO. El cupo para importar en 2002, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99, dentro del arancel-cupo establecido en el artículo 2 del Decreto por el que se crean, suprimen y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1998, son los que se determinan en el cuadro siguiente:

Fracción arancelaria Descripción del cupo Monto
8703

8703.21.01

8703.22.01

8703.23.01

8703.24.01

8704.31.99

Coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas.

De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3

De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3

De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3

De cilindrada superior a 3,000 cm3

Los demás.

Conforme a necesidades de importación determinadas por la Dirección General de Industrias.

  ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior párrafo segundo, así como el artículo 31 de su Reglamento, durante 2002 se aplica el mecanismo de asignación directa al cupo enunciado en el artículo anterior.

  ARTICULO TERCERO. Podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere este Acuerdo, las empresas de la Industria Automotriz Terminal que cuenten con Registro vigente como Industria Terminal Fabricante de Vehículos Automotores, expedido por la Secretaría de Economía, conforme el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz. La asignación será otorgada por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, previo dictamen de la Dirección General de Industrias (DGI), quien lo emitirá dentro de los 5 días hábiles posteriores y determinará la vigencia de la asignación, país de procedencia de las unidades y calculará las cifras que correspondan conforme a los siguientes criterios:

a) Para empresas que cuenten con antecedentes de importación, hasta 1.5 veces el volumen de importación anual más alto en los últimos tres años, excluyendo las importaciones realizadas de países con los que México tiene acuerdos comerciales que incluyan un cupo para vehículos. El monto podrá ser ampliado hasta por las necesidades que determine la DGI.

b) Para empresas que no cuentan con antecedentes de importación, la primera asignación podrá ser hasta 200 unidades, salvo que la DGI determine una necesidad mayor.

  ARTICULO CUARTO. Los interesados deberán presentar en la ventanilla de atención al público, ubicada en Insurgentes Sur 1940, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F. o en la representación federal de esta Secretaría que le corresponda, la Solicitud de asignación de cupo (formato SE-03-011-1), la hoja de requisitos específicos se anexa al presente Acuerdo.

  ARTICULO QUINTO. Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo, la Secretaría, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior o de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

  Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados, en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior o en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) en la dirección www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2002.

  México, D.F., a 14 de diciembre de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

ANEXO

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR

2002 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES 8703.21.01; 8703.22.01; 8703.23.01; 8703.24.01; 8704.31.99 PROVENIENTE DE TODO EL MUNDO (UNILATERAL) Asignación Directa

Beneficiarios   Empresas de la Industria Automotriz Terminal que cuenten con Registro vigente como Industria Terminal Fabricante de Vehículos Automotores, expedido por la Secretaría de Economía, conforme el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz.
     
Solicitud   Formato de Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1).
     
     
Documentos por cupo (Apartado de Documentos Anexos, de la Solicitud de Asignación de Cupo; documentación adicional)   La empresa deberá presentar:
    Documento Periodicidad
    Carta bajo protesta de decir verdad en la que se indique modelos a importar, país de origen, número de vehículos, valor unitario y fracción arancelaria por modelo. Cada vez que presente solicitud
       

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