Décima Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DECIMA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2000
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:
Unico. Se reforma la regla 11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
11.2. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción VI de la LIF para el ejercicio de 2001, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final en la utilización de maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, podrán aplicar durante el ejercicio fiscal de 2001 el estímulo a que se refiere el precepto mencionado, independientemente del sector al que pertenezcan.
Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en la fracción VII del artículo referido y Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las agencias o distribuidores autorizados, estarán obligados a partir del 1o. de enero de 2001 a señalar el impuesto en forma expresa y por separado en los comprobantes que expidan a los contribuyentes mencionados.
Transitorios
Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de diciembre de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
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