Aclaración a la Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originaria de los Estados Unidos de América y la República de Venezuela, independientemente del país de procedencia, publicada el 28 de julio de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ACLARACION A LA RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7214.20.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EL 28 DE JULIO DE 2003.
En la resolución de referencia publicada el 28 de julio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, página 36 (Primera Sección) punto 2 inciso A, dice:
Monto de la cuota compensatoria
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de varilla corrugada de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:
A. De $0.086 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, para las importaciones de varilla corrugada provenientes de la empresa Siderúrgica del Turbio, C.A. de la República de Venezuela.
Debe decir:
Monto de la cuota compensatoria
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de varilla corrugada de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:
A. De $0.086 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, para las importaciones de varilla corrugada provenientes de la empresa Siderúrgica del Turbio, C.A. de la República de Venezuela. Dicha cuota compensatoria se eliminó a partir del 28 de julio de 1998 por resolución publicada el 25 de septiembre de 2002.
La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Aclaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII, 67, 70, 70-B y 89-F de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
México, D.F., a 17 de septiembre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de septiembre de 2003
Martes 30 de septiembre de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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