DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Vigésima Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000   

Jueves 27 de Diciembre 2001

{Vigésima Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

VIGESIMA QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

  Unico.- Se realizan las siguientes reformas y derogación a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de abril de 2000.

  A. Se reforman las reglas:

        3.7.7., segundo párrafo.

        3.10.3., tercer párrafo.

  B. Se deroga la regla:

        3.7.3., segundo párrafo.

  Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

3.7.7.  

  EUA y Canadá Chile Costa Rica Colombia y Venezuela Bolivia Nicaragua Comunidad Europea El Salvador, Guatemala y Honduras
1 53.64% ........ 52.84% .......... 55.60% .......... .......... 70.20%
2 60.08% ........ 59.85% .......... 64.61% .......... .......... 77.68%
3 105.05% ........ 105.28% .......... 110.43% .......... .......... 120.69%
4 212.80% ........ .......... .......... .......... .......... .......... ..........
5 55.60% ........ .......... .......... 72.81% ........... .......... ..........

3.10.3.  

  EUA y Canadá Chile Costa Rica Colombia y Venezuela Bolivia Nicaragua Comunidad Europea El Salvador, Guatemala y Honduras
1 46.96% ........ 46.19% .......... 48.83% ........... .......... 62.80%
2 53.12% ........ 52.90% .......... 57.45% ........... .......... 69.95%
3 96.13% ........ 96.35% .......... 101.28% ........... .......... 111.09%
4 199.20% ........ .......... .......... .......... ........... .......... ...........
5 48.84% ........ .......... .......... 65.30% ........... .......... ...........

Artículo Transitorio

  Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las modificaciones a las reglas 3.7.7. y 3.10.3., que entrarán en vigor el 1o. de enero de 2002.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 20 de diciembre de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.


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