DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 66/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez a Tapachula, Chiapas; a la nueva jurisdicción territorial del mencionado Tribunal Colegiado; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado   

Jueves 02 de Octubre 2003

ACUERDO General 66/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez a Tapachula, Chiapas; a la nueva jurisdicción territorial del mencionado Tribunal Colegiado; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito indicado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 66/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, CON SEDE EN TUXTLA GUTIERREZ A TAPACHULA, CHIAPAS; A LA NUEVA JURISDICCION TERRITORIAL DEL MENCIONADO TRIBUNAL COLEGIADO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO INDICADO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  CUARTO.- Los artículos 81, fracciones IV, V, XX, XXIV, y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como cambiar la residencia de los tribunales de Circuito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; facultad esta última que fue delegada a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el nueve de septiembre de dos mil dos, determinó el traslado del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, a Tapachula, Chiapas, quedando pendiente el inicio de funciones en su nueva sede, hasta contar con las condiciones adecuadas para ello;

  SEXTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración, en la actualidad ya se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional en su nueva sede, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, dejará de funcionar en esa sede, el dos de octubre de dos mil tres, a las veinticuatro horas.

  SEGUNDO.- Los asuntos nuevos que se presenten ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a partir del tres de octubre de dos mil tres, se turnarán a los tribunales colegiados primero y segundo del propio Circuito y sede; inclusive los asuntos relacionados que correspondan al tribunal colegiado que cambia de residencia de la jurisdicción territorial de los tribunales colegiados con sede en Tuxtla Gutiérrez, en cuyo caso deben seguir al expediente del que se deriven.

  TERCERO.- En la fecha precisada en el punto primero, el presidente del tribunal colegiado que se traslada, concentrará con excepción de los archivados definitivamente, todos los asuntos del índice de dicho órgano judicial, inclusive los que se hayan turnado a las ponencias de los magistrados del tribunal que cambia residencia y los que tengan pendiente alguna actuación antes de su archivo definitivo; y con asistencia de los presidentes de los tribunales colegiados primero y segundo del Vigésimo Circuito, determinarán su reparto equitativo, a fin de que estos últimos órganos jurisdiccionales los tramiten y resuelvan hasta su conclusión, buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo, para que tengan un número similar de expedientes, debiendo observarse lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los asuntos relacionados.

  En el reparto que se realice se entregarán a dichos presidentes los asuntos que hayan resultado de esa distribución, así como los documentos u objetos, que en su caso se hayan anexado a los expedientes en cita y lo demás que resulte menester entregar.

  Si al momento de realizarse el reparto señalado, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado al que haya correspondido el conocimiento del asunto, según el reparto que se realice, deberá proveer lo que conforme a derecho proceda.

  El presidente del tribunal colegiado que cambia de residencia, concentrará los asuntos que obren en el archivo definitivo y hará entrega de los mismos al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a efecto de que éste se haga cargo de ellos.

  CUARTO.- El presidente del tribunal colegiado que cambia de residencia, asistido de un secretario, elaborará actas circunstanciadas de la entrega-recepción de los expedientes, documentos y objetos que, en su caso, hubiera entregado, y enviará un ejemplar de las actas al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de dichos órganos jurisdiccionales, a efecto de que lleve a cabo los movimientos que se requieran en el sistema computarizado; excepto de los asuntos de archivo definitivo. Además, en los libros de gobierno del índice de dicho tribunal hará constar la entrega efectuada, la conclusión de funciones y el cierre de los propios libros, los cuales entregará al presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

  QUINTO.- Los presidentes de los tribunales colegiados primero y segundo del Vigésimo Circuito, registrarán en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, con el número siguiente al último que se utilizó en los mencionados libros, los expedientes que hayan recibido, señalando en la columna de observaciones el tribunal de su procedencia excepto los del archivo definitivo por lo que hace al segundo tribunal colegiado.

  SEXTO.- Los presidentes de los tribunales colegiados mencionados en los puntos cuarto y quinto de este acuerdo deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos originados con motivo del reparto de expedientes.

  SEPTIMO.- El primer y segundo tribunales colegiados del Vigésimo Circuito, conservarán la denominación, residencia y competencia que tienen asignadas actualmente, así como la Oficina de Correspondencia Común de su sede.

  OCTAVO.- A partir del siete de octubre de dos mil tres, se modifica la circunscripción territorial del Vigésimo Circuito para quedar en la forma siguiente: los tribunales colegiados primero y segundo del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, ejercerán la misma jurisdicción territorial establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en la ciudad indicada; el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tapachula, Chiapas, conservará su denominación, competencia y ejercerá la misma jurisdicción territorial establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.

  NOVENO.- Desde la fecha indicada en el punto de acuerdo que antecede iniciará funciones el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en su nuevo domicilio en avenida Central Norte 9 y 13, colonia Centro, código postal 30700, Tapachula, Chiapas.

  DECIMO.- En la fecha indicada en el punto octavo de este acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, cambiará su denominación por la de Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y recibirá los asuntos correspondientes a la jurisdicción de los tribunales colegiados en mención.

  A partir de la propia fecha, los asuntos que sean competencia del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tapachula, Chiapas, se presentarán ante la oficialía de partes de ese órgano jurisdiccional.

  Tratándose de asuntos nuevos procedentes del Distrito Judicial de Tapachula, que guarden relación con otro que se encuentre resuelto por alguno de los tribunales colegiados del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, deberán presentarse ante el tercer tribunal colegiado del mencionado Circuito, dado que, en todo caso, prevalece el sistema de distribución de asuntos por Distrito Judicial.

  DECIMOPRIMERO.- En los tribunales colegiados primero y segundo del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, permanecerán todos los asuntos que se reciban hasta el seis de octubre de dos mil tres, y conocerán de ellos hasta su conclusión, sin importar el Distrito Judicial del que provengan.

  DECIMOSEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XX.- VIGESIMO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:

   SEGUNDO.-...

   XX.- VIGESIMO CIRCUITO:

  1.- Tres tribunales colegiados: dos con residencia en Tuxtla Gutiérrez y uno con sede en Tapachula .

  DECIMOTERCERO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General, en el punto TERCERO, apartado XX.- VIGESIMO CIRCUITO, para quedar en los siguientes términos:

   TERCERO.- ...

   XX.- VIGESIMO CIRCUITO: Estado de Chiapas.

  Respecto de los tribunales colegiados con sede en Tuxtla Gutiérrez, será igual a la establecida para los juzgados de distrito en la referida ciudad.

  En cuanto al tribunal colegiado con residencia en Tapachula, su jurisdicción territorial será la misma que la establecida para los juzgados de distrito en esa sede.

  La jurisdicción territorial de los tribunales unitarios comprenderá al Estado de Chiapas.

  DECIMOCUARTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el dos de octubre de dos mil tres.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- Se encomienda a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal que atiendan la situación laboral del personal adscrito al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito que cambia de residencia.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 66/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Residencia y Domicilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con Sede en Tuxtla Gutiérrez a Tapachula, Chiapas; a la Nueva Jurisdicción Territorial del Mencionado Tribunal Colegiado; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito Indicado, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2003


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