ACUERDO General 76/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que amplía el funcionamiento de la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, para recibir las demandas de amparo y promociones de término, en horario que comprende de las catorce treinta a las veinticuatro horas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 76/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE AMPLIA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICIALIA DE PARTES COMUN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA RECIBIR LAS DEMANDAS DE AMPARO Y PROMOCIONES DE TERMINO, EN HORARIO QUE COMPRENDE DE LAS CATORCE TREINTA A LAS VEINTICUATRO HORAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
SEGUNDO.- Que dichas reformas modificaron la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO.- Que en términos de lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; con facultades para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
CUARTO.- Que el artículo 81, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en los tribunales de circuito, juzgados de distrito y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO.- Que para solucionar los problemas que enfrentan los justiciables para la presentación de demandas de amparo y promociones de término fuera del horario de labores de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, derivados de las distancias que deben recorrer para que aquéllas les sean recepcionadas por los autorizados para ese efecto, que en muchos casos origina su presentación extemporánea, este Organo Colegiado consideró necesario en ejercicio de sus atribuciones, emitir el presente Acuerdo.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 100, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones II y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se amplía el funcionamiento de la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, con un horario que comprende de las catorce treinta a las veinticuatro horas, el cual iniciará el día veintiuno de noviembre de dos mil.
SEGUNDO.- La ampliación autorizada funcionará únicamente para recibir las demandas de amparo y promociones de término que en dicha materia se presenten.
Las demandas de amparo en las que se reclamen actos a que se refieren los artículos 22 Constitucional y 17 de la Ley de Amparo, deberán presentarse ante el secretario del juzgado autorizado conforme al turno establecido para los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como un aviso, por una sola ocasión en tres de los diarios de mayor circulación nacional.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 76/2000, que amplía el funcionamiento de la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, para recibir las demandas de amparo y promociones de término, en horario que comprende de las catorce treinta a la veinticuatro horas, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de diez de noviembre de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.