ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel preferencial establecido, vehículos nuevos originarios de los países de la Comunidad Europea, en 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en la Sección C del Anexo II de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 5o., fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus estados miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que aprobó el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 el Decreto de Promulgación;
Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (en adelante la Decisión ), que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000 y con fecha de 26 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Promulgación;
Que el artículo 1.2 (i) de la Sección C del Anexo II de la Decisión establece que a la entrada en vigor, México otorgará un cupo arancelario a la importación de ciertos vehículos provenientes de la Comunidad Europea;
Que el artículo 3 de la Sección C del Anexo II de la Decisión establece que México administrará el cupo arancelario referido en el párrafo anterior, y que México podrá adoptar las modalidades de administración del mismo, diferenciando entre fabricantes establecidos en México y otros operadores, y
Que el mecanismo de asignación del cupo de importación de ciertos vehículos originarios de la Comunidad Europea otorgado por México, es un instrumento de la política sectorial para promover el complemento de la oferta en el país y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR, CON EL ARANCEL PREFERENCIAL ESTABLECIDO, VEHICULOS NUEVOS ORIGINARIOS DE LOS PAISES DE LA COMUNIDAD EUROPEA, EN 2002
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar vehículos nuevos originarios de los países de la Comunidad Europea en 2002, con el arancel preferencial previsto en el artículo 2.1 (i) de la Sección C del Anexo II de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, es el que se determina en el cuadro siguiente:
| Partidas arancelarias de importación | Descripción Indicativa | Cupo |
| 8702 8703 8704 8705 8706 | VEHICULOS, UNICAMENTE CON PESO BRUTO VEHICULAR MENOR A 8,864 KILOGRAMOS. | 127,061 unidades. |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 24, párrafo segundo, de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, y con el objeto de promover las corrientes comerciales entre las partes, durante 2002, se aplica el mecanismo de asignación directa al cupo de importación comprendido en el cuadro anterior, en favor de las personas señaladas en el artículo siguiente.
ARTICULO TERCERO.- Puede solicitar asignación:
A. Para la cantidad de 90,758 unidades correspondientes al monto calculado conforme a los artículos 1.2 (i) y 3.2 de la Sección C del Anexo II de la Decisión, las personas morales registradas ante la Secretaría que cumplan con lo dispuesto en el Decreto para el Fomento y la Modernización de la Industria Automotriz. La asignación será otorgada por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, previo dictamen de la Dirección General de Industrias, quien lo emitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, y quien calculará las cifras que correspondan conforme el siguiente procedimiento:
a) La Secretaría asignará a los beneficiarios que hayan presentado su solicitud, lo que resulte menor entre el monto equivalente a la participación de la empresa en la producción total de vehículos ligeros en México durante 2001 y el monto que solicite el beneficiario. De la asignación que resulte, la Secretaría descontará a cada empresa su saldo no ejercido del cupo para importar, con el arancel preferencial establecido, vehículos originarios de los países de la Comunidad Europea que se le asignó en 2001, como empresa Terminal de la Industria Automotriz. La vigencia de la asignación será al 15 de noviembre de 2002.
b) Las cifras de asignación se ajustarán para asegurar que el promovente que haya fabricado en México más de 1,000 unidades en 2001, reciba una asignación de por lo menos 1,500 unidades, y que el promovente que haya fabricado en México menos de 1,000 unidades, reciba por lo menos una asignación igual al número de unidades que fabricó en 2001.
c) El saldo del cupo que resulte después de haber realizado la asignación conforme los incisos a) y b) anteriores, será reasignado a los beneficiarios que alcancen un ejercicio del 70% de su asignación inicial en el 2002. La asignación corresponderá a las necesidades de importación que el beneficiario presente para el resto de 2002. Este procedimiento se aplicará hasta agotar el saldo del cupo. Los montos asignados conforme este procedimiento se sumarán a la asignación inicial que se otorgue al beneficiario y la vigencia será al 15 de noviembre de 2002.
d) Los beneficiarios de este cupo podrán devolver a la Secretaría el monto de la asignación que no ejercerán. La devolución podrá realizarse desde el día de la asignación inicial hasta el 30 de septiembre de 2002. El monto devuelto será distribuido a partir del 1 de octubre de 2002 entre los beneficiarios interesados en utilizarlos y se asignará de manera proporcional a las solicitudes de incremento recibidas al 30 de septiembre.
e) Los beneficiarios de este cupo deberán entregar a la Secretaría a más tardar el 15 de noviembre de 2002, la totalidad de certificados de cupo que les fueron emitidos. Si el beneficiario requiere ejercer la totalidad o parte de su asignación con fecha posterior al 15 de noviembre, deberán solicitar se extienda el plazo de vigencia al 31 de diciembre. Esta petición podrá ser presentada en cualquier tiempo, siempre y cuando no exceda el 15 de noviembre. La Secretaría extenderá la vigencia de las asignaciones. Los saldos para los que no se solicite prórroga serán reasignados entre los beneficiarios que así lo soliciten después del 15 de noviembre de 2002. La asignación se realizará conforme al porcentaje de ventas al mayoreo en el mercado mexicano que cada persona moral interesada realizó en 2001. La vigencia de esta asignación será al 31 de diciembre de 2002.
B. La Secretaría asignará la cantidad de 36,303 unidades en dos etapas:
a) Realizar un primer carrusel con las siguientes características:
| Monto: Beneficiarios: Criterios de asignación: Vigencia de los certificados: | Hasta 6,000 unidades. Distribuidoras de fabricantes de vehículos europeos establecidas en México que hayan participado en carruseles anteriores. Conforme al monto que demuestren mediante documentación que compruebe que los vehículos ingresarán a México entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2002. Al 30 de marzo de 2002. |
b) Para la segunda etapa.
| Monto: Beneficiarios: Criterios de asignación: Vigencia de los certificados: | 30,303 unidades más la cantidad que no haya sido ejercida por los beneficiarios de la primera etapa. La Secretaría publicará, en su oportunidad, las reglas sobre beneficiarios, criterios y vigencia. |
Los beneficios que se obtengan de esta asignación, se refieren exclusivamente al derecho de arancel preferencial y del otorgamiento del permiso de importación correspondiente ni el certificado de cupo ni el permiso de importación liberan al importador del cumplimiento de las diversas disposiciones legales aplicables tales como, entre otras, la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-1998 y la Norma Oficial Mexicana NOM-042-ECOL-1999, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1998 y 6 de septiembre de 1999, respectivamente, y adicionalmente a lo anterior, para el caso de las unidades a ser comercializadas las disposiciones que señala la Ley Federal de Protección al Consumidor de fecha 24 de septiembre de 1992 y sus reformas y adiciones correspondientes.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SE-03-011-1, en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior o la representación federal de esta Secretaría según corresponda. No existe hoja de requisitos específicos para este cupo en particular.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel preferencial, la Secretaría, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior o de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro del plazo establecido en el artículo tercero del presente Acuerdo y el certificado de cupo que vence el 31 de diciembre de 2002, dentro los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados, en la Dirección General de Servicio al Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2002.
México, D.F., a 19 de diciembre de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.