DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores   

Martes 07 de Octubre 2003

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 penúltimo párrafo de la Ley del Mercado de Valores, 4 fracción XXXVI, 16 antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 15 fracción IX y 39 fracción I del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

  Que es conveniente flexibilizar las disposiciones transitorias relativas a los requisitos de independencia que deben cumplir los auditores externos que dictaminan estados financieros de sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, a fin de ampliar los plazos para el cumplimiento de algunos de tales requisitos, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

  UNICA: Se adicionan los párrafos segundo a quinto a la disposición décima primera transitoria de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, para quedar como sigue:

   DECIMA PRIMERA.- . . .

  Las Emisoras que a la entrada en vigor de estas Disposiciones estuvieren recibiendo los servicios a que se refiere el artículo 83, fracción VII, incisos b), c) y f), por parte del Auditor Externo que dictamine sus estados financieros o del despacho en el que labore o de algún socio o empleado del mismo, podrán seguir recibiéndolos hasta el 31 de diciembre de 2003. Tratándose de los señalados en el mencionado inciso c) consistentes en el diseño o implementación de sistemas informáticos, podrán mantenerlos hasta que concluya la prestación de dichos servicios en los términos contratados o hasta el 31 de diciembre de 2004, lo que acontezca primero.

  Los servicios contenciosos ante tribunales previstos en el inciso h) de la fracción VII del artículo 83, podrán recibirlos hasta la total solución de la controversia, siempre que hubieren iniciado el procedimiento ante el tribunal competente antes de la entrada en vigor de estas Disposiciones. Asimismo, las Emisoras podrán contratar del Auditor Externo que dictamine sus estados financieros o del despacho en el que labore o de algún socio o empleado del mismo, como servicios adicionales, los señalados en el referido inciso h) siempre que con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, dichas personas les hubieren proporcionado servicios jurídicos para la interposición de recursos administrativos que en su oportunidad requieran del inicio de un procedimiento contencioso ante tribunales.

  El requisito de independencia del Auditor Externo señalado en el artículo 83, fracción X de estas Disposiciones, será exigible a partir de los dictámenes correspondientes al ejercicio que iniciará el 1 de enero de 2004, por lo que los Auditores Externos que a dicha fecha hayan dictaminado por 5 años o más los estados financieros de una Emisora, no se considerarán como independientes hasta en tanto no haya transcurrido la interrupción mínima de 2 años prevista en dicha fracción.

  Las Emisoras cuyo Auditor Externo se ubique en los supuestos señalados en los párrafos segundo a cuarto anteriores, deberán contar con la opinión favorable del comité de auditoría y revelar dicha circunstancia al público en los términos previstos en el último párrafo del artículo 84 de estas Disposiciones, para mantener o contratar sus servicios.

TRANSITORIA

  UNICA.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Atentamente.

  México, D.F., a 22 de septiembre de 2003.- Por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: la Vicepresidente de Normatividad, María Teresa Fernández Labardini.- Rúbrica.- El Vicepresidente de Supervisión Bursátil, Jorge Familiar Calderón.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.