Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado para 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA 2001
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001 y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Considerando
Que la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de diciembre de 1999, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000, esta Secretaría resuelve:
Unico. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2001, la vigencia de la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado para 2000.
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor el 1o. de enero de 2001.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
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