DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aviso sobre la manifestación de interés de que se inicie un examen de vigencia de cuota compensatoria   

Viernes 17 de Octubre 2003

AVISO sobre la manifestación de interés de que se inicie un examen de vigencia de cuota compensatoria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  AVISO SOBRE LA MANIFESTACION DE INTERES DE QUE SE INICIE UN EXAMEN DE VIGENCIA DE CUOTA COMPENSATORIA.

  1. Los productores nacionales de la mercancía que se indica a continuación manifestaron, en tiempo y forma, su interés de que se inicie un procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria, conforme a lo previsto en el artículo 70B de la Ley de Comercio Exterior.

PRODUCTO FRACCION ARANCELARIA PAIS DE ORIGEN MANIFESTACION DE INTERES
Productos químicos orgánicos 3808.10.99, 3823.12.02 y 3824.90.55, así como en diversas de las partidas 2901 a la 2941 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación República Popular China 13 y 20 de mayo; 9, 13 y 23 de junio; 10, 18 y 24 de julio; 8 y 28 de agosto; 3, 4, 5, 8, 9, 11 y 12 de septiembre de 2003

  2. En consecuencia, la Secretaría publicará en los próximos días la resolución que declare de oficio el inicio del procedimiento de examen respectivo.

  3. Derivado de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico grado técnico, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2920.10.02 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 18 de enero de 1999, la resolución final imponiendo cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a dicho producto, clasificado en la fracción arancelaria 3808.10.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  4. El 18 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que entró en vigor el 1 de abril de 2002, mediante la cual se reclasificaron diversas mercancías en otras fracciones arancelarias, entre ellas las comprendidas en las fracciones 2916.15.01 y 2905.19.07 reubicadas actualmente en la 3823.12.02 y 3824.90.55, respectivamente.

  5. La cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento impuesta mediante la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de octubre de 1994, y la mencionada en el punto 3 de este Aviso, sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 3808.10.99, 3823.12.02 y 3824.90.55, así como en diversas de las partidas 2901 a la 2941 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarios de la República Popular China, continuarán vigentes hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen, con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89F de la Ley de Comercio Exterior.

  México, D.F., a 10 de septiembre de 2003.- El Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, Alejandro N. Gómez Strozzi.- Rúbrica.



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