DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado en vigor, correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestres de 2001, así como anual de 2001 respectivamente (Continúa en la Tercera Sección)   

Viernes 28 de Diciembre 2001

ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado en vigor, correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestres de 2001, así como anual de 2001 respectivamente (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 Y 10 DE LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO EN VIGOR, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DE 2001, ASI COMO ANUAL DE 2001 RESPECTIVAMENTE.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001 y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

Considerando

Que la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de abril de 1999, ha sufrido diversas prórrogas de vigencia, siendo la última hasta el 31 de diciembre de 2001.

Que en atención a lo establecido en el rubro A de las reglas 4.1.1. y 4.1.5. del Capítulo 4 de la Resolución antes referida, se requiere dar a conocer las tablas que contienen los factores de reducción y las de impuesto sobre la renta correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestres de 2001, así como anual de 2001, aplicables a los pequeños contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, esta Secretaría resuelve:

Unico. Se publican los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 que contienen los factores de reducción y las del impuestos sobre la renta correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestres de 2001, así como anual para 2001, respectivamente.

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2001.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

 

ATENTO AVISO

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