ACUERDO General 67/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios de la materia y circuito indicados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 67/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL QUINTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE LA MATERIA Y CIRCUITO INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- Los artículos 81, fracciones V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; facultad esta última que fue delegada en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el artículo 65, fracción III del Acuerdo General 48/1998, Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, en sesión de diez de septiembre de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los tribunales unitarios en materia penal del primer Circuito, que actualmente funcionan en el Distrito Federal.
SEGUNDO.- El Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito iniciará funciones el uno de noviembre de dos mil tres, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El domicilio del órgano jurisdiccional en cita será el ubicado en Sidar y Rovirosa sin número, esquina Eduardo Molina, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal.
TERCERO.- Los actuales tribunales unitarios en materia penal del primer Circuito, conservarán su denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
Los nuevos asuntos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del uno al quince de noviembre de dos mil tres, se remitirán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en los tribunales unitarios primero, segundo, tercero y cuarto de la materia y Circuito aludidos, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Transcurrido el plazo señalado, los asuntos nuevos se distribuirán entre los cinco tribunales unitarios de la materia y Circuito indicados; con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los titulares de los tribunales unitarios primero, segundo, tercero y cuarto en materia penal del Primer Circuito, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado I.- PRIMER CIRCUITO, número 2, para quedar como sigue:
SEGUNDO.-...
I.- PRIMER CIRCUITO:
2.- Siete tribunales unitarios especializados: cinco en materia penal y dos en materias civil y administrativa, todos con residencia en el Distrito Federal .
SEPTIMO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el uno de noviembre de dos mil tres.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 67/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Unitarios de la Materia y Circuito Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de ocho de octubre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a ocho de octubre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
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