DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003   

Jueves 09 de Octubre 2003

CUARTA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 7o., fracción XVI y 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve expedir la:

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Y SUS ANEXOS 1, 3, 10, 21, 22, 27 Y 28

  Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003:

  A. Se reforman las siguientes reglas:

  • 2.2.1.
  • 2.2.3.
  • 2.2.4.
  • 2.2.5.
  • 2.2.6.
  • 2.2.7., primer y segundo párrafos.
  • 2.2.8., primer y segundo párrafos, inciso b) del numeral 1 y el del numeral 3.
  • 2.4.3., quinto párrafo del rubro A.
  • 2.4.5., primer y segundo párrafos.
  • 2.8.1.
  • 2.8.3., numeral 4 en su primer y segundo párrafos.
  • 3.2.6., numerales 3, 5 en su primer párrafo, 6 y último párrafo de la regla.
  • 5.1.4., primer párrafo.

  B. Se adicionan las siguientes reglas y capítulos:

  • 2.3.2., numeral 3 con un último párrafo.
  • 2.3.5.
  • 2.3.6.
  • 2.3.7.
  • 2.6.17.
  • 2.8.5.
  • 2.8.6.
  • Capítulo 2.15., denominado De la Carga, Descarga y Maniobras de Mercancías en Recinto Fiscal. integrado por las reglas 2.15.1. y 2.15.2.
  • Capítulo 2.16., denominado De la Transmisión Electrónica de Información por las Empresas Aéreas que Efectúen el Transporte Internacional de Pasajeros. integrado por las reglas 2.16.1. a 2.16.4.
  • Capítulo 3.9., denominado Del Recinto Fiscalizado Estratégico. integrado por las reglas 3.9.1. y 3.9.2.

  C. Se deroga la siguiente regla:

  • 2.1.11.

  Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

2.1.11.  Se deroga.

2.2.1. Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley, 72 y 77 del Reglamento, para inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se deberá presentar en original y copia con firma autógrafa, el formato denominado Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos , que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, conforme a lo siguiente:

A. Para la inscripción en el Padrón de Importadores se estará a lo siguiente:

1.  Los interesados deberán anexar al formato:

a)  Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos del Registro Público de Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.

  Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.

  Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Código.

b) El documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 2.6.17. de la presente Resolución.

  Tratándose de los datos correspondientes al domicilio fiscal del promovente y del representante legal, así como del cumplimiento de las demás obligaciones fiscales a que hace referencia el artículo 72 del Reglamento, la autoridad realizará la verificación de la información en la base de datos a cargo del SAT.

2. Deberán enviar dicho formato a cualquiera de las siguientes direcciones:

a)  A través del servicio de mensajería MEXPOST, dirigido a:

  Padrón de Importadores, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Apartado Postal No. 123, Administración de Correos No. 1, Palacio Postal, Eje Central Lázaro Cárdenas esquina Tacuba, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06002, México, D.F.

b) Utilizando los servicios de las empresas de mensajería y paquetería siempre que adjunte a la solicitud de inscripción, una guía prepagada señalando el nombre, denominación o razón social del promovente y el domicilio fiscal donde se enviará la respuesta emitida por la autoridad competente, dirigido a:

  Padrón de Importadores, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Lucas Alamán No. 160, 1er. Piso, Col. Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, México, D.F.

3.  La AGA emitirá el dictamen correspondiente a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, dentro de los 11 días hábiles siguientes, contados a partir de que la solicitud se haya presentado debidamente requisitada, remitiéndose al interesado a través del servicio de mensajería al domicilio fiscal. Transcurrido dicho plazo sin que se emita el dictamen referido, se considerará que ha quedado inscrito en el Padrón de Importadores, pudiendo consultar dicha circunstancia en la página de internet www.aduanas.gob.mx; una vez transcurridos 10 días adicionales al plazo señalado, sin que se hubiere notificado por la autoridad la constancia correspondiente, podrá solicitarla mediante escrito libre.

B. Deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal a que se refiere el artículo 119 de la Ley, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución, conforme a lo siguiente:

1. Los contribuyentes que se encuentren actualmente inscritos en el Padrón de Importadores deberán anexar a su solicitud, según se trate, los documentos a que se refiere el numeral 1 del rubro A de la presente regla y adicionalmente, las fotografías en las que aparezca la fachada del lugar, la zona de oficinas, el lugar donde se almacene la mercancía y, en los casos que corresponda, el lugar en donde se realice el proceso productivo.

2. Los contribuyentes que no se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores podrán inscribirse simultáneamente en éste y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, debiendo anexar a su solicitud lo siguiente:

a) Los documentos y fotografías a que se refiere el numeral 1 de este rubro.

b) El documento referido en el inciso b), numeral 1, del rubro A de esta regla.

  En este caso no es aplicable el numeral 3 del rubro A de la presente regla.

3. En los casos de los numerales 1 y 2 del presente rubro los interesados podrán presentar su solicitud en forma personal al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o enviarla a través del servicio de mensajería dirigido a:

  Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Administración Central de Contabilidad y Glosa, Administración General de Aduanas, Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

4. Las maquiladoras y PITEX deberán inscribirse en el padrón de referencia, únicamente tratándose de operaciones de importaciones definitivas y cambios de régimen de importaciones temporales a definitivas. Para ello, una vez que se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores, deberán presentar o enviar al domicilio señalado en el numeral 3, de este rubro, lo siguiente:

a) Solicitud en escrito libre que señale el nombre, denominación o razón social, clave del RFC y domicilio fiscal de la empresa; el nombre y clave del RFC del representante legal; el domicilio de las bodegas y sucursales en donde mantendrá las mercancías a importar; los sectores en los que desee inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes. No podrán ser consideradas como bodegas los almacenes generales de depósito autorizados para almacenar mercancías bajo el régimen de depósito fiscal.

b) Copia fotostática legible del oficio de autorización de la SE y, en su caso, de los anexos que señalen las mercancías que ampare su programa, así como sus modificaciones.

c) Copia simple legible del poder notarial con que se acredite la personalidad del representante legal de la empresa.

5. Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores de los Sectores Específicos Cerveza, Vinos y Licores o Cigarros, adicionalmente deberán:

a) Anexar al formato de solicitud copia simple de la siguiente documentación:

1) Cédula de identificación fiscal y del formulario de registro en el RFC, con los que se acredite estar sujetos al pago del IEPS.

2) Declaraciones anuales del IEPS de los ejercicios fiscales de 1999, 2000 y 2001, pagos definitivos del último ejercicio y del ejercicio en curso.

3) Copia de la Constancia de Inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS.

4) Copia de la información de clientes y proveedores presentada en el último ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, fracción VIII de la Ley del IEPS. Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones y se encuentren en periodo preoperativo, no será necesario cumplir con este requisito.

b) Revalidar la incorporación al padrón durante el mes de enero de cada año, mediante la presentación de escrito libre, anexando copia de las declaraciones provisionales o definitivas del IEPS, según sea el caso, correspondientes al último trimestre del año inmediato anterior.

6. Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del Sector Específico Electrónicos, y que pretendan efectuar la importación de discos compactos vírgenes o grabados, adicionalmente deberán anexar al formato de solicitud, copia de la siguiente documentación:

a) Para las fracciones 8523.90.99 y 8524.39.99 correspondientes a discos compactos sin grabar, así como para la 8524.31.01 correspondiente a discos compactos conteniendo software , el consentimiento del titular de la patente o la licencia de uso y comercialización respectiva, y la presentación de muestras del producto que se pretende importar, a efecto de ser analizadas en lo aplicable conforme al procedimiento establecido en el artículo 66 del Reglamento.

b) Para la fracción 8524.32.01 correspondiente a discos compactos grabados, la presentación del documento con el que se acredite el estar al corriente en el pago de las regalías acordadas con el productor o distribuidor de los mismos.

7. La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA para inscribir a los contribuyentes en el Padrón de Sectores Específicos, podrá solicitar opinión a las Cámaras o Asociaciones del Sector correspondiente que hayan suscrito el Convenio de Colaboración en Materia de Comercio Exterior, respecto de su incorporación al Padrón. En el caso de que la Administración Central de Contabilidad y Glosa hubiere solicitado la opinión a las Cámaras y Asociaciones del Sector correspondiente, la misma deberá de emitirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que les fue notificada la solicitud de opinión, transcurrido dicho plazo sin que las Cámaras o Asociaciones hubieren emitido su opinión, se considerará que la misma es favorable para que el contribuyente solicitante se incorpore al Padrón de Sectores Específicos.

No procederá la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en los siguientes casos:

a) Cuando el contribuyente presente su solicitud de inscripción omitiendo algún requisito o con documentación incompleta, inexacta o falsa.

b) Cuando su objeto social o actividad preponderante, en caso de ser persona moral, no corresponda con el sector específico por el cual solicitó su inscripción. Sólo se podrá autorizar la inscripción de un sector distinto a su objeto social, siempre que exista la debida justificación al efecto.

c) Cuando el contribuyente no reúna los requisitos de infraestructura necesaria para la transformación o tratamiento del tipo de mercancía que pretenda importar, debiendo contar como mínimo con bodegas para almacenaje y distribución de la mercancía transformada o importada.

d) Cuando el domicilio fiscal del solicitante corresponda a una casa o departamento también destinado a la habitación.

e) Tratándose de empresas comercializadoras, cuando ya cuenten con autorización en tres padrones sectoriales, excepto aquellas que cuenten con el aval de Cámaras o Asociaciones y que justifiquen su incorporación al sector solicitado de acuerdo con su objeto social e infraestructura.

f) Cuando no se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores o haya sido dado de baja del mismo porque la empresa solicitante hubiera hecho mal uso de algún programa de fomento otorgado por el Gobierno Federal.

g)  Cuando la opinión solicitada por la AGA a las Cámaras y Asociaciones, señale fehacientemente que el objeto social, la actividad preponderante o la infraestructura manifestada, no justifica su incorporación al Padrón.

2.2.3. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y realicen cambio de denominación o razón social, o bien de su clave en el RFC, deberán solicitar la modificación de sus datos en el citado padrón, mediante el formato denominado Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores. , que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Planeación adscrita a la Administración General de Recaudación, debiendo anexar copia legible de la siguiente documentación:

1. Aviso de modificación al RFC.

2. Nueva cédula de identificación fiscal.

En el caso de las empresas con programas de fomento a la exportación y maquiladoras, autorizadas por la SE, bastará que éstas envíen copia del oficio en el que se autoriza la modificación a dicho programa, con la nueva denominación o razón social, o bien, de su clave en el RFC.

Asimismo, se deberá dar aviso al Padrón de Importadores de la renovación de la forma migratoria que presente el representante legal extranjero que solicitó la inscripción al referido padrón, así como del cambio de representante legal, a que se refiere el numeral 1, rubro A, de la regla 2.2.1. de la presente Resolución.

Las modificaciones que se efectúen al Padrón de Importadores en términos de esta regla, siempre que así se solicite en el formato, se entenderán realizadas para los efectos del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, respecto de aquellos en los que el contribuyente se encuentre inscrito.

2.2.4. Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando:

1. El contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el RFC.

2. Los contribuyentes al fusionarse o escindirse, desaparezcan del RFC.

3. El contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el padrón de importadores.

4. Una resolución que determine que el contribuyente cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley, quede firme.

5. El importador no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

6. El importador no efectúe importaciones durante más de 12 meses, o en el caso de Padrón de Sectores Específicos, no efectúe la importación de mercancías por las cuales obtuvo el citado padrón en el mismo periodo, a menos que presente un aviso en escrito libre a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, antes del vencimiento del mencionado plazo.

7. La forma migratoria que presente el representante legal extranjero que solicite la inscripción al Padrón de Importadores, no sea renovada al término de su vigencia por el titular de dicho documento, no se dé aviso de la renovación presentando a la autoridad aduanera copia del citado documento o, en su caso, no se dé aviso del cambio de representante legal.

8. El importador no lleve la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado, o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior o no la ponga a disposición de la autoridad, en caso de ser requerido, o se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

9. El importador omita o altere los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior, use documentación falsa o se adviertan otras irregularidades en su contabilidad o registros que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones de comercio exterior.

10. El importador omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución, siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.

11. El importador no cumpla con los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera.

12. La información o documentación presentada por el contribuyente sea falsa o contenga datos falsos o inexactos.

13. La sociedad tenga como socio a un miembro de otra sociedad denunciada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o que se le haya negado la autorización, o que le hayan sido detectadas anomalías frecuentes en sus operaciones de comercio exterior en otras razones sociales.

14. En las importaciones el valor declarado en el pedimento de importación sea inferior en un 50% o más del precio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas 90 días después de la fecha de la operación, conforme los artículos 74, fracción II y 151, fracción VII de la Ley.

15. Exista vinculación y ésta influya en el valor de transacción, de conformidad con el artículo 67, fracción IV y 68 de la Ley.

16. El contribuyente no reúna o deje de reunir los requisitos de infraestructura necesaria para el tipo de mercancía que importa, debiendo contar como mínimo con bodegas para almacenaje y distribución de la mercancía importada, independientemente de los que por su especialización, las Cámaras o Asociaciones señalen; sin considerar como bodega, los almacenes generales de depósito autorizados por la autoridad.

17. El domicilio señalado en los documentos de importación no se pueda localizar o cuando cambie el domicilio fiscal sin haberlo notificado a la Administración Local de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal.

18. El contribuyente presente por cinco años consecutivos sus declaraciones fiscales sin ingresos.

19. Se tenga conocimiento de que la empresa solicitante está haciendo mal uso de algún programa de fomento otorgado por el Gobierno Federal.

20. A través de una empresa inscrita en el Padrón de Importadores, se permita a otra dada de baja por irregularidades, el seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior.

2.2.5. Para los efectos de los artículos 78 y 79 del Reglamento, los contribuyentes cuya inscripción haya quedado suspendida en el Padrón de Importadores, podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, mediante la presentación del formato denominado Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores. , que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Planeación, adscrita a la Administración General de Recaudación.

Cuando la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos hubiere quedado suspendida, se podrá solicitar que ésta se deje sin efectos, mediante la presentación del formato denominado Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores de sectores específicos , que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA.

En ambos casos, se deberá anexar al formato copia simple legible de la documentación con la que acredite el cumplimiento de la omisión por la que fue dado de baja por la autoridad.

La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, procederá a analizar las solicitudes para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, y en caso de que la misma sea procedente deberá dejar sin efectos dicha suspensión, en un plazo máximo de 30 días o de 10 días cuando se trate de productos perecederos.

Cuando el contribuyente sea suspendido en tres ocasiones del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se suspenderá definitivamente de dicho padrón.

Cuando el contribuyente hubiera sido suspendido del Padrón de Importadores de Sectores Específicos por un error imputable a la autoridad, se dejará sin efectos la suspensión en forma inmediata y no se contabilizará dicha suspensión para los efectos del párrafo anterior.

2.2.6. Para los efectos del artículo 71, último párrafo del Reglamento, los interesados en obtener autorización para importar mercancías, sin estar inscritos en el Padrón de Importadores, inclusive las que se encuentran comprendidas en el Anexo 10 de la presente Resolución, deberán presentar una solicitud mediante el formato denominado Solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores. , que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Local Jurídica que corresponda conforme a su domicilio.

En la solicitud deberá describirse la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación y justificando la necesidad o razón para dicha importación. Asimismo, deberá indicarse el valor de la mercancía y la aduana por la que ingresará la misma, anexando copia fotostática legible de la siguiente documentación, de conformidad con el supuesto en que se ubique el solicitante:

1. Personas físicas o morales inscritas en el RFC:

a) Comprobante de domicilio, siempre que tenga una antigüedad menor a 3 meses. (Impuesto predial, luz, teléfono, agua, estados de cuenta que proporcione alguna institución del Sistema Financiero, última liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social).

b) Cédula de identificación fiscal o del formulario de registro en el RFC. Asimismo, los movimientos al RFC, identificados en los últimos 2 años, en los términos del artículo 14 del RCFF.

c) Declaraciones anuales del ISR, IVA e IMPAC de los dos últimos ejercicios, en su caso.

d) Declaraciones de pagos provisionales o definitivas, en su caso, del ISR, IVA e IMPAC del ejercicio en curso.

e) Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario.

f) Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la mercancía para la cual tramita la importación no será objeto de comercialización o acreditar que será destinada a las actividades propias de su objeto social o de su giro.

g) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías cuando se trate de aquellas idénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.

2. Personas físicas no inscritas en el RFC:

a) Comprobante de domicilio, siempre que tenga una antigüedad menor a 3 meses. (Impuesto predial, luz, teléfono, agua, estados de cuenta que proporcione alguna institución del Sistema Financiero, última liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social).

b) Identificación oficial vigente, con fotografía y firma del interesado.

c) Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario.

d) Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la mercancía para la cual tramita la importación será destinada a su uso personal y no será objeto de comercialización.

e) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías cuando sean idénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.

En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado para la importación de mercancía de naturaleza idéntica o similar en un mismo ejercicio fiscal.

2.2.7. Para los efectos del artículo 71 del Reglamento, con excepción de su último párrafo, se podrá realizar la importación de las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución, sin estar inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, mediante la presentación en original del formato denominado Solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos. , que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, siempre que los contribuyentes se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y se trate de cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando los contribuyentes pretendan importar por única vez las mercancías listadas en el Anexo 10 de la presente Resolución. Tratándose de mercancías comprendidas en el Sector Específico de Vinos y Licores, sólo podrá autorizarse la importación de hasta 90 litros.

2. Cuando los contribuyentes hayan iniciado el trámite para la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y el mismo no haya concluido.

Para los efectos de esta regla, se considera que se ha iniciado el trámite para la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando se hubiese presentado la solicitud a que se refiere la regla 2.2.1. de la presente Resolución, debidamente requisitada.

En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado para la importación de mercancía de naturaleza idéntica o similar en un mismo ejercicio fiscal.

Tratándose de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias correspondientes al Sector Específico Automotriz del Anexo 10 de la presente Resolución, en tanto se obtenga la inscripción al Padrón de Sectores Específicos y siempre que se cuente con el permiso previo o la constancia de producto nuevo que les otorgue la SE, se podrán otorgar las autorizaciones respectivas, sin que les sea aplicable la limitante establecida en el párrafo anterior.

Al amparo de esta regla no podrá efectuarse la importación de alcohol, ni alcohol desnaturalizado, comprendidos en el Sector Específico de Vinos y Licores.

2.2.8. Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley y 71 del Reglamento, los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores, podrán obtener autorización para importar mercancías sin haber concluido su trámite de inscripción, reincorporación o cambio de denominación o razón social, cuando las mercancías que se pretendan importar sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, siempre que acrediten que han transcurrido más de 5 días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, reincorporación o cambio de denominación o razón social y la mercancía se encuentre en depósito ante la aduana, para cuyo efecto deberán presentar su solicitud mediante el formato denominado Solicitud de autorización para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción, para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el padrón de importadores. , que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Local Jurídica correspondiente.

En la solicitud de autorización deberá describirse la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación, indicando el valor de la misma y la aduana por la que ingresará la mercancía, anexando copia simple legible de la siguiente documentación de conformidad con el supuesto en el que se ubique el solicitante:

1. Inscripción al Padrón de Importadores en trámite:

a) Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad, de que es su legítimo propietario.

b) Guía de depósito del servicio de mensajería o de la empresa de mensajería y paquetería por la que se haya enviado la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores, en la que conste la fecha y hora de depósito.

2. Reincorporación al Padrón de Importadores en trámite:

a) Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad, de que es su legítimo propietario.

b) Copia con el sello de recepción de la solicitud a que se refiere la regla 2.2.5. de la presente Resolución.

3. Cambio de denominación o razón social en trámite:

a) Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad, de que es su legítimo propietario.

b) Copia con el sello de recepción de la solicitud a que se refiere la regla 2.2.3. de la presente Resolución.

Unicamente procederá la autorización a que se refiere esta regla cuando concurran los supuestos previstos en el primer párrafo de la misma y la Administración Local Jurídica, se cerciore que la solicitud de que se trate está debidamente requisitada.

2.3.2.  

3.  

  Para el cómputo de los plazos de almacenamiento gratuito de las mercancías a que se refiere la fracción V de la Ley, se considerarán días hábiles aquellos en los que la aduana o sección aduanera, en cuya circunscripción se encuentre el recinto fiscalizado de que se trate, efectúen el despacho de mercancías en el horario que tengan señalado conforme al Anexo 4 de la presente Resolución.

2.3.5.  Para los efectos del artículo 14-D de la Ley, los interesados en obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, deberán presentar su solicitud mediante escrito libre ante la AGA, anexando los siguientes documentos:

1. Copia certificada del acta constitutiva, con la integración y titulares del capital social actual, en la cual se deberá acreditar como mínimo un capital fijo pagado de $1,000,000.00 y, en su caso, modificaciones a la misma, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

2. Copia certificada del documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble por un plazo mínimo de diez años.

3. Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante.

4. Curriculum vitae de cada uno de los socios y de los miembros del Consejo de Administración, mencionando la experiencia de por lo menos uno de ellos en el área de comercio exterior, bajo protesta de decir verdad.

5. Resumen de la trayectoria de la empresa.

6. Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar incluyendo aquellas inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones.

7. Los planos en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.

8. La propuesta deberá considerar los siguientes elementos de control y seguridad:

a) Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.

b) La instalación de equipos de rayos X, circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.

9. Estudio económico que demuestre la viabilidad económica y financiera del proyecto.

La habilitación y autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley podrá ser solicitada por los gobiernos estatales, a través de un fideicomiso constituido para tales efectos, para lo cual también se deberá presentar la solicitud en los términos a que se refiere la presente regla, y anexando los documentos señalados en sus numerales 2, 6, 7, 8 y 9.

2.3.6. En aquellos casos en que dentro del inmueble propuesto para ser habilitado como recinto fiscalizado estratégico se localicen recintos fiscalizados autorizados o concesionados con anterioridad en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 14-A de la Ley, la persona que solicite la autorización a que se refiere el artículo 14-D de la propia Ley, deberá anexar a su escrito una solicitud formulada por cada uno de dichos recintos fiscalizados cumpliendo con los requisitos que establece la regla 3.9.1. de la presente Resolución. Estas últimas solicitudes serán tramitadas una vez que la AGA habilite el citado inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y autorice su administración.

2.3.7. Las personas morales que obtengan la habilitación y autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley deberán cumplir con lo siguiente:

1. Llevar a cabo las acciones necesarias para la administración, supervisión y control del recinto.

2. Adoptar las medidas necesarias para delimitar el recinto, de conformidad con los requisitos que para tal efecto emita la AGA.

3. Proveer la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios aduaneros que se requieran, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, así como el mantenimiento y servicios necesarios para el buen funcionamiento de dichas instalaciones.

4. Construir, mantener y administrar la infraestructura de uso común dentro del recinto y garantizar el suministro de servicios públicos en dichas instalaciones.

5. Proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los sistemas y equipos para el registro y control automatizado del ingreso y salida de mercancías, de personas y vehículos, así como los demás mecanismos de control requeridos por la AGA.

6. Integrar una base de datos automatizada y actualizada respecto del nombre de las personas y datos de los vehículos cuyo acceso al recinto fiscalizado estratégico esté permitido por las personas a que se refiere el artículo 135-A de la Ley, a quienes deberá expedir los gafetes correspondientes conforme a los requerimientos que emita la AGA.

7. Operar servicios de vigilancia.

8. Vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.

9. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con motivo de la autorización que se otorgue en los términos de lo dispuesto por el artículo 14-D de la Ley, mediante el otorgamiento de una fianza a favor de la Tesorería de la Federación por la cantidad de $10,000,000.00, la cual deberá renovarse anualmente.

2.4.3.  

A.  

  Concluido el despacho de las mercancías, deberán obtener el certificado de peso emitido por alguna empresa certificadora y la documentación que acredite el peso determinado por el sistema de pesaje o medición.

2.4.5. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones IV, segundo párrafo, VII y 36, último párrafo de la Ley y 14, 15 y 32 del Reglamento, las empresas de transportación marítima deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en el manifiesto de carga, mediante la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan sus agentes navieros generales o consignatarios de buques, sin que sea necesaria la presentación física de la información ante la aduana.

La información a que se refiere el párrafo anterior, en el caso de importación deberá transmitirse con 24 horas de anticipación a la aduana marítima de que se trate. En los casos de que el viaje sea menor a dicho término, la información deberá enviarse al zarpar el buque. Tratándose de embarcaciones que arriben en lastre, se deberá transmitir un aviso manifestando tal circunstancia.

2.6.17. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, reformado mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera , publicado en el DOF el 1 de enero de 2002, los contribuyentes que se encuentren actualmente inscritos en el Padrón de Importadores, deberán presentar ante la AGA el documento mediante el que se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato denominado Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, por cada agente aduanal, a efecto de que se les habilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.

Dicho formato podrá presentarse personalmente ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA o bien, utilizando el servicio de mensajería dirigido al domicilio señalado en la regla 2.2.1., rubro A, numeral 2, inciso b) de la presente Resolución, observando lo siguiente:

1. Deberá ser firmado en forma autógrafa por el importador o su representante legal. En este último caso se señalarán los datos del instrumento notarial mediante el cual acredite su personalidad, anexando copia simple y legible del mismo.

2. La persona que firme el documento señalado, será responsable por la veracidad del encargo conferido al agente aduanal.

3. Tratándose de la revocación de agentes aduanales, el formato deberá presentarse, por cada agente aduanal, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación al cese del encargo.

En el caso que el contribuyente requiera otorgar encomiendas a otros agentes aduanales en adición a los ya habilitados, o revocar a alguno de ellos, deberá presentar el citado formato, sin que, en su caso, sea necesario acreditar nuevamente la personalidad del representante legal.

La Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, habilitará a los agentes aduanales encomendados conforme a esta regla, dentro de las 48 horas hábiles siguientes, contadas a partir de la fecha de recepción del formato debidamente requisitado. Se entenderá que la autoridad reconoce el encargo conferido cuando el SAAI valide el primer pedimento posterior a la presentación del formato.

Cuando la autoridad aduanera no acepte registrar las encomiendas solicitadas, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, dará a conocer esta situación a través de la página de internet www.aduanas.gob.mx indicando que no se ha cumplido con lo establecido en el primer párrafo de la presente regla por cualquiera de las siguientes causas:

a) No se presentó el formato en original con firma autógrafa del importador o representante legal acompañado de la copia del instrumento notarial correspondiente.

b) Que no se encuentra debidamente requisitado el formato.

c) Que el formato fue firmado por persona que carece de facultades manifestadas por escrito para hacerlo.

d) Por omisión de datos de identificación, tales como: nombre, denominación o razón social o RFC del contribuyente, nombre del agente aduanal o número de patente aduanal, etc.

e) Cuando el contribuyente no esté inscrito en el Padrón de Importadores.

f) Cuando no se manifiesten los datos correspondientes al acta constitutiva o poder notarial en donde se faculte al representante legal que firme el formato.

2.8.1. Para los efectos del artículo 100-A de la Ley, la AGA podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas a las personas morales que cumplan con los requisitos establecidos en el citado artículo y conforme a lo siguiente:

A. Sean personas morales que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $530 000,000.00, siempre que cumplan con lo siguiente:

1. Presenten su solicitud ante la AGA, formulada en escrito libre, proporcionando a través de medios magnéticos la información que cumpla con los lineamientos que se establecen para las empresas certificadas en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx, señalando lo siguiente:

a) El agente o apoderado aduanal autorizado para promover sus operaciones de comercio exterior, tratándose de agentes aduanales, la designación y, en su caso, revocación deberán efectuarse en los términos del artículo 59 de la Ley.

b) Las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, RFC y domicilio fiscal.

c) En el caso de personas morales que se encuentren inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen, que cuenten con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con programa de maquila, PITEX, ECEX o ALTEX por parte de la SE deberán manifestarlo, indicando el número de registro o autorización que les haya sido asignado.

2. Anexen a la solicitud a que se refiere el numeral anterior, los siguientes documentos:

a) Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones.

b) Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante.

c) Copia certificada de la documentación con la que acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.

d) Copia del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, correspondiente al último ejercicio fiscal, practicado por contador público autorizado.

e) Copia de la forma oficial SAT-5 que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, con la cual se demuestre el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD.

  La AGA emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada y se haya dado debido cumplimiento a los requisitos que establece la presente regla. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la resolución es favorable. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

B. Tratándose de empresas maquiladoras y PITEX, que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $200 000,000.00, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla.

  La AGA emitirá la resolución correspondiente en los términos del último párrafo del rubro A de la presente regla.

C. Tratándose de empresas maquiladoras y PITEX, y que pertenezcan a un mismo grupo que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $530 000,000.00, siempre que cada empresa cumpla con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla. Para acreditar el monto de las importaciones podrán considerar la suma del monto de las importaciones de todas las empresas que pertenezcan al grupo. En este caso, se deberá anexar a la solicitud de inscripción al registro de empresas certificadas, la relación de las empresas maquiladoras y PITEX que integran el grupo, indicando su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de las importaciones de cada una de las empresas que integran el grupo.

  Para los efectos del párrafo anterior, se podrá eximir del requisito a que se refiere el inciso d), numeral 2, rubro A de la presente regla, a las empresas maquiladoras o PITEX constituidas en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la presentación de la solicitud, siempre que formen parte de un grupo en los términos del presente rubro.

  Se considera que varias empresas maquiladoras y PITEX pertenecen a un mismo grupo, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero; o

2. Que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en México o en el extranjero.

  La AGA emitirá la resolución correspondiente en los términos del último párrafo del rubro A de la presente regla.

D. Tratándose de empresas maquiladoras y PITEX, que no cumplan con los requisitos establecidos en los rubros B y C de la presente regla, siempre que cumplan con los requisitos a que se refieren los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y anexen a la solicitud el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, emitido por el Consejo Nacional de Industria Maquiladora de Exportación, A.C., acompañado de la siguiente documentación:

1. Copia del Reporte de Operaciones de Comercio Exterior que corresponda al año inmediato anterior a aquél en que se solicite la inscripción en el registro de empresas certificadas.

2. Copia del documento que acredite que cuenta con al menos 150 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a la fecha de la presentación de la solicitud.

3. Copia de la integración de activos fijos del Balance General de la empresa, con la que se acredite que cuenta con una inversión mínima en activos fijos por un monto registrado en libros por el equivalente en moneda nacional a 250,000 dólares de los Estados Unidos de América.

4. Copia de los certificados de cumplimiento a normas nacionales o extranjeras, obligatorias o voluntarias, con las que cuente la empresa.

5. Copia del título de propiedad del inmueble, plantas o bodegas, en el que conste la inscripción en el Registro Público de la Propiedad o, en su caso, del contrato de arrendamiento del local, donde la empresa lleve a cabo sus actividades y operaciones.

6. Copia de la autorización de la SE del programa de maquila, PITEX, ECEX o ALTEX con el que cuenta la empresa, incluyendo en su caso, sus ampliaciones o modificaciones.

7. Copia de los contratos de submaquila, en el caso de que parte de su proceso productivo se realice mediante submaquila.

8. Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa, respecto de la siguiente información:

a) Descripción general y flujograma de cada uno de los procesos productivos que realiza la empresa. En el caso de que parte del proceso productivo se realice mediante submaquila, deberá de reflejarse en la descripción y flujograma correspondiente.

b) Dictamen técnico de la capacidad instalada de la empresa.

c) Relación de los manuales de políticas internas y de operación, así como demás controles con los que cuente la empresa para el debido cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, que contemplen como mínimo lo siguiente:

1) Control de inventarios de las importaciones temporales

2) Origen de las mercancías

3) Archivo de pedimentos

4) Verificación de pedimentos registrados en la empresa con los registrados en el SAAI

5) Verificación de que las mercancías importadas temporalmente se encuentren registradas en el programa de maquila o PITEX correspondiente.

6) Determinación y pago del impuesto general de importación conforme al artículo 63-A de la Ley.

7) Cumplimiento a las obligaciones derivadas de los programas de fomento autorizados por la SE.

  Anexo a la declaración firmada por el representante legal, se deberá presentar la información en medios magnéticos a que se refiere el presente numeral, conforme a lo dispuesto en la regla 1.4. de la presente Resolución.

  Tratándose de empresas maquiladoras y PITEX que importen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 de la presente Resolución, adicionalmente a lo señalado en el numeral 8, primer párrafo del presente rubro, deberán cumplir con lo siguiente:

1. Con relación al numeral 8, inciso a), la descripción del proceso productivo deberá incluir la mención de la maquinaria y equipo utilizada en cada fase de dicho proceso, así como fotografías de cada fase del proceso productivo.

2. Con relación al numeral 8, inciso b), el dictamen técnico deberá de hacer mención al personal contratado y maquinaria y equipo disponible, para la determinación de la capacidad instalada de la empresa. Asimismo, el dictamen deberá incluir una estimación de la cantidad máxima de materiales que se requeriría importar por mes para utilizar al máximo la capacidad instalada, así como la cantidad de producto terminado que resultaría de dicha estimación. Las cantidades de materiales y productos deberán de ser expresadas en la unidad de medida de la TIGIE.

3. Copia de los planos arquitectónicos y fotografías de fachada e interiores de las instalaciones de la empresa y, en su caso, de sus plantas productivas y bodegas.

4. Entregar un archivo en medio magnético con la información que se solicita en los numerales 1 a 3 del presente párrafo, así como de los documentos, planos y fotografías a que se refieren los numerales 1 a 8, primer párrafo del presente rubro.

  Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el primer párrafo de este rubro, las empresas maquiladoras y PITEX deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, A.C. y permitir la visita de representantes de dicho Consejo a las instalaciones de la empresa a efecto de constatar la existencia y ubicación de la empresa en su domicilio fiscal y, en su caso, de las plantas productivas y bodegas de la misma, así como para verificar la información y documentos a que se refiere este rubro.

La AGA emitirá la resolución correspondiente en los términos del último párrafo del rubro A de la presente regla.

Para los efectos de esta regla, se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal.

2.8.3.  

4. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento y la regla 2.2.1. de la  presente Resolución, tratándose de la inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos, transcurrido un plazo de 3 días a partir de la presentación de la solicitud, sin que la autoridad aduanera requiera al solicitante para que cumpla con los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, se entenderá que la resolución es favorable.

      Cuando una empresa inscrita en algún Padrón de Importadores de Sectores Específicos requiera inscribirse en otro, bastará con presentar un aviso en escrito libre en el que señale el sector en el que se requiera inscribir, sin que sea necesario presentar la documentación anexa a que se refiere la regla 2.2.1. de la presente Resolución.

2.8.5. Para los efectos del penúltimo y último párrafo del artículo 100-A de la Ley, la AGA podrá renovar la autorización anual de inscripción en el registro de empresas certificadas a las personas morales que acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos establecidos para su inscripción en los términos del citado artículo y la regla 2.8.1. de la presente Resolución y conforme a lo siguiente:

1. Presenten su solicitud en el los términos que establece el numeral 1, rubro A de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, confirmando o, en su caso, actualizando la información referente a los apoderados o agentes aduanales, así como de las empresas transportistas.

2. Anexar a la solicitud a que se refiere el numeral anterior, los siguientes documentos:

a) Copia certificada de la documentación con la que acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, sólo en el caso que sea distinta a la persona que suscribió la solicitud inicial de inscripción en el registro de empresas certificadas.

b) Copia del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, correspondiente al último ejercicio fiscal, practicado por contador público autorizado.

c) Copia de la forma oficial SAT-5 que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, con la cual se demuestre el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD.

La AGA emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada y se haya dado debido cumplimiento a los requisitos que establece la presente regla. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la resolución es favorable. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

2.8.6. Para los efectos del artículo 100-A y la regla 2.8.1., rubro D de la presente Resolución, el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de las obligaciones aduaneras de las empresas maquiladoras y PITEX para su inscripción en el registro de empresas certificadas, deberá ser emitido por el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, A.C., conforme a los lineamientos que establezca la AGA.

El dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de las obligaciones aduaneras de las empresas maquiladoras y PITEX, tiene por objeto verificar:

1. Los procesos productivos y capacidad instalada de las empresas.

2. La documentación, controles y reportes de la empresa para el debido cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

La existencia de la empresa y de la documentación e información proporcionada para la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas, mediante visitas a sus instalaciones.

        2.15. De la Carga, Descarga y Maniobras de Mercancías en Recinto Fiscal.

2.15.1. Para los efectos del artículo 14-C de la Ley, las personas morales interesadas en prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales, deberán formular solicitud en escrito libre ante la AGA, en la que señalen a la aduana en la que desean prestar el servicio, anexando los siguientes documentos:

1. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y sus modificaciones, en la que se acredite como mínimo un capital social fijo pagado, o patrimonio propio mínimo, de $300,000.00 y que en su objeto social esté la prestación de servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

2. Documentación con la cual se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.

3. Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante.

4. Copia simple de las declaraciones anuales del ISR de la persona moral, correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud.

5. Descripción del servicio que ofrece la persona moral.

6. Relación, descripción y fotografías del equipo necesario para la prestación del servicio o en el caso de empresas de nueva constitución, el programa de inversión para la adquisición del mismo, y número de empleados que prestarán el servicio.

7. Resumen de la trayectoria de la empresa con la que acredite su experiencia en la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras.

8. Fianza por la cantidad de $500,000.00 a favor de la Tesorería de la Federación, para garantizar la correcta prestación de los servicios y daños que pudieran causarse a las instalaciones, bienes y equipo del recinto fiscal con motivo de la prestación del servicio. La fianza deberá permanecer vigente durante la vigencia de la autorización.

La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de cinco años y el otorgamiento de la misma estará sujeto a que el servicio de carga, descarga y maniobras sea requerido en la aduana de que se trate para proporcionar a los usuarios del comercio exterior y a la autoridad aduanera alternativas de servicio que garanticen el adecuado manejo de las mercancías de comercio exterior dentro del recinto fiscal, además de la disponibilidad de espacio dentro del propio recinto fiscal.

Las personas que actualmente presten los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías de comercio exterior dentro de los recintos fiscales, podrán continuar prestando el servicio siempre que presenten la solicitud correspondiente ante la AGA, dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente regla cumpliendo con todos los requisitos correspondientes y obtengan la autorización correspondiente.

2.15.2. Las personas que obtengan autorización en términos del artículo 14-C de la Ley se sujetarán a lo siguiente:

1. Deberán proporcionar de conformidad con los requerimientos de la aduana de que se trate, los servicios de limpieza y mantenimiento de las áreas en que se realicen las maniobras objeto de su autorización dentro del recinto fiscal.

2. Deberán proporcionar a la aduana de que se trate, una relación del personal que prestará el servicio, acompañando copia del documento que acredite que dicho personal se encuentra registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y darle aviso de las altas del personal que presta el servicio, acreditando su alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como de las bajas.

3. Uniformar el personal que labore para la empresa autorizada dentro del recinto fiscal y portar el gafete oficializado por el administrador de la aduana.

4. Cumplir con los demás lineamientos de seguridad y control que determine la autoridad aduanera.

2.16. De la Transmisión Electrónica de Información por las Empresas Aéreas que Efectúen el Transporte Internacional de Pasajeros.

2.16.1. Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley y 5o. del Reglamento, las empresas aéreas que efectúen el transporte regular o no regular, internacional de pasajeros, deberán transmitir al sistema electrónico de la AGA, la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como del territorio nacional al extranjero.

Las empresas aéreas que efectúen operaciones fuera de itinerario, para fines distintos a la transportación de pasajeros, carga y correo, no estarán obligadas a efectuar la transmisión a que se refiere el párrafo anterior respecto de la tripulación que realice estos vuelos especiales.

2.16.2. La información a que se refiere la regla 2.16.1. anterior, se deberá transmitir electrónicamente utilizando el Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de los Estados Unidos de América (US/EDIFACT), conforme los lineamientos que establezca la Administración Central de Informática de la AGA, dentro de los siguientes plazos:

1. La información relativa a los pasajeros, dentro de los 40 minutos posteriores a que la aeronave hubiera despegado del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero, y

2. La información relativa a la tripulación, antes de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero.

Tratándose de vuelos con destino directo a territorio nacional cuya duración sea menor a 40 minutos, las líneas aéreas deberán efectuar la transmisión de la información de los pasajeros y de la tripulación antes de su arribo a territorio nacional.

2.16.3. Para los efectos de la regla 2.16.2. la información que se transmita electrónicamente, deberá contener los siguientes datos:

1. De cada pasajero o tripulante:

a) Nombre y primer apellido;

b) Fecha de nacimiento;

c) Género / Sexo, y

d) Tipo (Tránsito), opcional.

2. Del documento de viaje para acreditar la identidad del pasajero o tripulante:

a) Tipo: (Pasaporte, visa o matrícula consular expedida por el gobierno mexicano, tarjeta de residente permanente en Estados Unidos de América o Canadá, o acta de nacimiento), opcional;

b) Número, cuando conste;

c) País emisor, y

d) Fecha de expiración, cuando conste.

3. Del vuelo:

a) Código del país y aeropuerto de origen;

b) Código de la línea aérea y número de vuelo;

c) Fecha y hora de salida;

d) Código del país y aeropuerto de destino, y

e) Fecha y hora de llegada.

Las empresas aéreas son responsables de verificar que la información contenida en el documento presentado por el pasajero o tripulante para acreditar su identidad en el momento de documentarse, corresponda a los datos capturados manualmente o leídos mediante lector óptico.

2.16.4. Para los efectos del artículo 185, fracción VIII de la Ley, se considerará que la transmisión electrónica de la información relativa a los pasajeros, tripulantes y medios de transporte es:

1. Incompleta, cuando alguno de los campos del formato a que se refiere la regla 2.16.2. no haya sido llenado, salvo en los casos en que el número o fecha de expiración del documento de viaje no consten en éste o que los datos sean de llenado opcional de conformidad con la regla 2.16.3.

2. Incorrecta, cuando:

a) La información relativa a los pasajeros y a la tripulación no corresponda a los datos contenidos en los documentos presentados para acreditar la identidad de los mismos; excepto que el documento de viaje presentado por el pasajero para acreditar su identidad al ingresar o salir del territorio nacional, sea distinto al exhibido ante la línea aérea al momento de documentarse, cuando el pasajero o tripulante tenga dos o más nacionalidades.

b) La información relativa a los datos del vuelo no corresponda a la real.

c) La información transmitida contenga datos relativos a pasajeros o tripulantes que no hubieran abordado la aeronave.

3. Extemporánea, cuando la información sea recibida por la AGA, con posterioridad a los plazos previstos en los numerales 1 y 2 de la regla 2.16.2. siempre que se reciba antes del arribo del vuelo al territorio nacional.

4. Omitida, la información relativa a los pasajeros, a la tripulación, al documento de viaje o al vuelo, no sea transmitida electrónicamente o la misma se transmita con posterioridad al plazo señalado en el numeral 3 de la presente regla, salvo que se compruebe cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Cuando por causas de fuerza mayor, la aeronave aterrice en un aeropuerto mexicano distinto al señalado en el formato enviado en tiempo y forma a la AGA.

II. Cuando por causas de fuerza mayor, una aeronave aterrice en un aeropuerto mexicano, sin estar obligado a transmitir electrónicamente la información, toda vez que su destino era un aeropuerto en el extranjero.

III. Cuando por fallas en el sistema electrónico de la AGA no se reciba la información transmitida por las empresas aéreas.

IV. Cuando por fallas técnicas comprobables por parte de las empresas aéreas la transmisión no se efectúe, siempre que se notifique tal circunstancia a la Administración Central de Investigación Aduanera de la AGA antes del vencimiento de los plazos a que se refiere la regla 2.16.2., debiendo una vez restauradas las comunicaciones realizar la transmisión de manera inmediata. Cuando por causas de fuerza mayor se acredite que la notificación a que refiere este inciso no pudo efectuarse dentro de dichos plazos, siempre que restauradas las comunicaciones realicen dicha notificación y transmitan la información de manera inmediata, y

V. Cuando la línea aérea demuestre con copia del mensaje o cualquier otro medio suficiente que la transmisión fue realizada antes del vencimiento de los plazos previstos en la regla 2.16.2.

Por el periodo comprendido entre el 1o. de noviembre del 2003 y el 28 de febrero del 2004, no se considerará que se incurre en los supuestos a que se refiere esta regla, siempre que las empresas aéreas presenten ante la AGA a más tardar el 1o. de noviembre de 2003, escrito libre con un programa de acciones para el desarrollo de sistemas y capacitación de personal, para cumplir con la obligación de transmitir electrónicamente a la AGA la información relativa a los pasajeros, tripulantes y de los vuelos e inicien las pruebas para la transmisión de la información a más tardar el 15 de noviembre de 2003, de conformidad con el programa de acciones.

3.2.6.  

3. Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 27 dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos.

5. Los mexicanos residentes en el extranjero o los extranjeros con las calidades migratorias a que se refiere el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley, podrán optar por realizar el trámite para la importación temporal de vehículos en los módulos ubicados en los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Dallas y Houston, Texas; en San Francisco, Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos de América. En cuyo caso, deberán cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente a 35.20 dólares de los Estados Unidos de América, hasta con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso a territorio nacional, por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos, mediante cargo que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida a nombre del interesado en el extranjero, sin que requieran otorgar la garantía a que se refiere el numeral 2 de esta regla.

6. En todos los casos, el interesado deberá presentarse con su vehículo ante el personal de BANJERCITO que opera el módulo CIITEV en las aduanas, para registrar y obtener el comprobante de la operación de salida antes de retornar al extranjero el vehículo importado temporalmente, pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples de su vehículo, amparado por la garantía existente o, en su caso, solicitar la cancelación de la garantía y obtener la devolución del monto del depósito.

A efecto de que no se hagan efectivas las garantías otorgadas en los términos de esta regla, las personas a que se refiere el párrafo anterior que obtengan la prórroga, ampliación o refrendo a su calidad migratoria, deberán presentar en formato libre un aviso en el que hagan constar dicha circunstancia, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que les hubiere sido otorgada la prórroga, ampliación o refrendo, anexando copia del comprobante de dicho trámite, así como del permiso de importación temporal del vehículo y de la tarjeta de internación, en forma personal en cualquiera de las 48 aduanas del país o a través de servicio de mensajería, a la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.

3.9. Del Recinto Fiscalizado Estratégico

3.9.1.  Para los efectos del artículo 135-A de la Ley, los interesados en obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberán presentar su solicitud mediante escrito libre ante la AGA, anexando los siguientes documentos:

1. Copia certificada del acta constitutiva, con la integración y titulares del capital social actual, en la cual se deberá acreditar como mínimo un capital fijo pagado de $600,000.00 y, en su caso, modificaciones a la misma, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

2. Copia certificada del documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble por un plazo mínimo de 10 años.

3. Autorización del inmueble habilitado para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, donde se ubique el inmueble por el que se solicita la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

4. Copia simple de la cédula de identificación fiscal.

5. En el caso de personas morales que se encuentren inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen o en el registro de empresas certificadas, a que se refieren los artículos 100 y 100-A de la Ley; que cuenten con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con programa de maquila, PITEX, ECEX o ALTEX por parte de la SE, deberán manifestarlo indicando el número de registro o autorización que les haya sido asignado.

6. Curriculum vitae de cada uno de los socios y de los miembros del Consejo de Administración, bajo protesta de decir verdad.

7. Resumen de la trayectoria de la persona moral solicitante.

8. Descripción general de las actividades o servicios que se pretendan desarrollar dentro del inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 135-B, primer párrafo de la Ley.

9. Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones.

10. Los planos en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.

11. La propuesta deberá considerar la instalación de circuito cerrado de televisión y demás medios de control conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.

Cuando el solicitante sea un almacén general de depósito que cuente con autorización para operar el régimen de depósito fiscal, únicamente estará obligado a presentar copia simple del acta constitutiva y la documentación a que se refieren los numerales 2, 3, 8, 9, 10 y 11 de la presente regla.

3.9.2.  Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135-A penúltimo párrafo de la Ley, las personas autorizadas en términos del propio artículo, estarán obligadas a lo siguiente:

1. Garantizar el interés fiscal en una cantidad de $1,500,000.00 por el primer año de operación, mediante fianza otorgada a favor de la Tesorería de la Federación, la cual deberá renovarse anualmente durante el mes de enero.

2. Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el del SAT, así como llevar un registro diario de las operaciones realizadas.

3. Aplicar las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley.

4. Dar aviso a las autoridades aduaneras cuando se presuma la comisión de una infracción de las previstas por la Ley o el Código dentro del recinto.

5. Cuando se extraiga mercancía para destinarse a alguno de los regímenes aduaneros previstos en el artículo 135-D, fracciones I, IV y V de la Ley, entregar las mercancías que se encuentren bajo su custodia previa verificación de la autenticidad de los datos asentados en los pedimentos o en las facturas que les sean presentados para su retiro, así como del pago consignado en los mismos.

6. Dar aviso de inmediato a las autoridades cuando de la verificación de los datos asentados en los pedimentos o en las facturas a que se refiere la fracción anterior, detecten que el pago no fue efectuado o que los datos no coinciden, caso en el cual retendrán el pedimento y los documentos que les hubieren sido presentados para retirar la mercancía.

5.1.4. Para los efectos de los artículos 2-03(7) del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel y 3(9) de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos por una Parte, y la Comunidad por otra; así como del artículo 6(5) del TLCAELC, quienes efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, bajo trato arancelario preferencial, a partir del 1o. de julio de 2000 de conformidad con el Tratado en inicio citado o la Decisión en su caso, y a partir del 1o. de julio de 2001 de conformidad con el segundo de ellos; podrán pagar el derecho previsto en el artículo 49, fracción IV, primer párrafo de la LFD.

  Segundo. Se modifica el Indice de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para adicionar los siguientes capítulos:

I.   Capítulo 2.15. De la Carga, Descarga y Maniobras de Mercancías en Recinto Fiscal.

II.   Capítulo 2.16. De la Transmisión Electrónica de Información por las Empresas Aéreas que Efectúen el Transporte Internacional de Pasajeros.

III.  Capítulo 3.9. Del Recinto Fiscalizado Estratégico.

  Tercero. Se reforma el artículo tercero de la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 29 de julio de 2003 para quedar como sigue:

Tercero. Lo dispuesto en la regla 2.4.6. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2003, será aplicable a partir del 1o. de febrero de 2004, por lo que la transmisión electrónica de datos y la revalidación de los conocimientos de embarque a través de medios electrónicos se deberá efectuar en términos de lo dispuesto en la regla 2.4.6. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, vigente hasta el 20 de abril de 2003.

  Cuarto. Se reforma el Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, como sigue:

I. Se modifica la denominación de los siguientes formatos:

a) 31 Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores conforme a la regla 2.2.4. ;

b) 32 Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores conforme a la regla 2.2.5. ;

c) 33 Solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores conforme a la regla 2.2.6. ;

d) 34 Solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos conforme a la regla 2.2.7. y

e) 35 Solicitud de autorización para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción, o para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el padrón de importadores conforme a la regla 2.2.8.

II.  Se sustituyen los siguientes formatos:

a) 20 Padrón de importadores , por Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo. y

b) 30 Solicitud de inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos conforme a la regla 2.2.3. por Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores y/o al Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

  Quinto. Se modifica el Anexo 3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para actualizar las cantidades correspondientes al periodo de agosto de 2003 a enero de 2004.

  Sexto. Se reforma el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, en los siguientes términos:

I. Se adicionan las fracciones arancelarias 4011.20.02; 4011.20.03; 4011.20.04 y 4011.20.05 al sector 10 Hulero .

II.  Se adicionan las fracciones arancelarias 8301.70.01 y 8301.70.99 al sector 19 Candados y Cerraduras .

III.  Se modifica el sector 33, para precisar que en el caso de las fracciones: 8703.21.99; 8711.40.99 y 8711.90.99 únicamente motocicletas, trimotos y cuatrimotos.

  Séptimo. Se modifica el Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003 para adicionar la Aduana de Lázaro Cárdenas a las fracciones III, IV, VI, VIII, IX, X, XV y XIX del Apartado A y la fracción XV para quedar: Textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los Capítulos 50 al 63 de la TIGIE se excluyen de este supuesto la partida 5201 y las fracciones arancelarias 5601.22.01, 5607.21.01, 5607.41.01, 5607.50.99, 5607.90.01, 5607.90.99, 5608.11.01, 5608.11.99 (únicamente redes de malla para pesca), 5608.19.99 (únicamente rollos de mallas nylon), 5608.90.99 (únicamente bandas de nylon), 5609.00.01, 5903.90.01, 5904.10.01, 5904.90.01, 5904.90.02, 5907.00.01, 5908.00.01, 5908.00.02, 5908.00.03, 5909.00.01, 5910.00.01, 5911.10.01, 5911.90.01, 5911.90.02, 5911.90.03, 5911.90.99 (únicamente paneles y cinchos), 6305.33.99, 6307.20.01, 6307.90.01, 6307.90.99 (únicamente cinturones portaherramientas) y 6310.90.99 (únicamente desperdicio no clasificado de materia textil, constituido por trozos de tela sin tejer, 100% de filamentos sintéticos de polipropileno; así como desperdicio no clasificado de materia textil, constituido por tela sin tejer aglomerada, 100% de fibras sintéticas de polipropileno):

  Octavo. Se modifica el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, como sigue:

I.  En el Instructivo de Llenado del Pedimento ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO el campo 12 VALOR DOLARES , la descripción del concepto CONTENIDO y el apartado correspondiente a DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC A NIVEL PARTIDA el campo DISTRIBUCION DE COPIAS , la descripción del concepto CONTENIDO.

II. Del Apéndice 2, CLAVES DE PEDIMENTO, del apartado denominado REGIMEN DEFINITIVO, la clave V1, en el campo SUPUESTOS DE APLICACION, su numeral 3.

III. Del Apéndice 8, los campos DESCRIPCION y COMPLEMENTO de la clave V1 y se adiciona la clave LD.

IV. El Apéndice 17.

  Noveno. Se modifica el Anexo 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, como sigue:

I. Se adicionan las fracciones arancelarias 0511.91.99; 2401.10.01; 2401.10.99; 2401.20.01; 2401.20.02; 2401.20.99; 2401.30.01 y 3006.60.01.

II. Se modifica la nota al pie de la fracción 0511.91.02; se adiciona nota al pie del capítulo 29 y se elimina la nota al pie de las fracciones 4902.10.01, 4902.10.99, 4902.90.01 y 4902.90.99.

  Décimo. Se da a conocer el Anexo 28 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, denominado Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 2.8.1.

  Décimo Primero. Los apoderados o representantes que actualmente se encuentren designados en las aduanas autorizadas a los agentes aduanales, podrán seguir actuando con dicho carácter hasta el 15 de febrero del 2004. Por lo anterior, a partir del 16 de febrero de 2004, deberán contar con la autorización o registro de mandatario correspondiente, cumpliendo con el procedimiento previsto en la regla 2.13.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003, para los casos en que hubieran sido nombrados como apoderados o representantes en fecha posterior al 1o. de enero de 2001, y para el caso de aquellos que hubieran sido designados antes del 1o. de enero de 2001, deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita la AGA.

  Décimo Segundo. Las personas que hubieran obtenido, un Acuerdo de autorización de Mandatario, en los términos de los artículos cuarto transitorio de la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2002; quinto transitorio de la Séptima Resolución de modificaciones a las citadas reglas, publicada en el DOF el 4 de marzo de 2003; quinto transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003; y Séptimo de la Primera Resolución, Sexto de la Segunda Resolución y Cuarto de la Tercera Resolución, de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, podrán seguir fungiendo con tal carácter hasta el 15 de febrero de 2004.

Transitorios

  Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

I. Lo dispuesto en las reglas 2.2.1., rubro B., 2.2.4. y 2.2.7., en lo referente a Padrones de Sectores Específicos, que entrarán en vigor a los 15 días siguientes a su publicación.

II.  Lo señalado en las reglas del capítulo 2.16. que entrarán en vigor el 1o. de noviembre de 2003.

III.  Lo señalado en las fracciones I y II del artículo Sexto de la presente resolución, que entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes a su publicación.

  Segundo. Quienes se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores, para nombrar a los agentes aduanales a quienes se les confiera el encargo conforme a la regla 2.6.17., deberán presentar el formato respectivo antes del 30 de noviembre de 2003, en el caso de que se considere procedente su solicitud quedarán habilitados para realizar las operaciones de comercio exterior de sus mandantes a partir del 1o. de enero de 2004, de conformidad con el artículo 59, fracción III de la Ley.

  Tratándose de los formatos a que se refiere el párrafo anterior, que sean recibidos a partir del mes de diciembre de 2003, no será aplicable el plazo de respuesta previsto en la regla 2.6.17.

  Tratándose de las encomiendas que se hubieran presentado con anterioridad a la publicación del formato, se consideraron tramitadas conforme al escrito libre que se presentó por lo que no será necesario presentar el formato señalado.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 29 de septiembre de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.


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