ACUERDO General 68/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero de Distrito A , Primero de Distrito B , Segundo de Distrito A , Segundo de Distrito B , Tercero de Distrito A y Tercero de Distrito B , todos en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; al reinicio de funciones de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en la materia, estado y sede indicados; a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito en la materia, estado y residencia referidos; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 68/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO DE DISTRITO A , PRIMERO DE DISTRITO B , SEGUNDO DE DISTRITO A , SEGUNDO DE DISTRITO B , TERCERO DE DISTRITO A Y TERCERO DE DISTRITO B , TODOS EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA; AL REINICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO EN LA MATERIA, ESTADO Y SEDE INDICADOS; A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS CUARTO, QUINTO Y SEXTO DE DISTRITO EN LA MATERIA, ESTADO Y RESIDENCIA REFERIDOS; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN TOLUCA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- Los artículos 81, fracciones VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; facultad esta última que fue delegada en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el artículo 65, fracción III del Acuerdo General 48/1998, Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Mediante Acuerdo General 11/2002, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que los juzgados primero, segundo y tercero de Distrito de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, se transformaran temporalmente, en juzgados de Distrito A y juzgados de Distrito B , iniciaran funciones el quince de abril de dos mil dos y conservaran la residencia, denominación, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de origen, en virtud de que las cargas de trabajo en dichos juzgados de Distrito son notoriamente excesivas, motivadas en gran medida por las diligencias que les son encomendadas por otros jueces de Distrito;
SEXTO.- En sesiones de treinta de abril y diez de septiembre de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó las creaciones de los juzgados cuarto, quinto y sexto de Distrito en materia de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, cuyo inicio de funcionamiento quedó supeditado a la existencia de la infraestructura necesaria para ello;
SEPTIMO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad ya se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de los juzgados de Distrito mencionados en el punto anterior, por lo que es conveniente que concluyan las funciones de los juzgados primero de Distrito A , primero de Distrito B , segundo de Distrito A , segundo de Distrito B , tercero de Distrito A y tercero de Distrito B todos en materia de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; y se determine, por una parte, el reinicio de funciones de los juzgados primero, segundo y tercero en la materia, Estado y residencia indicadas y, por otra, la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los tres nuevos órganos jurisdiccionales federales.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la conclusión de funciones de los juzgados primero de Distrito A , primero de Distrito B , segundo de Distrito A , segundo de Distrito B , tercero de Distrito A y tercero de Distrito B , todos en materia de procesos penales federales en el Estado de México, con sede en Toluca, a partir de las veinticuatro horas del diecinueve de octubre de dos mil tres.
Desde el veinte de octubre de dos mil tres, reinician funciones los juzgados primero, segundo y tercero de Distrito en materia de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, los cuales conservarán la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas, en términos del Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, el titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, será quien se desempeñaba como juez primero de Distrito A en la materia, Estado y sede referidos; el titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, será quien se desempeñaba como juez segundo de Distrito A en la materia, Estado y residencia aludidos; finalmente el titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, será quien se desempeñaba como juez tercero de Distrito A en la materia, Estado y residencia en cita.
SEGUNDO.- El titular del juzgado primero de Distrito en materia de procesos penales federales que reinicia funciones, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes radicados en el juzgado primero de Distrito A en materia de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, hasta el diecinueve de octubre de dos mil tres, y realizará sus funciones con el personal profesional y de apoyo que actualmente tiene asignado.
Por su parte el titular del juzgado segundo de Distrito en la propia materia y sede, conocerá, tramitará y resolverá todos los expedientes radicados en el juzgado segundo de Distrito A en materia de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca hasta la fecha anteriormente indicada y, se apoyará con el personal que actualmente tiene asignado este órgano jurisdiccional federal.
Asimismo, el titular del juzgado tercero de Distrito en la materia y residencia referidas, conocerá de los expedientes radicados en el juzgado tercero de Distrito A en dicha materia y residencia hasta la fecha indicada en el párrafo primero del presente punto de acuerdo y, contará con el personal que en él labora.
En caso de ser procedente, se agregará el personal necesario para completar las plantillas autorizadas a los referidos órganos jurisdiccionales federales.
Los titulares de los juzgados primero de Distrito A , primero de Distrito B , segundo de Distrito A , segundo de Distrito B , tercero de Distrito A y tercero de Distrito B en materia de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, asistidos de un secretario, deberán asentar en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, certificación de la conclusión de funciones, conforme a lo establecido en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación de los Libros de Control que Obligatoriamente Deberán Llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su Descripción e Instructivos Correspondientes; y en los diversos acuerdos generales que lo reforman y adicionan.
TERCERO.- Los juzgados primero, segundo y tercero de Distrito en materia de procesos penales federales en el Estado de México, que reinician funciones, deberán utilizar nuevos libros de gobierno, cuyos registros, iniciarán a partir del número siguiente al último anotado en los libros de gobierno de cada uno de los juzgados de Distrito A que concluyen funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en los juzgados primero de Distrito A , segundo de Distrito A y tercero de Distrito A , todos en materia de procesos penales federales en el Estado de México, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dichos juzgados.
CUARTO.- En la fecha de conclusión de funciones, los titulares de los juzgados primero de Distrito A , primero de Distrito B , segundo de Distrito A , segundo de Distrito B , tercero de Distrito A y tercero de Distrito B todos en materia de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Poder Judicial de la Federación, los datos correspondientes a los movimientos estadísticos posteriores a la última información rendida a dicha unidad, inclusive los movimientos ocurridos el último día de funciones.
QUINTO.- Se autoriza el inicio de funcionamiento de tres órganos jurisdiccionales federales en materia de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, que se denominarán Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México y Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, los cuales tendrán igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito en la propia materia que actualmente funcionan en Toluca.
Los órganos jurisdiccionales mencionados iniciarán funciones el veinte de octubre de dos mil tres y su domicilio será el ubicado en Avenida Nicolás San Juan 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México.
Asimismo, el titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, será quien se desempeñaba como juez primero de Distrito B en la materia, Estado y sede referidos; el titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, será quien se desempeñaba como juez segundo de Distrito B en la materia, Estado y residencia aludidos; finalmente el titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, será quien se desempeñaba como juez tercero de Distrito B en la materia, Estado y residencia en cita.
SEXTO.- Los actuales juzgados de Distrito en materia de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, conservarán la denominación, residencia, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
SEPTIMO.- Desde la fecha señalada en el segundo párrafo del punto quinto del presente acuerdo, el titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, realizará sus funciones con el apoyo del personal que tenía asignado el Juzgado Primero de Distrito B en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México; el juzgado quinto de Distrito en la materia, entidad y residencia indicadas funcionará con el personal asignado al juzgado segundo de Distrito B en la materia, entidad y sede referidas; mientras que el juzgado sexto de Distrito en dicha materia y residencia se apoyará con el personal adscrito al juzgado tercero de Distrito B que concluye funciones.
En caso de ser procedente, se agregará el personal necesario para completar las plantillas autorizadas a los referidos órganos jurisdiccionales federales.
OCTAVO.- El juez cuarto de Distrito en materia de procesos penales federales en el Estado de México, deberá conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en el Juzgado Primero de Distrito B en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, durante el periodo del quince de abril de dos mil dos al diecinueve de octubre del año en curso, incluyendo los que están pendientes de cumplimiento y los enviados al archivo.
Similar situación se llevará a cabo por parte de los jueces quinto y sexto que conocerán respectivamente, los asuntos tramitados en los juzgados segundo de Distrito B y tercero de Distrito B , durante el lapso mencionado.
Los titulares de los juzgados precisados con antelación deberán autorizar el uso de nuevos libros de gobierno, cuyos registros, iniciarán a partir del número siguiente al último que respectivamente hayan registrado en los libros de gobierno de cada uno de los juzgados de Distrito B , que concluyen funciones.
Las anotaciones correspondientes a los asuntos registrados en los juzgados primero de Distrito B , segundo de Distrito B y tercero de Distrito B todos en materia de procesos penales federales en el Estado de México, seguirán haciéndose en los libros de gobierno que se abrieron con motivo del inicio de funciones de dichos juzgados.
NOVENO.- En cuanto a los asuntos archivados provisionalmente en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, hasta antes del quince de abril de dos mil dos, se repartirán equitativamente entre este juzgado que reinicia funciones y el juzgado cuarto de Distrito en la materia, Estado y sede precisados, quedando a cargo del juzgado primero de Distrito los correspondientes a números nones; y a cargo del juzgado cuarto de Distrito los correspondientes a números pares; buscando en todo momento el equilibrio de las cargas de trabajo.
Similar situación se llevará a cabo respecto de los asuntos archivados provisionalmente en los juzgados segundo y tercero de Distrito en materia de procesos penales federales, los que se distribuirán, respectivamente, entre éstos y los juzgados quinto y sexto de Distrito en la materia señalada.
De esta distribución se exceptúan los expedientes relacionados, los que serán del conocimiento del juez de Distrito que haya prevenido respecto del primero de ellos, atendiendo en todo caso a las reglas establecidas en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Respecto de los asuntos que, de acuerdo con el reparto que se realice, corresponda su conocimiento al titular de alguno de los juzgados de Distrito que inician funciones y en los que deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente (como resolver sobre la orden de aprehensión o de comparecencia, o sobre el auto de término constitucional), el juez de Distrito que esté conociendo de dichos asuntos los conservará hasta emitir la resolución urgente que corresponda, hecho lo anterior los enviará al juzgado de Distrito que inicia funciones.
Se exceptúan del reparto mencionado en este punto de acuerdo los expedientes considerados especiales o extraordinarios, atendiendo a la naturaleza del delito o al número de tomos; de los que seguirá conociendo el juzgado de Distrito que actualmente los tenga.
Los expedientes archivados definitivamente hasta antes del quince de abril de dos mil dos, los conservarán los juzgados de Distrito de su origen y tramitarán las actuaciones que sean necesarias.
Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán informarse oportunamente por los jueces de Distrito a la Unidad de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMO.- Los jueces primero, segundo y tercero de Distrito en materia de procesos penales federales en el Estado de México, asistidos de un secretario, deberán realizar las certificaciones correspondientes en los libros de gobierno de sus respectivos órganos jurisdiccionales, en los que harán constar la baja de los expedientes entregados, respectivamente, a los titulares de los juzgados cuarto, quinto y sexto de Distrito en la materia, Estado y sede referidos.
Los jueces de Distrito indicados en el párrafo precedente deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, certificados de depósito, pólizas de fianza y garantías diversas; instrumentos, objetos o productos del delito; narcóticos, vehículos y demás que resulten de dicha entrega y recepción, de la que deberán enviar una copia a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
DECIMOPRIMERO.- Para la recepción de los nuevos asuntos en días y horas hábiles seguirán las reglas de turno establecidas para los juzgados de Distrito en materia de procesos penales federales en el Estado de México.
Para la recepción de nuevos asuntos en días y horas inhábiles conservarán las reglas de temporalidad, actualmente establecidas, por lo que del veinte al veintiséis de octubre estará de turno el juzgado quinto de Distrito; del veintisiete de octubre al dos de noviembre, el juzgado tercero de Distrito; del tres al nueve de noviembre, el juzgado sexto de Distrito; del diez al dieciséis de noviembre el juzgado primero de Distrito; del diecisiete al veintitrés de noviembre el juzgado cuarto de Distrito; del veinticuatro al treinta de noviembre, el juzgado segundo de Distrito; y así sucesivamente.
Para la distribución de asuntos nuevos relacionados, regirán las reglas establecidas en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Se exceptúa de dicha distribución los nuevos asuntos considerados especiales o extraordinarios los que se repartirán atendiendo a la naturaleza del delito, al número de inculpados y al número de tomos, en dicho reparto se buscará en todo momento una distribución equitativa.
DECIMOSEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado II.- SEGUNDO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
II.- SEGUNDO CIRCUITO: ...
3.- Dieciséis juzgados de distrito en el Estado de México: seis especializados en materia de procesos penales federales y dos especializados en materias de amparo y de juicios civiles federales, todos con residencia en Toluca; seis juzgados de distrito mixtos con sede en Naucalpan de Juárez y dos con sede en Ciudad Nezahualcóyotl .
DECIMOTERCERO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el diecinueve de octubre de dos mil tres.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 68/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Conclusión de Funciones de los Juzgados Primero de Distrito A , Primero de Distrito B , Segundo de Distrito A , Segundo de Distrito B , Tercero de Distrito A y Tercero de Distrito B , todos en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con Residencia en Toluca; al Reinicio de Funciones de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en la Materia, Estado y Sede Indicados; a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento de los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito en la Materia, Estado y Residencia Referidos; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con Sede en Toluca, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de ocho de octubre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a ocho de octubre de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
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