DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se abroga al diverso que establece el Programa de Importación Temporal para Servicios Integrados a la Exportación, publicado el 11 de abril de 1997   

Viernes 29 de Diciembre 2000

DECRETO por el que se abroga al diverso que establece el Programa de Importación Temporal para Servicios Integrados a la Exportación, publicado el 11 de abril de 1997.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

  Que el Decreto que establece el Programa de Importación Temporal para Servicios Integrados a la Exportación fue publicado el 11 de abril de 1997 en el Diario Oficial de la Federación;

  Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte prevé que a partir del octavo año de su vigencia los beneficios de exención arancelaria a la importación de maquinaria y equipo deben ser eliminados cuando estén condicionados a la exportación;

  Que el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio, en vigor desde 1995, establece que los beneficios de exención arancelaria a la importación de maquinaria y equipo deben ser eliminados cuando estén condicionados a la exportación, y

  Que en el marco de las obligaciones internacionales adquiridas por México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la Organización Mundial de Comercio, el Programa de Importación Temporal para Servicios Integrados a la Exportación pierde los incentivos materia del mismo, ya que únicamente permite la importación temporal de maquinaria y equipo, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto que establece el Programa de Importación Temporal para Servicios Integrados a la Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

  SEGUNDO.- Las mercancías importadas al amparo del Programa de Importación Temporal para Servicios Integrados a la Exportación continuarán bajo dicho régimen por los plazos que les correspondan de conformidad con lo establecido en las disposiciones aduaneras vigentes al momento de su importación.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


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