DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la Resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201 a la 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, entre las que se encuentran los centros de proyectos y prensa portátil workmate o multichambas , mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8205.70.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Jueves 02 de Octubre 2003

Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la Resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201 a la 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, entre las que se encuentran los centros de proyectos y prensa portátil workmate o multichambas , mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8205.70.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO RELATIVO A LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE HERRAMIENTAS, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8201 A LA 8206 DE LA ENTONCES TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN LOS CENTROS DE PROYECTOS Y PRENSA PORTATIL WORKMATE O MULTICHAMBAS , MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8205.70.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 30/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución final tomando en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 11 de noviembre de 1994, la ahora Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mediante la cual se impuso cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones de herramientas clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201 a la 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dicha cuota se identifica en el punto 53 de la resolución definitiva de referencia.

  Presentación de la solicitud

  2. El 4 de diciembre de 2002, Black & Decker, S.A. de C.V., en lo sucesivo Black & Decker, solicitó a la Secretaría con fundamento en los artículos 60 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo el RLCE, se resuelva si las importaciones de centros de proyectos y prensa portátil workmate conocidos como Multichambas , en lo sucesivo Multichambas , originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior, en virtud de que, argumentó, que en la actualidad no existe producción nacional de dicho producto.

  Información sobre el producto

  Descripción

  3. El centro de proyectos y prensa portátil workmate es un banco de trabajo y una prensa en una sola pieza, modelo WM125, marca Black & Decker con una capacidad de peso de 160 Kg (350 lb), una altura de mesa de 755 mm (29-3/4 ), un peso de 6.8 Kg (15 lb), y un ancho máximo de 117.47 mm (4-5/8 ) sin topes y 273 mm (10-3/4 ) con topes, con diversas partes y accesorios que forman parte del mismo.

  Usos

  4. Su diseño básico y características especiales ayudan a realizar una gran variedad de tareas y usos, tales como doméstico de prensado, corte, pintura, trabajo de banco, artesanías y ensamblaje. El corazón del centro de trabajo es la acción de las dos mordazas paralelas. Contiene dos manivelas que se ajustan a éstas a una abertura máxima de 114 mm. Debido a que cada manivela funciona de manera independiente, la abertura puede trazar una diagonal desde 0 hasta 273 mm para prensado en paralelo y 570 mm cuando se sujetan los objetos en diagonal.

  Régimen arancelario

  5. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el Multichambas se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 8205.70.99.

  Investigaciones relacionadas

  6. El 14 de noviembre de 1998, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de herramientas mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva del 312 por ciento a las importaciones originarias de China.

  7. El 13 de septiembre de 2002, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto mediante la cual se determinó que las importaciones de multiherramientas de diversas funciones (independientemente de su número) y pinzas de presión clasificadas actualmente en la fracción arancelaria 8203.20.01, y formones, remachadoras y prensas forjadas clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.30.99, 8205.59.12 y 8205.70.02, respectivamente, de la TIGIE, originarias de China, no están sujetas al pago de cuotas compensatorias.

  Resolución de inicio

  8. El 24 de febrero de 2003, se publicó en el DOF la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto, relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de herramientas.

  Convocatoria y notificaciones

  9. La Secretaría notificó la resolución a que se refiere el punto anterior a la solicitante, al gobierno de la República Popular China, así como a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, con el fin de que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

  Comparecientes

  10. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en el punto anterior, durante la etapa inicial de este procedimiento no compareció persona alguna a manifestar su interés jurídico en el resultado del procedimiento de cobertura de producto.

  Requerimientos de información

  11. La Asociación de Ferreteros de México, A.C., mediante carta de fecha 24 de abril de 2003, manifestó que no existe producción nacional del producto de mérito.

  12. La Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, mediante carta de fecha 22 de abril de 2003, manifestó que no tiene registradas entre sus afiliadas a empresas que produzcan multichambas .

  Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

  13. La Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión, con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 83 fracción 11 del RLCE, el 25 de agosto de 2003. El representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, a solicitud del Secretario Técnico de la Comisión, realizó una presentación del caso a los miembros de la Comisión; acto seguido, el Secretario Técnico exhortó a los miembros a que formularan preguntas u observaciones al referido proyecto, sin que se hiciera ningún comentario; posteriormente el referido secretario sometió a votación el proyecto de resolución, el cual fue aprobado por unanimidad en dicha fecha.

CONSIDERANDO

  Competencia

  14. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 60 de la Ley de Comercio Exterior 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4, 6, 11 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  15. De conformidad con el artículo 67 de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño o amenaza de daño a la producción nacional.

  Derecho de defensa y debido proceso

  16. Con fundamento en los artículos 82 de la LCE y 91 fracción II y 162 del RLCE, la Secretaría otorgó a las partes interesadas amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos a favor de su causa.

  17. En virtud de que la cuota compensatoria definitiva se justifica en la medida en que exista producción nacional y que para pronunciarse en definitiva sobre la subsistencia de esta medida, la Secretaría se cercioró que en efecto no existe producción nacional de centros de proyectos y prensa portátil workmate o multichambas , tal y como se describe en los puntos 11 y 12 de esta Resolución, que pueda satisfacer las necesidades del público consumidor, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  18. Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina que las importaciones del producto denominado centros de proyectos y prensa portátil workmate o multichambas , banco de trabajo y una prensa en una sola pieza, modelo WM125, marca Black & Decker con una capacidad de peso de 160 Kg (350 lb), una altura de mesa de 755 mm (29-3/4 ), un peso de 6.8 Kg (15 lb), y un ancho máximo de 117.47 mm (4-5/8 ) sin topes y 273 mm (10-3/4 ) con topes, con diversas partes y accesorios que forman parte del mismo producto, clasificado actualmente en la fracción arancelaria 8205.70.99 o por la que posteriormente se clasifique de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, no están sujetas al pago de la cuota compensatoria contenida en las publicaciones del Diario Oficial de la Federación de 11 de noviembre de 1994 y 14 de noviembre de 1998.

  19. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 94 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, procédase a devolver a la empresa Black & Decker, S.A. de C.V., con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado por el pago de la cuota compensatoria de mérito, ello a partir del 24 de febrero de 2003.

  20. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  21. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  22. Archívese este asunto como total y definitivamente concluido.

  23. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 17 de septiembre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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