DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en el periodo julio 2000-junio 2001 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra originarios de la República de Nicaragua   

Jueves 30 de Noviembre 2000

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en el periodo julio 2000-junio 2001 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra originarios de la República de Nicaragua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

  HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 304 párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

  Que el 30 de abril de 1998 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua (en adelante el Tratado ), cuyo decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998, prevé entre sus objetivos, establecer reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial entre las partes;

  Que en su artículo 3-04 párrafo 5 de el Tratado referido, dispone que cada parte podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar la cuota de importaciones realizadas al amparo de los volúmenes establecidos mediante aranceles (arancel-cuota) de acuerdo con el Programa de Desgravación Arancelaria establecido en el Tratado, siempre y cuando esas medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;

  Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos;

  Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, que influye substancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio, y

  Que el mecanismo a través del cual se asigna el cupo de importación establecidos en el Tratado, es un instrumento de la política sectorial para promover el complemento de la oferta en el país, y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN EL PERIODO JULIO 2000-JUNIO 2001 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA, CARNE DE BOVINO O SU EQUIVALENTE EN GANADO BOVINO EN PIE SUPERIOR O IGUAL A 250 KILOGRAMOS, LECHE EN POLVO, QUESO FRESCO Y FRIJOL, EXCEPTO PARA SIEMBRA ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

  ARTICULO PRIMERO.- Los cupos para importar de Nicaragua en el periodo 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, de carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra originarios de la República de Nicaragua, son los que se determinan en el cuadro siguiente:

Fracción arancelaria Descripción Cuota (toneladas)
0102.90.99;

0201.10.01;

0201.20.99;

0201.30.01;

0202.10.01;

0202.20.99;

0202.30.01

Carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos 5,512.5 (1)
0402.10.01;

0402.21.01

Leche en polvo 5,000
0406.10.01 Queso fresco, acondicionado a su venta al por menor 1,102.5
0713.33.99 Frijol, excepto para siembra 4,243.6 (2)

(1) El factor de equivalencia de ganado en pie a carne de bovino es de 38% utilizándose para el trámite aduanero un peso de 250 kilogramos por cabeza.

(2) En el periodo 1 de julio al 31 de agosto y 1 de abril al 30 de junio.

  ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo 2 de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover las corrientes comerciales entre ambos países, durante el periodo 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001 se aplicará el mecanismo de asignación directa en la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho a los cupos de importación de carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo y queso fresco, acondicionado a su venta al por menor descritos en el cuadro del artículo primero, en favor de las empresas señaladas en el inciso A) y B) del artículo cuarto del presente Acuerdo, y en los términos que ahí se refieren.

  ARTICULO TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior y 27 de su Reglamento, la Secretaría, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, durante el periodo 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001 asignará el cupo para importar frijol, excepto para siembra descrito en el cuadro del artículo primero, a través de licitación pública nacional. La convocatoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro, debe establecer la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública. Podrán participar las personas señaladas en el inciso C) del artículo cuarto.

  ARTICULO CUARTO.- Pueden solicitar asignación:

A) Del cupo de importación de carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos y queso fresco, acondicionado a su venta al por menor, cualquier persona física o moral establecida en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y guía de embarque, hasta agotar el cupo.

  En los casos de asignación en la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho, cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a la Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes presentadas.

  La Secretaría podrá autorizar, en casos, extraordinarios, la asignación a personas distintas a las aquí mencionadas, teniendo en cuenta parámetros aplicados conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.

B)  Del cupo de importación de leche en polvo, la empresa del sector público encargada del abasto social de este producto. La Dirección General de Servicios al Comercio Exterior asignará el cupo, previo dictamen técnico favorable expedido por la Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto de esta Secretaría, la cual señalará el monto y el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que debe sujetarse el beneficiario.

C)  En las licitaciones públicas nacionales para adjudicar el cupo para importar exento de arancel frijol, excepto para siembra, pueden participar las personas físicas o morales establecidas en México que cumplan con los requisitos que señalen sus bases. La oferta deberá ser presentada en el formato SECOFI-03-011-3 Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar adjuntando la documentación que corresponda conforme se señale en las bases de la licitación.

  ARTICULO QUINTO.- Las empresas señaladas en los incisos A) y B) del artículo cuarto del presente Acuerdo, deberán presentar su solicitud en el formato Solicitud de Asignación de Cupo SECOFI-03-011-1, anexando los documentos que se establecen en la hoja de requisitos específicos, en la ventanilla de cupos TLC de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F., o en las Representaciones Federales de esta Secretaría.

  ARTICULO SEXTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SECOFI-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

  Una vez demostrado el pago de adjudicación correspondiente del monto para importar dentro del arancel-cuota obtenido en la licitación pública, la Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública) SECOFI-03-013-6. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

  Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 30 de junio de 2001.

  México, D.F., a 13 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.


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