DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 77/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, así como a las denominaciones, reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Circuito, con sede en la citada ciudad   

Viernes 17 de Noviembre 2000

ACUERDO General 77/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, así como a las denominaciones, reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Circuito, con sede en la citada ciudad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 77/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGESIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, ASI COMO A LAS DENOMINACIONES, REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL VIGESIMO CIRCUITO, CON SEDE EN LA CITADA CIUDAD.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en sus artículos 81, fracción V, y 144, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO.- Que el artículo 32 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, previene que cuando se establezcan en un circuito dos o más tribunales unitarios con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;

SEXTO.- Que el Poder Judicial de la Federación en la actualidad cuenta con un programa computarizado para la recepción y distribución de asuntos, que resulta conveniente para regular el ingreso de éstos a los tribunales unitarios de circuito, por cuanto a que la asignación o turno a algún órgano jurisdiccional es impredecible, dificultando su manipulación, además de que es equitativo en el reparto de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales;

SEPTIMO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

OCTAVO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, de un nuevo Tribunal Unitario en el Vigésimo Circuito, con residencia en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito y su residencia será la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

SEGUNDO.- Se fija el veintiuno de noviembre de dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, con residencia en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

TERCERO.- A partir de la fecha indicada en el punto anterior, el actual Tribunal Unitario que está en funciones en el Vigésimo Circuito, se denominará Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, conservando la competencia, sede y jurisdicción territorial que tiene asignadas.

CUARTO.- Los mencionados tribunales unitarios contarán con una oficialía de partes común, además de las propias, la cual iniciará sus funciones en la misma fecha que el nuevo tribunal unitario.

QUINTO.- Para los efectos expresados en el punto que antecede y porque resulta conveniente para regular el ingreso de asuntos a los órganos jurisdiccionales, así como para lograr una distribución equitativa de los negocios entre dichos órganos, la recepción y distribución de los nuevos asuntos se llevará a cabo por la oficialía de partes común de los tribunales unitarios del Vigésimo Circuito, de acuerdo con el sistema computarizado con que cuenta el Poder Judicial de la Federación, cuya instalación y uso se autoriza desde la fecha señalada en el punto segundo anterior.

Este sistema únicamente podrá ser cambiado por el Consejo de la Judicatura Federal.

Cuando por causa de fuerza mayor no pueda hacerse uso del sistema computarizado citado, los titulares de los tribunales unitarios del Vigésimo Circuito, con residencia en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, deberán comunicar al Consejo de la Judicatura Federal, el motivo por el cual fue suspendido y las medidas pertinentes que al efecto hayan tomado, que garanticen un reparto equitativo de los asuntos. La adopción de un sistema manual funcionará a partir de la última distribución computarizada. Una vez restablecido el sistema computarizado, lo comunicarán al Consejo.

SEXTO.- Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficialía de Partes Común del veintiuno de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil, serán del conocimiento exclusivo del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, con residencia en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Concluido ese periodo, los nuevos asuntos se distribuirán entre los dos tribunales unitarios del Vigésimo Circuito, excepto si con posterioridad el Consejo de la Judicatura Federal considera que procede adoptar alguna otra medida, derivada del comportamiento estadístico registrado en los tribunales unitarios mencionados.

SEPTIMO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el inciso 1, de su apartado XX.- VIGESIMO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- ...

XX.- VIGESIMO CIRCUITO:

1.- Dos Tribunales Colegiados y dos Tribunales Unitarios, con residencia en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

OCTAVO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 77/2000, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, así como a las denominaciones, reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Circuito, con sede en la citada ciudad, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de diez de noviembre de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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