OCTAVA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:
Octava Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus Anexos 1, 4, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 22 y 25
Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.
A. Se reforman las reglas:
· 3.1.1., primer párrafo.
· 3.5.11., último párrafo.
· 3.13.11., primero y segundo párrafos.
· 3.13.12., primero y segundo párrafos.
· 3.15.1., primer párrafo y último párrafo, rubros A., B., C., D., E., F., G. y H.
· 3.18.9., segundo párrafo, rubro A. y último párrafo de la regla.
· 3.18.11.
· 3.21.1., penúltimo párrafo.
· 3.21.2., segundo párrafo.
· 3.27.7., primer párrafo y sus rubros A., numeral 1.; B., numerales 3., 8. y 11., y el último párrafo de la regla.
· 4.1.6., primer párrafo, rubro D.
· 4.1.7., primer párrafo, rubro D.
· 4.1.8., primer párrafo, rubro D.
· 4.1.9., primer párrafo, rubro D.
· 4.1.10., primer párrafo, rubro D.
· 5.1.9., rubro A, segundo párrafo.
B. Se adicionan las reglas:
· 3.5.31.
· 3.5.32.
· 3.7.1., con un último párrafo.
· 3.15.1., con un rubro I.
· 3.27.7., primer párrafo, rubro B., con los numerales 12., 13. y 14., y con un antepenúltimo párrafo a la regla.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
3.1.1. Para efectos del artículo 106, fracción V, inciso b) de la Ley, los contribuyentes no comprendidos en el artículo 5o. del Reglamento, que presten el servicio de transporte aéreo de pasajeros, conocidos comercialmente como taxis aéreos, deberán proporcionar a la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes, cuando ésta lo solicite, la información por los vuelos que efectuaron durante el período señalado en el requerimiento, con los siguientes datos:
3.5.11.
Para efectos del artículo 58, fracción II, inciso f) del Reglamento, el código de barras deberá estar impreso en la factura o documento que exprese el valor comercial, debiendo contener los datos a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22 de esta Resolución.
3.5.31. Para efectos del artículo 43, último párrafo de la Ley, no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías en los siguientes supuestos:
A. Cuando las secciones aduaneras no cuenten con módulo para activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
B. Las operaciones de exportación o las de retorno en las que se empleen las claves de pedimento siguientes:
| J1 | RETORNO DE MERCANCIAS TRANSFORMADAS, ELABORADAS O REPARADAS POR MAQUILADORAS. |
| J2 | EXPORTACION (RETORNO) DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS AL AMPARO DE UN PITEX. RETORNO DE ENVASES TRANSFORMADOS O EN UN MISMO ESTADO, IMPORTADOS TEMPORALMENTE AL AMPARO DE UN PROGRAMA PITEX, CONTENIENDO MERCANCIA NACIONAL DE EXPORTACION, O MERCANCIA EXTRANJERA ELABORADA O TRANSFORMADA, INCLUSO CON INTEGRACION DE MERCANCIA NACIONAL. |
| J3 | RETORNO DE INSUMOS ELABORADOS O TRANSFORMADOS EN RECINTO FISCALIZADO. |
C. Las operaciones efectuadas por pasajeros.
D. Las operaciones de tránsito interno o internacional.
E. Cuando se trate de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar su despacho y se utilicen las siguientes claves de pedimento:
| A3 | IMPORTACION DEFINITIVA (REGULARIZACION). |
| A7 | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO, PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX. |
| A8 | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX. |
| A9 | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX. |
| AA | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION EN SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX. |
| C3 | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO UBICADO EN FRANJA O REGION FRONTERIZA PARA IMPORTACION DEFINITIVA A DICHAS ZONAS. |
| F3 | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ PARA EL MERCADO NACIONAL. |
| F4 | CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA DE MERCANCIA SUJETA A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, POR EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU RETORNO (ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES). CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA POR EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR (ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES). CAMBIO DE REGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA (ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES). CAMBIO DE REGIMEN DE DESPERDICIOS DE INSUMOS IMPORTADOS O EXPORTADOS TEMPORALMENTE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 109 Y 118 DE LA LEY ADUANERA, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU RETORNO. |
| F5 | CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA DE BIENES DE ACTIVO FIJO, PARA EMPRESA PITEX O MAQUILADORA. |
| F8 | DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS Y NACIONALES EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE) Y SU RETORNO (MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS). |
| G1 | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVAS. |
| G2 | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA. |
| G6 | EXTRACCION DE MERCANCIAS NACIONALES DE LOCALES EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES, PUERTOS MARITIMOS DE ALTURA, AUTORIZADOS PARA ESTABLECER DEPOSITOS FISCALES PARA LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS. |
| G7 | EXTRACCION DE MERCANCIAS EXTRANJERAS DE LOCALES EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES, PUERTOS MARITIMOS DE ALTURA, AUTORIZADOS PARA ESTABLECER DEPOSITOS FISCALES PARA LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS Y NACIONALES. |
| H4 | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO, PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS MAQUILADORAS. |
| H5 | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS MAQUILADORAS. |
| H6 | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS MAQUILADORAS. |
| H7 | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS MAQUILADORAS. |
| K2 | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS PARA RETORNARSE AL EXTRANJERO LAS DE ESA PROCEDENCIA O REINCORPORARSE AL MERCADO LAS DE ORIGEN NACIONAL, CUANDO LOS BENEFICIARIOS SE DESISTAN DE ESE REGIMEN. EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA TRANSFERENCIA A UNA PLANTA AUTOMOTRIZ QUE OPERA BAJO EL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL (RETORNO VIRTUAL) DE LAS MERCANCIAS AL EXTRANJERO. |
| K3 | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS PARA RETORNARSE AL EXTRANJERO, CUANDO LOS BENEFICIARIOS SE DESISTAN DE ESTE REGIMEN. EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA TRANSFERIRSE A UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO (RETORNO VIRTUAL DE LAS MERCANCIAS AL EXTRANJERO). |
| L1 | IMPORTACION DEFINITIVA POR PASAJEROS. PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA. PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA COMERCIAL DE MERCANCIAS CON FRACCION GENERICA. PEQUEÑA EXPORTACION DEFINITIVA. |
| M1 | INSUMOS DESTINADOS AL REGIMEN DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO. EXPORTACION DE MERCANCIA NACIONAL DESTINADA AL REGIMEN DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO. |
| M2 | MAQUINARIA Y EQUIPO DESTINADAS AL REGIMEN DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO. |
| S3 | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA SU IMPORTACION POR PARTE DE IMPORTADORES QUE A SU VEZ SEAN EXPORTADORES Y QUE USEN LA OPCION DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA. EXPORTACION DE BIENES IMPORTADOS CON DOCUMENTO, CON CLAVE S3. |
| S4 | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA LA IMPORTACION DE BIENES QUE RETORNARAN EN EL MISMO ESTADO, CUANDO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR SE REALIZA MEDIANTE CUENTA ADUANERA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA. EXPORTACION DE BIENES IMPORTADOS CON CLAVE DE DOCUMENTO S4. |
| S5 | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA SU IMPORTACION POR PARTE DE IMPORTADORES QUE A SU VEZ SEAN EXPORTADORES Y QUE USEN LA OPCION DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA. EXPORTACION DE BIENES IMPORTADOS CON PEDIMENTO CON CLAVE S5. |
| S6 | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA LA IMPORTACION DE BIENES QUE RETORNARAN EN SU MISMO ESTADO, CUANDO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR SE REALICE MEDIANTE CUENTAS ADUANERAS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA. EXPORTACION DE BIENES IMPORTADOS CON PEDIMENTO CON CLAVE S6. |
| V1 | IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS O EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACION VIRTUAL PARA RETORNO AL EXTRANJERO POR PARTE DE MAQUILADORAS Y EMPRESAS PITEX. EXPORTACION VIRTUAL POR RESIDENTES EN EL PAIS PARA ENAJENACIONES A MAQUILADORAS, PITEX, EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR O A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, CUANDO LA ENTREGA MATERIAL SE REALICE EN TERRITORIO NACIONAL A UNA MAQUILADORA, PITEX O EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACION VIRTUAL PARA RETORNO POR PARTE DE EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS PARA DONACION DE DESPERDICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPO OBSOLETO. |
| V2 | IMPORTACION VIRTUAL POR PARTE DE IMPORTADORES QUE PAGUEN LAS CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS CON DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA. EXPORTACION VIRTUAL AL ENAJENAR MERCANCIA POR PARTE DE IMPORTADORES QUE PAGUEN LAS CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS CON DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA. EXPORTACION VIRTUAL POR PARTE DE PERSONAS QUE HUBIERAN IMPORTADO DEFINITIVAMENTE MERCANCIAS DE ACUERDO AL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA. EXPORTACION VIRTUAL DE MERCANCIA IMPORTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 85 Y 86 DE LA LEY ADUANERA CUANDO OBTENGAN AUTORIZACION PARA OPERAR AL AMPARO DE PROGRAMAS DE MAQUILA O PITEX. |
| V3 | EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO VIRTUAL POR LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 120, FRACCION IV DE LA LEY ADUANERA. |
3.5.32. Para efectos del artículo 36, fracciones I y II de la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 56 y 83 de la propia Ley, los documentos con que se demuestre el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias deberán estar vigentes al momento en que se active el mecanismo de selección automatizado.
En el supuesto de que los documentos mencionados en el párrafo anterior no se encuentren vigentes al momento en que se active el mecanismo de selección automatizado, se tendrán por no cumplidas las regulaciones y restricciones no arancelarias que pretendan acreditarse.
3.7.1.
Tratándose de pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre, durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2000 y el 10 de enero de 2001 y acrediten con la documentación migratoria correspondiente su residencia en los Estados Unidos de América, Canadá, Guatemala o Belice, las mercancías que integran su equipaje en los términos del rubro A., numeral 9. de esta regla, podrán tener un valor de hasta 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras.
3.13.11. Para efectos del artículo 36, fracción I, inciso e) y 86-A, fracción I de la Ley, el agente o apoderado aduanal deberá indicar en el pedimento de importación la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de esta Resolución y los datos de la constancia de depósito o garantía que ampare la operación en los términos de la regla 3.13.7. de la presente Resolución, debiendo anexar el ejemplar de la misma que corresponda a la aduana.
Cuando se importen mercancías que se encuentren sujetas a un precio estimado y el valor declarado en el pedimento sea superior a dicho precio y cuando se importen mercancías cuya fracción arancelaria esté sujeta a un precio estimado pero su descripción no se encuentre sujeta a dicho precio, se anotará en el pedimento la clave EX conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de esta Resolución.
3.13.12. Para efectos del artículo 86-A, fracción II, 127, fracción III y 131, fracción I de la Ley, el agente o apoderado aduanal deberá indicar en el pedimento de tránsito la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de esta Resolución y los datos de la constancia de depósito o garantía que ampare la operación en los términos de la regla 3.13.7. de la presente Resolución, debiendo anexar el ejemplar de la misma que corresponda a la aduana.
Cuando se efectúe el tránsito interno o internacional de mercancías que se encuentren listadas en el Anexo 10 de esta Resolución y de conformidad con la regla 3.24.20. de la misma, no se esté obligado a otorgar la garantía correspondiente, se anotará en el pedimento la clave EX conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de esta Resolución.
3.15.1. Para efectos de los artículos 98 de la Ley, 128 último párrafo y 134, primer párrafo del Reglamento, el agente o apoderado aduanal presentará para el despacho de las mercancías el pedimento respectivo, debiendo llenar todos los campos del mismo conforme al instructivo contenido en el Anexo 22 de esta Resolución.
Los campos que podrán ser rectificados en el pedimento correspondiente son:
A. Campo 27 del bloque del encabezado principal del pedimento. Marcas, números y cantidad total de bultos.
B. Campo 1 del bloque de partidas. Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
C. Campo 2 del bloque de partidas. Fracción arancelaria.
D. Campo 6 del bloque de partidas. Clave de la unidad de medida de comercialización señalada en la factura correspondiente.
E. Campo 7 del bloque de partidas. Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida de comercialización.
F. Campo 8 del bloque de partidas. Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la tarifa de la ley del impuesto general de importación o exportación.
G. Campo 9 del bloque de partidas. Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGI.
H. Campo 12 del bloque de partidas. Descripción de las mercancías.
I. Campo 15 del bloque de partidas. Importe de precio unitario de la mercancía.
3.18.9.
A. Pagar en las instituciones de crédito autorizadas, mediante tarjeta bancaria internacional, de crédito o de débito, expedida a nombre del interesado en el extranjero, a favor del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., una cantidad equivalente a 10 dólares de los Estados Unidos de América. En este supuesto, en lugar de los 15 dólares a que se refiere el primer párrafo de esta regla, únicamente se cubrirá una cantidad equivalente en moneda nacional a 5 dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de trámite por la internación temporal de vehículos.
Los mexicanos residentes en el extranjero, durante un plazo que vencerá el 23 de diciembre de 2000, podrán realizar el trámite para la importación temporal de vehículos en los módulos ubicados en los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois y en Dallas y Houston, Texas, en los Estados Unidos de América. En este caso, en lugar de la garantía a que se refiere el primer párrafo de esta regla, únicamente deberán cubrir a favor del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. C., una cantidad equivalente a 29.00 dólares de los Estados Unidos de América, misma que incluye el IVA causado, por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos, mediante cargo que se realice a una tarjeta de crédito internacional expedida a nombre del interesado en el extranjero.
3.18.11. Para efectos del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley y 136, fracción III, del Reglamento, el aviso deberá presentarse ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda a la localidad en la cual se vayan a utilizar los bienes que se importen.
3.21.1.
Las empresas que cumplan con los requisitos para efectuar la explotación comercial de las embarcaciones, deberán presentar un aviso por cada embarcación ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal, que cumpla con los requisitos establecidos en artículo 18 del Código, al cual deberán anexar copia de la documentación a que se refiere el primer párrafo y el rubro B. de esta regla, además de la copia de la Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones (español-inglés) , que forma parte del Anexo 1 de esta Resolución.
3.21.2.
Para efectos de esta regla, el naviero o empresa naviera autorizada, nacional o extranjero, que cumpla con los requisitos para efectuar la explotación comercial de las embarcaciones, deberá presentar un aviso por cada embarcación ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal en términos del artículo 10 del Código, mismo que deberá reunir los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del citado Código, anexando copia de la documentación a que se refieren los rubros A. y B. anteriores, y copia de la Solicitud de autorización de importación temporal.
3.27.7. Para efectos del artículo 168 de la Ley, las personas que deseen obtener la autorización de sus apoderados aduanales, podrán presentar en cualquier momento su solicitud en original de manera personal o enviarla a través de servicio de mensajería, al siguiente domicilio:
A.
1. Contener el nombre, denominación o razón social de la empresa solicitante, así como el nombre y firma autógrafa de su representante legal, en su caso.
B.
3. Carta en original, con fecha de por lo menos de 5 días hábiles anteriores a su presentación, con la firma autógrafa del solicitante o de su representante legal citado, en donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que el solicitante está inscrito en el padrón de importadores.
8. En caso de ser maquiladora o PITEX, copia simple del programa autorizado por la SECOFI o de las modificaciones al mismo, en donde conste su vigencia. Cuando el solicitante no cuente con programa de maquila o PITEX deberá anexar copia simple de 6 pedimentos, con los que acredite haber realizado operaciones de comercio exterior durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.
11. Copia certificada por notario o fedatario público del acta constitutiva de la empresa poderdante, en su caso.
12. Copias certificadas por notario público del título y cédula profesional del aspirante, o su equivalente en los términos de la ley de la materia.
13. Constancia en original que acredite que el aspirante tiene experiencia en materia aduanera mayor de tres años.
14. Copia simple de la autorización otorgada por la Secretaría para prestar los servicios de almacenamiento de mercancías bajo el régimen de depósito fiscal, tratándose de Almacenes Generales de Depósito.
La vigencia de las cartas referidas, así como de los certificados de antecedentes penales, deberá ser de tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de mérito.
Si el aspirante aprueba el examen de conocimientos, estará en posibilidad de presentar el examen psicotécnico, previo pago de los derechos respectivos. Una vez aprobados ambos exámenes, la Administración General de Aduanas otorgará la autorización de apoderado aduanal.
4.1.6.
D. Señalen en el campo de permiso del pedimento respectivo, alguna de las claves que corresponda a las operaciones efectuadas al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte de mercancías originarias, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
4.1.7.
D. Señalen en el campo de permiso del pedimento respectivo, alguna de las claves que corresponda a las operaciones de mercancías originarias, efectuadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
4.1.8.
D. Señalen en el campo de permiso del pedimento respectivo, alguna de las claves que corresponda a las operaciones de mercancías originarias, efectuadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
4.1.9.
D. Señalen en el campo de permiso del pedimento respectivo alguna de las claves que corresponda a las operaciones efectuadas al amparo de dicho tratado de mercancías originarias, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
4.1.10.
D. Señalen en el campo de permiso del pedimento respectivo, alguna de las claves que corresponda a las operaciones de mercancías originarias, efectuadas al amparo del Tratado o la Decisión mencionada, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
5.1.9.
A.
En dichos pedimentos se deberá indicar en el campo de permiso, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de esta Resolución; en el pedimento que ampara el retorno, el número de registro del programa de la empresa que recibe las mercancías; en el de importación temporal, el que corresponda a la que transfiere las mismas.
Segundo. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
A. Se adiciona el siguiente formato:
· Pedimento
B. Se derogan los siguientes formatos:
· Pedimento de importación.
· Anexo del pedimento de importación.
· Pedimento de exportación.
· Anexo del pedimento de exportación.
· Pedimento de extracción de mercancías en depósito fiscal.
· Anexo del pedimento de extracción de mercancías en depósito fiscal.
· Rectificación al pedimento de extracción de mercancías en depósito fiscal.
· Anexo a la rectificación del pedimento de extracción de mercancías en depósito fiscal.
· Pedimento de rectificación.
· Anexo del pedimento de rectificación.
C. Se modifican los siguientes instructivos:
· Instructivo de llenado de la forma de pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.
· Instructivo de llenado de la forma de pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.
Tercero. Se modifica el Anexo 4 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, para establecer el horario para la importación en la Sección Aduanera de San Luis Potosí.
Cuarto. Se deroga la fracción arancelaria 8426.91.01 del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Quinto. Se derogan las siguientes fracciones arancelarias al Anexo 9 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
| · 2937.99.04 | · 2937.99.37 |
| · 2937.99.06 | · 2937.99.38 |
| · 2937.99.07 | · 2937.99.39 |
| · 2937.99.09 | · 2941.90.05 |
| · 2937.99.11 | · 2941.90.15 |
| · 2937.99.15 | · 3003.90.05 |
| · 2937.99.26 | · 9018.90.24 |
| · 2937.99.34 | · 9018.90.25 |
Sexto. Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 13 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
A. En las bodegas autorizadas a Almacenadora Accel, S.A. con las claves SIDEFI números 62 y 74 se modifica la razón social del tercero habilitado.
B. Se modifica la razón social de Almacenadora Bital, S.A. de C.V., para quedar como Almacenadora Bital, S.A.
C. Se modifica la razón social de Almacenadora del Sur, S.A. de C.V., para quedar como Almacenadora Sur, S.A. de C.V.
D. En la bodega autorizada a Almacenadora Bital, S.A. con la clave SIDEFI número 14 se modifica la razón social del tercero habilitado.
E. Se aclara que la bodega autorizada a Almacenadora Bital, S.A. con clave SIDEFI número 28, es operada directamente por la almacenadora y no ha sido revocada.
F. Se aclara que la bodega autorizada a Almacenadora Inter Americana, S.A. de C.V. con clave SIDEFI número 2, es operada directamente por la Almacenadora, no por Petán, S.A. de C.V.
G. En la bodega autorizada a Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V. con la clave SIDEFI número 5 se modifica la razón social del tercero habilitado.
H. Se cancelan las siguientes bodegas directas con la clave SIDEFI que se señala:
| 1. Almacenadora Accel, S.A. | Av. Aquiles Serdán No. 415, Col. San Felipe Hueyotipan, C.P. 72030, Puebla, Puebla. | 33 |
| 2. Almacenadora Accel, S.A. | Calle L No. 4-A, Parque Industrial Puebla 2000, Puebla, Pue. | 70 |
| 3. Almacenadora México, S.A. de C.V. | Unidad Tlalnepantla Estación del FF.CC. Berriozábal s/n, Col. San Javier, C.P. 54030, Tlalnepantla, Edo. de México. | 11 |
| 4. Almacenadora México, S.A. de C.V. | Saturno No. 44, Col. Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, México, D.F., C.P. 07700. | 34 |
| 5. Almacenadora México, S.A. de C.V. | Gavilán No. 5, Lote 15, Col. Barrio de San Miguel, Delegación Iztapalapa, C.P. 09360, México, D.F. | 40 |
I. Se cancelan las siguientes bodegas habilitadas con la clave SIDEFI que se señala:
| 1. Almacenadora Banorte, S.A. de C.V. (Calidad en Importación y Exportación, S.A. de C.V.) | Privada Monte de los Olivos No. 102, Santa Catarina, N.L. | 4 |
| 2. Almacenadora Banorte, S.A. de C.V. (Grupo Compro, S.A. de C.V.) | Av. Ruiz Cortines No. 2208-B, Col. Moderna, Monterrey, N.L. | 5 |
| 3. Almacenadora Bital, S.A. de C.V. (Comercializadora Internacional Ferroviaria, S.A. de C.V.) | Camino Base Aérea No. 130, México Nuevo Zapopan, Jal. | 24 |
| 4. Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V. (Syborn Química, S.A. de C.V.) | Gustavo Baz No. 305, Col. La Loma en Tlalnepantla, Estado de México. | 38 |
| 5. Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V. (Nike de México, S.A. de C.V.) | Av. de la Luz No. 24, Parque Industrial Benito Juárez, Querétaro, Querétaro. | 44 |
Séptimo. Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 17 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
A. En la fracción VI se adiciona la fracción arancelaria 9306.90.02
B. En la fracción VII se adiciona la fracción arancelaria 2931.00.05
C. En la fracción VI se deroga la fracción arancelaria 9306.91.02
D. En la fracción VII se deroga la fracción arancelaria 2931.59.05
Octavo. Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 18 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
A. Se derogan las siguientes fracciones arancelarias:
· 4002.59.02, correspondiente a Hulentrillo.
· 4002.99.01, correspondiente a Copolímeros eslastoméricos termoplásticos.
· 9504.90.07, correspondiente a Artículos para juegos de sociedad, incluidos los con motor o mecanismo.
B. Se modifica la clasificación arancelaria de las siguientes mercancías:
· Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet.
· Juguetes de ruedas concebidos para ser montados por niños.
C. Se reubica la fracción arancelaria 7317.00.99.
Noveno. Se modifica el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Décimo. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones al Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
A. Se reforman los siguientes instructivos:
· Instructivo de llenado del pedimento de tránsito.
· Instructivo de llenado del pedimento de tránsito. Parte II. Tránsito parcial de mercancías.
· Instructivo de llenado del pedimento de rectificación al pedimento de tránsito.
· Instructivo de llenado del pedimento de tránsito para el transbordo.
B. Se modifican los siguientes apéndices:
· 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
C. Se realizan las siguientes adiciones:
· Instructivo de llenado del pedimento.
· Clave CT al Apéndice 2.
· Apéndices 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.
D. Se realizan las siguientes derogaciones:
· Instructivo de llenado del pedimento de importación.
· Instructivo de llenado del pedimento de exportación.
· Instructivo de llenado del pedimento de extracción de mercancías en depósito fiscal.
· Instructivo de llenado para la rectificación al pedimento de extracción de mercancías en depósito fiscal.
· Instructivo de llenado del pedimento de rectificación.
· Se deroga la clave E1 del apéndice 2.
Decimoprimero. Se modifica el Anexo 25 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de diciembre de 2000.
Segundo. El apéndice 13 del Anexo 22 de esta Resolución, entrará en vigor a partir del 1 de febrero de 2001, por lo que hasta esa fecha, en las operaciones que se realicen tanto con los formatos vigentes al momento de la publicación de esta Resolución como con el formato previsto en la presente Resolución, se deberá utilizar el apéndice 9 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, vigente al momento de la publicación de esta Resolución.
Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y hasta el 15 de enero de 2001, se podrá optar por continuar utilizando los Pedimentos contenidos en el Anexo 1 y los instructivos y apéndices previstos en el anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, vigentes al momento de la publicación de esta Resolución. Para tales efectos serán aplicables en lo conducente las reglas de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, vigentes al momento de la publicación de esta Resolución.
Cuarto. Quienes efectúen el retorno o exportación de mercancías a partir del 1 de enero de 2001, en los términos de la regla 3.5.28. y realicen la determinación y, en su caso, el pago del impuesto general de importación en el pedimento que ampare la exportación o retorno o en el pedimento complementario, y quienes lleven a cabo la transferencia de mercancías de conformidad con lo establecido en las reglas 3.19.26. y 3.19.28. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, deberán utilizar el pedimento contenido en el Anexo 1, y los instructivos de llenado y los apéndices previstos en el anexo 22 de la presente Resolución. En estos casos, no será aplicable la opción prevista en el artículo transitorio anterior.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de noviembre de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.
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