DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se abroga el diverso por el que se declara veda total e indefinida, del aprovechamiento forestal y de la flora silvestre, así como la caza y captura de la fauna silvestre en diversas zonas del Estado de Quintana Roo   

Jueves 09 de Noviembre 2000

DECRETO por el que se abroga el diverso por el que se declara veda total e indefinida, del aprovechamiento forestal y de la flora silvestre, así como la caza y captura de la fauna silvestre en diversas zonas del Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, y 115 de la propia Constitución; 2o., fracción ll, 5o., fracción XI, 23, 78, 81, 98, 99, 101, 102 y 103 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5o., fracción X, y 32 Bis de la Ley Forestal, 71 de la Ley General de Vida Silvestre, y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que en 1988 el Huracán Gilberto dejó a su paso una gran cantidad de material vegetal que a la postre se convirtió en materia prima propicia para incendios forestales; de este modo, en 1989 la zona norte del Estado de Quintana Roo sufrió durante 1989 varios incendios forestales de gran magnitud que afectaron alrededor de 135,000 hectáreas;

Que debido a la presencia de los incendios forestales y con el propósito de atender el riesgo de alteraciones ecológicas de los recursos forestales afectados y promover su restauración y conservación, el Gobierno Federal emitió en septiembre de 1989, dos decretos:

En el primer Decreto, se declaró que en los ecosistemas selva, sabana, o manglar localizados en la superficie delimitada en el considerando tercero sólo podrán realizarse aquellas actividades tendientes a su conservación y restauración y no podrán ser autorizados cambios de uso de suelo para otros fines durante su vigencia ; este instrumento tuvo vigencia de cinco años, por lo que dejó de surtir efectos el 20 de septiembre de 1994.

El segundo Decreto declara la Veda total e indefinida, del aprovechamiento forestal y de la flora silvestre así como de la caza y captura de la fauna silvestre dentro de la zona delimitada ; y tiene vigencia indefinida;

Que a lo largo de once años, los tres ámbitos de gobierno han generado diversos instrumentos de planeación que permiten orientar la toma de decisiones sobre la gestión de los recursos forestales y el desarrollo regional, entre los cuales se encuentran el ordenamiento ecológico de la región denominada Corredor Cancún-Tulum (Periódico Oficial del 9 de junio de 1994), el ordenamiento ecológico de la región denominada Sistema Lagunar Nichupté (Periódico Oficial del 30 de noviembre de 1994), los planes directores de desarrollo urbano de Cancún, Puerto Morelos y Playa del Carmen (Periódico Oficial del 12 de enero de 1993, 30 de octubre de 1998 y del 29 de marzo de 1996 respectivamente) y el decreto de regulación ecológica para la zona continental del municipio de Isla Mujeres, (Periódico Oficial del 6 de agosto de 1999), todos del Estado de Quintana Roo, los cuales ayudarán a lograr el equilibrio de los recursos forestales y el desarrollo regional;

Que la Delegación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en el Estado de Quintana Roo ha realizado un estudio denominado Justificación para el Levantamiento de la Veda Forestal en la Zona Norte de Quintana Roo , el cual cuenta con la aprobación de la Dirección General Forestal en el aspecto técnico y reúne los requisitos para justificar el levantamiento de la veda dentro de los polígonos, y

Que se suscribió un acuerdo de coordinación entre la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el Gobierno del Estado de Quintana Roo, así como los municipios de Benito Juárez, de Isla Mujeres y de Solidaridad, con el objeto de apoyar y garantizar la protección de las áreas que representan un valor ecológico regional y que aún tienen potencial de restauración y producción forestal y establecer las bases para llevar a cabo diversas acciones para el levantamiento de la veda decretada en la zona norte de Quintana Roo, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre del presente año, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el decreto por el que se declara veda total e indefinida, del aprovechamiento forestal y de la flora silvestre, así como la caza y captura de la fauna silvestre en diversas zonas del Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de septiembre de 1989, dejando sin efecto todas sus disposiciones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca brindará el apoyo técnico y asesoría necesarios a fin de que, en términos de lo dispuesto en el acuerdo de coordinación a que se hace mención en el considerando último de este instrumento y con la finalidad de garantizar la protección de las áreas que representan un valor ecológico regional o local y que aún tienen potencial de restauración y producción forestal, el Gobierno del Estado de Quintana Roo establezca las declaratorias de la zonificación de uso de las áreas a que se refiere el decreto que se abroga.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; en términos del artículo 81 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, solicítese su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Decreto a los propietarios o poseedores de los predios comprendidos en la zona a que se refiere el artículo primero. En caso de ignorarse sus nombres y domicilios, la segunda publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, tendrá efectos de notificación personal a dichos propietarios o poseedores.

TERCERO.- Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y Agrario de las jurisdicciones correspondientes a la zona objeto de esta declaración.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de noviembre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de noviembre de 2000


Jueves 9 de noviembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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