SEXTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:
SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000 Y SUS ANEXOS 1, 3 Y 27
Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000:
A. Se reforman las siguientes reglas:
· 3.13.4., primer párrafo.
· 3.13.12., último párrafo.
· 3.27.9.
· 3.24.20., primer párrafo.
B. Se adiciona la regla 3.18.9., con un último párrafo.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
3.13.4. Para efectos de los artículos 84-A, 86-A y 154, segundo párrafo de la Ley, se consideran formas de garantía financiera equivalentes al depósito en cuentas aduaneras de garantía, las líneas de crédito contingente irrevocables, así como la cuenta referenciada (depósito referenciado) que otorguen las instituciones de crédito a favor de la Tesorería de la Federación o bien mediante fideicomiso constituido de conformidad con el instructivo de operación que emita la Secretaría.
3.13.12.
Quienes inicien el tránsito internacional de mercancías en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 30 de abril de 2001, no estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía en los términos de los artículos 84-A y 86-A, fracción II de la Ley.
3.18.9.
Los mexicanos residentes en el extranjero, durante un plazo que vencerá el 23 de diciembre de 2000, podrán realizar el trámite para la importación temporal de vehículos en el módulo ubicado en el Consulado Mexicano en Chicago, Illinois, en los Estados Unidos de América. En este caso, en lugar de la garantía a que se refiere el primer párrafo de esta regla, únicamente deberán cubrir a favor del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.C., una cantidad equivalente a 29.00 dólares de los Estados Unidos de América, misma que incluye el IVA causado, por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos, mediante cargo que se realice a una tarjeta de crédito internacional expedida a nombre del interesado en el extranjero.
3.24.20. Para los efectos de los artículos 127, fracción III y 131, fracción I de la Ley, se requerirá anexar al pedimento el documento en el que conste el depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía a que se refieren los artículos 84-A y 86-A, fracción II de la Ley, cuando se trate de las mercancías que se encuentren listadas en el Anexo 10 de esta Resolución.
3.27.9. Para los efectos del artículo 160, fracción VI de la Ley, durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1999 y el 31 de enero de 2001, se entenderá que los mandatarios de los agentes aduanales son los apoderados que los representen al promover y tramitar el despacho, cuyos nombres sean dados a conocer en los términos del artículo 160, fracción VI de la Ley vigente hasta el 31 de julio de 1999.
Segundo. Se reforma el formato de Declaración de Aduanas (español, inglés, francés) del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Tercero. Se reforma el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Cuarto. Se deroga el Anexo 27 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El formato de Declaración de Aduanas (español, inglés y francés) del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2000, podrá continuar utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2000.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 de noviembre de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.