DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional   

Viernes 17 de Noviembre 2000

ACUERDO General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 75/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE FIJA LAS BASES PARA QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACION DE SERVICIOS Y OBRA PUBLICA EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que la fracción XVII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para emitir las bases, mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

CUARTO.- Que el Acuerdo General 5/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determina la adscripción de diversas unidades administrativas a la Presidencia del mismo, y actualiza las atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las direcciones generales que les corresponden;

QUINTO.- Que el diverso Acuerdo General 7/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establece disposiciones en materia de disciplina y racionalidad presupuestaria en el Consejo de la Judicatura Federal para el ejercicio del año dos mil, siendo de aplicación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a lo dispuesto en los puntos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de dicho Acuerdo;

SEXTO.- Que el Acuerdo General 18/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, desconcentra a las Administraciones Regionales la función administrativa de atención a los órganos jurisdiccionales federales y áreas del propio Consejo en el interior de la República y en su artículo 6o. establece lo relativo a la desconcentración en materia de recursos materiales, incluyendo las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

SEPTIMO.- Que mediante el Acuerdo General 43/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se creó el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del propio Consejo, otorgándole al Comité en cita determinadas facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y contratación de servicios que requiere el Consejo de la Judicatura Federal, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de la Comisión de Administración, cuando así lo estime conveniente;

OCTAVO.- Que el instrumento normativo que se expide contiene las reglas generales tendientes a lograr una operación ágil y eficaz que permita proporcionar los bienes y servicios que requieren los órganos jurisdiccionales federales y las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal para el desarrollo de sus funciones, lo cual reconoce la actual organización del propio Consejo y recoge las experiencias derivadas de casi dos años de aplicación del Acuerdo General 32/1998, que con el presente se abroga.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

CAPITULO I

DEL OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1o.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases a las que deberá sujetarse el Consejo de la Judicatura Federal en las contrataciones que celebre en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, obra pública y prestación de servicios de cualquier naturaleza, en ejercicio del presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, a fin de que se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 2o.- DEFINICIONES. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Acuerdo se entenderá por:

I. Ley: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

II. Poder Judicial de la Federación: El Poder Judicial de la Federación a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;

IV. Pleno: El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

V. Comisión: La Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal;

VI. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal;

VII. Finanzas: La Secretaría Ejecutiva de Finanzas del Consejo de la Judicatura Federal;

VIII. Contraloría: La Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

IX. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Consejo de la Judicatura Federal;

X. Programación, Organización y Presupuesto: La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal;

XI. Recursos Materiales y Servicios Generales: La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal;

XII. Administración Regional: Las Administraciones Regionales del Consejo de la Judicatura Federal;

XIII. Areas Operativas: La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, la Dirección General de Administración Regional, las Administraciones Regionales y las Delegaciones Administrativas del Consejo de la Judicatura Federal;

XIV. Organos Administrativos: Los órganos administrativos que integran al Consejo de la Judicatura Federal;

XV. Organos Jurisdiccionales: Los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;

XVI. Proveedor: La persona física o moral que suministre o arriende bienes muebles;

XVII. Contratista: La persona física o moral con la que se celebren contratos de obra pública, de servicios relacionados con la misma o de servicios de cualquier naturaleza, según corresponda; y,

XVIII. Día Hábil: Los días de labores del Consejo de la Judicatura Federal, comprendiéndose, los que se encuentran dentro de los periodos de sesiones conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, excluyéndose los sábados y domingos, los que la propia Ley establece como inhábiles en el artículo 163, así como los que determine el Pleno mediante Acuerdos.

ARTICULO 3o.- NATURALEZA DE LOS CONTRATOS. Los contratos que celebre el Consejo en la materia del presente Acuerdo son de carácter administrativo, destinados a satisfacer las necesidades del Poder Judicial de la Federación para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas al Consejo por la ley, y por tanto su naturaleza se considera de interés público.

ARTICULO 4o.- DE LAS ADQUISICIONES. Las adquisiciones comprenderán los actos en virtud de los cuales, por una parte el proveedor se obliga a suministrar determinado bien mueble y por la otra, el Consejo, a pagar por ello un precio determinado en dinero, mediante la formalización del contrato o pedido respectivo.

En los contratos o pedidos de adquisiciones podrá incluirse la instalación de los bienes muebles por parte del proveedor en inmuebles del Consejo, siempre y cuando éstos no formen parte integral de las obras.

ARTICULO 5o.- DE LOS ARRENDAMIENTOS. Los arrendamientos comprenderán los actos en virtud de los cuales, por una parte el arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de un bien mueble y por la otra el Consejo, a pagar un precio determinado en dinero.

ARTICULO 6o.- DE LOS SERVICIOS. Los servicios comprenderán los actos en virtud de los cuales el prestador de servicios se obliga a desempeñar los trabajos requeridos, previo suministro de lo necesario para su prestación, y por su parte el Consejo se obliga a pagar un precio determinado en dinero.

Dentro de los servicios se comprenden los de cualquier naturaleza, salvo los relacionados con obra pública.

ARTICULO 7o.- DE LA OBRA PUBLICA. La obra pública comprenderá los actos en virtud de los cuales el contratista se obliga a ejecutar una obra bajo su dirección y responsabilidad, con los materiales y equipos propios necesarios, y el Consejo se obliga a pagar un precio determinado en los términos del contrato respectivo.

ARTICULO 8o.- COMPONENTES DE OBRA PUBLICA. Dentro de la obra pública se comprenden:

l. La construcción, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de bienes inmuebles; y,

ll. Los servicios relacionados con la obra pública, incluidos la instalación de bienes muebles cuando éstos formen parte integral de la obra, los trabajos de concepción, diseño, proyecto y cálculo, así como de los vinculados a investigaciones, asesorías, consultorías especializadas, supervisión de la ejecución de las obras, y proyectos integrales, que abarcarán desde el diseño de la obra hasta su culminación.

ARTICULO 9o.- DE LA CONTRATACION DE SERVICIOS POR LAS AREAS ADMINISTRATIVAS. Las áreas operativas deberán contratar los servicios necesarios para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes que se adquieran, salvo que por la naturaleza de los bienes referidos o el tipo de riesgos a los que estén expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse, en cuyo caso se requerirá la autorización del Comité. También deberán contratarse dichos servicios para las obras realizadas a partir de su recepción.

Cuando se requiera la contratación de estudios de cualquier naturaleza o proyectos de obra, las áreas operativas verificarán previamente si en sus archivos existen estudios o proyectos semejantes realizados con anterioridad sobre la materia de que se trate, en cuyo caso y siempre que satisfagan los requerimientos del Consejo, no procederá la contratación, salvo los trabajos necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

ARTICULO 10.- DEL MARCO NORMATIVO APLICABLE A LOS ACTOS MATERIA DEL PRESENTE ACUERDO. Los actos que celebre el Consejo en la materia del presente Acuerdo, se regirán por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, las disposiciones de este Acuerdo General y las demás que en la propia materia emita el Consejo, además de los principios generales del derecho administrativo, aplicándose únicamente de manera supletoria, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTICULO 11.- DE LAS INSTANCIAS COMPETENTES PARA RESOLVER DUDAS RELATIVAS A LA APLICACION DE ESTE ACUERDO. En caso de duda sobre la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo, serán competentes la Comisión y el Pleno.

ARTICULO 12.- DE LA INSTANCIA RESOLUTORA DE LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON BASE EN EL PRESENTE ACUERDO. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de los contratos celebrados con base en este Acuerdo, así como del cumplimiento de las obligaciones contraídas por particulares en virtud de los mismos, serán resueltas en términos del artículo 11, fracción XX, de la Ley.

ARTICULO 13.- DE LA CONTRAVENCION A LAS DISPOSICIONES DE ESTE ACUERDO. Los actos, contratos y convenios que se celebren en contravención a lo dispuesto por el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables, serán nulos de pleno derecho.

ARTICULO 14.- DE LA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. Los servidores públicos del Consejo deberán cumplir las disposiciones establecidas por la Ley y el presente Acuerdo, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La responsabilidad administrativa derivada de los actos que se realicen en contravención a lo anterior, será determinada conforme lo dispuesto en el Título Octavo de la Ley y las demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultar de dichos actos.

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS COMPETENTES

ARTICULO 15.- DE LOS ORGANOS FACULTADOS PARA CELEBRAR CONTRATOS. La Comisión, el Comité y la Secretaría Ejecutiva por sí o a través de las áreas operativas, serán los órganos competentes para celebrar las contrataciones objeto del presente Acuerdo y determinar lo conducente respecto de los actos relacionados con ellas, de Acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente capítulo.

ARTICULO 16.- DE LA ADJUDICACION DE CONTRATOS. La adjudicación de los contratos que deba efectuar el Consejo en la materia del presente Acuerdo, serán autorizados conforme a lo siguiente:

I. El Comité autorizará la adjudicación de los contratos respectivos en caso de que por el monto de la operación deba seguirse el procedimiento de licitación pública o de invitación restringida;

II. El Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales autorizará la adjudicación del contrato en caso de que por el monto de la operación deba seguirse el procedimiento de adjudicación directa; y,

III. El Comité autorizará la adjudicación en caso de que el contrato deba adjudicarse mediante un procedimiento diverso a la licitación pública, en virtud de constituir un caso de excepción.

El Comité autorizará la adjudicación de los contratos de proyectos relacionados con la obra pública, independientemente del monto a que asciendan dichos contratos, con base en la información e investigación que presente Recursos Materiales y Servicios Generales a través de la Secretaría Ejecutiva.

ARTICULO 17.- DE LOS SERVIDORES PUBLICOS AUTORIZADOS PARA SUSCRIBIR CONTRATOS. La competencia de los servidores públicos para suscribir los contratos objeto del presente Acuerdo a nombre del Consejo, se determinará conforme a lo siguiente:

l. En caso de que el contrato se haya adjudicado mediante el procedimiento de licitación pública, de invitación restringida o mediante un procedimiento diverso a la licitación pública, de los que constituyan un caso de excepción, será signado por el Secretario Ejecutivo de Administración y el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales; y,

ll. En caso de que el contrato se haya asignado mediante el procedimiento de adjudicación directa, o si constituye un caso de excepción pero su monto se encuentra dentro del parámetro fijado por el Consejo para adjudicación directa, será firmado únicamente por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Los Administradores Regionales y los Delegados Administrativos podrán autorizar y suscribir las adjudicaciones de contratos que correspondan, así como los pedidos o las órdenes de trabajo que se deriven de aquéllos, conforme a los montos establecidos en las Políticas y Lineamientos para el Ejercicio Desconcentrado del Presupuesto de Egresos del Consejo de la Judicatura Federal, correspondiente al ejercicio de que se trate, aprobado por el Pleno.

ARTICULO 18.- DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE ACUERDO. La Contraloría tendrá a su cargo las facultades de control e inspección del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, en el marco de las atribuciones que establece la Ley y demás disposiciones que emita el Consejo.

CAPITULO III

DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS

ARTICULO 19.- DE SU CREACION. A fin de contar con un cuerpo multidisciplinario dedicado específicamente a la adquisición de bienes y servicios, arrendamientos y obra pública que requiera el Consejo, se establece con carácter permanente el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Consejo de la Judicatura Federal, al que se le otorgan las atribuciones precisadas en el artículo 21 del presente Acuerdo, sin perjuicio de que la Comisión las ejerza de manera directa en cualquier momento.

ARTICULO 20.- DE SU INTEGRACION. El Comité estará integrado en los siguientes términos:

Presidente: El Secretario Ejecutivo de Administración;

Vocales: El Secretario Ejecutivo de Finanzas y el Director General de Asuntos Jurídicos;

Los citados integrantes tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.

ARTICULO 21.- ATRIBUCIONES DEL COMITE. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar en la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Prestación de Servicios, formular las observaciones y recomendaciones convenientes y, en su oportunidad, someterlo a la autorización del Pleno;

II. Verificar que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Prestación de Servicios cuente con los recursos financieros suficientes;

III. Conocer el Plan Estratégico de Desarrollo Informático;

IV. Observar en todo momento el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Prestación de Servicios autorizado por el Pleno del Consejo;

V. Dictaminar la improcedencia de celebrar licitaciones públicas o invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, en casos de excepción, urgentes y derivados de caso fortuito o fuerza mayor, determinando las medidas para su solución;

VI. Determinar sobre las circunstancias imprevistas y urgentes en la adjudicación de contratos;

VII. Atender y resolver las diferentes peticiones de los órganos y unidades administrativas, que en función del monto o servicios solicitados sean competencia del Comité;

VIII. Emitir opinión respecto de los proyectos relativos a adquisiciones, arrendamientos, obras o contratación de servicios que le sean enviados por los órganos competentes para su consulta;

IX. Aprobar los modelos de convocatoria, bases, contratos, pedidos, órdenes de trabajo y demás documentos relacionados, así como mantenerlos debidamente actualizados;

X. Determinar el proveedor, prestador de servicio o contratista a quien se le adjudicará el contrato correspondiente en los procedimientos licitatorios, una vez efectuado el análisis del informe ejecutivo presentado por Recursos Materiales y Servicios Generales;

XI. Establecer las normas y lineamientos para que proveedores y contratistas pertenezcan al catálogo correspondiente, entre las que se podrá incluir la visita a tales proveedores y contratistas;

XII. Determinar la exclusión de proveedores y contratistas del catálogo, así como la suspensión o terminación de los contratos celebrados;

XIII. Autorizar la modificación de los pedidos o contratos, en los supuestos en que se rebasen los parámetros conforme a los cuales, dichos pedidos o contratos, pueden ser modificados por las áreas operativas;

XIV. Establecer criterios para asegurar que el Consejo obtenga las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en las adquisiciones y contrataciones, además de promover los elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez en los procedimientos, instrumentando las medidas que permitan en lo posible, comparar los precios ofrecidos por los proveedores frente a los de mercado a fin de lograr descuentos o beneficios adicionales para el Consejo; y,

XV. Informar sobre el ejercicio de sus funciones al Pleno y a la Comisión, según se determine.

ARTICULO 22.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones:

I. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones, así como emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité;

II. Firmar las convocatorias de las licitaciones públicas;

III. Designar al responsable de presidir los actos durante el desarrollo de licitaciones públicas o de invitación a cuando menos tres proveedores;

IV. Requerir a las diversas áreas del Consejo la asesoría y estudio pormenorizado de cuestiones de carácter técnico especializado respecto de asuntos que sean competencia del Comité, y citar a sus titulares para que concurran a las sesiones correspondientes con el carácter de asesores temporales o invitados;

V. Representar al Comité en el desahogo de los asuntos de su competencia;

VI. Autorizar el orden del día de las reuniones a celebrar;

VII. Vigilar el correcto funcionamiento del Comité; y,

VIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley y demás ordenamientos de la materia, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ARTICULO 23.- FUNCIONES DE LOS VOCALES. Los vocales tendrán las siguientes funciones:

l. Asistir a las reuniones que convoque el Comité;

ll. Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar;

lll. Dar su opinión y emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité en la sesión correspondiente;

lV. Remitir al Secretario, antes de la reunión, los documentos de los asuntos que deseen someter a la consideración del Comité;

V. Verificar que el desarrollo de las sesiones del Comité se realice de acuerdo con los lineamientos de integración y funcionamiento del Comité;

Vl. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley y demás ordenamientos de la materia, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 47, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y,

Vll. Las demás funciones que les sean encomendadas por el Pleno o la Comisión.

ARTICULO 24.- FUNCIONES DEL SECRETARIO. El Comité se auxiliará en lo administrativo con un Secretario, que será el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva, quien se encargará de lo siguiente:

I. Convocar a las reuniones del Comité;

II. Preparar y presentar el orden del día de la sesión, junto con los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos necesarios y los apoyos que se requieran, de lo cual remitirá copia a cada integrante del Comité;

III. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse;

IV. Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado el Comité;

V. Elaborar las actas de las sesiones para la aprobación del Comité e integrarlas en el expediente respectivo;

VI. Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en los archivos del propio Comité, cuando proceda su expedición;

VII. Cuidar que se registren los acuerdos del Comité y vigilar que se cumplan;

VIII. Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comité esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo que marca la Ley;

IX. Vigilar que cada asunto aprobado por el Comité esté respaldado con la firma de los miembros asistentes a la sesión celebrada;

X. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley y demás ordenamientos de la materia, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 47, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y,

XI. Las demás que le encomiende el Pleno, la Comisión o el Presidente del Comité.

ARTICULO 25.- DE LA INTERVENCION DE LA CONTRALORIA. El Contralor del Poder Judicial de la Federación intervendrá con carácter permanente en el Comité de la siguiente manera:

l. Asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz pero sin voto;

ll. Analizar los documentos que le sean turnados por el Comité;

lll. Dar su opinión en los asuntos de su especialización; y,

lV. Proponer alternativas de solución cuando le sean solicitadas.

ARTICULO 26.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITE. Las sesiones del Comité se celebrarán de la siguiente manera:

I. Tendrán lugar siempre que sea necesario y las decisiones se tomarán por mayoría de votos;

II. En ausencia del Presidente del Comité, las reuniones no podrán llevarse a cabo, pero sí podrán realizarse con la asistencia de un vocal y del Presidente del Comité, quien podrá ser sustituido, en los casos estrictamente necesarios, por el Secretario Ejecutivo de Finanzas;

III. El orden del día, junto con la documentación soporte, se entregarán a los integrantes del Comité, Secretario y Asesores, con dos días hábiles de anticipación para la celebración de la sesión, cuando así sea posible;

IV. La convocatoria se notificará a sus miembros con oportunidad, sin embargo podrá reducirse el tiempo señalado;

V. De cada sesión se levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será suscrita por los integrantes asistentes;

VI. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité, se presentarán en listados que contengan la información resumida de los casos que se dictaminen en cada sesión;

VII. El Comité presentará los informes requeridos de los asuntos tratados y de los que tenga conocimiento con motivo de su ámbito de competencia a la Comisión o al Pleno, con la periodicidad que éstos determinen;

VIII. Invariablemente deberá incluirse en el orden del día un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, podrán incluirse asuntos de carácter informativo; y,

IX. En la primera sesión del año deberán analizarse los parámetros que regirán para los distintos procedimientos licitatorios en el ejercicio de que se trate, los cuales se someterán a consideración de la Comisión.

ARTICULO 27.- DE LA PARTICIPACION DEL COMITE PARA LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA. El Comité, a través del funcionario o funcionarios que designe, auxiliará en los grupos de trabajo que se formen para concretar y fortalecer la desconcentración de funciones hacia las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas del Consejo en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, coadyuvando en la creación, en su caso, de subcomités que realicen tareas semejantes, con los que establecerá la coordinación correspondiente.

CAPITULO IV

DE LOS PROGRAMAS DE EJECUCION

ARTICULO 28.- SISTEMATIZACION Y CALENDARIZACION DE LOS PROGRAMAS DE EJECUCION. El Programa de Ejecución comprende la proyección sistematizada y calendarizada de los medios indispensables o actividades complementarias, para posibilitar la ejecución eficiente de los programas institucionales contemplados en el Presupuesto de Egresos del Consejo.

Anualmente se elaborará el Programa de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como el Programa de Ejecución de Obra Pública, con base en los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos aprobado para el Consejo y los lineamientos establecidos en el presente capítulo.

ARTICULO 29.- ASPECTOS DEL PROGRAMA DE EJECUCION. El Programa de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios deberá contemplar los siguientes aspectos:

l. Los objetivos y metas;

ll. Los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Consejo a las contrataciones, así como su calendarización;

lll. Las acciones conducentes a la realización de las contrataciones;

lV. Los programas sustantivos contenidos en el Presupuesto de Egresos del Consejo;

V. Las asignaciones que se hayan contemplado en el Presupuesto de Egresos del Consejo, con base en el Plan Estratégico de Desarrollo Informático para el caso de bienes y servicios informáticos;

Vl. Las áreas operativas responsables de la ejecución;

Vll. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que en su caso se requieran;

Vlll. Los requerimientos programados de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles;

lX. La existencia de bienes que figuren en los inventarios del Consejo, conforme a la información del Sistema Integral de Adquisiciones y Almacenes (SIAA) y los avances tecnológicos incorporados, así como la estimación del tiempo de consumo para que los requerimientos se hagan en cantidad suficiente que garantice el abasto oportuno a las áreas u órganos solicitantes; y,

X. Las demás para lograr un efectivo abastecimiento de bienes y servicios, que permitan la eficaz realización de las atribuciones que le corresponde ejercer al Consejo.

ARTICULO 30.- ASPECTOS DEL PROGRAMA DE EJECUCION DE OBRA PUBLICA. El Programa de Ejecución de Obra Pública deberá contemplar los siguientes aspectos:

l. Los objetivos y metas;

ll. Los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Consejo a las contrataciones de obra pública, su calendarización física y financiera, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de cada obra;

lll. Los estudios de preinversión programados que se requieran para sustentar la factibilidad técnica, económica y ecológica en la realización de la obra;

lV. Las acciones previas, simultáneas y posteriores a su ejecución, incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner las obras en servicio;

V. Las necesidades programadas para la conclusión de las obras en proceso;

Vl. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra;

Vll. Los resultados previsibles;

Vlll. Las áreas operativas responsables de su ejecución;

lX. Las investigaciones, asesorías, supervisión, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;

X. La adquisición del predio urbano que, en su caso, se haya previsto para realizar la obra requerida;

Xl. La regularización del régimen de propiedad o uso de los predios, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios;

Xll. Los trabajos de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes inmuebles a cargo del Consejo;

Xlll. Los estudios de costo-beneficio que deban realizarse previamente en los casos de adaptación o remodelación de inmuebles que no sean propiedad del Consejo; y,

XlV. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta, según la naturaleza y características de la obra.

ARTICULO 31.- COORDINACION Y RESPONSABILIDAD DE LAS AREAS OPERATIVAS. La Secretaría Ejecutiva coordinará a las áreas operativas para la elaboración de los programas de ejecución, los cuales serán sometidos anualmente a la consideración de la Comisión para su aprobación.

Una vez autorizados los programas, las áreas operativas serán las responsables de su ejecución, debiendo informar mensualmente a la Secretaría Ejecutiva respecto del avance obtenido, para que ésta, a su vez, presente el informe a la Comisión.

ARTICULO 32.- DE LAS CONTRATACIONES NO PROGRAMADAS. Para la celebración de contrataciones no programadas, los órganos administrativos y jurisdiccionales de la zona metropolitana deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo acompañar a su solicitud las especificaciones detalladas de los bienes, servicios u obra pública requeridos, así como su justificación, expresando los motivos que la sustenten.

Los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como de obra pública de los órganos jurisdiccionales y administrativos del interior de la República y de las casas del Fideicomiso del Programa para dotar de vivienda a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación, serán atendidos a través de los Administradores Regionales y los Delegados Administrativos de conformidad con las disposiciones que emita al respecto la Secretaría Ejecutiva.

Para atender el requerimiento solicitado, las áreas operativas someterán la petición a la Secretaría Ejecutiva y exhibirán la documentación soporte, para que, de considerarlo procedente y de no encontrarse dentro de su ámbito de competencia, lo someta al Comité para su aprobación, previa certificación de Programación, Organización y Presupuesto de la disponibilidad presupuestal, conforme a lo dispuesto por las Políticas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto de Egresos del Consejo de la Judicatura Federal.

ARTICULO 33.- DE LAS CONTRATACIONES QUE REBASEN UN EJERCICIO PRESUPUESTAL. En las contrataciones materia del presente Acuerdo, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, deberá estarse a lo dispuesto en el Acuerdo General 28/1997, por el que se Reglamenta el Presupuesto por Programa en el Consejo de la Judicatura Federal.

ARTICULO 34.- DE LA PREVISION NECESARIA PARA LA CREACION DE ORGANOS JURISDICCIONALES. Para la formulación de los Programas de Ejecución a que se refiere el presente Acuerdo, deberán preverse los requerimientos necesarios para la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, en coordinación con las áreas competentes, tomando como base la información que proporcione la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

CAPITULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

Sección I

Generalidades

ARTICULO 35.- DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LO GENERAL. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como la obra pública, se adjudicarán mediante licitación pública a fin de garantizar que se presenten proposiciones solventes en sobres cerrados, los cuales serán abiertos públicamente, para asegurar al Consejo las mejores condiciones disponibles en precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás características pertinentes.

Cuando no resulte idóneo celebrar licitación pública para asegurar las condiciones referidas, atendiendo a lo dispuesto por el presente capítulo, se adjudicarán mediante el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres personas o en forma directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega; forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiendo proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos.

ARTICULO 36.- DE LA DETERMINACION ANUAL DE LOS PARAMETROS PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION POR LICITACION PUBLICA. Para la determinación del procedimiento de adjudicación a que se refiere el artículo anterior, se atenderá al monto de la operación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, conforme a los parámetros que emita el Consejo, los que serán determinados anualmente a propuesta del Comité en el primer mes del ejercicio de que se trate, de acuerdo al volumen de presupuesto que se haya destinado para las contrataciones materia del presente Acuerdo en el Presupuesto de Egresos del Consejo.

Las operaciones que se realicen al amparo de la presente disposición no deberán fraccionarse con el objeto de quedar comprendidas en un procedimiento diverso de contratación.

ARTICULO 37.- DE LA ADJUDICACION SIN NECESIDAD DE LICITACION PUBLICA. Los contratos materia del presente Acuerdo podrán adjudicarse sin necesidad de realizar licitación pública, en los siguientes supuestos:

I. Adquisición de mobiliario y equipo de oficina que se obtiene con proveedores idóneos, para lograr la homogeneidad, dichos proveedores se calificarán periódicamente por el Comité, a partir de una revisión comparativa de precios, calidad, oportunidad y relación comercial;

II. Adquisición de bienes de marca determinada, que por sus características técnicas o grado de especialización, resulte conveniente adquirir directamente con el fabricante o distribuidor autorizado, para lo cual deberá obtenerse un dictamen del área correspondiente;

III. Edición e impresión de obras del Poder Judicial de la Federación que le correspondan al Consejo;

IV. Adquisición de equipos de cómputo y de telecomunicaciones, que por razones de conectividad, compatibilidad, idoneidad de tecnología u otras, se requiera de marca determinada para el cumplimiento del Plan Estratégico de Desarrollo Informático, previa solicitud y justificación de la Dirección General de Informática;

V. Cuando se hubiese rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor o contratista que hubiese resultado ganador en una licitación. En estos casos, se podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento;

VI. Tratándose de bienes, servicios o trabajos que por sus características especiales solamente puedan adjudicarse a determinada persona, como es el caso de las obras artísticas, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, así como por razones de seguridad;

VII. Servicios de pensión o estacionamiento de automóviles, ya que en la contratación de éstos, los aspectos fundamentales a considerar son las condiciones del lugar y su proximidad a los inmuebles donde se encuentren instalaciones del Consejo que no cuenten con la suficiente capacidad para esos fines;

VIII. Servicios de seguridad y vigilancia que se contraten con corporaciones de policía pertenecientes a dependencias públicas o con empresas privadas;

IX. Servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

X. Contratación de seguros contra daños que amparen a los bienes muebles e inmuebles bajo la administración del Consejo, en el caso de que se tengan contratos previos de excelente experiencia operativa;

XI. Arrendamiento de equipo de fotocopiado, en el caso de que se tengan contratos previos de excelente experiencia operativa;

XII. Contratación de proyectos relacionados con obra pública y para la adaptación y remodelación a inmuebles que se hayan adquirido por el Consejo, cuando resulte conveniente contratar con el profesionista que haya realizado el proyecto de construcción original del inmueble;

XIII. Contratación de proyectos ejecutivos y supervisión de obra pública, cuando así se justifique por la capacidad técnica, financiera y legal del contratista, en cuyo caso, se convocará a los que resulten idóneos de acuerdo a la información con que cuente la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; y,

XIV. Adquisición de bienes y servicios, así como contratación de proyectos ejecutivos, supervisión y realización de obra pública, cuando existan razones de urgencia que serán calificadas por el Comité, circunstancias específicas que hayan generado un rezago considerable en la instalación o reubicación de órganos jurisdiccionales o administrativos debidamente autorizados, o bien, se presenten situaciones extraordinarias que impliquen la instalación o reubicación inmediata de dichos órganos.

Las contrataciones a que se refiere el presente artículo, preferentemente se realizarán mediante el procedimiento de invitación restringida, salvo que ello no fuere posible o no resultare conveniente para los intereses del Consejo.

Para los efectos del presente artículo, deberá obtenerse previamente la autorización del Comité, para lo cual el área operativa que corresponda deberá justificar la necesidad de celebrar la contratación mediante el procedimiento alterno de que se trate.

ARTICULO 38.- DE LA RENOVACION SIN PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION. Tratándose de servicios que el Consejo se encuentre recibiendo de manera regular, los contratos respectivos podrán ser renovados sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento de adjudicación, en caso de que así convenga a sus intereses, de conformidad con lo siguiente:

I. Invariablemente se requerirá la autorización del Comité;

II. Las áreas operativas deberán justificar la conveniencia de continuar con los servicios de que se trate, que existe alguna otra causa que pudiera poner en peligro la seguridad de las personas, instalaciones o la continuidad de los propios servicios; y,

III. Dentro de la justificación se indicará el incremento pretendido y la proporción que guarda en relación con los índices nacionales de precios al consumidor que publica el Banco de México.

ARTICULO 39.- DE LA ADJUDICACION URGENTE. En caso de que la adjudicación de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública sea urgente, derivada de caso fortuito o fuerza mayor, independientemente del costo estimado, el titular del área operativa, bajo su responsabilidad y dentro de los límites que fije la Secretaría Ejecutiva, podrá autorizar la contratación mediante adjudicación directa, debiendo informarlo de inmediato al Comité.

ARTICULO 40.- DEL SALDO PRESUPUESTAL DISPONIBLE. Previo al inicio de los procedimientos, las áreas operativas deberán contar con saldo disponible en la partida presupuestal correspondiente, para lo cual, Finanzas a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto adoptará los mecanismos necesarios a fin de que las áreas cuenten con la información respectiva de manera ágil y expedita. El ejercicio del gasto deberá ser justificado conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable en la materia emitida por el Consejo.

ARTICULO 41.- DE LA CONTRATACION DE ASESORIAS TECNICAS EXTERNAS. Las áreas operativas podrán solicitar al Comité la contratación de asesorías técnicas externas para la mejor realización de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como de la obra pública, incluyendo investigaciones de mercado, verificación de precios, pruebas de calidad y demás actividades relacionadas. Para estos efectos, deberán tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 9 de este Acuerdo.

ARTICULO 42.- DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR. El Comité o las áreas competentes, se abstendrán de solicitar y recibir propuestas o celebrar contratos en la materia, con las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

l. Aquéllas con las que el servidor público que intervenga en cualquier forma en la adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo las que puedan obtener algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

ll. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica del Pleno; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

lll. Aquéllas a las que el Consejo les hubiere rescindido unilateralmente un contrato por causas a ellas imputables. Dicho impedimento prevalecerá durante dos años contados a partir de la fecha de rescisión del contrato;

lV. Las que se encuentren en el supuesto de la fracción anterior respecto de algún organismo público, de acuerdo con la información con que cuente el Consejo. Dicho impedimento prevalecerá durante dos años contados a partir de la fecha de rescisión del contrato;

V. Las que por causas a ellas imputables no hubieren cumplido sus obligaciones respecto de las materias de este Acuerdo, en relación con los contratos celebrados con el Consejo o con cualquier otro organismo público, de acuerdo con la información que al respecto se tenga;

Vl. Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso, para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia o en la presentación o desahogo de una inconformidad;

Vll. Las que cuenten con información sobre las características, precio de los bienes, servicios u obra a realizar por parte del Consejo, por haber participado en una licitación anterior sobre dichos bienes, servicios u obra, que los coloque en una situación privilegiada respecto de los demás proveedores o contratistas;

Vlll. Las que hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por este Acuerdo y demás disposiciones aplicables;

IX. Aquéllas a las que se les declare en estado de quiebra o, en su caso, sujetas a concurso de acreedores;

X. Las que realicen o vayan a realizar por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones, laboratorio de análisis y control de calidad, laboratorio de mecánica de suelos y de resistencia de materiales y radiografías industriales, preparación de especificaciones de construcción, presupuesto o elaboración de cualquier otro documento, así como asesorías, para la licitación de la adjudicación del contrato de la misma adquisición, arrendamiento, servicio u obra pública;

XI. Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y el Consejo; y,

Xll. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTICULO 43.- DEL REQUERIMIENTO DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS PARA LA CONTRATACION. Los órganos jurisdiccionales y administrativos requerirán a las áreas operativas la contratación de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública según sus necesidades, mediante los mecanismos que para ello establezca la Secretaría Ejecutiva.

Sección II

De la Licitación Pública

ARTICULO 44.- DEFINICION. La licitación pública es el procedimiento a través del cual el Consejo elige a la persona física o moral, que le ofrece las condiciones más convenientes en precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y honradez, para celebrar un contrato objeto del presente Acuerdo y para ello, hace un llamado a las personas interesadas mediante la convocatoria pública correspondiente, para que formulen sus propuestas a fin de llevar a cabo la contratación.

Licitación pública nacional es aquélla en la que sólo pueden participar personas de nacionalidad mexicana. Y los bienes a adquirir deben contar por lo menos con un cincuenta por ciento de integración nacional, salvo en los casos en que dicho porcentaje no sea exigible de acuerdo a las reglas emitidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tratándose de obra pública, en las licitaciones de carácter nacional únicamente pueden participar contratistas de nacionalidad mexicana.

En la licitación pública internacional, podrán participar proveedores o contratistas de cualquier nacionalidad, otorgándoseles el mismo trato que a los nacionales.

Se convocará preferentemente a licitación nacional y solamente cuando se presente alguno de los supuestos que a continuación se indican se convocará a licitación internacional:

l. Cuando no exista oferta en cantidad o calidad de proveedores nacionales, previa investigación de mercado que se realice;

ll. Cuando los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de la obra de que se trate;

lll. Cuando resulte conveniente para el Consejo en términos de precio; y,

lV. En los demás casos en que así lo determine el Comité.

ARTICULO 45.- DE LOS ELEMENTOS PREVIOS A LAS LICITACIONES PUBLICAS. En las licitaciones públicas es indispensable que previo a la convocatoria, las áreas operativas cuenten con las características y especificaciones de los bienes a adquirirse, de los servicios a contratarse o de la obra a ejecutarse, según corresponda. En materia de obra pública, adicionalmente, se deberá contar con los estudios y proyectos; las normas y especificaciones de la construcción, el programa de ejecución y en su caso, el programa de suministro.

ARTICULO 46.- DEFINICION DE BASES. Las bases son las condiciones, cláusulas o estipulaciones específicas necesarias, de tipo jurídico, técnico y económico, que se establecen para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato de adjudicación que se derive y su ejecución, contando el Comité con facultades para fijar dichas condiciones.

Recursos Materiales y Servicios Generales elaborará las bases de la licitación, ajustándose a los formatos de bases tipo aprobados por el Comité, el que podrá autorizar las modificaciones que se requieran cuando se necesite incluir condiciones distintas por las particularidades de la contratación. En dichas bases se deberá hacer del conocimiento de proveedores y contratistas los criterios que se tomarán en cuenta para la evaluación de las propuestas.

En las bases de la licitación deberá indicarse que los concursantes que se encuentren en posibilidad de ofertar insumos por debajo de los precios de mercado, deberán incluir en su propuesta económica la documentación soporte respectiva.

ARTICULO 47.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria será elaborada por Recursos Materiales y Servicios Generales y deberá prever como mínimo los siguientes aspectos:

  l. Estar redactada en español;

ll. Contener la indicación de que el Consejo es quien convoca;

lll. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán consultar y adquirir las bases y especificaciones de la licitación, su costo y forma de pago;

lV. La descripción general, normas de calidad, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios cuya adquisición o prestación se requiere. En el caso de arrendamiento, la indicación de si es con opción a compra. Adicionalmente, en el caso de obra pública, la descripción general de la obra o del servicio relacionado con ella y el lugar donde se llevará a cabo;

V. Lugar de entrega de los bienes o donde se prestarán los servicios y, en su caso, el plazo correspondiente para entregarlos; en el caso de obra pública, la indicación de la fecha estimada de inicio y terminación de los trabajos;

Vl. Las condiciones de pago y en su caso si se otorgará anticipo, señalándose el porcentaje respectivo. Tratándose de la realización de obra pública y servicios relacionados con ella, la forma de pago será a través de estimaciones por obra o servicios ejecutados, determinándose en las bases respectivas el periodo que comprenderán dichas estimaciones, en razón del plazo de ejecución de la obra o de los servicios;

Vll. El señalamiento de que se deberá cumplir con la experiencia, capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación de acuerdo con las características de los trabajos en los casos de licitación de obra pública;

Vlll. Señalar la documentación legal y contable que deberán presentar los interesados, incluyendo como mínimo el acta constitutiva, los poderes, la declaración de impuestos cuando menos del último ejercicio fiscal, estados financieros recientes y la carta protesta en la que se manifieste no encontrarse en alguno de los supuestos de impedimentos para contratar; y,

IX.  La indicación de la fecha, hora y lugar del acto de apertura de propuestas y, en su caso, del acto de aclaraciones y de la visita al lugar en que se prestarán los servicios o se realizará la obra.

La publicación de la convocatoria dará inicio al procedimiento de licitación. Las convocatorias se publicarán en la sección especializada del Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO 48.- DE LA CONSULTA DE LAS BASES. Las bases se pondrán a disposición de cualquier interesado para su consulta y revisión, proporcionándose igual información a todos los participantes.

En caso de que las bases impliquen un costo, el mismo sólo será el correspondiente para recuperar los gastos administrativos y deberá ser cubierto directamente por los interesados en la Tesorería General del Consejo o mediante depósito en la cuenta bancaria que la propia Tesorería determine, dicho pago deberá cubrirse previamente a su inscripción.

Para tener derecho a presentar propuestas, los interesados deberán inscribirse a la licitación en las oficinas de Recursos Materiales y Servicios Generales o de las Administraciones Regionales, según corresponda, presentando el recibo oficial que le haya expedido la Tesorería General o la Administración Regional respectiva. En caso de que la licitación pública se realice en alguno de los Estados de la Federación, se indicará en las bases el lugar en que deberán inscribirse los interesados.

Cuando se considere conveniente, de manera previa a la venta de bases o a la fecha de presentación y apertura de propuestas, se realizará una revisión preliminar de la documentación solicitada, excepto de la relativa a las propuestas técnica y económica, a fin de verificar que los interesados cumplan con los requisitos de la convocatoria o bases, principalmente los que se establecen en las fracciones VII y VIII del artículo 47 de este Acuerdo y, que por tanto, se encuentren en aptitud de adquirir dichas bases o presentar sus propuestas.

Lo anterior será optativo para los licitantes y no será impedimento para los que hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto.

ARTICULO 49.- DE LA ACLARACION DE LAS BASES. En caso de resultar necesario, previo al acto de apertura de propuestas, se celebrará una junta de aclaración de las bases, en la cual se dará respuesta a las dudas que llegaren a tener los concursantes respecto del procedimiento licitatorio en general. De la junta de aclaraciones se levantará un acta circunstanciada en la que se harán constar todos los aspectos que se trataron en ella y se entregará copia a los concursantes que participen en la licitación. Las aclaraciones que se formulen en dicho acto, formarán parte de las bases y por tanto su observancia será obligatoria.

La asistencia a la junta de aclaraciones no será requisito indispensable para presentar propuesta.

Sólo se realizarán aclaraciones fuera de la indicada junta, en caso de que, a juicio de Recursos Materiales y Servicios Generales, sea en beneficio del procedimiento licitatorio y se haga del conocimiento por escrito de todos los participantes.

ARTICULO 50.- DE LA VISITA. En caso de prestación de servicios y de obra pública, podrá realizarse una visita al lugar en que se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos de la obra.

Recursos Materiales y Servicios Generales o la Administración Regional, según corresponda, expedirán a los participantes una constancia de asistencia a la visita, la cual, podrá ser requisito para tener derecho a presentar propuestas.

ARTICULO 51.- MODIFICACION DE LAS BASES. Sólo con el conocimiento de todos los participantes y por causa fundada podrán modificarse, las condiciones y plazos establecidos en las bases, debiendo haber por lo menos cinco días hábiles entre la notificación y la fecha señalada para la entrega de las propuestas. Si las modificaciones derivan de la junta de aclaraciones, a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se entregará copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

ARTICULO 52.- DE LA PROPUESTA. Los participantes deberán incluir en la propuesta técnica los siguientes aspectos:

l. La descripción detallada de los bienes, servicios o de la información solicitada en la obra pública;

ll. La constancia de visita al lugar donde se realizará la obra o donde se prestarán los servicios;

lll. La información técnica adicional de los bienes o servicios ofertados que se requiera, de acuerdo a la complejidad y especialización que revistan;

IV.  Las garantías de los bienes y, en su caso, de las refacciones;

V. Las bases de la licitación y toda la documentación proporcionada por el Consejo, firmados por el representante legal o un escrito donde haga constar que su representada conoce y está de acuerdo con las bases y documentos proporcionados, los que se obliga a observar, tratándose de obra pública;

Vl. Los programas calendarizados de utilización de equipo, maquinaria, mano de obra y personal técnico, en el caso de obra pública; y,

Vll. Los demás requisitos establecidos en las bases de licitación.

ARTICULO 53.- ASPECTOS DE LA PROPUESTA ECONOMICA. La propuesta económica que presenten los participantes deberá cubrir los siguientes aspectos:

l. El precio ofertado, en moneda nacional, incluyendo los descuentos que en su caso se otorguen, desglosando el monto del Impuesto al Valor Agregado;

ll. El catálogo de conceptos debidamente firmado, en caso de obra pública;

lll. Relación de costos, por concepto de crecimiento de las características o capacidad del equipo ofertado y por gastos de instalación;

lV. Desglose de las partidas o conceptos, en su caso, debiendo coincidir el total de la propuesta con la suma de los precios unitarios;

V. El tiempo de vigencia de la propuesta, el cual no será menor a los plazos que se hayan establecido en las bases, entendiéndose que dicha vigencia aplicará para el caso en que no se señale expresamente en la oferta, así como la aceptación de la forma de pago estipulada en las mismas;

Vl. El tiempo y condiciones de entrega, así como el lugar de entrega de los bienes o de la prestación del servicio para adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

Vll. La garantía de sostenimiento de la propuesta que deban anexar, la cual deberá permanecer vigente durante el plazo que se establezca en las bases;

Vlll. El análisis de porcentajes de costos indirectos, financiamiento y utilidad; análisis de precios unitarios; explosión de insumos y materiales y mano de obra; análisis de salarios e integración de cuadrilla; análisis de factor de salario real, y cronograma valorado desglosado en forma periódica, acorde con el programa de ejecución, tratándose de obra pública; y,

lX. Los demás requisitos establecidos en las bases de licitación.

ARTICULO 54.- ENTREGA DE LAS PROPUESTAS. La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de apertura, y se presentará en tres sobres cerrados que contendrán, por separado, la documentación legal y contable, la propuesta técnica y la propuesta económica, anexando en este último la garantía de sostenimiento de propuestas, con el fin de que el monto no sea conocido hasta la segunda etapa. La presentación de los documentos legales y contables fuera de sobre, no será causa de descalificación de los concursantes.

Las propuestas deberán presentarse por escrito en original, en papelería membretada del licitante, foliada y firmada, en su caso, en todas sus hojas por el representante legal o persona legalmente autorizada, sin que tenga tachaduras o enmendaduras.

ARTICULO 55.- APERTURA DE PROPUESTAS. El acto de apertura de propuestas se realizará en sesión pública que presidirá el servidor público autorizado por el Presidente del Comité, por el titular de Recursos Materiales y Servicios Generales o por el Administrador Regional, según corresponda, con la participación de la Contraloría y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las que actuarán en el ámbito de sus respectivas competencias.

En los concursos que se realicen en el interior de la República y de no ser posible la participación de las áreas indicadas, éstas podrán proponer a los servidores públicos correspondientes, quienes deberán rendir un informe a la brevedad respecto de su intervención en el evento.

El acto de apertura de propuestas se realizará conforme a lo siguiente:

l. Comprenderá dos etapas, pudiendo celebrarse en un solo evento cuando la naturaleza y complejidad de la licitación así lo permita; y,

ll. En la primera etapa los licitantes entregarán sus propuestas conforme a lo indicado en el artículo 54 de este Acuerdo.

Se revisará la documentación legal y contable presentada por los participantes, descalificándose a los que no presenten la totalidad de documentos solicitados en las bases.

En caso de obra pública, Finanzas deberá emitir opinión respecto de la documentación financiera y contable, dentro de un plazo que no excederá de tres días hábiles. De no emitir opinión dentro de dicho plazo, se continuará con el procedimiento.

Se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se descalificarán las que hubieren omitido alguno de los requisitos establecidos en las bases; las propuestas serán devueltas transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación.

Las propuestas técnicas presentadas serán rubricadas por dos participantes cuando menos y por los servidores públicos asistentes al acto. En materia de obra pública, únicamente se rubricará la documentación correspondiente a los programas calendarizados de utilización de equipo, maquinaria, mano de obra y personal técnico.

En caso de que la apertura de las propuestas económicas no se realice en la misma fecha, los sobres cerrados que las contengan serán firmados por los licitantes y los servidores públicos presentes y quedarán en custodia de Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, las cuales informarán en dicho acto la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la segunda etapa.

En la segunda etapa se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido descalificadas en la primera etapa o en el análisis detallado de las mismas, revisándose que las garantías de sostenimiento de propuestas cumplan los requisitos solicitados y correspondan al monto que deban garantizar, a continuación se dará lectura en voz alta al importe de dichas propuestas.

Entre la primera y la segunda etapas, Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, harán el análisis detallado de las propuestas técnicas lo cual se hará constar en un dictamen técnico en el que se asentarán aquellas que cumplan con los requerimientos establecidos en las bases de la licitación, así como las razones por las que alguna propuesta no resulte satisfactoria. Para tal efecto, podrán solicitar la elaboración del dictamen referido a los órganos que cuenten con los conocimientos especializados que se requieran.

De cada una de las etapas del acto de apertura de propuestas, Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, levantarán acta circunstanciada la cual será firmada por los asistentes, haciéndose constar su desarrollo de manera detallada e incluyéndose textualmente las inconformidades que, en su caso, manifiesten los concursantes. La falta de firma por parte de algún proveedor o contratista no invalidará el contenido del acta.

ARTICULO 56.- CONTENIDO DEL INFORME EJECUTIVO. Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, elaborarán un informe ejecutivo que deberá contener los siguientes aspectos:

l. El dictamen técnico debidamente motivado, en el cual se hará constar la calificación técnica de las propuestas presentadas;

ll. El cuadro comparativo que contenga las propuestas económicas de los concursantes que aprobaron la evaluación técnica;

lll. El desarrollo del procedimiento de licitación incluyendo las incidencias que en su caso se hayan presentado; y,

lV. La propuesta de adjudicación al concursante que ofrezca las mejores condiciones para el Consejo.

Dicho informe será sometido a consideración del Comité, a fin de que determine el licitante a quien se le efectuará la adjudicación.

ARTICULO 57.- NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION. Una vez autorizada la adjudicación por el Comité, se comunicará el fallo y se dará a conocer a los participantes en sesión pública.

En caso de que no sea posible celebrar sesión pública para dar a conocer el fallo de adjudicación, Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, deberán notificarlo por escrito a los participantes.

ARTICULO 58.- DE LA DESCALIFICACION. El incumplimiento a cualesquiera de las condiciones establecidas en las bases de la licitación y la contravención a lo dispuesto por el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables, por parte de algún concursante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en la etapa correspondiente debiéndose asentar en el acta respectiva.

ARTICULO 59.- DE LA LICITACION PUBLICA DESIERTA. Recursos Materiales y Servicios Generales o la Administración Regional, según corresponda, declararán desierta la licitación pública en los siguientes supuestos:

l. Que no se registren concursantes a la licitación;

ll. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación;

lll. Que los precios propuestos no fueren aceptables, previa investigación de mercado realizada por el área operativa; y,

lV. Por razones de interés general.

Una vez declarada desierta la licitación se efectuará la contratación mediante el procedimiento de invitación restringida, y en la hipótesis de que éste también sea declarado desierto, se llevará a cabo el procedimiento de adjudicación directa.

En ambos casos, previo a la realización del procedimiento, se solicitará autorización al Comité mediante el informe ejecutivo antes referido.

Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas en virtud de los supuestos antes enunciados, se procederá a su contratación mediante adjudicación directa o bien, cuando proceda por su monto.

El Comité podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas que extingan la necesidad para adquirir o arrendar los bienes, servicios o la contratación de obra de que se trate, y que de continuarse con el procedimiento pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Consejo. En tal caso, se efectuará a los licitantes el reembolso de gastos debidamente justificados y comprobables.

ARTICULO 60.- PLAZOS PARA LICITACIONES PUBLICAS. Las áreas operativas, realizarán las licitaciones públicas en los plazos siguientes:

l. La consulta y, en su caso, venta de bases se realizará durante un plazo mínimo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria;

ll. Entre el último día de venta de bases y el acto de apertura de propuestas deberá mediar un plazo mínimo de cinco días hábiles;

lll. En caso de que se requiera la visita al lugar donde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos de la obra, será celebrada dentro de los cinco días hábiles siguientes al último día de venta de bases, mediando un plazo mínimo de cinco días hábiles entre su celebración y el acto de apertura de propuestas;

lV. Para la emisión del informe ejecutivo deberá mediar un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga verificativo el acto de apertura de propuestas técnicas. En casos excepcionales y por la complejidad de la licitación, a juicio del Comité, el plazo podrá prorrogarse hasta por veinte días hábiles adicionales; y,

V. Entre la presentación del informe ejecutivo al Comité y la emisión del fallo, mediará un plazo máximo de diez días hábiles.

Sección III

De la Invitación Restringida

ARTICULO 61.- DEFINICION. La invitación restringida es el procedimiento alterno a la licitación pública cuando ésta no resulta idónea para asegurar al Consejo las mejores condiciones, ya sea por el monto o por la naturaleza de la operación; a través de este procedimiento el Consejo podrá adjudicar los contratos sin necesidad de realizar convocatoria pública, sujetándose a las formalidades establecidas en el presente Capítulo.

ARTICULO 62.- DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento de invitación restringida se iniciará con la invitación que realice Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, a cuando menos tres proveedores o contratistas que resulten idóneos, de acuerdo al objeto de la contratación, a juicio de dichas áreas, debiendo contarse con la participación de la Contraloría en el ámbito de su competencia.

De no ser posible la participación de la Contraloría, propondrá al servidor público correspondiente, quien deberá rendirle a la brevedad, un informe respecto a su intervención en el evento.

ARTICULO 63.- DE LA INVITACION. La invitación se acompañará de la información que resulte pertinente en cuanto a la descripción de los bienes, servicios u obra requerida, así como de las demás condiciones que correspondan, a fin de que los proveedores o contratistas se encuentren en posibilidad de presentar sus propuestas. En caso de que se efectúe la invitación restringida por haberse declarado desierta una licitación pública, la información deberá ser igual a la proporcionada en las bases de la licitación que se declaró desierta.

Para tal efecto, Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, podrán optar por elaborar las bases conforme a los formatos tipo a que se refiere el presente Acuerdo, o bien, en caso de que por la complejidad o las particularidades de la contratación no resulte necesario, en la invitación se incluirá la información que se requiera.

ARTICULO 64.- DE LA RECEPCION Y APERTURA DE PROPUESTAS. El procedimiento de recepción y apertura de propuestas podrá realizarse en sesión pública, de acuerdo con las formalidades previstas para la licitación pública.

En caso de que a juicio de Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, no resulte necesario realizar sesión pública, se procederá conforme a lo siguiente:

I. En la invitación se señalará el lugar, horario y plazo en que deberán ser presentadas las propuestas;

II. Las propuestas serán recibidas en sobres cerrados por el área que determine Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda; y,

III. Para la apertura de las propuestas, invariablemente asistirá la Contraloría y, de considerarse necesario, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, siendo aplicable, en su caso, lo previsto en el párrafo segundo del artículo 55 del presente Acuerdo.

Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán en cada operación atendiendo a la complejidad de la contratación.

ARTICULO 65.- DEL INFORME EJECUTIVO. Para la adjudicación del contrato, Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, elaborarán un informe ejecutivo que contendrá lo siguiente:

l. El dictamen técnico en el que se asiente la evaluación de las propuestas presentadas, indicando aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases o invitación respectiva;

ll. El cuadro comparativo de las propuestas económicas de los concursantes que calificaron técnicamente;

lll. La propuesta de adjudicación; y,

lV. El procedimiento mediante el cual se propone adjudicar el contrato en caso de resultar desierta la invitación restringida.

Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, someterán el informe ejecutivo a consideración del Comité, con el objeto de que decida respecto de la adjudicación del contrato.

ARTICULO 66.- DE LA NOTIFICACION DEL FALLO DE ADJUDICACION. Una vez autorizada la adjudicación por el Comité, Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, notificarán por escrito el fallo a los participantes.

ARTICULO 67.- DE LA INVITACION RESTRINGIDA DESIERTA. Recursos Materiales y Servicios Generales o la Administración Regional, según corresponda, declararán desierta la invitación restringida en los siguientes supuestos:

l. Que no presenten propuesta cuando menos tres proveedores o contratistas invitados;

ll. Que ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases o en la invitación;

lll. Que los precios propuestos no fueren aceptables, previa investigación de mercado realizada por el área operativa;

lV. Que en el acto de apertura de propuestas técnicas no hayan presentado la totalidad de documentos solicitados cuando menos tres concursantes; y,

V. Por razones de interés general.

Una vez declarada desierta la invitación restringida, Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, indicarán en el informe ejecutivo el procedimiento mediante el cual se propone adjudicar el contrato, a efecto de que el Comité lo autorice.

Sección IV

De la Adjudicación Directa

ARTICULO 68.- DEFINICION. La adjudicación directa es el procedimiento a través del cual el Consejo adjudica de manera expedita un contrato a un proveedor o contratista idóneo, previamente seleccionado, a juicio del área operativa, en virtud de materializarse alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el monto de la operación no rebase el parámetro establecido para tal efecto por el Consejo;

ll. Que resulte conveniente para los intereses del Consejo, dada la naturaleza de la operación; y,

lll. Que la contratación sea urgente debido a caso fortuito o fuerza mayor, independientemente del monto y la naturaleza de la operación.

ARTICULO 69.- SELECCION DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA IDONEO. La adjudicación directa que se realice en virtud del monto de la operación, conforme lo previsto en la fracción II del artículo 16 del presente Acuerdo, se llevará a cabo por el área operativa, seleccionando a la persona que resulte idónea en términos de calidad, precio, oportunidad y demás características pertinentes.

De las operaciones que se celebren al amparo del presente artículo, las áreas operativas deberán presentar un informe mensual al Comité y éste a su vez, a la Comisión.

ARTICULO 70.- PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DIRECTA. Para la adjudicación directa que se realice en virtud de la naturaleza de la operación, conforme lo previsto en la fracción III del artículo 16 del presente Acuerdo, se deberá realizar el procedimiento siguiente:

l. Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, presentarán al Comité la propuesta de adjudicación debidamente fundada y motivada, en la que se indique las razones por las que resulta conveniente realizar la contratación mediante el procedimiento de adjudicación directa, señalando el monto de la misma, acompañando en su caso el curriculum del proveedor o contratista propuesto y demás condiciones o elementos que considere pertinentes;

ll. El Comité autorizará la adjudicación con los elementos presentados; y,

lll. Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, procederán a la formalización del contrato o pedido respectivo.

ARTICULO 71.- PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICACION DIRECTA EN CASOS URGENTES. Tratándose de la adjudicación directa que se realice en virtud de resultar urgente la operación, por caso fortuito o fuerza mayor, se estará al procedimiento siguiente:

I. El titular del área operativa que corresponda, realizará la contratación respectiva bajo su más estricta responsabilidad; y,

II. El área operativa que corresponda presentará de inmediato un informe al Comité, en el que señalará los motivos por los cuales se presentó la urgencia, la identidad del proveedor o contratista y el monto del contrato, para que el Comité lo incluya en su informe a la Comisión.

CAPITULO VI

DE LOS CONTRATOS

Sección I

De la Adjudicación de Contratos

ARTICULO 72.- REQUISITOS PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. Los contratos serán adjudicados a la persona que reúna los requisitos solicitados en las bases o invitación correspondiente, garantice el cumplimiento de las obligaciones que se deriven y satisfaga las mejores condiciones de oportunidad, calidad, garantías y precio.

Los contratos que se celebren a través de adjudicación directa, serán asignados a la persona que ofrezca al Consejo las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás características pertinentes.

ARTICULO 73.- EVALUACION DE LAS PROPUESTAS. Para la adjudicación de los contratos, Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, evaluarán las propuestas con el objeto de apreciar su solvencia, las características técnicas mínimas, la calidad, tiempo, lugar y condiciones de entrega o de ejecución y demás circunstancias establecidas en las bases o invitación respectiva, calificando únicamente aquellos concursantes que cumplan con la totalidad de los aspectos enunciados, independientemente de que la materia sea de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública.

En caso de que los concursantes hayan manifestado en sus propuestas, de conformidad con las bases de licitación, estar en posibilidad de ofertar los insumos requeridos por debajo de los precios del mercado, el área correspondiente lo deberá tomar en cuenta al realizar la evaluación.

Sección II

De la Formalización de los Contratos

ARTICULO 74.- DEFINICION. Para los efectos del presente Acuerdo, se denominan contratos a los convenios administrativos por los cuales se crean o transfieren obligaciones y derechos.

El contrato se formalizará a través del documento en el que se hará constar el acuerdo de voluntades entre el Consejo y el proveedor o contratista, derivado del procedimiento de adjudicación.

ARTICULO 75.- PLAZO PARA FORMALIZAR CONTRATOS. Los contratos deberán formalizarse dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que se notifique la adjudicación.

Si el interesado no firma el contrato por causas imputables a él, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Comité podrá autorizar, sin necesidad de un nuevo procedimiento, que el contrato se adjudique al participante que haya presentado la siguiente propuesta solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen respectivo, y así sucesivamente, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento.

En caso de que ningún participante se encuentre dentro de dicho rango, se someterá para aprobación del Comité una propuesta que elaborará Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, en la que incluirán el análisis de la conveniencia de adjudicar al segundo lugar, aun cuando no se encuentre dentro del rango antes mencionado o realizar un nuevo procedimiento para su adjudicación.

El interesado a quien se haya adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, prestar el servicio o realizar la obra correspondiente, si el Consejo, por conducto del funcionario competente en términos de este Acuerdo, por causas imputables a él, no firma el contrato. En este supuesto, el Consejo, a solicitud escrita del interesado le cubrirá los gastos no recuperables que haya realizado para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el proceso de adjudicación de que se trate.

El atraso del Consejo en la formalización de los contratos respectivos o en la entrega de los anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos, no podrán cederse en forma parcial o total a favor de otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del Comité y la autorización de la Contraloría.

En aquellas adjudicaciones en las que a juicio del área operativa correspondiente resulte necesario elaborar un contrato, por la complejidad técnica y monto de la operación, dicho acuerdo se elaborará conforme con los modelos tipo aprobados por el Comité. En caso contrario, podrá optarse por formalizar la adjudicación mediante un pedido o una orden de trabajo.

Para los efectos indicados en la última parte del párrafo anterior, se establecerán formatos tipo de pedidos y de órdenes de trabajo, que contengan las disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores o contratistas.

ARTICULO 76.- MODIFICACION DE LOS CONTRATOS. Los contratos que se celebren en la materia objeto del presente Acuerdo podrán ser modificados conforme a lo siguiente:

l. Dentro del programa de inversiones aprobado y por razones fundadas y explícitas, Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, podrán modificar los contratos que se celebren en materia de obra pública, mediante convenios u órdenes de trabajo, que podrán ser suscritos directamente por ellos, siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original y equivalgan al quince por ciento o menos, considerados conjunta o separadamente; cuando se encuentren por arriba del porcentaje indicado y hasta el veinticinco por ciento se requerirá la autorización del Secretario Ejecutivo.

      Si las modificaciones exceden el veinticinco por ciento indicado o varían sustancialmente el objeto del contrato, se formalizarán mediante la celebración de convenios adicionales entre las partes donde se hagan constar los nuevos términos y condiciones, con autorización del Comité; y,

ll. Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, por razones fundadas, podrán acordar el incremento en la cantidad de bienes adquiridos mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el quince por ciento de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, salvo fluctuaciones de carácter monetario o condiciones especiales del mercado debidamente justificadas, para lo cual se tomará como referencia el Indice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.

      Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones o prórrogas que se hagan respecto de la vigencia de los contratos de arrendamiento o prestación de servicios.

      En el supuesto de que se requiriera modificar la cantidad de bienes o servicios adquiridos, en un porcentaje superior al indicado, las áreas operativas deberán justificar las causas correspondientes ante el Comité, para su aprobación.

      Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o prestación de servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.

      Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito mediante un convenio o pedido, que será suscrito por el servidor público que tenga las atribuciones para ello, en los términos de lo previsto en el presente Acuerdo.

      Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones ventajosas a un proveedor o contratista, comparadas con las establecidas originalmente.

ARTICULO 77.- DE LOS CONTRATOS ABIERTOS. Para los casos de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios diversos y los relacionados con la obra pública, en que no sea posible precisar con exactitud los conceptos y cantidades materia de la contratación, previa la autorización del Comité, se podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente:

l. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o el arrendamiento;

      En el caso de servicios, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;

ll. Se hará una relación con la descripción completa de los bienes o servicios, incluyendo sus correspondientes precios unitarios;

lll. En la solicitud y entrega de los bienes se hará referencia al contrato celebrado;

lV. Su vigencia no excederá del ejercicio presupuestal correspondiente al en que se suscriban, salvo que se obtenga autorización previa para afectar recursos presupuestales de años posteriores, en términos de lo dispuesto por el Acuerdo General 28/1997 del Pleno, por el que se reglamenta el Presupuesto por Programa; y,

V. En los contratos se establecerá la periodicidad con que se efectuará el pago de los bienes entregados o de los servicios prestados.

ARTICULO 78.- DE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA. Tratándose de obra pública, los contratos podrán ser de dos tipos:

l. Sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, en cuyo caso, el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad; y,

ll. A precio alzado, en cuyo caso, el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista deberá estar desglosado por actividades principales o por la obra totalmente terminada, ejecutada en el plazo establecido, conforme al proyecto, especificaciones y normas de calidad requeridas. Cuando se cuente con proyectos integrales, los contratos se celebrarán a precio alzado. Los contratos de este tipo no podrán ser modificados en cuanto a monto o plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.

ARTICULO 79.- DE LA RESIDENCIA DE LA SUPERVISION TECNICA EXTERNA. Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, establecerán la residencia de la supervisión técnica externa con anterioridad a la iniciación de las obras que tengan un plazo de ejecución mayor a treinta días calendario, la cual será responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.

Sección III

De los Anticipos

ARTICULO 80.- PORCENTAJE DE ANTICIPO. En las contrataciones que se realicen en el Consejo en materia de adquisiciones, arrendamientos y obra pública, podrá otorgarse a los proveedores y contratistas hasta el cincuenta por ciento de anticipo del monto total del contrato, siempre y cuando resulte conveniente para el Consejo en términos de oportunidad, calidad y precio.

Los anticipos de más del treinta y cinco por ciento y hasta el cincuenta por ciento, requerirán la autorización de la Secretaría Ejecutiva. En caso de que se justifique otorgar un porcentaje mayor, deberá ser autorizado por el Comité.

En materia de obra pública y con autorización del Comité, podrá otorgarse un anticipo adicional, para la adquisición de equipos y materiales de importación que se requieran, para la realización de la obra, a fin de asegurar su costo.

En las contrataciones que se realicen por conducto de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, la Dirección General de Administración Regional podrá otorgar anticipos hasta por un treinta y cinco por ciento del monto total de la contratación. Los Administradores Regionales y Delegados Administrativos, bajo su más estricta responsabilidad, determinarán los casos en los que convenga al Consejo el otorgamiento de anticipos y garantizar la debida inversión de los mismos en los términos de los lineamientos que al efecto establezca el Comité.

ARTICULO 81.- DE LAS AREAS ENCARGADAS DE ESTABLECER EL PORCENTAJE DE ANTICIPO. De acuerdo a la naturaleza y particularidades de la contratación, Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, establecerán el porcentaje de anticipo que se otorgará en la contratación de que se trate.

Tratándose de contrataciones de adquisiciones, los anticipos se otorgarán únicamente cuando se trate de adquisición de bienes de fabricación especial o sobre diseño, y en aquéllas en que por las condiciones del mercado, y a solicitud de los proveedores, resulte necesario y no cause perjuicio al Consejo.

ARTICULO 82.- DE LA INCLUSION DEL ANTICIPO EN LAS BASES O INVITACION. Una vez que se determine otorgar anticipo en alguna contratación materia del presente Acuerdo, deberá establecerse en las bases de la licitación o en la invitación a participar, a fin de que los interesados tomen en cuenta dicha circunstancia para la elaboración de la propuesta, salvo en el caso del último párrafo del artículo anterior.

ARTICULO 83.- ANTICIPO EN OBRA PUBLICA. En materia de obra pública, el anticipo será puesto a disposición del contratista a más tardar tres días hábiles antes del inicio de los trabajos, señalado en el contrato respectivo. De presentarse algún atraso, se estará a lo dispuesto en el artículo 75 de este Acuerdo. No se otorgarán anticipos para cubrir los ajustes de costos. Para el pago del anticipo, el contrato deberá contener la totalidad de las firmas que correspondan.

ARTICULO 84.- AMORTIZACION DEL ANTICIPO. El anticipo será amortizado con cada pago que se realice al proveedor o contratista por entrega de los bienes o uso y disfrute del bien arrendado, descontándose el porcentaje que se haya otorgado por dicho concepto.

ARTICULO 85.- AMORTIZACION EN OBRA PUBLICA. Para el caso de obra pública, la amortización deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación de finiquito.

El anticipo adicional que se otorgue en la obra pública para la adquisición de equipos y materiales de importación, será amortizado por el contratista presentando a Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, una estimación y la factura correspondiente que comprenda el pago que haya realizado al proveedor de dichos equipos y materiales, acompañando copia de la factura que le haya expedido a su vez dicho proveedor.

ARTICULO 86.- PORCENTAJE Y ANTICIPOS QUE REBASEN UN EJERCICIO PRESUPUESTAL. Para el caso de contrataciones que rebasen un ejercicio presupuestal en que se otorgue anticipo, se fijará el porcentaje sobre el monto autorizado para el ejercicio de que se trate.

Sección IV

Del Ajuste de Precios y Costos

ARTICULO 87.- AJUSTE DE PRECIOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS. Una vez que se haya adjudicado el contrato en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, únicamente procederá el ajuste de precios en caso de que hayan ocurrido circunstancias excepcionales, no previstas, que obliguen al proveedor a modificar sus precios fundadamente.

ARTICULO 88.- AJUSTE EN OBRA PUBLICA. Tratándose de contrataciones en materia de obra pública, el ajuste de costos procederá conforme a lo siguiente:

l. Los precios del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los insumos y al costo de mano de obra, conservando constantes los porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad originales;

ll. Los ajustes de costos se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o el decremento en el costo de los insumos y de la mano de obra, conforme al procedimiento que al efecto establezca el Comité;

lll. En caso de que exista atraso imputable al contratista procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa originalmente pactado; y,

lV. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago hasta que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Consejo.

ARTICULO 89.- INFORME DEL AJUSTE. Cuando ocurran circunstancias no previstas en el contrato que originen un aumento o reducción del precio pactado o de los costos de los trabajos, Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, elaborarán un informe detallado que contenga el ajuste de precios o costos, emitiendo su opinión respecto de la procedencia y lo presentarán al Comité, a fin de que lo autorice, de considerarlo conveniente.

Sección V

De la Recepción de los Bienes y de los Trabajos

ARTICULO 90.- RECEPCION Y VERIFICACION DE LOS SERVICIOS. Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, serán las responsables de la recepción de los bienes y de los servicios prestados, por lo que verificarán que cumplan con las especificaciones establecidas en el contrato respectivo.

ARTICULO 91.- TERMINACION DE LOS TRABAJOS. Tratándose de obra pública, el contratista comunicará a Recursos Materiales y Servicios Generales la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, a fin de que esa área se asegure que estén debidamente concluidos dentro del plazo pactado expresamente en el contrato y en los términos en que se fijaron.

Una vez que haya constatado la conclusión de los trabajos en los términos precisados en el párrafo anterior, procederá a su recepción con la formalidad y dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio contrato.

Recursos Materiales y Servicios Generales comunicará a la Contraloría la terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción a fin de que, si lo estima conveniente, nombre un representante que asista al acto.

En la fecha señalada, se recibirán los trabajos mediante el levantamiento del acta correspondiente.

ARTICULO 92.- RECEPCION DE SERVICIOS Y TRABAJOS CONTRATADOS POR ADMINISTRACIONES REGIONALES Y DELEGACIONES ADMINISTRATIVAS. Tratándose de contrataciones realizadas por las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, ellas serán las responsables de la recepción de los bienes, los servicios prestados y de los trabajos de obra pública correspondientes, debiendo proceder conforme lo señalado en los puntos precedentes, e informar sobre la recepción a la Dirección General de Administración Regional.

ARTICULO 93.- DEL INFORME DE INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento en las obligaciones a cargo de los proveedores o contratistas, el área operativa deberá presentar al Comité un informe en el que proponga las acciones a tomar, el cual deberá incluir la opinión que al respecto emita la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a fin de que se instruya el procedimiento correspondiente.

CAPITULO VII

DE LAS GARANTIAS, TERMINACION DE LOS CONTRATOS Y PENAS CONVENCIONALES

Sección I

De las garantías

ARTICULO 94.- APLICACION DEL ARTICULO 31 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL. En las contrataciones que realice el Consejo en la materia objeto del presente Acuerdo, los proveedores y contratistas deberán otorgar garantías a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Dichas garantías podrán constituirse mediante fianza otorgada por institución debidamente autorizada, cheque certificado o cualquier otro medio que autorice el Consejo.

ARTICULO 95.- MONTO DE LA GARANTIA. Para el sostenimiento de su propuesta, los participantes en las licitaciones públicas y en aquellos procedimientos en que, a juicio de Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, resulte conveniente en razón del monto de la operación, la garantía será por el equivalente al cinco por ciento del importe de la propuesta, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

La garantía deberá presentarse anexa a la propuesta económica en el mismo sobre cerrado, con el objeto de que no sea conocida hasta la apertura de dicha propuesta y se remitirá a la Dirección General de Tesorería del Consejo para su guarda y custodia, hasta que Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, manifiesten conformidad con su devolución.

La garantía será devuelta a los participantes una vez que se haya dictado el fallo correspondiente, o antes de considerarlo conveniente, Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, excepto la que corresponda a quien resulte adjudicado, la que se retendrá hasta el momento en que se firme el contrato respectivo y se constituya la garantía de cumplimiento del mismo.

ARTICULO 96.- GARANTIA DE LOS CONTRATOS QUE EXCEDAN DIEZ VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ELEVADO A UN AÑO. Para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores o contratistas, derivadas de los contratos que se celebren en la materia y que excedan la cantidad equivalente a diez veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, fijado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, elevado a un año en el momento de la contratación, la garantía que deberá presentarse será por un monto equivalente al diez por ciento del total del contrato respectivo, sin contar el Impuesto al Valor Agregado; salvo el caso de las contrataciones urgentes.

La garantía de cumplimiento deberá presentarse a la firma del contrato; en caso contrario, el Consejo hará efectiva la garantía de sostenimiento de propuesta, procediendo a cancelar la adjudicación y asignará el contrato conforme a lo dispuesto por el artículo 75, segundo párrafo de este Acuerdo.

La garantía deberá permanecer vigente hasta el cumplimiento total del objeto del contrato, incluyendo, en su caso, la prórroga o espera que se autorice. Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, deberán expresar por escrito la procedencia de la devolución y cancelación de la misma.

ARTICULO 97.- FIANZA PARA GARANTIZAR LA APLICACION DE ANTICIPOS. En caso de que se haya autorizado otorgar anticipos, previamente a su recepción, los proveedores y contratistas, deberán constituir garantía equivalente al cien por ciento del anticipo, para garantizar su debida aplicación o, en su caso, la devolución del importe recibido.

La garantía permanecerá vigente hasta la amortización total del anticipo, y deberá contener la indicación expresa de que el otorgante acepta continuar garantizando el monto cubierto para el caso de que se concedan prórrogas o esperas al proveedor o contratista.

En materia de obra pública, en caso de que se otorgue anticipo adicional para la adquisición de equipos y materiales de importación, se presentará adicionalmente una garantía equivalente al cien por ciento del anticipo, a fin de garantizar su debida inversión, en los términos antes señalados.

Para liberar la garantía relativa a la debida inversión del anticipo, Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, deberán manifestar su conformidad por escrito, en virtud de haber sido totalmente amortizado el anticipo otorgado.

ARTICULO 98.- GARANTIA POR DEFICIENTE EJECUCION. En materia de obra pública, incluidos los servicios relacionados con ella, y en adquisiciones de bienes y servicios que así lo ameriten, el contratista o proveedor deberá garantizar los trabajos terminados o bienes adquiridos respecto de una posible ejecución deficiente, contra defectos y vicios ocultos o por cualquier otro tipo de responsabilidad en que pudiese incurrir, mediante la presentación de una garantía por el equivalente al diez por ciento del monto total pagado, cuya vigencia será de un año contado a partir de la fecha de recepción de los trabajos o de los bienes.

La garantía deberá presentarse en la recepción de los trabajos o de los bienes y sustituirá a la presentada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.

La garantía presentada en materia de obra pública se hará constar en el acta de recepción formal.

De no haber surgido responsabilidad a cargo del contratista o proveedor al término de un año, el área operativa emitirá por escrito su conformidad para la cancelación de la garantía.

En caso de presentarse vicios ocultos o responsabilidades a cargo del proveedor o contratista, el área operativa se lo comunicará por escrito, y si no lo corrige dentro del plazo que se le otorgue para tal efecto, se hará efectiva la garantía, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera emprender el Consejo.

Cuando la obra pública, en los términos previstos en el contrato relativo, conste de diversas etapas que puedan terminarse por separado y así se haya pactado su recepción en el propio contrato, la garantía deberá otorgarse y cancelarse por cada una de las etapas de los trabajos contratados.

ARTICULO 99.- DEL DICTAMEN DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. Las garantías a que se refiere este capítulo, deberán contar Invariablemente con la aprobación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el sentido de que cumplen con los requisitos legales correspondientes.

Sección II

De la Terminación y Suspensión de los Contratos

ARTICULO 100.- SUPUESTOS DE TERMINACION DE CONTRATOS. Los contratos celebrados en la materia objeto del presente Acuerdo podrán darse por terminados, sin responsabilidad para el Consejo, en los siguientes supuestos:

l. Por cumplimiento de su objeto;

ll. Por ilegalidad;

lll. Por el incumplimiento en las obligaciones pactadas a cargo del proveedor o contratista;

lV. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor;

V. Por razones de orden público o de interés general; y,

Vl. Por mutuo consentimiento.

ARTICULO 101.- TERMINACION DE CONTRATOS POR CUMPLIMIENTO DE OBJETO. Se tendrán por terminados los contratos por cumplimiento de su objeto cuando se hayan satisfecho totalmente las obligaciones derivadas de ellos, o en caso de que haya transcurrido el plazo de su vigencia.

ARTICULO 102.- NULIDAD DE LOS CONTRATOS. La ilegalidad de los contratos sobrevendrá en virtud de haberse celebrado en contravención de las disposiciones del presente Acuerdo y demás que resulten aplicables, en cuyo caso, el Pleno podrá declarar su nulidad, resolviendo respecto de las acciones que procedan.

ARTICULO 103.- RESCISION UNILATERAL DE LOS CONTRATOS. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor o contratista, derivada de la negligencia en su ejecución o en su inejecución parcial o total, por causas a él imputables, la Comisión podrá determinar la rescisión administrativa de los contratos de manera unilateral.

No obstante, a solicitud debidamente fundada por escrito que formule el proveedor o contratista, el Comité podrá autorizar, por una sola ocasión, prórroga o espera a fin de que subsane el incumplimiento en que haya incurrido.

En caso de ser autorizada la prórroga o espera al proveedor o contratista, se elaborará un convenio modificatorio con la participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, debiéndose verificar que la fianza presentada por el proveedor o contratista para garantizar el cumplimiento de las obligaciones continúe vigente o se otorgue una nueva para garantizar los términos de dicho convenio.

Si no se autoriza la prórroga o espera, o si una vez concluida persiste el incumplimiento, procederá la rescisión y aplicación de las penas establecidas en los contratos.

ARTICULO 104.- TERMINACION DE CONTRATOS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Los contratos podrán darse por terminados en cualquier momento de su vigencia, sin responsabilidad para las partes, por caso fortuito o fuerza mayor.

ARTICULO 105.- TERMINACION DE ORDEN PUBLICO O INTERES GENERAL. El Consejo podrá dar por terminados los contratos anticipadamente por razones de orden público o interés general.

ARTICULO 106.- TERMINACION POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Los contratos podrán darse por terminados por mutuo consentimiento, cuando así convenga a los intereses de ambas partes. El motivo por el cual resulte conveniente dar por terminado el contrato deberá estar debidamente justificado.

Para tal efecto, el área operativa elaborará un informe que contenga la fundamentación y motivación correspondientes, así como la existencia o no de perjuicios que se causen al Consejo y someterá dicho informe a la consideración del Comité para su aprobación.

Unicamente podrá darse por terminado el contrato en los términos del presente artículo en caso de que el proveedor o contratista no haya incurrido en alguna causal de incumplimiento.

ARTICULO 107.- TERMINACION ANTICIPADA POR PARTE DE PROVEEDORES O CONTRATISTAS. Los proveedores o contratistas podrán solicitar al Consejo la terminación anticipada de los contratos por causa justificada, acompañando a su solicitud la documentación comprobatoria que estimen pertinente.

Al respecto, el área operativa efectuará el análisis correspondiente y emitirá un informe que deberá contener la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el cual presentará al Comité para su aprobación.

ARTICULO 108.- RESCISION ANTICIPADA DE CONTRATOS CON SALDO PENDIENTE DE AMORTIZAR. En los casos de rescisión o terminación anticipada de contratos en que se hayan otorgado anticipos, el saldo pendiente de amortizar se reintegrará al Consejo en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión o terminación al proveedor o contratista; en caso contrario, se hará efectiva la garantía presentada para la debida inversión del anticipo, haciéndose del conocimiento del Comité, quien oportunamente lo informará a la Comisión.

ARTICULO 109.- SUSPENSION TEMPORAL DE LA EJECUCION DE TRABAJOS. Por acuerdo del Comité, la Secretaría Ejecutiva podrá suspender temporalmente en cualquier momento, en todo o en parte, la ejecución de los trabajos objeto de los contratos celebrados en materia de obra pública, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que implique su terminación definitiva. Los contratos podrán continuar produciendo todos sus efectos una vez que se levante la suspensión por haber desaparecido las causas que la motivaron.

Sección III

De las penas convencionales

ARTICULO 110.- PENAS CONVENCIONALES Y MONTO DE LA GARANTIA. En las bases de los concursos y en los pedidos o contratos, se establecerán la imposición de penas convencionales que no deberán exceder el monto de la garantía de cumplimiento otorgada para el caso de incumplimiento o retraso en la entrega de los bienes, prestación de los servicios o ejecución de obra.

En caso de que la firma del contrato no se lleve a cabo por causas imputables al proveedor o contratista adjudicado, el Consejo hará efectiva la garantía que se haya presentado para el sostenimiento de la propuesta.

ARTICULO 111.- PENA CONVENCIONAL POR RETRASO. En el caso de que no se otorgue prórroga o espera al proveedor o contratista respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato por causas imputables a él, se aplicará una pena convencional por atraso en la entrega de los bienes, prestación de los servicios, o en la ejecución de los programas de obra pública, equivalente al monto que resulte de aplicar el diez al millar diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los trabajos de obra pública no ejecutados.

En determinados servicios en que su prestación se requiera bajo condiciones especiales para el Consejo, el Comité podrá autorizar que en las bases y en los pedidos o contratos, se establezca una pena convencional bajo criterios diferentes a los señalados en el párrafo precedente, que invariablemente deberá ser proporcional al incumplimiento o retraso en la ejecución de tales servicios, sin que puedan exceder el monto de la garantía de cumplimiento otorgado.

El importe que resulte de la pena por atraso se descontará del pago que se le deba al proveedor o contratista.

ARTICULO 112.- DEL COBRO DE LA FIANZA POR INCUMPLIMIENTO. El Consejo podrá gestionar que se haga efectiva la fianza presentada por el proveedor o contratista para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, en caso de cualquier incumplimiento a él imputable, sin perjuicio de las demás acciones legales que determine el Consejo.

ARTICULO 113.- DEL COBRO DE LA FIANZA QUE GARANTIZA LA DEBIDA INVERSION DEL ANTICIPO. En caso de que se haya otorgado anticipo al proveedor o contratista y que no sea debidamente amortizado o reintegrado al Consejo, podrá hacerse efectiva la fianza presentada para garantizar la debida inversión del anticipo.

Para tal efecto, Recursos Materiales y Servicios Generales o Administración Regional, según corresponda, deberán elaborar un informe respecto del anticipo no amortizado el cual deberá contener la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a fin de presentarse al Comité para los efectos conducentes.

CAPITULO VIII

DE LOS CATALOGOS DE PROVEEDORES Y DE CONTRATISTAS

ARTICULO 114.- DEFINICION. Los catálogos de proveedores y de contratistas son los documentos que contienen en forma categorizada y sistematizada, información sobre las personas que celebran contrataciones materia del presente Acuerdo con el Consejo.

Las áreas operativas se basarán en la información que contengan los catálogos a fin de invitar a los procedimientos de adjudicación a los proveedores y contratistas idóneos, cuyas actividades comerciales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse conforme la naturaleza de la operación, con el objeto de asegurar al Consejo las mejores condiciones de contratación.

ARTICULO 115.- AREA ENCARGADA DE INTEGRAR LOS CATALOGOS. Recursos Materiales y Servicios Generales será la responsable de integrar los Catálogos de Proveedores y Contratistas del Consejo, los cuales incluirán a los proveedores y contratistas de bienes, servicios y obra pública.

Administración Regional coordinará la integración de los catálogos de proveedores y de contratistas en las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas.

ARTICULO 116.- CRITERIOS PARA INTEGRAR LOS CATALOGOS. Los catálogos de proveedores y contratistas deberán contener la información general necesaria para clasificarlos, de acuerdo a los siguientes criterios:

l. Actividad comercial u objeto social;

ll. Capacidad técnica;

III. Capacidad financiera; y,

lV. Naturaleza jurídica.

ARTICULO 117.- INFORMACION QUE DEBEN CONTENER LOS CATALOGOS DE PROVEEDORES. El Catálogo de Proveedores se integrará con la información siguiente:

l. Datos generales;

Il. Referencias comerciales;

III. Tipo de bienes o servicios que produce o comercializa;

lV. Escritura constitutiva y reformas, para el caso de personas morales, así como los poderes de sus representantes;

V. Cédula de Identificación Fiscal;

Vl. Ultima declaración anual del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado;

Vll. Estados Financieros correspondientes al último ejercicio fiscal firmados por contador público, a los que se anexará copia simple de su cédula profesional;

Vlll. Manifestación escrita de no encontrarse en alguno de los supuestos de impedimentos a que se refiere el presente Acuerdo; y,

lX. Los demás documentos e información que el Comité considere pertinentes.

ARTICULO 118.- INFORMACION QUE DEBEN CONTENER LOS CATALOGOS DE CONTRATISTAS. El Catálogo de Contratistas se integrará con la información siguiente:

I. Datos generales;

II. Experiencia con que cuenta y antecedentes de las obras que ha realizado;

III. Tratándose de personas morales, escritura constitutiva y reformas, en su caso, así como los poderes de sus representantes;

IV. Cédula de Identificación Fiscal;

V. Ultima Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado;

VI. Estados Financieros correspondientes al último ejercicio fiscal, firmados por contador público y por el representante legal, a los que se anexará copia simple de su cédula profesional;

VII. Relación de maquinaria y equipo propio o de otras empresas filiales;

VIII. Registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social y en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

IX. Manifestación escrita de no encontrarse en alguno de los supuestos de impedimentos a que se refiere el presente Acuerdo; y,

X. Los demás documentos e información que el Comité considere pertinentes.

ARTICULO 119.- HISTORIAL DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS. El catálogo respectivo se integrará adicionalmente con la información del cumplimiento de los contratos que se celebren con cada proveedor y contratista a fin de contar con su historial y detectar a los que se encuentren en alguno de los supuestos de impedimento a que se refiere este Acuerdo y los que presenten un buen historial respecto de los contratos celebrados con el Consejo.

CAPITULO IX

DE LAS INCONFORMIDADES

ARTICULO 120.- DE LA INSTANCIA Y PLAZO PARA CONOCER DE LAS INCONFORMIDADES. Los proveedores y contratistas que acrediten interés jurídico podrán inconformarse por escrito ante la Contraloría, en contra de los actos del procedimiento que consideren realizados en contravención de las disposiciones de este Acuerdo, siempre que lo hagan dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que éstos se realicen; al escrito de referencia deberá acompañarse copia para la Secretaría Ejecutiva.

Transcurrido el plazo indicado, precluye para los interesados el derecho de inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.

Las decisiones adoptadas por el Comité, en los fallos que se emitan en los procedimientos de adjudicación materia del presente Acuerdo, serán definitivas e inatacables.

ARTICULO 121.- REQUISITOS DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD. En el escrito de inconformidad, el promovente deberá cumplir con lo siguiente:

I. Acreditar, en su caso, la personalidad jurídica que ostente;

II. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos relativos al acto o actos impugnados que le consten; y,

III. Acompañar, en su caso, las pruebas que considere pertinentes, debidamente integradas para su valoración.

La falta de acreditamiento de la personalidad y de protesta serán causas de desechamiento de la inconformidad.

La manifestación de hechos falsos dará origen al ejercicio de las acciones legales conducentes.

ARTICULO 122.- DICTAMEN DE CONTRALORIA. En atención a la inconformidad presentada en los términos de los dos artículos precedentes, la Contraloría solicitará un informe al área operativa que corresponda respecto de los hechos a que se refiere la inconformidad y la documentación soporte, el cual le deberá ser remitido dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente.

La Contraloría emitirá, dentro de un plazo que no excederá de los tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se rinda el informe por el área operativa, un dictamen que contenga su opinión respecto de los hechos a que se refiere el escrito de inconformidad, en el que deberá incluirse el análisis jurídico que realizará la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Dicho dictamen se presentará a la Comisión a fin de que resuelva lo procedente.

ARTICULO 123.- SUSPENSION POR ACTOS CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES DE ESTE ACUERDO. La Contraloría podrá suspender el proceso de adjudicación en caso de que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de este Acuerdo y demás aplicables, o bien, si de continuarse el procedimiento de contratación, pudieran producirse daños o perjuicios al Poder Judicial de la Federación o al promovente de una inconformidad, siempre y cuando con la suspensión no se cause perjuicio al interés público ni se contravengan disposiciones de ese orden, informando de ello oportunamente a la Comisión y al Comité.

Cuando el inconforme sea quien solicite la suspensión, deberá garantizar mediante fianza por el monto que fije la Contraloría, los daños y perjuicios que pudiera causar al Consejo o al tercero perjudicado, quien a su vez podrá otorgar contrafianza por el mismo monto de la fianza, en cuyo caso quedará sin efectos la suspensión.

ARTICULO 124.- DECLARACION DE PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA INCONFORMIDAD. La resolución que emita la Comisión respecto de la inconformidad presentada, tendrá por objeto declarar la procedencia o improcedencia de la inconformidad y, en su caso, determinar las medidas conducentes para la regularización o reposición del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto de los servidores públicos que hayan intervenido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el dos de enero de dos mil uno, debiéndose publicar previamente en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos Generales 32/1998 y 43/2000, publicados respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho y el nueve de agosto de dos mil.

Se derogan los demás acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo General.

TERCERO.- Las áreas operativas correspondientes propondrán al Comité, por conducto del Secretario Ejecutivo de Administración, la actualización de los instrumentos normativos que se hayan expedido con motivo del Acuerdo General 32/1998, que se abroga, dentro de un plazo que no excederá los treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO.- Hasta en tanto se fusionen las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales y de Inmuebles y Mantenimiento, según se estableció en el Acuerdo General 5/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de febrero de dos mil, la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento continuará realizando sus funciones conforme a las atribuciones que tiene conferidas en el Acuerdo General 48/1998 del propio Pleno del Consejo.

La referencia que en el presente Acuerdo General se hace de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, se entenderá que se trata, según sea el caso, de la propia Dirección o de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento.

QUINTO.- El ejercicio de las atribuciones que se confieren a Administración Regional en los términos del presente Acuerdo, quedará sujeto a que el Consejo así lo determine, por haber concluido el proceso de fortalecimiento de sus estructuras y la desconcentración de facultades en su favor, por lo que serán las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales e Inmuebles y Mantenimiento, las que continuarán ejerciéndolas hasta que se actualice el supuesto señalado.

SEXTO.- La Contraloría del Poder Judicial de la Federación deberá establecer o actualizar, en su caso, las medidas necesarias para contar con los sistemas de información que le permitan conocer a las personas físicas o morales que se encuentran impedidas para celebrar contratos con el Consejo de la Judicatura Federal, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el presente Acuerdo.

SEPTIMO.- Los procedimientos de adjudicación en la materia objeto del presente Acuerdo que hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, se regirán por la normatividad que se venía aplicando, salvo aquellos en que la Comisión de Administración determine lo contrario, salvaguardándose en todo caso los derechos que correspondan.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 75/2000, que fija las bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de diez de noviembre de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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