DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Novena Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 1, 2, 13, 20 y 22   

Viernes 29 de Diciembre 2000

NOVENA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 1, 2, 13, 20 y 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

NOVENA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000 Y SUS ANEXOS 1, 2, 13, 20 Y 22

  Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.

A. Se reforman las reglas:

  3.5.25., rubro A., segundo y tercer párrafos.

  3.5.28., primer párrafo, rubro C., primer párrafo.

  3.7.3. segundo párrafo.

  3.7.7. primero y segundo párrafos.

  3.10.3., tercer párrafo.

  3.13.3., primer párrafo.

  3.13.4., segundo párrafo.

  3.13.5., primero y último párrafos.

  3.13.7., primer párrafo, rubro F.

  3.13.9., primero y segundo párrafos.

  3.19.8., primer párrafo.

  3.19.26., segundo y tercer párrafos.

  3.25.1., segundo párrafo.

  3.28.2., rubro D.

  5.1.5., último párrafo.

  5.1.6., último párrafo.

B. Se adicionan las reglas:

  3.2.3., con un primer párrafo, pasando los actuales primero, segundo y tercer párrafos, a ser segundo, tercero y cuarto párrafos de la regla, respectivamente.

  3.5.30., rubro B., con un numeral 5.

  3.19.29.

C. Se derogan las reglas:

  3.13.10.

  3.19.24.

  Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

3.2.3. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción I de la Ley, el importe de la garantía del interés fiscal será por una cantidad equivalente al valor promedio diario de las mercancías almacenadas durante el año de calendario inmediato anterior.

3.5.25.  

A.  

  En el campo de forma de pago del pedimento se deberá indicar la clave correspondiente a pago en efectivo, conforme al Apéndice 13 del Anexo 22 de esta Resolución.

  En el campo de identificador, del bloque identificadores (nivel partida) del pedimento de importación se deberá indicar la clave MV prevista en el Apéndice 8 del mismo Anexo.

3.5.28.  

C. Cuando la persona que efectúe el retorno no aplique la exención a que se refiere la regla 8.2. de la Resolución del TLCAN, deberá determinar y pagar el impuesto general de importación correspondiente, por las mercancías no originarias del TLCAN de procedencia extranjera, aplicando la tasa que corresponda en los términos de la regla 8.5. de la Resolución del TLCAN. Para estos efectos, se determinará dicho impuesto considerando el valor de las mercancías determinado en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago.

3.5.30.  

B.   

5. Se trate de bienes textiles y del vestido en los términos del Apéndice 2.4 y 6.B del TLCAN, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación y el Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación.

3.7.3.  

Estados Unidos, Canadá, Chile 17.30%
Costa Rica 18.45%
                
Israel 26.52%
Comunidad Europea 26.53%

3.7.7.  

Estados Unidos, Canadá, Chile 17.30%
Costa Rica 18.45%
               
Israel 26.52%
Comunidad Europea 26.53%
  EEUU y Canadá Chile Costa Rica Colombia y Venezuela Bolivia Nicaragua Comunidad Europea
1 52.38%         56.17%         53.53%         52.38%
2 60.54%         64.45%         .................         80.32%
3 105.22%         107.00%         107.46%         123.10%
4 218.55%         284.10%         285.94%         284.10%
5 61.35%         101.60%         83.74%         49.85%

3.10.3.  

  EEUU y Canadá Chile Costa Rica Colombia y Venezuela Bolivia Nicaragua Comunidad Europea
1 45.75%         49.38%         46.85%         45.75%
2 53.56%         57.30%         .................         72.48%
3 96.30%         98.00%         98.44%         113.40%
4 204.70%                         269.16%         267.40%
5 54.34%         92.84%         75.75%         43.34%

3.13.3. Para efectos del artículo 120 del Reglamento, las personas que hubieren importado definitivamente mercancías efectuando el pago de las contribuciones, excepto el DTA y, en su caso, de las cuotas compensatorias mediante cuenta aduanera de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley, podrán considerar tales mercancías como exportadas al extranjero cuando obtengan autorización de la SECOFI para operar al amparo de programas de maquiladora o PITEX.

3.13.4.  

Tratándose del artículo 86 de la Ley, el pago de los impuestos y cuotas compensatorias en cuentas aduaneras se podrá efectuar mediante depósitos en efectivo o bien mediante fideicomiso constituido, de conformidad con el instructivo de operación que emita la Secretaría.

3.13.5. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84-A, 86, 86-A, 87 y 154, segundo párrafo de la Ley, las instituciones de crédito o casas de bolsa interesadas en obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, deberán presentar solicitud por escrito ante la Tesorería de la Federación que cumpla con los requisitos que establece el artículo 18 del Código, a la que deberán acompañar los siguientes documentos:

Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Tesorería de la Federación para operar cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley son:

3.13.7. Para efectos de los artículos 84-A, 86, 86-A y 154, segundo párrafo de la Ley y 118, fracción II del Reglamento, las constancias de depósito o garantía deberán expedirse por triplicado y contener los siguientes datos:

F.  El tipo de operación aduanera, señalando la disposición legal aplicable de conformidad con los artículos 86, 86-A, fracción I, 86-A, fracción II y 154, segundo párrafo de la Ley.

3.13.9. Para efectos del artículo 86 de la Ley, el agente o apoderado aduanal deberá indicar en el pedimento de importación la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución y los datos de la constancia de depósito que ampare la operación en los términos de la regla 3.13.7. de la presente Resolución, debiendo anexar el ejemplar de la misma que corresponda a la aduana.

Para efectos de los artículos 117, fracción III y 118, fracción III y segundo párrafo del Reglamento, al pedimento de exportación se deberá anexar la Declaración para movimiento en cuenta aduanera de bienes importados conforme al artículo 86 de LA , que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, misma que deberá ser presentada en original con copia del pedimento de importación correspondiente, a la institución de crédito o casa de bolsa, para que se abonen a la cuenta del importador las cantidades manifestadas en dicha declaración.

3.13.10. Se deroga.

3.19.8. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 109 de la Ley y 125 del Reglamento, las maquiladoras o PITEX podrán realizar la destrucción de desperdicios, siempre que cumplan con el siguiente procedimiento:

3.19.24. Se deroga.

3.19.26.  

Al tramitar el pedimento virtual que ampare el retorno, deberán determinar y pagar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias del TLCAN, importadas temporalmente, conforme a su clasificación arancelaria.  Para estos efectos el impuesto general de importación, se determinará considerando el valor de las mercancías determinado en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se tramite el pedimento virtual que ampare el retorno.

3.19.29. Para efectos del artículo 112 de la Ley y de la regla 3.19.26. de esta Resolución, las maquiladoras o PITEX que transfieran mercancías importadas temporalmente a otras maquiladoras o PITEX, al tramitar el pedimento virtual que ampare el retorno podrán únicamente determinar el impuesto general de importación correspondiente a todas las mercancías no originarias del TLCAN que se hubieran importado temporalmente y utilizado en la producción de las mercancías objeto de transferencia, siempre que al tramitar los pedimentos, se anexe un escrito en el que la maquiladora o PITEX que recibe las mercancías se obligue a efectuar el pago del impuesto en los términos de la regla 16.5. de la Resolución del TLCAN, el cual deberá ser suscrito por el representante legal que acredite, en los términos de la Ley de la materia, que le fue otorgado poder suficiente para estos efectos.

En este caso, la maquiladora o PITEX que reciba las mercancías transferidas, deberá efectuar la determinación y, en su caso, el pago de dicho impuesto en los términos de la regla 16.5. de la Resolución del TLCAN y de la regla 3.5.28. de esta Resolución.

3.25.1.  

A. Servicios Integrales y Desarrollo, GMG, S.A. de C.V.

B. Almacenadora GWTC, S.A. de C.V.

C. Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.

D. Dicex Integraciones, S.A. de C.V.

E. Mex Securit, S.A. de C.V.

3.28.2.  

D. Anotarán los números de identificación de los candados oficiales en el campo de observaciones a nivel pedimento y en el caso del pedimento de tránsito, en el campo respectivo.

5.1.5.  

Cuando el adquirente se acoja a alguna de las opciones previstas en el primer párrafo, rubro B. y el tercer párrafo de esta regla y la proporción notificada al enajenante sea mayor a la proporción real, el adquirente estará obligado al pago del IVA con actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código a partir del mes en que se haya efectuado la transferencia y hasta que se efectúe el pago, por la diferencia entre la proporción real y la notificada.

5.1.6.  

Cuando la proporción de exportación se declare en los pedimentos virtuales, no se estará obligado a presentar la información de las mercancías adquiridas o recibidas a que se refiere esta regla.

  Segundo. Se realizan las siguientes reformas y derogaciones al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:

A. Se modifica el formato denominado Pago de contribuciones al comercio exterior (español, inglés y francés).

B. Se derogan los siguientes formatos:

  Constancia de exportación.

  Anexo de la constancia de exportación.

  Declaración para movimiento en cuenta aduanera de mercancías importadas conforme al artículo 85 de L.A.

  Tercero. Se reforma el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

  Cuarto. Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 13 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:

A. Se modifica la razón social de Almacenadora de Depósito Ocejo, S.A. de C.V., para quedar como Almacenes de Depósito Ocejo, S.A. de C.V.

B. Se cancela la siguiente bodega directa con la clave SIDEFI que se señala:

Almacenadora México, S.A. de C.V. Interior de la Estación de carga de ferrocarril Pantaco, Calle Rabaul, Col. Jardín Azpeitia, C.P. 02530, Azcapotzalco, México, D.F. Bodegas Nos. 1 y 2. 4

C. Se cancelan las siguientes bodegas habilitadas con la clave SIDEFI que se señala:

1. Almacenadora Bital, S.A.

(Bodega habilitada a través de Grupo Pochteca, S.A. de C.V.)

Calle Centeno No. 79, Col. Granjas Esmeralda, C.P. 09810, México, D.F. 10
2. Almacenadora Bital, S.A.

(Bodega habilitada a través de Láminas Continental, S.A. de C.V.)

Calle Lebrija No. 232-D, Cerro de la Estrella, México, D.F. 12
3. Almacenadora Comercial América, S.A. de C.V. (Bodega habilitada a través de Cuprum, S.A. de C.V.) Av. Radial Tolteca No. 419, Fraccionamiento Industrial Tlalnepantla, C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Edo. de México. 19
4. Almacenadora Comercial América, S.A. de C.V. (Bodega habilitada a través de Vitromatic, S.A. de C.V.) Boulevard Carlos Salinas de Gortari, Km. 9.5, Apodaca, N.L. 27
5. Almacenes de Depósito Ocejo, S.A. de C.V. (Bodega habilitada a través de Fríalas Frigoríficos, S.A. de C.V.) Av. André Marie Ampere No. 6, Parque Industrial Cuautitlán Izcalli, Edo. de México. 9
6. Almacenadora Gómez, S.A. de C.V.

(Bodega habilitada a través de Grupo Contri, S.A. de C.V.)

James Watt s/n, Cuautitlán Izcalli, Edo. de México. 28
7. Logyx Almacenadora, S.A. de C.V.

(Bodega habilitada a través de Cocemex, S.A. de C.V.)

Calle Mayas 3-B, Col. Santa Cruz Acatlán, Naucalpan, Edo. de México. 21
8. Almacenadora México, S.A. de C.V.

(Bodega habilitada a través de GMG, S.A. de C.V.)

Unidad de Comercio Internacional. Vía del FFCC., Km. 248, Carrillo Puerto, C.P. 76200, Querétaro, Qro. Bodega No. 1. 12

  Quinto. Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 20 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:

A. Se modifica la razón social de Almacenadora Bital, S.A. de C.V., para quedar como Almacenadora Bital, S.A.

B. Se modifica la razón social de Almacenadora de Depósito Ocejo, S.A. de C.V., para quedar como Almacenes de Depósito Ocejo, S.A. de C.V.

C. Se modifica la razón social de Almacenadora del Sur, S.A. de C.V., para quedar como Almacenadora Sur, S.A. de C.V.

D. Se cancelan las siguientes bodegas directas con la clave SIDEFI que se señala:

1. Almacenadora Accel, S.A. de C.V. Av. Aquiles Serdán No. 415, Col. San Felipe Hueyotipan, C.P. 72030, Puebla, Puebla. 33
2. Almacenadora Accel, S.A. de C.V. Calle L No. 4-A, Parque Industrial Puebla 2000, Puebla, Pue. 70

  Sexto. Se adiciona la clave DT del Apéndice 8 del Anexo 22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2000, con las claves 7 y 8.

Transitorios

  Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

  Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y hasta el 15 de enero de 2001, serán aplicables en lo conducente las reglas 3.5.25. y 3.28.2. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, vigentes al momento de la publicación de esta Resolución, cuando se opte por continuar utilizando los Pedimentos contenidos en el Anexo 1 y los instructivos y apéndices previstos en el anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, vigentes al momento de la publicación de la Octava Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 28 de diciembre de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000

A. Declaraciones, avisos y formatos.

Nombre de la declaración, aviso o formato.
        
Pago de contribuciones al comercio exterior (español, inglés y francés).
       
       

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 28 de diciembre de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

  Pago de contribuciones al comercio exterior  

  Nombre:________________________|____________________________|_____________________

        Apellido paterno Materno Nombre(s)

  Dirección:_______________________________________|________|_________________________

        Calle Núm. Colonia

  _________________|__________________________|_______________________|______________

        C.P. Ciudad Estado País

  Fecha de arribo:____________|_________________|___________

        Día Mes Año

  Arribo:  a) Aéreo ( ) b) Marítimo ( ) c) Terrestre ( )

  Línea y número

  ________________________________________________________________________________

  Puerto de procedencia:_______________________________|_______________________________

        Ciudad País

  Favor de señalar las mercancías por las que debe pagar impuestos.

Descripción de la mercancía Cantidad Valor Total (en dólares estadounidenses) País de origen Tasa Impuesto
           
           
           
           
           
           
           
           
           

  La tasa aplicable se determinará según el país de origen, de conformidad con lo siguiente:

País de origen Tasa
E.U.A., Canadá 17.30%
Chile 17.30%
Costa Rica 18.45%
Colombia, Venezuela 20.52%
Bolivia 20.52%
Nicaragua 25.12%
Israel 26.52%
Unión Europea 26.53%
Otros 50.42%

  Total de impuestos a pagar:

  

  Sanción: Cuando no declare mercancías por las que se deba pagar contribuciones y por tal motivo se omita dicho pago, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de dichas mercancías, procediendo embargo precautorio de las mismas, salvo que se haya optado por solicitar que la autoridad practique la revisión de su equipaje y las mercancías que transporte. En este caso, la multa será del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías.

  Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos), no pueden ser importadas bajo este procedimiento. Las contribuciones de comercio exterior pagadas y determinadas en este formato no son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en la presente declaración son ciertos.

Sello o certificación de

La máquina registradora.

  __________________________________

        Firma

  Payment of duties_________________________________________________________

  Name: ______________________|____________________________|________________________

      Last name First name Middle name or initial

  Adress:_____________________________________________|________|_____________________

      Street Number Zip code

  ____________________________|__________________________|__________________________

        City State Country

  Date of arrival:____________|_________________|______________

        Day Month Year

  Arriving by:  a) Air ( ) b) Sea ( ) c) Land ( )

  _______________________ _________________________________________________________

  Arriving from: _____________________________|_________________________________________

        City Country

  Please indicate goods subject to payment of duties.

Description of goods Quantity Total value (in U.S. dollars) Country of origin Rate Duties
           
           
           
           
           
           
           
           
           

  The applicable rate of duty shall be determined according to the country of origin, as follows:

Country of origin Rate
E.U.A., Canadá 17.30%
Chile 17.30%
Costa Rica 18.45%
Colombia, Venezuela 20.52%
Bolivia 20.52%
Nicaragua 25.12%
Israel 25.32%
Unión Europea 26.52%
Otros 26.53%

  Total amount of duties: $______________________________________________________________

  Penalties: Failure to report any goods subject to payment of duties will result in forfeiture of those goods. A fine of 80% to 120% of the commercial value of the goods will be imposed, unless you request that customs officials inspect your luggage and other goods you are carrying. In this case, will be imposed fine of 70% to 100% of the commercial value of the goods.

  Goods subject to permits or other regulations, may not be imported under this procedure. Duties paid and determined on this format are not eligible for deduction for purposes of income taxes.

I hereby declare that all the information provided is true.

Bank or cash-register

certification.

  __________________________________

        Signature

  Paiement de taxes au commerce exterieur______________________________________________________

  ________________________________|________________________________________________

        Nom  Prénom(s)

  Adresse:______________|________________|___________________________________________

        Numéro Rue Arrondissement

  ________________|__________________________|______________________________________

        C.P. Ville Pays

  Date d arrivée____________|_________________|_____________

        Jour Mois Année

  Arrivée:  a) Aérienne ( ) b) Maritime ( ) c) Terrestre ( )

  Ligne et numéro:

  _________________________________________________________________________________

  Port de départ:______________________________|_______________________________________

        Ville Pays

  Veuillez indiquer les marchandises soumises au paiment de droits.

Description des marchandises Quantité Valeur Totale (en dollars U.S.) Pays Taux Taxe
           
           
           
           
           
           
           
           
           

  Les taux suivants sont applicables selon le pays d origine des marchandises:

Pays d origine Taux
U.S.A., Canada 17.30%
Chili 17.30%
Costa Rica 18.45%
Colombie, Vénézuela 20.52%
Bolivie 20.52%
Nicaragua 25.12%
Israèl 26.52%
Communité Européenne 26.53%
Autres 50.42%

  Taxe exigible: $_______________________________________________________________________

  Sanction: Les marchandises sujetties au paiement de droits non déclarées, seront confisquées. Une amende allant de 80% à 120% de la valeur commerciale de ces marchandises sera imposée, sauf si une demande d inspection a été faite auprès d un agent des douanes, auquel cas l amende se situera entre 70% et 100% de la valeur commerciale des marchandises.

  Conformément à la procédure indiquée dans le formulaire les marchandises sujettes à d autres régulations ou permis ne sont pas autorisées. Les droits payés conformément à ce formulaire ne seront pas déducibles de l impôts sur le revenu.

Je déclare que tous les renseignements fournis sont exacts

Cachet de la banque ou de la caisse de contrôle fiscale.

  __________________________________

        Signature

ANEXO 2 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

  Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera vigentes a partir del 1o. de enero de 2001.

   Artículo 16.  

II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1,200,763.00.

        

   Artículo 160.  

IX.   

  En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $ 160.00 por cada operación.

        

   Artículo 164.  

VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $86,817.00

        

   Artículo 165.  

II.   

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $124,025.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

VII.   

a) La omisión exceda de $124,025.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

        

   Artículo 173.  

I.   

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $86,817.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

V.   

a) La omisión exceda de $86,817.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

VI.   

  No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $86,817.00.

        

   Artículo 178.  

II. Multa de $2,480.00 a $6,201.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.

        

   Artículo 181. Se impondrá una multa de $3,002.00 a $4,003.00 a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 180 de esta Ley.

        

   Artículo 183.  

II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,001.00 a $1,501.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

V. Multa de $37,207.00 a $49,610.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.

   Artículo 185.  

I. Multa de $2,001.00 a $2,502.00 en caso de omisión y de $1,001.00 a $1,501.00 por la presentación extemporánea a las mencionadas en las fracciones I y ll.

II. Multa de $868.00 a $1,240.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

IV. Multa de $2,001.00 a $3,002.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.

V. Multa de $1,860.00 a $3,101.00 a la señalada en la fracción VI.

VI. Multa de $1,860.00 a $3,101.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.

VIII. Multa de $1,001.00 a $1,501.00, en los casos señalados en la fracción IX, por cada aeronave que arribe a territorio nacional.

IX. Multa de $100,064.00 a $150,095.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.

X. Multa de $1,240.00 a $1,860.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.

XI. Multa de $3,721.00 a $4,961.00 en caso de omisión y de $1,860.00 a $3,101.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.

XII. Multa de $620.00 a $1,240.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.

        

   Artículo 187.  

I. Multa de $4,003.00 a $5,003.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VII y Xl.

II. Multa de $1,001.00 a $1,501.00, a la señalada en la fracción III.

IV. Multa de $10,006.00 a $15,010.00 a las señaladas en las fracciones IX y X.

V. Multa de $6,004.00 a $8,005.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.

VI. Multa de $37,207.00 a $55,811.00, a las señaladas en las fracciones VIII y XIV.

VIII. Multa de $20,013.00 a $40,025.00 a la señalada en la fracción XVl.

X. Multa de $49,610.00 a $68,214.00, a la señalada en la fracción XIX.

XI. Multa de $620.00 a $1,240.00, a la señalada en la fracción XVII.

   Artículo 189.  

l. Multa de $20,013.00 a $30,019.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I.

Il. Multa de $40,025.00 a $60,038.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II.

   Artículo 191.  

l. Multa de $10,006.00 a $15,010.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.

II. Multa de $20,013.00 a $30,019.00, tratándose de la señalada en la fracción III.

IIl. Multa de $2,001.00 a $3,002.00, tratándose de la señalada en la fracción IV.

IV. Multa de $40,025.00 a $60,038.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.

        

   Artículo 193.  

l. Multa de $6,004.00 a $8,005.00, a la señalada en la fracción I.

II. Multa de $8,005.00 a $10,006.00 a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.

III. Multa de $8,005.00 a $10,006.00, si se trata de la señalada en la fracción III.

        

   Artículo 200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $30,019.00 a $40,025.00.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 28 de diciembre de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 13 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

Almacenes Generales de Depósito autorizados para prestar los Servicios de Depósito Fiscal

Nombre de la Almacenadora y/o

Tercero Habilitado

Domicilio Unidad Autorizada

B - Bodega

P - Patio

CF -Cámara Frigorífica

T - Tanques

S - Silos

Clave del SIDEFI Carácter de la Almacenadora y/o bodega
                                         
Almacenes de Depósito Ocejo, S.A. de C.V.                                 
                                        

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 28 de diciembre de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 20 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

Almacenes Generales de Depósito autorizados para colocar marbetes o precintos

Nombre de la Almacenadora y/o Tercero Habilitado Domicilio Unidad Autorizada

B - Bodega

P - Patio

CF - Cámara Frigorífica

T - Tanques

S - Silos

Clave del SIDEFI
                                
Almacenadora Bital, S.A.                         
                               
Almacenes de Depósito Ocejo, S.A. de C.V.                         
                               
Almacenadora Sur, S.A. de C.V.                         
                               

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 28 de diciembre de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 22 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

APENDICE 8 IDENTIFICADORES

                                        
DT IDENTIFICADOR DE CASO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN P CLAVE

1

2

3

4

5

6

7

8

CASO DE APLICACION

303 (6)(b) REGLA 3.5.30.,B1

307 (2) REGLA 3.5.30,B2

303 (6)(e) REGLA 3.5.30,B3

REGLA 3.5.30.,B4

REGLA 3.5.28. A o B

REGLA 3.5.28. C o D

REGLA 3.19.26.

REGLA 3.19.29

                                       

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 28 de diciembre de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.


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