DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Anexos 1, 22 y 24 de la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000   

Viernes 17 de Noviembre 2000

ANEXOS 1, 22 y 24 de la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

A. Declaraciones, avisos y formatos.

Nombre de la declaración, aviso o formato
        
Constancia de Transferencia de Mercancías.
       
       

C. Instructivos de llenado.

        
Instructivo de llenado de la constancia de transferencia de mercancías.
       

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 15 de noviembre de 2000.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.

CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS

      1. A.L.A.F.

     

2. No. DE FOLIO

                               
3. No. HOJAS ANEXAS  
4. FECHA DE EXPEDICION                
5. PERIODO        
6. ORIGINAL   COMPLEMENTARIA  

DATOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE

                           
7. DENOMINACION O RAZON SOCIAL 8. R.F.C.
9. DOMICILIO FISCAL CALLE Y NUMERO CODIGO POSTAL.
COLONIA ENTIDAD FEDERATIVA                          
10. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL 11. R.F.C.
12. No. DEL TESTIMONIO NOTARIAL

DATOS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES

                           
13. DENOMINACION O RAZON SOCIAL 14. R.F.C.
15. DOMICILIO FISCAL CALLE Y NUMERO CODIGO POSTAL.
COLONIA ENTIDAD FEDERATIVA
16. No. DE REGISTRO DE SECOFI

A. PARTES Y COMPONENTES DESTINADOS AL MERCADO NACIONAL

17. NUMERO DE PARTE 18. DESCRIPCION 19. CANTIDAD 20. DOCUMENTOS QUE AMPARAN LA MERCANCIA DESTINADA A MERCADO NACIONAL
       

ANVERSO

B. PARTES Y COMPONENTES EXPORTADOS A PAISES DISTINTOS A ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O CANADA.

21. NUMERO DE PARTE 22. DESCRIPCION 23. CANTIDAD EXPORTADA 24. No. PEDIMENTO DE EXPORTACION 25. FECHA DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION 26. ADUANA DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION
           
 

      27. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

REVERSO

C. PARTES Y COMPONENTES EXPORTADOS A ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O CANADA.

28. NUMERO DE PARTE 29. DESCRIPCION 30. CANTIDAD EXPORTADA 31. No. PEDIMENTO DE EXPORTACION 32. FECHA DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION 33. ADUANA DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION
           
 

        34. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

ANVERSO

REVERSO

Instructivo de llenado de la constancia de transferencia de mercancías Instrucciones Generales

Esta forma será llenada a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul, y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.

En el caso de que ésta sea llenada con letra de molde, utilice número y letras mayúsculas como las siguientes:

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
A B C D E F G H I J K L M N
Ñ O P Q R S T U V W X Y Z

  Esta forma no será válida si presenta tachaduras, raspaduras o enmendaduras.

  1. Anotará el número de la Administración Local de Auditoría Fiscal.

2. Anotará el número de folio consecutivo de la constancia, mismo que se integrará por 16 dígitos, los cuales se conforman de la siguiente manera:

        3 dígitos del nombre de la empresa emisora.

        2 dígitos del mes.

        4 dígitos del año.

        3 dígitos las tres primeras letras del R.F.C. de la receptora.

        4 dígitos del consecutivo de constancias.

3. Anotará el número de hojas que vengan junto con la Constancia de Transferencia de Mercancías, cada hoja adicional deberá ir foliada con números consecutivos.

4. Anotará el día, mes y año en que se elaboró la constancia.

5. Anotará el mes y año en que se realizaron las operaciones que ampara la constancia.

6. Indicar con una X si la constancia es original o complementaria.

DATOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE

7. Denominación o razón social.

8. Registro Federal de Contribuyentes.

9. Domicilio fiscal:

        calle,

        número,

        Código Postal,

        Colonia, y

        Entidad Federativa.

10. Datos del representante legal (apellido paterno, materno y nombre(s)).

11. Registro Federal de Contribuyentes del representante legal.

12. Número de Testimonio Notarial.

DATOS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES

13. Denominación o razón social.

14. Registro Federal de Contribuyentes.

15. Domicilio Fiscal:

        calle,

        número,

        Código Postal,

        Colonia, y

        Entidad Federativa.

16. Registro de Maquiladora o Pitex, que le haya asignado la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

  A.- PARTES Y COMPONENTES DESTINADOS AL MERCADO NACIONAL

17. Número de Parte: anotar el número de parte, serie o lote que corresponda a la parte o componente adquirido de la empresa de la industria de autopartes, mismo que deberá coincidir con el señalado en la factura o documento que ampare la entrega física de la parte o componente.

18. Descripción de la parte o componente: anotar la descripción de la parte o componente, en caso de resultar insuficiente el espacio podrá presentar hoja(s) anexa(s), siempre que se anote el número de hojas que componen el anexo, en el recuadro correspondiente.

19. Cantidad total de cada parte o componente destinada al mercado nacional.

20. Se anotará el número del documento que ampara la mercancía destinada al mercado nacional.

B.- PARTES Y COMPONENTES EXPORTADOS A PAIS DISTINTO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O CANADA

21. Número de Parte: anotar el número de parte, serie o lote que corresponda a la parte o componente adquirido de la empresa de la industria de autopartes, mismo que deberá coincidir con el señalado en la factura o documento que ampare la entrega física de la parte o componente.

22. Descripción de la parte o componente: anotar la descripción de la parte o componente, en caso de resultar insuficiente el espacio podrá presentar hoja(s) anexa(s), siempre que se anote el número de hojas que componen el anexo, en el recuadro correspondiente.

23. Cantidad Exportada: anotar la cantidad total de cada parte o componente exportado.

24. Pedimento de Exportación: el correspondiente al pedimento que ampara la exportación de la parte o componente o del vehículo al que se incorpora cada parte o componente.

25. Fecha del pedimento de exportación.

26. Aduana del pedimento de exportación: anotará el nombre de la Aduana o Sección correspondiente.

27. Nombre y Firma del Representante Legal.

  Original: para la empresa receptora.

  Copia: para la persona que expide la constancia.

  Nota importante: La constancia deberá ser impresa en papel membretado de la empresa expedidora.

  C.- PARTES Y COMPONENTES EXPORTADOS A ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O CANADA

(Tratándose de exportación de mercancías en el mismo estado, se deberá identificar en el encabezado de este apartado, caso en el cual no le será aplicable lo señalado en el Rubro B., de la regla 3.5.28. de esta Resolución).

28. Número de Parte: anotar el número de parte, serie o lote que corresponda a la parte o componente adquirido de la empresa de la industria de autopartes, mismo que deberá coincidir con el señalado en la factura o documento que ampare la entrega física de la parte o componente.

29. Descripción de la parte o componente: anotar la descripción de la parte o componente, en caso de resultar insuficiente el espacio podrá presentar hoja(s) anexa(s), siempre que se anote el número de hojas que componen el anexo, en el recuadro correspondiente.

30. Cantidad Exportada: anotar la cantidad total de cada parte o componente exportado.

31. Pedimento de Exportación: el correspondiente al pedimento que ampara la exportación de la parte o componente o del vehículo al que se incorpora cada parte o componente.

32. Fecha del pedimento de exportación.

33. Aduana del pedimento de exportación: Anotará el nombre de la Aduana o Sección correspondiente.

34. Nombre y Firma del Representante Legal.

        Original: para la empresa receptora.

        Copia: para la persona que expide la constancia.

        Nota importante: La constancia deberá ser impresa en papel membretado de la empresa expedidora.

_____________________

ANEXO 22 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000.

Instructivo para el llenado de formas oficiales en materia aduanera.

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE IMPORTACION

APENDICE 6

CLAVES DE PERMISOS, AUTORIZACIONES E IDENTIFICADORES

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

Clave Descripción
............        
PS Mercancía importada al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.

Se deberá declarar, en números romanos la fracción y en letras minúsculas el inciso, del Artículo 5 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, a que se estén acogiendo.

Por ejemplo: Tratándose de la fracción XX inciso c), que corresponde a la Industria Textil y de la Confección, se deberá declarar XXc.

..............        

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 15 de noviembre de 2000.- El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.

ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000.

  Información mínima que deberá contener el sistema informático de control de inventarios a que se refiere la regla 3.19.9. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.

  El sistema informático de control de inventarios conforme a este anexo, deberá permitir por lo menos:

A. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.

B. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.

C. Facilitar la comprobación de las mercancías importadas temporalmente que se hayan destinado a importación definitiva, transferencia, donación o destrucción, así como de desperdicios y mermas.

D. Contar con un instrumento que facilite el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

E. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

  El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:

I. ESTRUCTURA DEL SISTEMA.

A. CATALOGOS.

1. Datos Generales del Contribuyente.

2. Materiales.

3. Productos.

4. Proveedores.

5. Clientes.

6. Agentes y/o Apoderados Aduanales.

7. Transformadores.

8. Activo Fijo.

B. MODULOS DE CAPTURA.

1. Módulo de lmportación.

2. Módulo de Materiales Nacionales.

3. Módulo de Exportación, Retorno o Transferencias.

4. Módulo de Cambio de Régimen.

5. Módulo de Desperdicios.

6. Módulo de Procesos Industriales Complementarios por Terceros.

7. Módulo de Activo Fijo.

C.  MODULOS DEL SISTEMA.

1. Módulo de Descargos.

2. Módulo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

3. Módulo de Reportes.

II. DESCRIPCION DE LOS CATALOGOS.

1. Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:

1.1. Denominación o razón social.

1.2. Clave del RFC.

1.3. Número de registro o autorización expedido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para operar como:

1.3.1. Maquiladora;

1.3.2. PITEX;

1.3.3. ECEX;

1.3.4. RECIME, y/o

1.3.5. Programa de Promoción Sectorial.

1.4. Domicilio fiscal y en su caso el domicilio de la planta industrial (calle y número, código postal, colonia, entidad federativa, teléfono, e-mail y fax).

1.5. Actividad preponderante conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

  Los datos señalados en los numerales 1.1. a 1.3. deberán aparecer en todos y cada uno de los catálogos, módulos y reportes del presente Anexo.

2. Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada mercancía que se utilice en la producción de las mercancías de exportación registradas en el programa respectivo y se deberá indicar:

2.1. Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía e identifique a la misma para efectos de este Anexo.

2.2. Descripción: proporcionar la descripción de la mercancía contenida en el pedimento. La descripción deberá permitir relacionarla con la descripción comercial contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGI.

2.3. Fracción arancelaria de importación: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGI.

2.4. Unidad de medida: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGI o con la unidad de comercialización contenida en el pedimento. Una vez elegida una opción de conformidad con este numeral, ésta se deberá utilizar durante el plazo de importación temporal que corresponda a la mercancía.

2.5. Tipo de material: identificar para cada mercancía que se utiliza en la producción de las mercancías de exportación registradas en el programa respectivo, si corresponde a:

2.5.1. Materias primas, partes y componentes, indicando si corresponden a:

a) Materias primas, partes y componentes que se incorporen en el proceso productivo.

b) Materiales consumibles en el proceso productivo.

2.5.2. Combustibles que se consumen dentro del proceso productivo.

2.5.3. Lubricantes que se consumen dentro del proceso productivo.

2.5.4. Materiales auxiliares, refacciones y equipo que se consuman en un plazo menor a doce meses dentro del proceso productivo.

2.5.5. Otros materiales que se consumen dentro del proceso productivo.

2.5.6. Envases y empaques.

2.5.7. Etiquetas y folletos.

3. Productos. El catálogo de productos identifica a cada mercancía de exportación registrada en el programa respectivo y se deberá indicar:

3.1. Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía e identifique a la misma para efectos de este Anexo.

3.2. Descripción: proporcionar la descripción de la mercancía contenida en el pedimento. La descripción deberá permitir relacionarla con la descripción comercial contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGE.

3.3. Fracción arancelaria de exportación: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGE.

3.4. Unidad de medida: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGE o con la unidad de comercialización contenida en el pedimento. La opción elegida de conformidad con este numeral, deberá de ser consistente con la unidad de medida utilizada en la lista de materiales por producto.

3.5. Lista de materiales por producto: deberá contener, conforme a los sistemas de costeo interno de la empresa, los materiales que se incorporan en la producción de cada unidad de mercancía de exportación. La lista de materiales deberá incluir lo siguiente:

3.5.1. Número o clave de identificación del producto.

3.5.2. Datos de cada material utilizado en la producción del producto, conforme al Catálogo de materiales a que se refiere el Apartado II, numeral 2. de este Anexo.

3.5.3. Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida elegida en el Apartado II, numeral 2.4. de este Anexo, utilizado en la producción del producto, indicando el porcentaje de mermas.

4. Proveedores. Se deberá indicar:

4.1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.

4.2. Nombre, razón o denominación social.

4.3. Clave de identificación fiscal o RFC y en su caso, la CURP.

4.4. Si es nacional o extranjero.

4.5. En el caso de nacionales, indicar el número de registro o autorización expedido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que corresponda a:

4.5.1.  Maquiladora;

4.5.2. PITEX;

4.5.3.  RECIME;

4.5.4. Proveedor nacional, y/o

4.5.5. Programa de Promoción Sectorial.

4.6. Domicilio fiscal y en su caso, el domicilio de la planta industrial (calle y número, código postal, colonia, entidad federativa, país, teléfono, e-mail y fax).

5. Clientes. Se deberá indicar:

5.1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.

5.2. Nombre, razón o denominación social.

5.3. En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, cuando se conozca o en el caso de nacionales, la clave de RFC y en su caso, la CURP.

5.4. Si es nacional o extranjero.

5.5. En el caso de nacionales, indicar el número de registro o autorización expedido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que corresponda a:

5.5.1.  Maquiladora;

5.5.2. PITEX;

5.5.3.  ECEX;

5.5.4. Empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos, y/o

5.5.5. Programa de Promoción Sectorial.

5.6. Domicilio fiscal y en su caso, el domicilio de la planta industrial (calle y número, código postal, colonia, entidad federativa, país, teléfono, e-mail y fax).

6.  Agentes y/o apoderados aduanales. Se deberá indicar:

6.1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.

6.2. Nombre, razón o denominación social.

6.3. RFC y en su caso, la CURP.

6.4. Número de patente o autorización.

6.5. Domicilio fiscal (calle y número, código postal, colonia, entidad federativa, teléfono, e-mail y fax).

7.  Transformadores. Se deberán indicar los datos de las personas físicas o morales registradas para efectuar procesos industriales complementarios:

7.1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.

7.2. Nombre, razón o denominación social, RFC y en su caso, la CURP.

7.3. Domicilio Fiscal y en su caso, domicilio en el que se vaya a llevar a cabo el proceso industrial.

7.4. Número y fecha del oficio de autorización expedido por la SECOFI, y deberá señalar si corresponde a:

7.4.1. Transformadores.

7.4.2. Para contratación de submaquila.

8.  Activo fijo. Este catálogo identifica a cada bien de activo fijo importado temporalmente conforme al programa respectivo y se deberá indicar:

8.1. Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne al activo fijo e identifique al mismo para efectos de este Anexo.

8.2. Descripción: proporcionar una descripción completa del activo fijo, incluyendo número de serie, parte, marca y modelo. La descripción deberá permitir relacionarlo con la descripción comercial contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda de conformidad con la TIGI.

8.3. Fracción arancelaria de importación: la que corresponda al activo fijo de conformidad con la TIGI.

8.4. Tipo de activo fijo: identificar si corresponde a:

8.4.1. Contenedores y cajas de trailer.

8.4.2. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.

8.4.3. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.

8.4.4. Equipo para el desarrollo administrativo.

  Cuando el contribuyente no cuente con este módulo en su sistema informático de control de inventarios, podrá optar por incorporar este módulo o llevar un registro independiente que relacione esta información.

  III. MODULOS DE CAPTURA

1. Módulo de importación. Este módulo deberá contener la información de cada mercancía importada en forma temporal o definitiva conforme a los datos contenidos en el documento que ampare la importación, que incluya los siguientes datos, según corresponda:

1.1. Fecha del pedimento que ampara la importación.

1.2. Número de pedimento que ampara la importación.

1.3. Clave de pedimento conforme al Apéndice 2 del Anexo 22.

1.4. Clave de aduana o sección aduanera conforme al Apéndice 1 del Anexo 22.

1.5. En el caso de que la importación se ampare con pedimento virtual, especificar si la mercancía se adquiere o recibe de:

1.5.1. Maquiladora;

1.5.2. PITEX;

1.5.3. RECIME; o

1.5.4. Proveedor nacional.

1.6. Origen de la mercancía. Indicar si la mercancía es originaria de conformidad con algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial celebrado por México, identificando el tratado o acuerdo correspondiente. Para estos efectos, se deberá de contar con el documento que ampare el origen de la mercancía respectivo.

1.7. Datos de la mercancía conforme al Catálogo de Materiales a que se refiere el Apartado II, numeral 2. de este Anexo.

1.8. Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida señalada en el Apartado II, numeral 2.4. de este Anexo.

1.9. Valor en aduana de la mercancía.

1.10. Valor en aduana unitario de la mercancía conforme a la unidad de medida señalada en el Apartado II, numeral 2.4. de este Anexo (Cantidad que se obtenga al dividir el valor en aduana de la mercancía entre la cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida).

1.11. Tasa del Impuesto General de Importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que corresponda:

1.11.1. Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo;

1.11.2. Tasa prevista en los Programas de Promoción Sectorial;

1.11.3. Tasa aplicable conforme a la Regla 8a. de las complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGI, o

1.11.4. Tasa general de la TIGI.

  En el caso de rectificaciones a los pedimentos que amparen las operaciones de este módulo, se deberán de indicar los datos del pedimento que ampare la rectificación y los datos rectificados.

2. Módulo de materiales nacionales. Este módulo será aplicable en el supuesto de utilizar en los procesos productivos mercancías idénticas o similares que sean tanto de importación como nacionales o nacionalizadas para ser utilizadas en la producción de las mercancías de exportación registradas en el programa respectivo, que incluya los siguientes datos:

2.1. Datos de la mercancía conforme al Catálogo de Materiales a que se refiere el Apartado II, numeral 2. de este Anexo.

2.2. Origen de la Mercancía. Indicar si la mercancía es originaria de conformidad con algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial celebrado por México, identificando el tratado o acuerdo correspondiente, siempre que se cuente con el documento de origen válido respectivo.

2.3. Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida señalada en el Apartado II, numeral 2.4. de este Anexo.

3. Módulo de exportación, retorno o transferencias. Este módulo deberá contener la información de cada mercancía exportada, retornada o transferida conforme a los datos del documento que ampare la exportación, retorno o transferencia, que incluya los siguientes datos, según corresponda:

3.1. Fecha de exportación, retorno o transferencia.

3.2. Número de pedimento que ampara la exportación, retorno o transferencia.

3.3. Clave de pedimento conforme al Apéndice 2 del Anexo 22.

3.4. Clave de aduana o sección aduanera conforme al Apéndice 1 del Anexo 2.

3.5. En el caso de que la exportación se ampare con pedimento virtual, especificar si la mercancía se enajena o transfiere a:

3.5.1. Maquiladora;

3.5.2. PITEX, o

3.5.3. ECEX.

3.6. Clave del país de destino, conforme al Apéndice 4 del Anexo 22.

3.7. Origen de la Mercancía. Indicar si la mercancía es originaria de conformidad con algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial celebrado por México, identificando el tratado o acuerdo correspondiente.

3.8. Datos de la mercancía conforme al Catálogo de Productos a que se refiere el Apartado II, numeral 3. de este Anexo.

3.9. Cantidad de mercancía conforme a unidad de medida señalada en el Apartado II, numeral 3.4. de este Anexo.

3.10. Valor comercial de la mercancía.

3.11. Importe del Impuesto General de Importación de las mercancías no originarias. En el caso de exportaciones o retornos a los Estados Unidos de América o Canadá y en el caso de exportaciones indirectas, el sistema deberá determinar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, importadas temporalmente y utilizadas en la producción de la mercancía exportada o retornada, conforme a lo establecido en el Apartado IV, numeral 1.1.5. de este Anexo.

  En el caso de rectificaciones a los pedimentos que amparen las operaciones de este módulo, se deberán de indicar los datos del pedimento que ampare la rectificación y los datos rectificados.

4. Módulo de cambio de régimen. Este módulo deberá contener la información de cada mercancía por la que se efectúe un cambio de régimen de importación temporal a definitiva, conforme a los datos contenidos en el pedimento respectivo, que incluya los siguientes datos:

4.1. Fecha del pedimento que ampara el cambio de régimen.

4.2. Número de pedimento que ampara el cambio de régimen.

4.3. Clave de aduana o sección aduanera conforme al Apéndice 1 del Anexo 22, por la que se efectúa el cambio de régimen.

4.4. Datos de la mercancía conforme al Catálogo de Materiales a que se refiere el Apartado II, numeral 2. de este Anexo.

4.5. Cantidad mercancía conforme a la unidad de medida señalada en el Apartado II, numeral 2.4. de este Anexo.

4.6. Valor en aduana de la mercancía.

5. Módulo de desperdicios. En este módulo se deberá de registrar la información de cada mercancía por la que se haya generado un desperdicio en los procesos productivos de las mercancías de exportación autorizadas en el programa respectivo, así como su destino, que incluya los siguientes datos:

5.1. Registro de los desperdicios generados en el proceso productivo:

5.1.1. Datos de la mercancía conforme al Catálogo de Materiales a que se refiere el Apartado II, numeral 2. de este Anexo.

5.1.2. Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida señalada en el Apartado II, numeral 2.4. de este Anexo que se haya generado como desperdicio.

5.2. Destino de los desperdicios:

5.2.1. Datos de la mercancía conforme al Catálogo de Materiales a que se refiere el Apartado II, numeral 2. de este Anexo.

5.2.2. Destino:

a) Donación;

b) Destrucción;

c) Cambio de régimen, o

d) Retorno.

5.2.3. Número y fecha de documento que acredite el destino que se haya dado a los desperdicios.

5.2.4. Fracción arancelaria como desperdicio, tratándose del supuesto previsto en el numeral 5.2.2.(c).

5.2.5. Valor en aduana (Valor comercial de conformidad con la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior), tratándose del supuesto previsto en el numeral 5.2.2.(c).

5.2.6. Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida señalada en el Apartado II, numeral 2.4. de este Anexo que se le haya dado un destino como desperdicio.

6.  Módulo de procesos industriales complementarios por terceros. Se indicará:

6.1. Datos de la persona física o moral que efectuará el proceso industrial, conforme al Catálogo de Transformadores a que se refiere el Apartado II, numeral 7. de este Anexo.

6.2. Especificaciones del proceso industrial.

6.3. Descripción y cantidad del material entregado, y fecha de entrega.

6.4. Fecha del aviso presentado ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o Administración Local de Grandes Contribuyentes, que corresponda a su domicilio fiscal.

6.5. Descripción y cantidad del producto recibido, y fecha de recepción.

7. Módulo de activo fijo. Este módulo deberá contener la información de cada bien de activo fijo importado temporalmente, así como la información referente a su retorno, transferencia, cambio de régimen o donación, conforme a los datos contenidos en el documento aduanero correspondiente, que incluya los siguientes datos:

7.1. En el caso de importación temporal de los bienes de activo fijo:

7.1.1. Datos del bien conforme al Catálogo de Activo Fijo a que se refiere el Apartado II, numeral 8. de este Anexo.

7.1.2. Los datos e información que se solicita en el Módulo de Importación a que se refiere el Apartado III, numeral 1. de este Anexo, según corresponda.

7.2. En el caso de retorno o transferencia de los bienes de activo fijo:

7.2.1. Datos del bien conforme al Catálogo de Activo Fijo a que se refiere el Apartado II, numeral 8. de este Anexo.

7.2.2. Los datos e información que se solicita en el Módulo de Exportación, Retorno o Transferencias a que se refiere el Apartado III, numeral 3. de este Anexo, según corresponda.

7.3. En el caso de cambio de régimen de los bienes de activo fijo:

7.3.1. Datos del bien conforme al Catálogo de Activo Fijo a que se refiere el Apartado II, numeral 8. de este Anexo.

7.3.2. Los datos e información que se solicita en el Módulo de Cambio de Régimen a que se refiere el Apartado III, numeral 4. de este Anexo, según corresponda.

7.4. En el caso de donación de los bienes de activo fijo:

7.4.1. Datos del bien conforme al Catálogo de Activo Fijo a que se refiere el Apartado II, numeral 8. de este Anexo.

7.4.2. Número y fecha del oficio de autorización que ampara la donación.

7.4.3. Número y fecha del pedimento que ampara la donación.

7.4.4. Cantidad de mercancía donada.

  Cuando el contribuyente no cuente con este módulo en su sistema informático de control de inventarios, podrá optar por incorporar este módulo o llevar un registro independiente que relacione esta información.

IV. MODULOS DEL SISTEMA

1. Módulo de descargos. El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan determinar la cantidad de mercancías incorporadas en los productos de exportación e identificar los pedimentos que amparen la importación que se deberán de ver afectados, con las exportaciones, retornos, transferencias, cambios de régimen y lo que corresponda a mermas y desperdicios.

1.1. Procesos que debe efectuar el sistema:

1.1.1. Calcular las cantidades de cada mercancía utilizada en la producción de las mercancías exportadas, retornadas, transferidas o por las que se efectúo el cambio de régimen, multiplicando la cantidad de cada mercancía que corresponda conforme a la Lista de materiales por producto a que se refiere el Apartado II, numeral 3.5. de este Anexo por la cantidad de cada producto que se indique en el pedimento que ampare la exportación, retorno, transferencia o cambio de régimen, respectivo. Las cantidades deberán de determinarse con base a la unidad de medida elegida conforme al Apartado II, numeral 2.4. de este Anexo.

1.1.2. Efectuar el descargo (descontar) de la cantidad de cada mercancía determinada conforme al numeral 1.1.1., de manera automática, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS), descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación más antigua que contenga la mercancía a descargar, considerando lo siguiente:

1.1.2.1. Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al numeral 1.1.1. es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación, se descargará la cantidad total de la mercancía.

1.1.2.2. Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al numeral 1.1.1. es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación que corresponda en orden cronológico.

1.1.2.3. Si la cantidad de cada mercancía determinada conforme al numeral 1.1.1. corresponde a mercancías nacionales, se efectuará el descargo de la información contenida en el Módulo de Materiales Nacionales.

1.1.3. Efectuar el descargo de los desperdicios a que se refiere el Apartado III, numeral 5. de este Anexo al momento de su donación, destrucción, cambio de régimen o retorno, con base en lo dispuesto en el numeral 1.1.2.

1.1.4. Efectuar el descargo de los bienes de activo fijo importados temporalmente al momento de su retorno, transferencia, cambio de régimen o donación, en el caso de que se haya optado por incorporar al sistema informático de control de inventarios los módulos correspondientes a activo fijo conforme a este Anexo.

1.1.5. Determinar el importe del Impuesto General de Importación (IGI) correspondiente a las mercancías no originarias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) a que se refiere el Apartado III, numeral 3.11. de este Anexo, conforme a lo siguiente:

1.1.5.1. De las mercancías determinadas conforme al numeral 1.1.1. y utilizadas en la producción de las mercancías exportadas o retornadas a los Estados Unidos de América o Canadá; o en exportaciones indirectas, identificar las mercancías no originarias conforme al TLCAN.

1.1.5.2. De las mercancías no originarias identificadas conforme al numeral anterior, obtener del pedimento que ampare la importación de las mismas, conforme al numeral 1.1.2., la siguiente información:

a) Datos de la mercancía conforme al Catálogo de Materiales a que se refiere el Apartado II, numeral 2. de este Anexo.

b) Número de pedimento que ampara la importación.

c) Fecha de importación.

d) Origen de la mercancía.

e) Valor en aduana unitario de la mercancía conforme a la Unidad de Tarifa.

f) Tasa del IGI aplicable a la mercancía.

g) Cantidad de mercancía determinada de conformidad con el numeral 1.1.1. y descargada conforme al numeral 1.1.2.

1.1.5.3. Calcular el importe del IGI de las mercancías, multiplicando la cantidad de mercancías a que se refiere el numeral 1.1.5.2.(g) por el valor en aduana unitario del numeral 1.1.5.2.(e) y el importe resultante multiplicado por la tasa de IGI a que se refiere el numeral 1.1.5.2.( f).

1.1.5.4. Calcular la actualización del importe de IGI determinado en el numeral anterior desde la fecha de importación de dichas mercancías hasta la fecha de pago en territorio nacional de los aranceles que correspondan conforme al TLCAN.

1.1.5.5. Calcular la suma de los importes a que se refieren los numerales 1.1.5.3. y 1.1.5.4.

2. Módulo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Este módulo sólo será aplicable en el caso de exportaciones o retornos a los Estados Unidos de América o Canadá y deberá permitir capturar y procesar la información necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Cuando se cuente con la prueba suficiente dentro del plazo de los 60 días establecido en el Tratado, este módulo deberá identificar la información del pedimento que ampara la exportación o retorno que ampare dicha prueba y aplicar la fórmula establecida en el TLCAN, conforme a lo siguiente:

2.1. Capturar el número y fecha del pedimento que ampara la exportación o retorno que se relacione con el documento aduanero mediante el cual se hayan importado las mercancías a los Estados Unidos de América o Canadá.

2.2. El sistema deberá identificar la información contenida en el pedimento que ampara la exportación o retorno a que se refiere el numeral anterior y obtener lo siguiente:

2.2.1. Datos del producto conforme al Apartado II, numeral 3. de este Anexo.

2.2.2. La información y el importe de Impuesto General de Importación (IGI) determinado conforme al numeral 1.1.5., de las mercancías no originarias.

2.3. Capturar número y fecha del documento aduanero mediante el cual se hayan importado las mercancías exportadas a los Estados Unidos de América o Canadá e indicar si corresponde a:

2.3.1.  Copia del recibo que compruebe el pago del impuesto de importación en los Estados Unidos de América o Canadá;

2.3.2.  Copia del documento de importación en que conste que fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá;

2.3.3.  Copia de resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate, o

2.3.4.  Escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá, o por su representante legal.

2.4. Del documento aduanero a que se refiere el numeral 2.3., capturar:

2.4.1. La fecha de importación de las mercancías en los Estados Unidos de América o Canadá.

2.4.2. La clasificación arancelaria de cada mercancía en los Estados Unidos de América o Canadá.

2.4.3. La tasa del impuesto de importación aplicada a cada mercancía por su importación a los Estados Unidos de América o Canadá.

2.4.4. El monto del impuesto pagado por la importación definitiva de cada mercancía en los Estados Unidos de América o Canadá.

2.5. Capturar el tipo de cambio vigente a la fecha de pago en territorio nacional de los aranceles que correspondan conforme al TLCAN.

2.6. Calcular en moneda nacional el monto del impuesto pagado en los Estados Unidos de América o Canadá, considerando para tales efectos el importe capturado en el numeral 2.4.4. y el tipo de cambio a que se refiere el numeral 2.5.

2.7. Calcular, conforme a lo establecido en el artículo 303 del TLCAN y la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, el importe del impuesto general de importación exento, a pagar o en su caso, objeto de devolución.

2.8. Capturar los datos del pedimento mediante el que se efectúe el pago o los datos de la solicitud de devolución, del impuesto general de importación determinado conforme al numeral anterior.

  En el caso de que no se cuente con la prueba suficiente en el plazo de los 60 días, este módulo deberá permitir capturar y procesar la información necesaria para determinar el monto del IGI a pagar, que corresponda a las mercancías no originarias incorporadas en las mercancías exportadas o retornadas a los Estados Unidos de América o Canadá, conforme a lo siguiente:

2.9. Capturar el número y fecha del pedimento que ampare la exportación o retorno a los Estados Unidos de América o Canadá cuyo plazo de 60 días haya vencido, y

2.10. El sistema deberá identificar la información a que se refiere el numeral 2.2. y se deberán de capturar los datos del documento a que se refiere el numeral 2.8.

3. Módulo de reportes. Este módulo deberá permitir configurar las opciones de reporte de manera impresa, despliegue en pantalla y mediante medio electrónico, que genere por lo menos los siguientes:

3.1. Reportes de la información contenida en cada uno de los catálogos y módulos del presente Anexo.

3.2. Reporte de mercancías cuyo plazo de importación temporal haya vencido.

3.3. Reporte de mercancía descargada por exportaciones.

3.4. Reporte de mercancía descargada por retornos.

3.5. Reporte de mercancía descargada por transferencias.

3.6. Reporte de mercancía descargada por cambio de régimen.

3.7. Reporte de mercancía descargada por desperdicios.

3.8. Reporte de mercancía descargada por mermas.

3.9. Saldo de mercancía importada temporalmente.

3.10. Reporte de las rectificaciones y cambios efectuados a la información contenida en el sistema.

3.11. Declaración anual de empresas maquiladoras de exportación, según corresponda.

3.12. Reporte anual de operaciones de comercio exterior (Informe anual de PITEX), según corresponda.

3.13. Reporte de las operaciones de comercio exterior (Informe semestral de RECIME), según corresponda.

3.14. Reporte anual de las operaciones realizadas al amparo del programa de ECEX, según corresponda.

3.15. Declaración informativa A-16, Informe de mercancías adquiridas o recibidas con tasa 0% de IVA, según corresponda.

3.16. Declaración informativa A-17, Informe de mercancías enajenadas o transferidas con tasa 0% de IVA, según corresponda.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 15 de noviembre de 2000.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.


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