ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar azúcar refinada en 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los capítulos VII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, IV del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua y IV del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, y en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la industria azucarera nacional requiere de una reserva estratégica para garantizar el abasto interno de azúcar, equivalente a 35 días de consumo nacional;
Que la oferta nacional de azúcar refinada podría llegar a ser insuficiente, por lo que sería necesario complementarla con importaciones, a efecto de que las industrias que la utilizan en sus procesos productivos no se vean afectadas;
Que el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2003, da a conocer el arancel-cupo, aplicable a las siguientes fracciones arancelarias 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;
Que el procedimiento de asignación del cupo que se trata en el presente Acuerdo, es un instrumento de la política sectorial para el abasto nacional, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR AZUCAR REFINADA EN 2003
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en 2003, azúcar refinada con el arancel-cupo establecido en el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2003, es el que se determina a continuación:
| Fracción arancelaria | Descripción | Cupo máximo (toneladas) |
| 1701.99.01 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. | 112,000 |
| 1701.99.02 | Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados. | |
| 1701.99.99 | Los demás. |
ARTICULO SEGUNDO.- Durante 2003, el mecanismo de asignación que aplicará al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, será el de asignación directa.
ARTICULO TERCERO.- Podrá solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, únicamente el Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, a través del Fideicomiso Comercializador No. 8149. El monto de la asignación será determinado por dicha entidad en función de la disponibilidad de azúcar refinada en el mercado interno, sus requerimientos de abasto y las necesidades de consumo de azúcar refinada a nivel nacional.
Para ello, el Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, a través del Fideicomiso Comercializador No. 8149 enviará, dentro de los 5 días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, un escrito a la Dirección General de Industrias Básicas de esta Secretaría con información sobre la disponibilidad de azúcar refinada en el mercado interno, sus requerimientos de abasto, las necesidades de consumo de azúcar refinada a nivel nacional y los montos estimados de azúcar refinada requerida para el resto del año para evitar cualquier posibilidad de desabasto, determinados por esa empresa.
La Dirección General de Industrias Básicas notificará, en un plazo que no excederá de 5 días después de la recepción del escrito del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, a la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría dichos montos para efecto de la asignación de las respectivas solicitudes.
ARTICULO CUARTO.- La asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo se hará a través de la Dirección General de Comercio Exterior, de conformidad con los montos que la Dirección General de Industrias Básicas le haya notificado previamente.
ARTICULO QUINTO.- Las solicitudes de asignación del cupo a que se refiere este instrumento, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda.
ARTICULO SEXTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo, la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa).
El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
La vigencia de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de 2003.
ARTICULO SEPTIMO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2003.
México, D.F., a 19 de septiembre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de septiembre de 2003
Viernes 26 de septiembre de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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