DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2002, con el arancel-cupo establecido, carnes y despojos comestibles   

Jueves 27 de Diciembre 2001

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2002, con el arancel-cupo establecido, carnes y despojos comestibles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 5o., fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior, y

  Que los mecanismos de asignación de los cupos de importación son un instrumento de la política sectorial para promover el abasto nacional en condiciones equitativas de competencia, y cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2002, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES

  ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en 2002, con el arancel-cupo establecido en el artículo 2 del Decreto por el que se crean, suprimen o disminuyen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1995; carnes y despojos comestibles es el que se determina en el cuadro siguiente:

Fracción arancelaria Descripción Cupo

(Toneladas)

0207.26.99

0207.27.99

Los demás (trozos y despojos frescos o refrigerados de carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105. De pavo (gallipavo)).

Los demás (trozos y despojos congelados de carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105. De pavo (gallipavo)).

 
0207.33.01 Sin trocear, congelados (de pato, ganso o pintada). 40,543

  ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con el objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas, así como favorecer las corrientes comerciales con los demás países, durante 2002 se aplica el mecanismo de asignación directa al cupo de importación señalado en el cuadro anterior, en favor de las personas señaladas en el artículo siguiente.

  ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo:

a) Las empresas empacadoras de carnes frías y embutidos. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, la cual solicitará dictamen técnico a la Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto de esta Secretaría quien lo emitirá conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo de Mercados de ASERCA de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. En el dictamen se deberá señalar el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.

  Los promoventes que resulten beneficiarios quedan obligados a presentar en los meses de enero, mayo y septiembre los volúmenes de compras de carne de cerdo y ave nacional dictaminadas por auditor externo acreditado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señalando los procedimientos aplicados y la información analizada en que se sustenta el dictamen. La información deberá corresponder al cuatrimestre inmediato anterior al mes correspondiente y estar desagregada mensualmente por tipo de corte, anexando relación de los principales proveedores del periodo que se presenta, indicando nombre, dirección y teléfono.

  La mercancía no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.

b) Por 200 toneladas (exclusivamente de la fracción 0207.33.01) las personas físicas o morales establecidas en México. La asignación será hasta por 20 toneladas por empresa que podrá incrementarse conforme la utilización del mismo, siempre que haya saldo en el cupo.

  ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SE-03-011-1, en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, ubicada en Insurgentes Sur 1940 planta baja, colonia Florida o en las representaciones federales correspondientes de esta Secretaría. Las hojas de requisitos específicos se establecen como anexo al presente Acuerdo

  ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior o de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

  Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados, en las representaciones federales de la Secretaría, en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2002.

  México, D.F., a 21 de diciembre de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR

2002

REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE CARNE DE PAVO EN TROZOS 0207.26.99; 0207.27.99

PROVENIENTES DE TODO EL MUNDO (UNILATERAL)

Asignación Directa 1/2

Beneficiarios:   Personas físicas o morales Empacadoras de Carnes Frías y Embutidos.
Solicitu:   Formato de solicitud de asignación de cupo (SE-03-011-1)
    Documento Periodicidad
Empresas que por primera vez solicitan   Escrito en el que el apoderado legal señale, bajo protesta de decir verdad, su capacidad de producción instalada por producto o línea, expresada en toneladas por turno de 8 horas.(1) Anexar relación de principal maquinaria y equipo instalado; los coeficientes de empleo de materias primas (cerdo, trozos de pavo, pastas de ave, res, etc.), en los productos que elabore; el volumen de producción y ventas por producto o línea (jamones por calidad, salchichas, mortadelas, pasteles, entrecot, chorizos, etc.) del año anterior. Unica vez.(1)
Todos los solicitantes   Copia de la Declaración Anual del ISR del año anterior, siempre que la empresa haya sido creada anteriormente al año de presentación de la solicitud y de los meses transcurridos en el año en curso. Anual.

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR

2002

REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE

CARNE DE PAVO EN TROZOS 0207.26.99; 0207.27.99

PROVENIENTES DE TODO EL MUNDO (UNILATERAL)

Asignación Directa 2/2

    Escrito bajo protesta de decir verdad, señalando: destino o aplicación que dará al volumen de cupo que se le otorgue y el compromiso de no comercializarlo en el estado físico en que se importe y que conoce que el cupo es intransferible. Anual.
    Presupuesto de producción y ventas de carnes frías y embutidos, y de compras de carne de cerdo nacional para el año en que presenta la solicitud. Anual.
Ampliaciones   Escrito firmado por el apoderado legal bajo protesta de decir verdad, en el que se indiquen los motivos de la ampliación solicitada. Cada vez que solicite ampliación.
    (1) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR

2002

REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE

PATOS, GANSOS O PINTADAS SIN TROCEAR, CONGELADOS 0207.33.01

PROVENIENTES DE TODO EL MUNDO (UNILATERAL)

Asignación Directa

     
Beneficiarios:   Personas físicas o morales establecidas en México.
     
Solicitud:   Formato de Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1).
     
     
    Documento Periodicidad
Empresas que por primera vez solicitan cupo   Copia de la última declaración del Impuesto Sobre la Renta. Anual.
       

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