DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 78/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, fecha de inicio de funcionamiento, competencia y jurisdicción territorial del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del mencionado circuito   

Viernes 17 de Noviembre 2000

ACUERDO General 78/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, fecha de inicio de funcionamiento, competencia y jurisdicción territorial del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del mencionado circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 78/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO, COMPETENCIA Y JURISDICCION TERRITORIAL DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL MENCIONADO CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en sus artículos 81, fracción V, y 144 que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales colegiados de circuito y de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al referido artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó en sesión celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil, la creación de un nuevo Tribunal Colegiado en el Vigésimo Circuito, con residencia en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los tribunales colegiados que actualmente funcionan en el mencionado Circuito, en atención al contenido del Acuerdo General 16/1998 en vigor a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

SEGUNDO.- Se fija el veintiuno de noviembre de dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

TERCERO.- Los dos Tribunales Colegiados actualmente en funciones en el Vigésimo Circuito, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas, atento al Acuerdo General de mérito.

CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo que precede, la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, lo será también del órgano jurisdiccional de que se trata.

QUINTO.- Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficialía de Partes Común del veintiuno de noviembre de dos mil al veinte de febrero de dos mil uno, serán del conocimiento exclusivo del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Concluido ese periodo, los nuevos asuntos se distribuirán entre los tres Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, conforme al sistema computarizado que para tal efecto se encuentra instalado en la misma.

SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el inciso 1, de su apartado XX.- VIGESIMO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- ...

XX.- VIGESIMO CIRCUITO:

1.- Tres tribunales colegiados y dos tribunales unitarios, con residencia en Tuxtla Gutiérrez.

SEPTIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 78/2000, relativo a la denominación, fecha de inicio de funcionamiento, competencia y jurisdicción territorial del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, así como a las reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del mencionado Circuito, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de diez de noviembre de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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