CIRCULAR CONSAR 12-10, Reglas generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 12-10
REGLAS GENERALES SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD Y ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones l y ll, 12 fracciones l, Vlll y XVl, 84, 85, 88 y 91 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y artículos 61, 62 y 63 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 12 de abril de 1999 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 12-7, relativa a las Reglas Generales sobre el Registro de la Contabilidad y Elaboración y Presentación de Estados Financieros a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, misma que fue modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 12-8 y 12-9, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de septiembre de 1999 y 5 de junio de 2000, respectivamente;
Que entre los objetivos de esta Circular se encuentra el de establecer lineamientos homogéneos para el registro de la contabilidad de las Administradoras de Fondos para el Retiro y de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el retiro, toda vez que dichos lineamientos son fundamentales para el funcionamiento del nuevo sistema de pensiones;
Que es fundamental el registro de las operaciones que realicen las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, para valorar el desempeño de estas entidades financieras, así como para que la Comisión cuente con los elementos necesarios para supervisar su adecuado funcionamiento, y
Que es necesario establecer los lineamientos y registros que en materia contable deben cumplir las Administradoras de Fondos para el Retiro, en la prestación de servicios a aquellos trabajadores que no hayan elegido Administradora de Fondos para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD Y ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los requisitos y términos que deberá cumplir el registro de la contabilidad de las operaciones y la elaboración y presentación de los estados financieros de las administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Tratándose de Administradoras que se encuentren autorizadas para prestar los servicios previstos en el artículo Tercero Transitorio del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, éstas deberán adicionalmente requisitar y llevar, los registros en las cuentas que para tal efecto se establezcan en las presentes disposiciones.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:
I. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
II. Reglamento, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
III. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV. Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;
V. Sociedades de Inversión, a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;
VI. Sociedades de Inversión Básicas, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro cuyas carteras se integren fundamentalmente con valores cuyas características específicas preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores a que se refiere el artículo 47 segundo párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
VII. Sociedades de Inversión de Aportaciones Voluntarias, a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro que tengan por objeto único la inversión de aportaciones voluntarias;
VIII. Prestadoras de Servicios, a las administradoras de fondos para el retiro autorizadas por la Comisión, para que presten los servicios de administración a los trabajadores que no hayan elegido administradora de fondos para el retiro y cuyos recursos correspondientes al Seguro y Seguro de Retiro, se encuentren en la cuenta concentradora;
IX. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;
X. INFONAVIT, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
XI. Seguro de retiro, al previsto por la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones;
XII. Seguro, al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995;
XIII. Vivienda 92, al saldo de la subcuenta de vivienda relativo a las aportaciones correspondientes al periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los intereses que éstas generen;
XIV. Vivienda 97, al saldo de la subcuenta de vivienda relativos a las aportaciones correspondientes al cuarto bimestre de 1997 en adelante y los intereses que éstas generen, y
XV. Cuenta Concentradora, aquélla operada por el Banco de México en la que se deberán depositar los recursos correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995, así como las aportaciones voluntarias y, en su caso, los recursos del seguro de retiro previsto por la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones, en tanto se lleven a cabo los procesos de individualización para transferirlos a las administradoras elegidas por los trabajadores, así como conservar los recursos de aquellos trabajadores que no elijan administradora.
CAPITULO II
Del Registro de la Contabilidad
TERCERA.- Los asientos contables de las administradoras y sociedades de inversión deberán ser analíticos y permitir la identificación de la secuencia de las operaciones. Los movimientos contables deberán registrarse el mismo día en que se celebre la operación que les dio origen.
CUARTA.- Las Administradoras y Sociedades de Inversión deberán llevar su contabilidad conforme a los catálogos de cuentas autorizados por la Comisión que marcados con las letras A y B , respectivamente, se anexan a las presentes reglas, los cuales forman parte integrante de las mismas, por lo que tienen el carácter de obligatorios. Los catálogos para Administradoras y Sociedades de Inversión, deberán ser observados por éstas en su totalidad para su transmisión a la Comisión, no obstante que existan cuentas contables que algunas Administradoras o Sociedades de Inversión tengan limitada, prohibida o no autorizada su utilización.
En las cuentas de recaudación acumulada de las Administradoras (7116, 7216) y de las Prestadoras de Servicios (7316, 7416), se debe mantener registrada la recaudación, a nivel de subcuenta, después de restar las comisiones por flujo, mismas que se contabilizarán en la subcuenta 08, a partir del primer día hábil de cada año, por lo que para el inicio cada año debe cancelarse el acumulado anterior.
En las cuentas de retiros acumulados de las Administradoras (7117, 7217) y de las Prestadoras de Servicios (7317, 7417), se deben mantener registrados los retiros acumulados a partir del primer día hábil del año, por lo que para el inicio de año debe cancelarse el acumulado anterior.
En las cuentas de traspasos acumulados de las Administradoras (7118, 7218), se deben mantener registrados los traspasos acumulados a partir del primer día hábil del año, por lo que para el inicio de año debe cancelarse el acumulado anterior.
En las cuentas de unificación de cuentas de las Administradoras (7120, 7220), se deben mantener registradas las unificaciones de cuentas que realicen las Administradoras a partir del primer día hábil del año, por lo que para el inicio de año debe cancelarse el acumulado anterior.
El registro contable de las operaciones deberá elaborarse de acuerdo a los movimientos de cargo y abono previstos en las guías contables de operaciones aplicables a las Administradoras y a las Sociedades de Inversión que, respectivamente, sean notificadas a las Administradoras y Sociedades de Inversión por la Comisión, y cuya observancia es de carácter obligatorio. En caso de que las guías antes señaladas sean actualizadas, modificadas o reformadas, serán notificadas nuevamente a las entidades financieras mencionadas.
Las operaciones no contempladas en la guía contable de operaciones aplicable para las Administradoras, deberán ser registradas por dichas entidades financieras de conformidad con lo previsto en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
QUINTA.- Para la apertura de cuentas de primer y segundo nivel, adicionales a las previstas en los catálogos señalados en la regla anterior, se deberá obtener aprobación de la Comisión, a tal efecto, las Administradoras y Sociedades de Inversión deberán indicar en la solicitud respectiva el motivo de la misma. Se podrán abrir cuentas a tercer nivel, sin que sea necesaria su aprobación por parte de la Comisión y sin que esto signifique que los movimientos en estas cuentas puedan duplicar las cifras en las cuentas de primer y segundo nivel; para las Administradoras que requieren cuentas con fines de control, se crean las cuentas de orden 7119 Control Interno de la Administradora y 7219 Administradora, Control Interno .
SEXTA.- Con el fin de que los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores sean invertidos en su totalidad, se asignarán acciones de las Sociedades de Inversión con seis decimales, tomando las Administradoras en copropiedad una acción con los trabajadores, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:
I. Las Administradoras siempre participarán comprando en copropiedad la fracción faltante para comprar o vender títulos enteros, en todo tipo de operaciones, y
II. Cuando las Administradoras, por la compra de las fracciones señaladas, sean propietarias de una acción o más, que por estatutos sean exclusivas para trabajadores, deberá venderla a la Sociedad de Inversión.
SEPTIMA.- Del registro contable de vivienda . Las Administradoras y las Prestadoras de Servicios deberán efectuar el registro contable de vivienda, en las subcuentas correspondientes a las cuentas 7103 Aportaciones Vivienda y 7303 Información Vivienda , de acuerdo con la información de las empresas operadoras, en la fecha correspondiente al momento de la liquidación de los recursos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
OCTAVA.- Del registro contable de los rendimientos de las subcuentas de vivienda . Las Administradoras y las Prestadoras de Servicios deberán efectuar el registro contable de los rendimientos de las subcuentas de vivienda de los trabajadores, en las cuentas 7103 Aportaciones vivienda y su contracuenta 7203 Vivienda aportaciones , por lo que se refiere a las Administradoras, en tanto que las prestadoras de servicios lo deberán realizar en las cuentas 7303 Información vivienda , y su contracuenta 7403 Vivienda información de acuerdo a lo siguiente:
I. El último día hábil del mes, deberá realizarse la capitalización de los rendimientos, conforme al procedimiento siguiente:
a. Se deberá cancelar el saldo final de rendimientos de vivienda de los trabajadores, mediante cargo a la cuenta 7203 Vivienda aportaciones (subcuentas 12 y 22) y abono a la cuenta 7103 Aportaciones vivienda (subcuentas 12 y 22), en el caso de las Administradoras, mientras que en las Prestadoras de Servicios el cargo se deberá realizar a la cuenta 7403 Vivienda información (subcuentas 12 y 22) y el abono se deberá realizar a la cuenta 7303 Información vivienda (subcuentas 12 y 22);
b. La capitalización de los rendimientos se deberá registrar mediante un cargo a la cuenta 7103 Aportaciones vivienda (subcuentas 11 y 21) y un abono a la cuenta 7203 Vivienda aportaciones (subcuentas 11 y 21) en el caso de las Administradoras, mientras que en las Prestadoras de Servicios se realizará un cargo a la cuenta 7303 Información vivienda (subcuentas 11 y 21) y un abono a la cuenta 7403 Vivienda información (subcuentas 11 y 21), y
c. La subcuenta 13 Diferencias de cálculo de las cuentas 7103 Aportaciones vivienda , 7203 Vivienda aportaciones , 7303 Información vivienda y 7403 Vivienda información , deben ser conciliadas con las Empresas Operadoras y registradas con saldo cero.
II. El quinto día hábil del mes siguiente, una vez calculados y cotejados los rendimientos de vivienda con las Empresas Operadoras, en el archivo correspondiente al cierre del mes inmediato anterior, registrarán los rendimientos en la subcuenta 12, por concepto de Vivienda 97, previsto en las reformas y adiciones efectuadas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, mientras que en la subcuenta 22 se registrará lo correspondiente a vivienda 92, previsto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, anterior a las reformas y adiciones efectuadas a la misma mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997;
III. El saldo de las subcuentas señaladas en el inciso anterior, representará los rendimientos de vivienda de los trabajadores, calculados sobre sus aportaciones acumuladas al último día del mes, y
IV. Los saldos de las subcuentas señaladas en el inciso anterior deberán tener registrados al final de cada mes, previa conciliación con las Empresas Operadoras, las aportaciones de vivienda de los trabajadores, con sus rendimientos anteriores capitalizados y los rendimientos de vivienda calculados en el mes.
NOVENA.- Del registro contable de los rendimientos de las subcuentas de los recursos en la cuenta concentradora, de los trabajadores que no han elegido Administradora . Las Prestadoras de Servicios deberán efectuar el registro contable de los rendimientos de las subcuentas de los recursos en Banco de México (Banxico) de los trabajadores, en las cuentas 7304 Recursos en Banxico y su contracuenta 7404 Banxico Recursos , de acuerdo a lo siguiente:
I. El último día hábil del mes, deberá realizarse la capitalización de los rendimientos, conforme al procedimiento siguiente:
a. Se deberá cancelar el saldo final de rendimientos de los recursos de los trabajadores en Banco de México, mediante cargo a la cuenta 7404 Banxico Recursos (subcuentas 21 a 25) y abono a la cuenta 7304 Recursos en Banxico (subcuentas 21 a 25), y
b. La capitalización de los rendimientos se deberá registrar mediante un cargo a la cuenta 7304 Recursos en Banxico (subcuentas 01 a 05) y un abono a la cuenta 7404 Banxico Recursos (subcuentas 01 a 05);
II. El quinto día hábil del mes siguiente, una vez calculados y cotejados los rendimientos de los recursos de los trabajadores en Banco de México con las Empresas Operadoras, en el archivo correspondiente al cierre del mes inmediato anterior, registrarán los rendimientos en las subcuentas 21 a 25 de las cuentas citadas;
III. El saldo de las subcuentas señaladas en el inciso anterior, representará los rendimientos de los recursos de los trabajadores que no seleccionaron Administradora, calculados sobre sus aportaciones acumuladas al último día del mes, y
IV. Los saldos de las subcuentas señaladas en la fracción anterior deberán tener registrados al final de cada mes, previa conciliación con las Empresas Operadoras, los recursos de los trabajadores, con sus rendimientos anteriores capitalizados y los rendimientos calculados en el mes.
DECIMA.- Las Sociedades de Inversión, deberán observar las siguientes normas para el registro contable de sus operaciones:
I. Las operaciones de compraventa de valores deberán ser registradas en la fecha de su concertación, entendiendo por ésta, en el caso de las subastas, la fecha de asignación, independientemente de la fecha en que sean liquidadas;
II. Las operaciones de reporto se registrarán en la fecha de contratación;
III. La cartera de valores que impriman las Sociedades de Inversión deberá contener todos los instrumentos que la conforman, agrupados por tipo de emisora e instrumento, asimismo, se podrá sumar los valores gubernamentales por tipo de instrumento. Las columnas de este reporte deben ser: Emisión; Serie; Calificaciones; Valor de mercado en miles de pesos y la participación respecto del activo total. A continuación de la cartera deberá constar el total de la misma. En sección aparte se debe desglosar la inversión en Reportos, mostrando un renglón por cada uno y conteniendo las siguientes columnas: Colateral (Emisión y Serie del instrumento recibido en garantía); Contraparte (Nombre corto de la Institución de Crédito con la que se celebró la operación de reporto); Valor actual de la cuenta por cobrar (incluye el costo más el premio devengado a la fecha) y la participación respecto del activo total. A continuación de los reportos deberá constar el total de los mismos. Al final del reporte se debe incluir el importe de otros activos y la suma total del reporte, que debe ser igual al Activo Total de la Sociedad de Inversión;
IV. Para efectos del régimen de inversión, los intereses devengados deben ser sumados a los instrumentos que los generen. Tratándose del régimen de liquidez de las Sociedades de Inversión Básicas con plazos de 92 y/o 183 días, se deberá considerar además de los instrumentos que queden comprendidos en dichos plazos, los intereses devengados, las cuentas por cobrar, los reportos, los premios por cobrar, caja y bancos, de acuerdo con los días por transcurrir para hacerlos efectivos.
Se exceptúa del régimen de liquidez para las Sociedades de Inversión Básicas, con plazo de 92 días, a los depósitos que efectúe el Banco de México por concepto de liquidación de traspasos de cuentas individuales de una Institución de Crédito operadora de cuentas SAR a una Administradora.
Para efectos de las Sociedades de Inversión de Aportaciones Voluntarias, el régimen de liquidez con plazo de 92 días, deberá considerar los mismos conceptos señalados en el primer párrafo de la presente fracción;
V. Todos los instrumentos integrantes de la cartera de valores, deben ser valuados diariamente, registrándose contablemente cualquier cambio en los mismos. Respecto de los reportos, el colateral no se valúa, la cuenta por cobrar incrementa su valor al actualizar el valor del premio y es este incremento el que se registra en la contabilidad;
VI. Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción tercera del artículo 44 del Reglamento, registrarán diariamente en la Bolsa Mexicana de Valores, la suma de las operaciones de compra y de venta realizadas con sus propias acciones, efectuadas el día hábil inmediato anterior, así como el precio que tendrá vigencia el día del registro;
VII. El costo de los instrumentos integrantes de la cartera de valores, se determinará bajo el sistema de costos promedios ponderados. Es decir, según el precio promedio ponderado de cada instrumento, determinado en forma individual y específica por emisor y serie, sobre la base de dividir el importe acumulado de las erogaciones aplicables entre el número de títulos adquiridos. Asimismo, tanto los costos como los precios deben ser reportados en moneda nacional, y
VIII. Los dividendos en acciones que reciban las sociedades de inversión que operen con valores de renta variable deberán registrarse afectando simultáneamente el número de acciones de la emisora de que se trate, sin que se altere el costo anterior, en virtud de que las acciones que ingresan a la cartera de valores tienen valor cero. Como resultado de lo anterior, el costo promedio ponderado unitario de las acciones de la emisora disminuye. Este registro debe hacerse el mismo día en que la emisora cotice como ex-cupón y ajuste su precio.
DECIMA PRIMERA.- Las Administradoras y sociedades de inversión deberán contar con sistemas de registro contable y operativo automatizado, homologados e idóneos para la realización de sus operaciones, así como emitir los reportes correspondientes, para el cumplimiento de los lineamientos, normas y criterios contables establecidos por la Comisión.
DECIMA SEGUNDA.- Las Administradoras deberán llevar a cabo el registro, valuación y amortización de sus gastos preoperativos, conforme a lo siguiente:
I. Las Administradoras llevarán a cabo un estudio anual, incluyendo las premisas de los estudios de factibilidad y de evaluación, y proyección económica y financiera, para definir el valor de los activos incluidos en los rubros de gastos preoperativos y sus correspondientes periodos de amortización; deberán contabilizar en el estado de resultados del periodo en que se efectúe dicho estudio y en el cual se modifiquen los criterios de amortización, la parte correspondiente de los gastos capitalizados que no pudieran ser amortizados con los ingresos probables de ejercicios futuros en el plazo establecido por el estudio original, el cual no será mayor a 120 meses;
II. El periodo de capitalización de gastos preoperativos abarcará de la fecha en que las administradoras inicien los trámites relativos a su constitución, hasta la fecha en que reciban por primera vez cuotas y aportaciones correspondientes a las cuentas individuales, por parte de las empresas operadoras;
III. Los gastos preoperativos deben cumplir las condiciones señaladas en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y
IV. En caso de existir cambios en la valuación, método y/o periodo de amortización, la Administradora deberá dar aviso por escrito a la Comisión dentro de los quince días naturales siguientes a dichos cambios.
DECIMA TERCERA.- Durante el ejercicio en el que se generen los gastos preoperativos, las Administradoras deberán presentar en sus estados financieros el desglose de los mismos, de acuerdo con lo señalado en el anexo C de esta circular. En los ejercicios posteriores podrán registrar y mostrarse agrupados en la cuenta 1730 Gastos Preoperativos Acumulados todos los gastos sujetos a un mismo periodo de amortización, en otro renglón la actualización en la cuenta 1724 Actualización de Gastos Preoperativos y en una más la amortización, la cual se encuentra en la cuenta 3110 Amortización Acumulada de Gastos Preoperativos .
DECIMA CUARTA.- Las Administradoras deberán llevar a cabo el registro, valuación y amortización de sus gastos de organización, conforme a lo siguiente:
I. Las Administradoras llevarán a cabo un estudio anual, incluyendo las premisas, los estudios de factibilidad y de evaluación y proyección económica y financiera, para definir el valor de los activos incluidos en el rubro de gastos de organización y sus correspondientes periodos de amortización; deberán contabilizar en el estado de resultados del periodo en que se efectúe dicho estudio y en el cual se modifiquen los criterios de amortización, la parte correspondiente de los gastos capitalizados que no pudieran ser amortizados con los ingresos probables de ejercicios futuros en el plazo establecido por el estudio original, el cual no será mayor a 120 meses;
II. El periodo de capitalización de gastos de organización abarcará de la fecha en que las administradoras inicien los trámites relativos a su constitución, hasta la fecha en que reciban por primera vez cuotas y aportaciones correspondientes a las cuentas individuales, por parte de las empresas operadoras;
III. Los gastos de organización deben cumplir las condiciones señaladas en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México , emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y
IV. En caso de existir cambios en la valuación, método y/o periodo de amortización, la Administradora deberá dar aviso por escrito a la Comisión dentro de los quince días naturales siguientes a dichos cambios.
DECIMA QUINTA.- Las Administradoras deberán llevar a cabo el registro, valuación y amortización de sus gastos de instalación (adaptaciones o mejoras; reconstrucciones o reparaciones), conforme a lo siguiente:
I. Los gastos de instalación deben cumplir las condiciones señaladas en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos;
II. Respecto de los gastos de instalación de ejercicios subsecuentes al de inicio de operaciones, que sean capitalizados, deberán estar incluidos en el dictamen anual emitido por un contador público independiente, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictaminar estados financieros. Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras deberán informar a la Comisión anualmente sobre la aplicación de los gastos de instalación realizados en el ejercicio de que se trate.
La Comisión se reserva el derecho de solicitarle a la Administradora respecto del concepto a que se refiere la presente regla, una aclaración u opinión de otro contador público independiente autorizado al que haya realizado el dictamen previsto en el párrafo anterior, y
III. En caso de existir cambios en la valuación, método y/o periodo de amortización, la Administradora deberá dar aviso por escrito a la Comisión dentro de los quince días naturales siguientes a dichos cambios.
DECIMA SEXTA.- Para efecto de las provisiones a que se refiere el artículo 25 del reglamento, el monto porcentual de las comisiones sobre saldos deberá dividirse entre los días naturales del año corriente y multiplicarse por el valor de los activos netos (capital contable) de la sociedad de inversión de que se trate al cierre de operaciones del día anterior.
En caso de días inhábiles la provisión se calculará al último día hábil anterior y se multiplicará por el número de días inhábiles más uno.
Las sociedades de Inversión deberán conservar a disposición de la Comisión, por un periodo de tres meses, las memorias de cálculo para la determinación de la provisión, así como las cifras base para la determinación de ésta.
DECIMA SEPTIMA.- Las Administradoras deberán registrar las comisiones que reciban por los servicios que presten a los trabajadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 del reglamento, asimismo, deberán abstenerse en todo momento de registrar provisiones de comisiones de manera distinta a la señalada en los artículos antes mencionados.
DECIMA OCTAVA.- Las Administradoras deberán de reconocer de manera integral los efectos de la inflación en su información financiera, aplicando para tal efecto el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México y los documentos de adecuaciones, utilizando en lugar de la variación porcentual del factor del Indice Nacional de Precios al Consumidor el cual se desconoce al momento de reportar la información financiera a esta Comisión, la variación porcentual de las Unidades de Inversión (UDIS) correspondiente al mes de que se trate.
Para efectos del cálculo del reconocimiento de la inflación en la información financiera, las Administradoras deberán separar claramente las partidas monetarias de las no monetarias, quedando dentro de estas últimas los siguientes rubros:
I. Inversión obligatoria del Capital Fijo, así como la Reserva Especial, en las Sociedades de Inversión que administren;
II. Capital mínimo fijo correspondiente a las Sociedades de Inversión;
III. Inversiones en empresas de servicios;
IV. Activo fijo;
V. Gastos de instalación;
VI. Gastos de organización;
VII. Gastos preoperativos, y
VIII. Gastos por registro de trabajadores.
Las partidas no monetarias señaladas en las fracciones I y II, deberán actualizarse únicamente a su valor de mercado, considerando el precio de las acciones de las Sociedades de Inversión, vigente el día a que correspondan los estados financieros, sin actualizar mediante la aplicación de la variación porcentual de las UDIS.
Respecto a las partidas no monetarias señaladas en las fracciones V,VI,VII y VIII los valores resultantes de la reexpresión no podrán exceder los valores previstos en las reglas Décima Segunda, Décima Cuarta y Décima Quinta de las presentes disposiciones, así como los previstos para los gastos erogados por registros de trabajadores.
DECIMA NOVENA.- Las administradoras deberán realizar la apertura de una cuenta de cheques por cada cuenta de orden de bancos por cuenta de terceros, independientes de la cuenta de cheques de activo de cada Administradora, en las que se reflejen todos los movimientos de las operaciones que se realicen, mismas que se registrarán de acuerdo al catálogo de cuentas autorizado por la Comisión. Las administradoras deberán registrar en las cuentas de orden de bancos por cuenta de terceros, los movimientos de cargo y de abono por separado, sin efectuar compensación.
Asimismo, las Administradoras deberán llevar a cabo la apertura de cuentas de cheques para la recepción de comisiones. Tratándose de Prestadora de Servicios, éstas deberán abrir una cuenta de cheques independiente a la antes señalada, para la recepción de comisiones a que tengan derecho por fungir con tal carácter. Dichas cuentas tendrán su registro contable en las cuentas de balance.
VIGESIMA.- Cuando las cuentas de cheques correspondientes a las cuentas de orden generen intereses y/o rendimientos, estos deberán ser transferidos a la Sociedad de Inversión Básica que opere cada Administradora, reflejándose el movimiento en la contabilidad de dicha Sociedad como otros productos; las transferencias deberán ser realizadas el décimo día hábil del mes siguiente al que se trate.
VIGESIMA PRIMERA.- El registro contable de las cuentas de orden de Instituciones de Crédito (bancos), por cuenta de terceros de las administradoras, se deberá apegar a lo siguiente:
I. La cuenta 7130 Bancos Trabajadores , se cargará con los depósitos del total de cuotas y aportaciones obrero patronales, una vez descontadas las comisiones sobre flujo, que se reciban del banco liquidador, y se abonará por el traspaso del importe total de los recursos de los trabajadores a invertir en la cuenta de Bancos de la Sociedad de Inversión Básica, se realizarán conjuntamente los movimientos contrarios en su contracuenta 7230 Trabajadores Bancos . Podrá mantener un saldo mínimo propiedad de la Administradora, el cual será el mismo al final de cada día y debe corresponder al exigido por la Institución de Crédito con la que se tiene la cuenta de cheques. Estos movimientos quedarán reflejados en la cuenta de cheques correspondiente;
II. Cuenta 7132 Bancos aportaciones voluntarias de ventanilla , la recepción de las aportaciones voluntarias de ventanilla deberá ser contabilizada por la Administradora el mismo día que éstas se encuentren disponibles en la cuenta de cheques correspondiente, en el horario que la Administradora determine, cuidando que sea el mismo en las áreas operativa y contable:
a) La subcuenta 01 Por identificar , se cargará con los depósitos de los trabajadores por concepto de cuotas y aportaciones voluntarias realizados en ventanilla y ya disponibles, se abonará por el traspaso de los recursos de los trabajadores una vez identificados, a la cuenta de Bancos de la Sociedad de Inversión Básica o de la Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y su registro en la cuenta 7116-04 Recaudación acumulada voluntaria ventanilla .
b) Si transcurren cinco días sin lograr la identificación, a partir de la recepción del depósito, se abonará el importe en la subcuenta 01, con cargo a la subcuenta 02 No identificadas , y se abonará nuevamente cuando se identifique el trabajador. Los importes no identificados por razones imputables al trabajador no serán objeto de inversión.
c) Subcuenta 03 Saldo mínimo Afore , podrá mantener un saldo mínimo propiedad de la Administradora, el cual será el mismo al final de cada día y debe corresponder al exigido por la Institución de Crédito con la que se tiene la cuenta de cheques.
d) Se realizarán también los asientos contrarios en su contracuenta 7232 Aportaciones voluntarias de ventanilla bancos .
III. La cuenta 7134 Bancos traspasos , cuando se actúa como Administradora Receptora se cargará con los importes totales del traspaso a recibir y se abonará por el neto que efectivamente recibirá, neto que ingresó a la cuenta de bancos de la Sociedad de Inversión Básica y de la Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias. Cuando actúe como Administradora Transferente se abonará la cuenta 7134 con el total de recursos del traspaso a entregar y se cargará por el neto que efectivamente entregará, neto que retirará de la Sociedad de Inversión Básica y de la Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias. Asimismo, se realizarán los asientos contrarios en su contracuenta 7234 Traspaso bancos . De estos movimientos contables, los importes netos deberán quedar reflejados en una cuenta de cheques, la cual debe ser abierta en la Institución de Crédito Liquidadora. Dicha cuenta de cheques podrá mantener un saldo mínimo propiedad de la Administradora, el cual será el mismo al final de cada día y debe corresponder al exigido por la Institución de Crédito con la que se tiene la mencionada cuenta;
IV. La cuenta 7135 Bancos retiros al IMSS por RT e IV , se debe cargar por el total de recursos a ser retirados de la Administradora descontando la comisión correspondiente, se abonará una vez que las empresas operadoras retiren los recursos para enterarlos en la cuenta del IMSS. La parte correspondiente a comisiones se manejará en la cuenta respectiva, asimismo se realizarán los asientos contrarios en su contracuenta 7235 Retiro al IMSS por RT e IV bancos . Estos movimientos quedarán reflejados en la cuenta de cheques, la cual debe ser abierta en la Institución de Crédito Liquidadora. Dicha cuenta de cheques podrá mantener un saldo mínimo propiedad de la Administradora, el cual será el mismo al final de cada día y debe corresponder al exigido por la Institución de Crédito con la que se tiene la mencionada cuenta;
V. La cuenta 7136 Bancos retiros RCV y Vivienda , se debe cargar por el total de recursos a ser retirados de la Administradora descontando la comisión autorizada y en su caso los impuestos correspondientes. Asimismo, se deberán recibir los recursos que se traspasan de la chequera asociada a la cuenta 7137 Bancos retiros Infonavit . Se podrá hacer un depósito adicional para cubrir gastos originados por la liquidación, con recursos de la Administradora, también se podrá mantener un saldo mínimo propiedad de la Administradora, el cual será el mismo al final de cada día y debe corresponder al exigido por la Institución de Crédito con la que se tiene la cuenta de cheques; se abonará una vez que se emita el instrumento de pago, se liquide la orden de pago correspondiente o sea transferido a una entidad liquidadora. La parte correspondiente a comisiones se manejará en la cuenta respectiva, asimismo se realizarán los asientos contrarios en su contracuenta 7236 Retiro RCV y Vivienda bancos . En esta cuenta se operarán retiros por los conceptos siguientes:
a) Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Vivienda, para la contratación de seguros de renta vitalicia y sobrevivencia.
b) Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Vivienda, derivado de los planes de pensiones establecidos por el patrón o por contratación colectiva.
c) Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Vivienda, con destino al trabajador por retiros totales.
d) Seguro de retiro, previsto en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 con sus reformas y adiciones, para disposición del trabajador.
e) Aportaciones voluntarias de la Sociedad de Inversión Básica o de la Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias.
VI. La cuenta 7137 Bancos retiros Infonavit , se debe cargar por el total de recursos depositados por el Infonavit, se abonará una vez que los recursos sean transferidos a otra cuenta de cheques o a una entidad liquidadora. Podrá mantener un saldo mínimo propiedad de la Administradora, el cual será el mismo al final de cada día y debe corresponder al exigido por la Institución de Crédito con la que se tiene la cuenta de cheques, asimismo se realizarán los asientos contrarios en su contracuenta 7237 Retiros Infonavit bancos . Estos movimientos quedarán reflejados en la cuenta de cheques correspondiente.
Las Administradoras deberán conservar los cheques que expidan para dar cumplimiento a las solicitudes de disposición de recursos que presenten los trabajadores, hasta en tanto dichos trabajadores acudan ante las mismas a requerir su entrega.
VIGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras, una vez llevada a cabo la apertura de las cuentas de cheques a que se refiere la regla Décima Novena, deberán informar a la Comisión el nombre de la institución de crédito, sucursal, plaza y número de cuenta correspondiente de cada una. A su vez la Comisión notificará a las Empresas Operadoras dicha información a fin de que en ellas exclusivamente se realicen los depósitos y retiros correspondientes.
VIGESIMA TERCERA.- Las Administradoras deberán conservar los estados de cuenta que contengan los movimientos de las cuentas de cheques a disposición de la Comisión en todo momento, durante un periodo de diez años.
CAPITULO III
De los movimientos contables derivados de los traspasos de una Institución de Crédito a una Administradora
VIGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán comunicar a las Administradoras y al Banco de México, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general relativas a los traspasos de cuentas de Instituciones de Crédito a Administradoras, los saldos de las cuentas que se traspasan incluyendo los intereses, actualización y comisiones que deben aplicarse en el periodo comprendido entre el primer y último día del mes anterior del mes en que se lleve a cabo el traspaso.
El primer día hábil del mes en que se lleva a cabo el traspaso, el Banco de México efectuará en las cuentas de las Administradoras el depósito en Moneda Nacional de las cantidades que correspondan a cada una por concepto de traspaso. Ese mismo día el Banco de México, de conformidad con el oficio número 305.295/97-DGCP-639-97, de fecha 10 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, invertirá los recursos antes mencionados, en créditos a cargo del Gobierno Federal depositándolos en cuentas denominadas en Unidades de Inversión a favor de las Sociedades de Inversión Básicas. El registro de los saldos que se inviertan en las Sociedades de Inversión Básicas se hará considerando hasta las centésimas y con fecha valor al primer día del mes.
Las Administradoras y Sociedades de Inversión Básicas deberán llevar a cabo los movimientos contables correspondientes, de acuerdo a la información señalada en la presente disposición y a las guías contables de operaciones aplicables a las Administradoras y a las Sociedades de Inversión que la Comisión les notifique, y cuya observancia es de carácter obligatorio.
VIGESIMA QUINTA.- Como resultado de los traspasos de Instituciones de Crédito (Bancos) a las Administradoras, los recursos de los trabajadores quedarán depositados en el Banco de México en Unidades de Inversión, por lo que las Administradoras deberán tomar en cuenta lo siguiente:
I. En virtud de que Banco de México efectúa la liquidación de los traspasos con fecha valor 1o. de cada mes, cuando el primer día hábil sea posterior a éste, las Administradoras deberán actualizar el costo en pesos al primer día hábil, para efectuar la individualización de los recursos de los trabajadores a nivel de subcuenta y para la compra de acciones de la Sociedades de Inversión Básicas que administren.
II. En la administración de las Sociedades de Inversión Básicas se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a) La clave de emisora debe ser: DEPBMX .
b) La serie será única: 0000001 .
c) Tipo de valor: BX .
d) En virtud de que en las carteras de valores de las Sociedades de Inversión Básicas sólo se pueden manejar títulos enteros, el número de títulos será igual al número de Unidades de Inversión multiplicado por 100.
e) Costo unitario: Precio de la Unidad de Inversión entre 100.
f) Precio unitario: Precio de la Unidad de Inversión entre 100.
g) Divisa: 0.01
VIGESIMA SEXTA.- Referente al régimen de Inversión que le es aplicable a las Sociedades de Inversión Básicas, el depósito en el Banco de México se computará de la siguiente manera:
I. Se considera dentro de 51% del activo total que corresponde a Instrumentos y Títulos, que estén denominados en Unidades de Inversión o Títulos emitidos o avalados por el Gobierno Federal denominados en moneda nacional, cuyos intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión, y
II. Asimismo, se considera dentro de 65% del activo total que corresponde a Títulos e Instrumentos cuyo plazo por vencer o la revisión de su tasa de interés, no sea mayor de 183 días, referidos en la regla séptima de la Circular CONSAR 15-1, con sus reformas y adiciones.
VIGESIMA SEPTIMA.- Para efectos de la utilización de la cuenta de cheques en dólares aplicables a las Sociedades de Inversión Básicas y a las Sociedades de Inversión de Aportaciones Voluntarias, conforme a lo dispuesto por el régimen de inversión aplicable a cada una de dichas entidades financieras, deberá considerarse que todos los registros contables deberán realizarse en moneda nacional. Asimismo, las ganancias o pérdidas diarias que se obtengan por variaciones en el tipo de cambio, deberán reflejarse diariamente en la cuenta contable 1103-02 Bancos dólares-complemento valuación en pesos , manejando el asiento contrario en la cuenta de resultados 5133 Otros Productos .
CAPITULO IV
De los Estados Financieros
Sección I
De la elaboración y presentación de los Estados Financieros
VIGESIMA OCTAVA.- Los estados financieros a que se hace referencia en los artículos 87 de la Ley y 63 del Reglamento, deberán ser remitidos a la Comisión a más tardar al día hábil siguiente de su publicación.
Los estados financieros anuales deberán acompañarse del dictamen emitido por un contador público independiente, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictaminar estados financieros.
Dichos estados financieros deberán estar firmados por los administradores y comisarios que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en los mismos y, en su caso, se acompañarán con las notas complementarias y aclaratorias respectivas.
Los estados financieros dictaminados de las Administradoras se apegarán a los términos y condiciones previstos por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México .
VIGESIMA NOVENA.- En los estados financieros publicados deberán suprimirse todas aquellas cuentas cuyo saldo sea igual a cero, asimismo, estos estados financieros, cuando sean del cierre de ejercicio, deben ser comparativos contra el ejercicio anterior, en pesos del último ejercicio.
TRIGESIMA.- Las Administradoras y las Sociedades de Inversión deberán elaborar sus estados financieros mensuales, de acuerdo a los formatos que marcados con las letras C y D respectivamente, se anexan a las presentes reglas los cuales forman parte integrante de las mismas, por lo que tienen el carácter de obligatorios.
Asimismo, la publicación de los estados financieros deberá ser efectuada por las Administradoras y Sociedades de Inversión conforme a la estructura de los anexos marcados con las letras E y F , respectivamente, los cuales forman parte integrante de las presentes reglas, por lo que tienen el carácter de obligatorios. Cuando la Administradora o los auditores consideren necesario resaltar alguna cuenta de las que se encuentran agrupadas, podrán mostrarla en dichos estados financieros. Las cifras de estos estados financieros deben corresponder a las mostradas en los estados financieros señalados en el párrafo anterior.
Sección II
De la certificación de los Estados Financieros
TRIGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras deberán informar a la Comisión quiénes son las personas autorizadas, como titulares, para la firma de estados financieros, incluyendo en el escrito que presenten, las firmas autorizadas señaladas.
Los estados financieros señalados podrán ser firmados por los funcionarios de la Administradora que hayan sido designados por los titulares, con la aprobación del Consejo de Administración, para que los supla en sus ausencias temporales. En caso contrario se tendrá por no presentado.
La designación de funcionarios suplentes deberá ser comunicada por la respectiva Administradora a la Comisión. Dicha notificación deberá ser acompañada de una copia certificada del acta del consejo de administración en la que se acredite la designación antes señalada, así como la currícula de la persona en que recayó la misma. Los funcionarios designados por los titulares para suplir sus ausencias no podrán desempeñar esta función por un periodo mayor a 90 días naturales en un año calendario. Los funcionarios titulares estarán sujetos a las responsabilidades y sanciones que le impone la Ley, durante el tiempo que dure la suplencia.
La Comisión podrá objetar dentro de un plazo de 10 días hábiles, siguientes a la fecha en que se realice la notificación a que se refiere el párrafo anterior, la designación de la persona antes señalada, si a su juicio dicha persona no cumple con los requisitos de experiencia profesional y conocimientos técnicos necesarios para realizar la función que se le haya encomendado.
Tratándose de ausencias definitivas por causa de fallecimiento o por incapacidad permanente que impida el desarrollo de las funciones del titular, la persona designada por éste podrá desempeñarse como suplente en forma temporal y hasta por un plazo máximo de 90 días naturales. Dentro de dicho plazo, la Administradora deberá efectuar el nombramiento de la persona que quedará en su lugar, procediendo a tramitar las autorizaciones necesarias de acuerdo a la normatividad correspondiente.
CAPiTULO V
Consideraciones en materia contable para cierres mensuales y anuales de las Administradoras y las Sociedades de Inversión
TRIGESIMA SEGUNDA.- Con el objeto de que las Administradoras y Sociedades de Inversión estén en posibilidad de enviar a la Comisión la información relativa a los cierres mensuales y anuales, se establece el siguiente procedimiento:
I. Las Administradoras y Sociedades de Inversión deberán transmitir a la Comisión diariamente su balanza de comprobación completa, a nivel de cuenta y subcuenta, de acuerdo con los catálogos señalados en la regla cuarta de esta Circular. Dicha información no deberá ser interrumpida por los cierres mensuales, y deberá ser remitida en los términos y condiciones previstos por las disposiciones de carácter general aplicables al proceso de envío de información a la Comisión emitidas por ésta;
II. Las Administradoras y Sociedades de Inversión deberán proporcionar impresos sus estados financieros de cierre de mes, con firmas autógrafas, dentro de los ocho días hábiles, siguientes a dicho cierre, conforme a los formatos que marcados con las letras C y D respectivamente;
III. Asimismo, el sexto día hábil de cada mes, las Administradoras deberán transmitir por medios electrónicos, dentro del horario de recepción, su información contable correspondiente a las operaciones del quinto día hábil, con cifras definitivas, de conformidad con las disposiciones de carácter general aplicables al proceso de envío de información a la Comisión emitidas por ésta;
IV. Adicionalmente, en el sexto día hábil, y una vez terminado el horario de recepción y máximo hasta las 18 horas, las administradoras deberán retransmitir por los mismos medios electrónicos, la información definitiva correspondiente al cierre del mes anterior, así como la relativa al primero, segundo, tercero y cuarto día hábil del mes en curso, también con cifras definitivas, de conformidad con las disposiciones de carácter general aplicables al proceso de envío de información a la Comisión emitidas por ésta;
V. La información definitiva correspondiente al cierre de cada mes deberá considerar las depreciaciones, amortizaciones y revaluación prevista en la regla Décima Octava, procesos que deberán realizar dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Dicha información también deberá considerar la correspondiente a los gastos preoperativos, de organización, de instalación y por registro de trabajadores;
VI. En el primer día hábil de enero, las Sociedades de Inversión y las Administradoras deberán efectuar el cierre de las cuentas de resultados, después de la transmisión del cierre que realicen, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general aplicables al proceso de envío de información a la Comisión emitidas por ésta;
VII. La publicación de los estados financieros correspondientes a los primeros tres trimestres de cada año, se deberá efectuar dentro del mes siguiente al que corresponda, de acuerdo con lo establecido por el artículo 87 de la Ley y 63 del Reglamento. La transmisión de información se debe apegar a lo señalado por la fracción anterior;
VIII. La publicación de estados financieros correspondiente al cuarto trimestre del año, se deberá efectuar dentro de los noventa días naturales, siguientes al 31 de diciembre a que correspondan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 87 de la Ley y 63 del Reglamento, y
IX. Cuando los estados financieros del cierre anual de las Administradoras presenten cambios que modifiquen las cifras del nuevo ejercicio, podrán retransmitirse únicamente el sexto día hábil de los meses de febrero, marzo y/o de abril, el cierre anual, el cierre del mes y los cinco días transcurridos del último mes, de acuerdo con lo señalado en la fracción III anterior, soportando dichos cambios en un documento en el que se especifiquen los archivos retransmitidos y los ajustes realizados.
TRIGESIMA TERCERA.- Las Administradoras deberán apegarse a los lineamientos contenidos en la Ley, Reglamento y en las disposiciones de carácter general que de ellas emanen, en el entendido de que en los casos no previstos por los ordenamientos jurídicos antes mencionados, se estará a lo señalado en los principios de contabilidad generalmente aceptados en México , emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Las Sociedades de Inversión, deberán sujetarse en cuanto a los registros contables a la Ley, Reglamento y demás disposiciones generales aplicables, emitidas por la Comisión.
TRANSITORIAS
PRIMERA- Las presentes reglas entrarán en vigor el décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Se abroga la Circular CONSAR 12-7, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de abril de 1999; la Circular CONSAR 12-8, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de septiembre 1999 y la Circular CONSAR 12-9, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de junio de 2000.
TERCERA.- La aplicación de la regla décima octava en lo referente al reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera con base en la variación porcentual del valor de las Unidades de Inversión (UDIS), se aplicará a partir del mes de enero de 2001.
Para efecto del año 2000, se deberá aplicar mensualmente la variación porcentual del factor del Indice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al mes inmediato anterior, excepto para los Estados Financieros Dictaminados del cierre de ejercicio, los cuales deberán considerar los índices inflacionarios mensuales del mismo ejercicio.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de noviembre de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Guillermo Prieto Treviño.- Rúbrica.
ANEXO A
CATALOGO DE CUENTAS
REGLAS DE AGRUPACION Y PRESENTACION DE CUENTAS PARA LA FORMULACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
| Cta. | Scta. | Concepto |
1 ACTIVO
12 GRUPO 12 CARTERA DE INVERSIONES
1232 Inversiones en la reserva especial
10 Siefore Deuda tasa real
20 Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
30 Siefore Común
90 Actualización de la inversión en reserva especial
1233 Inversiones en capital social mínimo
10 Siefore Deuda tasa real
20 Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
30 Siefore Común
90 Actualización de la inversión en capital social mínimo
1101 Caja
1102 Bancos
01 Recursos Disponibles
02 Comisiones por disponer Administradora
03 Comisiones por disponer Prestadora de Servicios
1103 Inversiones del disponible
13 GRUPO 13 DEUDORES DIVERSOS
1301 Deudores
1310 Comisiones por cobrar
10 Siefore Deuda tasa real
20 Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
30 Siefore Común
1311 Adeudos de funcionarios y empleados
01 De Funcionarios
02 De Empleados
1312 Impuestos por acreditar
01 I.S.R.
02 I.V.A.
03 I.A.
04 Crédito al Salario
14 GRUPO 14 OTRAS INVERSIONES
1401 Inversiones en empresas de servicios
01 Histórico
02 Actualización
1402 Inversiones de reserva para pensiones del personal y prima de antigüedad
1403 Otras inversiones
15 GRUPO 15 ACTIVO FIJO
1501 Mobiliario y equipo
01 De oficina
81 Actualización
02 De cómputo electrónico
82 Actualización
03 Periférico de cómputo electrónico
83 Actualización
04 Telecomunicaciones
84 Actualización
3102 Depreciación acumulada de mobiliario y equipo
11 De oficina Sobre Valor Histórico
12 De oficina Sobre Revaluación
21 De cómputo Sobre Valor Histórico
22 De cómputo Sobre Revaluación
31 Periférico Sobre Valor Histórico
32 Periférico Sobre Revaluación
41 Telecomunicaciones Sobre Valor Histórico
42 Telecomunicaciones Sobre Revaluación
1502 Equipo de transporte
01 Histórico
02 Actualización
3103 Depreciación acumulada de equipo de transporte
01 Sobre Valor Histórico
02 Sobre Revaluación
1503 Inmuebles
01 Terrenos
02 Edificios
03 Construcciones en Proceso
80 Actualización
3104 Depreciación acumulada de inmuebles
01 Sobre Valor Histórico
02 Sobre Revaluación
1504 * Bienes muebles Adq. arrendamiento financiero
01 Histórico
02 Actualización
3105 * Depreciación acumulada de bienes muebles Adq. arrendamiento financiero
01 Sobre Valor Histórico
02 Sobre Revaluación
1505 * Bienes inmuebles Adq. arrendamiento financiero
01 Histórico
02 Actualización
3106 * Depreciación acumulada de bienes inmuebles Adq. arrendamiento financiero
01 Sobre Valor Histórico
02 Sobre Revaluación
16 GRUPO 16 GASTOS ANTICIPADOS Y CARGOS DIFERIDOS
1601 Gastos Anticipados por rentas
1602 Gastos Anticipados por otros conceptos
1603 Gastos de instalación
01 Histórico
02 Actualización
1604 Gastos de organización
01 Histórico
02 Actualización
1605 Gastos Anticipados Publicidad
1606 Gastos Anticipados Contratos de mantenimiento
1607 Impuestos Diferidos
10 Importe a Amortizar contra gastos
20 Otros
3107 Amortización acumulada de impuestos diferidos
1608 Crédito mercantil
01 Histórico
02 Actualización
3108 Amortización acumulada crédito mercantil
3109 Amortización acumulada de gastos anticipados
01 Amortización acumulada de gastos por rentas
02 Amortización acumulada por otros conceptos
03 Amortización acumulada de gastos de instalación
04 Amortización acumulada de gastos de organización
05 Amortización acumulada de gastos de publicidad
06 Amortización acumulada de gastos de contratos de mantenimiento
1611 Gastos Erogados por el Registro de Trabajadores
01 Histórico
02 Actualización
3111 Amortización acumulada de Gastos Erogados por el Registro de Trabajadores
17 GRUPO 17 PREOPERATIVOS
1701 Remuneraciones al personal de administración
01 Sueldos a Funcionarios
02 Gratificaciones a Funcionarios
03 Sueldos a Empleados
04 Gratificaciones a Empleados
05 Tiempo Extraordinario
06 Compensación por Antigüedad
07 Prima por Vacaciones
08 Indemnizaciones por Despido
09 Premios
10 Otros
1702 Prestaciones al personal administrativo
11 Becas a Funcionarios y Empleados
12 Cursos y Seminarios
20 Cuotas Pagadas al IMSS
30 Aportaciones al Infonavit
40 Provisión para Pensiones de Personal
50 Provisión para prima de Antigüedad
60 Otras
1703 Remuneraciones a consejeros y comisarios
1704 Honorarios profesionales
11 Servicios Personas Físicas
12 Servicios Personas Morales
21 Asesores Personas Físicas
22 Asesores Personas Morales
30 Otros
1705 Rentas pagadas
01 De Edificios para Oficinas
02 De Areas para estacionamiento
03 De Equipo
04 Otras
1706 Gastos de promoción
01 Publicidad
02 Radio
03 Televisión
04 Cine
05 Prensa
06 Artículos Promocionales
07 Otros
1707 Otros gastos de operación y administración
01 Gastos de Viaje y Viáticos
02 Gastos de Reparación y Mantenimiento
03 Vigilancia y Sistemas de Seguridad
04 Seguros
05 Fianzas
06 Suscripciones
07 Correo, Teléfono y Otros Servicios de Comunicación
08 Mensajería, Combustibles y Transportes Locales
09 Papelería, Utiles de Escritorio y Artículos de Computación
10 Energía Eléctrica
11 Gastos y Utiles de Aseo
12 Publicaciones Obligatorias
13 Gastos por Asistencia de Funcionarios a Convenciones
14 Servicio de Fotocopiado y Microfilmación
15 Fletes y Acarreos
16 Decoración y Ornato de Oficinas
17 Recargos
18 Sistemas informáticos
19 Otros
1708 Comisiones pagadas
01 Bursátiles
02 Bancarias
1709 Comisiones por Compra Venta de Valores
10 Siefore Deuda tasa real
20 Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
30 Siefore Común
1710 Servicios administrativos
01 Pagos a empresas de servicios
02 Otros
1711 Impuestos diversos
01 I.S.R.
02 I.V.A.
03 I.A.
04 Otros
1712 Depreciaciones
11 Mob. y Equipo Valor Histórico
12 Mob. y Equipo Revaluación
21 Equipo de Transporte Valor Histórico
22 Equipo de Transporte Revaluación
31 Inmuebles Valor Histórico
32 Inmuebles Revaluación
41 Telecomunicaciones Valor Histórico
42 Telecomunicaciones Revaluación
51 Muebles Arrend. Valor Histórico
52 Muebles Arrend. Revaluación
61 Inmuebles Arrend. Valor Histórico
62 Inmuebles Arrend. Revaluación
1713 Amortizaciones
31 Gastos Instalación Valor Histórico
32 Gastos Instalación Revaluación
41 Gastos Organización Valor Histórico
42 Gastos Organización Revaluación
30 Gastos Anticipados
33 Impuestos Diferidos
1714 Gastos no deducibles
1718 Remuneraciones al personal de promoción
01 Sueldos a Funcionarios
02 Gratificaciones a Funcionarios
03 Sueldos a Agentes Promotores
04 Gratificaciones a Agentes Promotores
05 Honorarios y comisiones a Agentes Promotores
06 Compensación por Antigüedad
07 Prima por Vacaciones
08 Indemnizaciones por Despido
09 Premios
10 Otros
1719 Prestaciones al personal de promoción
11 Becas a Funcionarios y Agentes Promotores
12 Cursos y Seminarios
20 Cuotas Pagadas al IMSS
30 Aportaciones al Infonavit
40 Provisión para Pensiones de Personal
50 Provisión para prima de Antigüedad
60 Otras
1720 Gastos financieros
1721 Gastos por marcas y patentes
1722 Regalías y Asistencia Técnica
1723 Otros productos
1724 Actualización de gastos preoperativos
1725 Resultado por posición monetaria del periodo preoperativo
1730 Gastos preoperativos acumulados
3110 Amortización acumulada de gastos preoperativos
01 Remuneraciones al personal de administración
02 Prestaciones al personal administrativo
03 Remuneraciones a consejeros y comisarios
04 Honorarios profesionales
05 Rentas pagadas
06 Gastos de promoción
07 Otros gastos de operación y administración
08 Comisiones pagadas
09 Comisiones por Compra Venta de Valores
10 Servicios administrativos
11 Impuestos diversos
12 Depreciaciones
13 Amortizaciones
14 Gastos no deducibles
18 Remuneraciones al personal de promoción
19 Prestaciones al personal de promoción
20 Gastos financieros
21 Gastos por marcas y patentes
22 Regalías y Asistencia Técnica
23 Otros productos
24 Actualización amortización acumulada de gastos preoperativos
25 Resultado por posición monetaria del periodo preoperativo
30 Gastos preoperativos acumulados
2 PASIVO
21 GRUPO 21 OBLIGACIONES
2101 Acreedores diversos
2102 Dividendos por pagar
2103 Provisiones para gastos
2104 Impuestos por pagar
01 I.S.R. Otros
02 I.V.A.
03 I.A.
04 I.S.R. Retiros
05 Impuestos diferidos
2105 Multas, sanciones y Cumplimiento de obligaciones por pagar
10 Siefore Deuda tasa real
20 Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
30 Siefore Común
40 Afore
2106 * Créditos o préstamos autorizados
2107 * Intereses por pagar de créditos o préstamos
22 GRUPO 22 PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS
2201 Reserva para pensiones del personal
2202 Reserva para primas de antigüedad
2203 Provisiones para obligaciones diversas
01 Para Gratificaciones del Personal
02 Para Emolumentos a Consejeros y Comisarios
03 Para Cuotas del IMSS
04 Por Participación del Personal en las Utilidades
05 Para Pago de Servicios Telefónicos y Telex
06 Para Pago de Artículos Promocionales
07 Para Renta de Inmuebles
08 Para Renta y Mantenimiento de Equipo
09 De Cómputo Electrónico
10 Impuesto del 2% sobre Nóminas
11 Aportaciones Infonavit
12 Cuotas del SAR
13 Para Otras Obligaciones
2204 Comisiones por pagar
2205 Depósitos Recibidos en Garantía
2206 Exceso del valor en libros sobre el costo de acciones en subsidiarias
01 Histórico
02 Actualización
2207 Exceso del valor en libros sobre el costo de acciones de Sociedades de Inversión
4 CAPITAL
41 GRUPO 41 CAPITAL
4101 Capital Social pagado
11 Fijo Histórico
12 Fijo Actualización
21 Variable Histórico
22 Variable Actualización
4102 Prima en venta de acciones
01 Histórico
02 Actualización
4103 * Aportaciones para futuros aumentos de capital
01 Histórico
02 Actualización
42 GRUPO 42 RESERVAS DE CAPITAL
4201 Reserva legal
01 Histórico
02 Actualización
43 GRUPO 43 RESULTADOS
4303 Exceso o insuficiencia en la actualización de capital contable (R)
4304 Impuestos diferidos
10 Efectos de Impuestos Diferidos
20 Actualización
4400 Interés minoritario
4301 Resultados de ejercicios anteriores
01 Histórico
02 Actualización
4302 Resultados del ejercicio
7 CUENTAS DE ORDEN
71 GRUPO 71 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
7101 Capital social autorizado
7102 Acciones emitidas
7103 Aportaciones Vivienda
11 Actual Históricas
12 Actual Rendimientos
13 Diferencias de cálculo
21 Anterior Históricas
22 Anterior Rendimientos
7104 Recursos en Siefore
10 Siefore Deuda tasa real
20 Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
30 Siefore Común
7105 Títulos por asignar
10 Siefore Deuda tasa real
20 Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
30 Siefore Común
7106 Acciones de Siefores, posición de terceros
10 Siefore Deuda tasa real
20 Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
30 Siefore Común
7107 Acciones de Siefores, posición propia
10 Siefore Deuda tasa real
20 Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
30 Siefore Común
7114 Títulos administrados de los trabajadores
11 Siefore Deuda tasa real retiro
12 Siefore Deuda tasa real cesantía en edad avanzada y vejez
13 Siefore Deuda tasa real cuota social
14 Siefore Deuda tasa real voluntarias ventanilla
15 Siefore Deuda tasa real SAR anterior
16 Siefore Deuda tasa real voluntarias por Entidad Receptora
24 Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias- Voluntarias ventanilla
26 Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias- Voluntarias por Entidad Receptora
31 Siefore Común retiro
32 Siefore Común cesantía en edad avanzada y vejez
33 Siefore Común cuota social
34 Siefore Común voluntaria ventanilla
35 Siefore Común SAR anterior
36 Siefore Común voluntarias por Entidad Receptora
7116 Recaudación acumulada
01 Retiro
02 Cesantía en edad avanzada y vejez
03 Cuota Social
04 Voluntaria Ventanilla
05 Voluntarias por Entidad Receptora
06 Traspaso SAR anterior
07 Traspaso cuenta concentradora
08 Comisiones
7117 Retiros acumulación
10 Retiro para ayuda matrimonial
20 Retiro por desempleo
31 Retiro programado por cesantía en edad avanzada
32 Retiro programado por vejez
41 Retiro renta vitalicia por cesantía en edad avanzada
42 Retiro renta vitalicia por vejez
43 Retiro renta vitalicia por incapacidad permanente o invalidez
44 Retiro renta vitalicia por fallecimiento del trabajador
50 Retiro total
60 Riesgo de trabajo
70 Plan privado de pensiones
80 Retiro de aportaciones voluntarias
85 Retiro SAR anterior
90 Retiro por devoluciones
7118 Traspasos acumulados
04 Voluntaria Ventanilla Cedente
05 Voluntarias por Entidad Receptora Cedente
14 Voluntaria Ventanilla Receptora
15 Voluntarias por Entidad Receptora Receptora
7119 Control interno de la Administradora
7120 Unificación de cuentas, Administradora
01 Unificación de cuentas, RCV Intrafore
02 Unificación de cuentas, Vivienda Intrafore
03 Unificación de cuentas, RCV Afore Unificada
04 Unificación de cuentas, Vivienda Afore Unificada
05 Unificación de cuentas, RCV Afore Unificadora
06 Unificación de cuentas, Vivienda Afore Unificadora
07 Unificación de cuentas de Cuenta Concentradora, RCV Afore Unificadora
08 Unificación de cuentas de Cuenta Concentradora, Vivienda Afore Unificadora
7130 Bancos Trabajadores.
01 Recursos trabajadores
02 Saldo mínimo Afore
7132 Bancos Aportaciones Voluntarias en Ventanilla
01 Por identificar
02 No identificadas
03 Saldo mínimo Afore
7134 Bancos Traspasos
01 Recursos Trabajadores
02 Saldo mínimo Afore
7135 Bancos Retiros al IMSS por RT e IV
01 Recursos trabajadores
02 Saldo mínimo Afore
7136 Bancos Retiro RCV y Vivienda
10 Recursos trabajadores
20 Recursos Afore
30 Saldo mínimo Afore
7137 Bancos Retiros Infonavit
01 Recursos trabajadores
02 Saldo mínimo Afore
72 GRUPO 72 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
7201 Autorización de capital social
7202 Emisión de acciones
7203 Vivienda aportaciones
11 Actual Históricas
12 Actual Rendimientos
13 Diferencias de cálculo
21 Anterior Históricas
22 Anterior Rendimientos
7204 Sieforerecursos
10 Siefore Deuda tasa real
20 Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
30 Siefore Común
7205 Asignación de Títulos
10 Siefore Deuda tasa real
20 Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
30 Siefore Común
7206 Posición de terceros, acciones de Siefores
10 Siefore Deuda tasa real
20 Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
30 Siefore Común
7207 Posición propia, acciones en Siefores
10 Siefore Deuda tasa real
20 Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
30 Siefore Común
7214 Administración de títulos de los trabajadores
11 Siefore Deuda tasa real retiro
12 Siefore Deuda tasa real cesantía en edad avanzada y vejez
13 Siefore Deuda tasa real cuota social
14 Siefore Deuda tasa real voluntarias ventanilla
15 Siefore Deuda tasa real SAR anterior
16 Siefore Deuda tasa real voluntarias por Entidad Receptora
24 Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias-Voluntarias Ventanilla
26 Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias-Voluntarias por Entidad Receptora
31 Siefore Común retiro
32 Siefore Común cesantía en edad avanzada y vejez
33 Siefore Común cuota social
34 Siefore Común voluntaria ventanilla
35 Siefore Común SAR anterior
36 Siefore Común voluntarias por Entidad Receptora
7216 Acumulación de recaudación
01 Retiro
02 Cesantía en edad avanzada y vejez
03 Cuota Social
04 Voluntaria Ventanilla
05 Voluntarias por Entidad Receptora
06 Traspaso SAR anterior
07 Traspaso cuenta concentradora
08 Comisiones
7217 Acumulación retiros
10 Retiro para ayuda matrimonial
20 Retiro por desempleo
31 Retiro programado por cesantía en edad avanzada
32 Retiro programado por vejez
41 Retiro renta vitalicia por cesantía en edad avanzada
42 Retiro renta vitalicia por vejez
43 Retiro renta vitalicia por incapacidad permanente o invalidez
44 Retiro renta vitalicia por fallecimiento del trabajador
50 Retiro total
60 Riesgo de trabajo
70 Plan privado de pensiones
80 Retiro de aportaciones voluntarias
85 Retiro SAR anterior
90 Retiro por devoluciones
7218 Acumulación Traspasos
04 Voluntaria Ventanilla Cedente
05 Voluntarias por Entidad Receptora Cedente
14 Voluntaria Ventanilla Receptora
15 Voluntarias por Entidad Receptora Receptora
7219 Administradora, control interno
7220 Administradora, unificación de cuentas
01 Unificación de cuentas, RCV Intrafore
02 Unificación de cuentas, Vivienda Intrafore
03 Unificación de cuentas, RCV Afore Unificada
04 Unificación de cuentas, Vivienda Afore Unificada
05 Unificación de cuentas, RCV Afore Unificadora
06 Unificación de cuentas, Vivienda Afore Unificadora
07 Unificación de cuentas de Cuenta Concentradora, RCV Afore Unificadora
08 Unificación de cuentas de Cuenta Concentradora, Vivienda Afore Unificadora
7230 Trabajadores Bancos
01 Recursos trabajadores
02 Saldo mínimo Afore
7232 Aportaciones Voluntarias en Ventanilla Bancos
01 Por identificar
02 No identificadas
03 Saldo mínimo Afore
7234 Traspasos Bancos
01 Recursos Trabajadores
02 Saldo mínimo Afore
7235 Retiros al IMSS por RT e IV bancos
01 Recursos trabajadores
02 Saldo mínimo Afore
7236 Retiro RCV y Vivienda Bancos
10 Recursos trabajadores
20 Recursos Afore
30 Saldo mínimo Afore
7237 Retiros Infonavit Bancos
01 Recursos trabajadores
02 Saldo mínimo Afore
PRESTADORAS DE SERVICIOS
73 GRUPO 73 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
7303 * Información Vivienda
11 Actual Históricas
12 Actual Rendimientos
13 Diferencias de cálculo
21 Anterior Históricas
22 Anterior Rendimientos
7304 * Recursos en Banxico
01 Retiro
02 Cesantía en edad avanzada y vejez
03 Cuota Social
04 Voluntaria
05 SAR anterior
21 Rendimientos Retiro
22 Rendimientos Cesantía en edad avanzada y vejez
23 Rendimientos Cuota Social
24 Rendimientos Voluntaria
25 Rendimientos SAR anterior
7308 * Bancos Retiros de Prestadoras de Servicios
10 Retiro por negativa de Pensión
20 Retiro Recursos Vivienda
31 Saldo mínimo Afore
7316 * Recaudación acumulada
01 Retiro
02 Cesantía en edad avanzada y vejez
03 Cuota Social
04 Voluntarias
08 Comisiones
21 Rendimientos Retiro
22 Rendimientos Cesantía en edad avanzada y vejez
23 Rendimientos Cuota Social
24 Rendimientos Voluntarias
7317 * Retiros acumulación
10 Retiro para ayuda matrimonial
20 Retiro por desempleo
31 Retiro programado por cesantía en edad avanzada
32 Retiro programado por vejez
41 Retiro renta vitalicia por cesantía en edad avanzada
42 Retiro renta vitalicia por vejez
43 Retiro renta vitalicia por incapacidad permanente o invalidez
44 Retiro renta vitalicia por fallecimiento del trabajador
50 Retiro total
60 Riesgo de trabajo
70 Plan privado de pensiones
74 GRUPO 74 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
7403 * Vivienda información
11 Actual Históricas
12 Actual Rendimientos
13 Diferencias de cálculo
21 Anterior Históricas
22 Anterior Rendimientos
7404 * Banxico recursos
01 Retiro
02 Cesantía en edad avanzada y vejez
03 Cuota Social
04 Voluntaria
05 SAR anterior
21 Rendimientos Retiro
22 Rendimientos Cesantía en edad avanzada y vejez
23 Rendimientos Cuota Social
24 Rendimientos Voluntaria
25 Rendimientos SAR anterior
7408 * Prestadoras de Servicios bancos Retiros
10 Retiro por Negativa de Pensión
20 Retiros Recursos de Vivienda
31 Saldo mínimo Afore
7416 * Acumulación de recaudación
01 Retiro
02 Cesantía en edad avanzada y vejez
03 Cuota Social
04 Voluntarias
08 Comisiones
21 Rendimientos Retiro
22 Rendimientos Cesantía en edad avanzada y vejez
23 Rendimientos Cuota Social
24 Rendimientos Voluntarias
7417 * Acumulación retiros
10 Retiro para ayuda matrimonial
20 Retiro por desempleo
31 Retiro programado por cesantía en edad avanzada
32 Retiro programado por vejez
41 Retiro renta vitalicia por cesantía en edad avanzada
42 Retiro renta vitalicia por vejez
43 Retiro renta vitalicia por incapacidad permanente o invalidez
44 Retiro renta vitalicia por fallecimiento del trabajador
50 Retiro total
60 Riesgo de trabajo
70 Plan privado de pensiones
5 CUENTAS DE RESULTADOS
51 GRUPO 51 CUENTAS DE RESULTADOS ACREEDORAS
5101 Ingresos por comisiones
11 Comisiones por Aportación Siefore Deuda tasa real
13 Comisiones por Aportación Siefore Común
14 Actualización
21 Comisiones por Saldos Siefore Deuda tasa real
22 Comisiones por Saldos Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
23 Comisiones por Saldos Siefore Común
24 Actualización
31 Comisiones Autorizadas sobre Retiros Siefore Deuda tasa real
32 Comisiones Autorizadas sobre Retiros Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
33 Comisiones Autorizadas sobre Retiros Siefore Común
34 Actualización
41 Otras Comisiones Autorizadas Siefore Deuda tasa real
42 Otras Comisiones Autorizadas Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
43 Otras Comisiones Autorizadas Siefore Común
44 Actualización
51 * Comisiones por servicios de Administración en Cuenta Concentradora
54 Actualización
5105 Otros productos
01 Histórico
90 Actualización
5106 Participación en los resultados de subsidiarias
10 Por valuación Siefore Deuda Tasa Real
11 Por venta Siefore Deuda Tasa Real
20 Por valuación Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
21 Por venta Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
30 Por valuación Siefore Común
31 Por venta Siefore Común
40 Otras Subsidiarias
90 Actualización
5107 Amortización del exceso del valor en libros sobre costo de acciones de subsidiarias
52 GRUPO 52 CUENTAS DE RESULTADOS DEUDORAS
5201 Remuneraciones al personal de administración
01 Sueldos a Funcionarios
02 Gratificaciones a Funcionarios
03 Sueldos a Empleados
04 Gratificaciones a Empleados
05 Tiempo Extraordinario
06 Compensación por Antigüedad
07 Prima por Vacaciones
08 Indemnizaciones por Despido
09 Premios
10 Otros
90 Actualización
5202 Prestaciones al personal administrativo
11 Becas a Funcionarios y Empleados
12 Cursos y Seminarios
20 Cuotas Pagadas al IMSS
30 Aportaciones al Infonavit
40 Provisión para Pensiones de Personal
50 Provisión para prima de Antigüedad
60 Otras
90 Actualización
5203 Remuneraciones a consejeros y comisarios
01 Histórico
90 Actualización
5204 Honorarios profesionales
11 Servicios Personas Físicas
12 Servicios Personas Morales
21 Asesores Personas Físicas
22 Asesores Personas Morales
30 Otros
90 Actualización
5205 Rentas pagadas
01 De Edificios para Oficinas
02 De Areas para estacionamiento
03 De Equipo
04 Otras
90 Actualización
5206 Gastos de promoción
01 Publicidad
02 Radio
03 Televisión
04 Cine
05 Prensa
06 Artículos Promocionales
07 Otros
90 Actualización
5207 Otros gastos de operación y administración
01 Cuotas de inspección
02 Gastos de Viaje y Viáticos
03 Gastos de Reparación y Mantenimiento
04 Vigilancia y Sistemas de Seguridad
05 Seguros
06 Fianzas
07 Suscripciones
08 Correo, Teléfono y Otros Servicios de Comunicación
09 Mensajería, Combustibles y Transportes Locales
10 Papelería, Utiles de Escritorio y Artículos de Computación
11 Energía Eléctrica
12 Gastos y Utiles de Aseo
13 Publicaciones Obligatorias
14 Gastos por Asistencia de Funcionarios a Convenciones
15 Servicio de Fotocopiado y Microfilmación
16 Fletes y Acarreos
17 Decoración y Ornato de Oficinas
18 Recargos
19 Sistemas informáticos
20 Otros
90 Actualización
5208 Comisiones pagadas
01 Bursátiles
02 Bancarias
90 Actualización
5209 Comisiones por Compra Venta de Valores
10 Siefore Deuda tasa real
20 Siefore Deuda Aportaciones Voluntarias
30 Siefore Común
90 Actualización
5210 Servicios administrativos
01 Pagos a empresas operadoras
02 Pagos al I.M.S.S.
03 Pagos a empresas de servicios
04 Otros
90 Actualización
5211 Impuestos diversos
01 I.S.R.
02 I.V.A
03 I.A.
04 Otros
05 Impuestos Diferidos efecto neto
90 Actualización
5212 Depreciaciones
11 Mob. y Equipo Valor Histórico
12 Mob. y Equipo Revaluación
21 Equipo de Transporte Valor Histórico
22 Equipo de Transporte Revaluación
31 Inmuebles Valor Histórico
32 Inmuebles Revaluación
41 Telecomunicaciones Valor Histórico
42 Telecomunicaciones Revaluación
51 Muebles Arrend. Valor Histórico
52 Muebles Arrend. Revaluación
61 Inmuebles Arrend. Valor Histórico
62 Inmuebles Arrend. Revaluación
5213 Amortizaciones
21 Gastos Erogados por el Registro de Trabajadores Actualización
22 Gastos Erogados por el Registro de Trabajadores Histórico
30 Gastos Anticipados
31 Gastos Instalación Valor Histórico
32 Gastos Instalación Revaluación
33 Impuestos Diferidos
41 Gastos Organización Valor Histórico
42 Gastos Organización Revaluación
51 Gastos preoperativos Valor Histórico
52 Gastos preoperativos Revaluación
61 Gastos crédito mercantil
5214 Gastos no deducibles
01 Multas y Sanciones Administrativas
02 Otras
90 Actualización
5216 Participación del personal en las utilidades
01 Histórico
90 Actualización
5217 Aplicación de la reserva especial
01 Histórico
90 Actualización
5218 Remuneraciones al personal de promoción
01 Sueldos a Funcionarios
02 Gratificaciones a Funcionarios
03 Sueldos a Agentes Promotores
04 Gratificaciones a Agentes Promotores
05 Honorarios y comisiones a Agentes Promotores
06 Compensación por Antigüedad
07 Prima por Vacaciones
08 Indemnizaciones por Despido
09 Premios
10 Otros
90 Actualización
5219 Prestaciones al personal de promoción
11 Becas a Funcionarios y Agentes Promotores
12 Cursos y Seminarios
20 Cuotas Pagadas al IMSS
30 Aportaciones al Infonavit
40 Provisión para Pensiones de Personal
50 Provisión para prima de Antigüedad
60 Otras
90 Actualización
5220 Gastos financieros
01 Histórico
90 Actualización
5221 Resultado cambiario
01 Histórico
90 Actualización
5222 Resultado por posición monetaria
ANEXO B
CATALOGO DE CUENTAS
REGLAS DE AGRUPACION Y PRESENTACION DE CUENTAS PARA LA FORMULACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS EN FONDOS PARA EL RETIRO
| Cta. | Scta. | Concepto |
1 ACTIVO
12 GRUPO 12 CARTERA DE INVERSIONES
1201 * Inversión en valores de renta variable
01 Empresas industriales
02 Empresas comerciales
03 Empresas de servicios
04 Otras empresas
05 Empresas Financieras
6101 Plus (Minus) valías
6101 01 * Plus (Minus) valía en renta variable
1202 Inversión en instrumentos de tasa real
01 Gubernamentales
02 Bancarios
03 Privados
05 Entidades de la Administración Pública Federal
6101 02 Plus (Minus) valía en instrumentos de tasa real
1203 Inversión en instrumentos de tasa nominal
01 Gubernamentales
02 Bancarios
03 Privados
6101 03 Plus (Minus) valía en instrumentos de tasa nominal
1204 * Sociedades de inversión
10 De Deuda
20 Comunes
6101 04 * Plus (Minus) valía en inversión de sociedades de inversión
1205 Depósito traspaso Banxico
6101 05 Plus (Minus) valía en inversión en el Depósito Traspaso Banxico
1221 * Valores prestados de renta variable
01 Empresas Industriales
02 Empresas Comerciales
03 Empresas de servicios
04 Empresas otras
05 Empresas Financieras
6101 21 * Plus (minus) valía por préstamo de valores de renta variable
1222 * Valores prestados de Deuda Tasa real
01 Gubernamentales
02 Bancarios
03 Privados
05 Entidades de la Administración Pública Federal
6101 22 * Plus (minus) valía por préstamo de valores de deuda tasa real
1223 * Valores prestados de Deuda tasa nominal
01 Gubernamentales
02 Bancarios
03 Privados
6101 23 * Plus (minus) valía por préstamo de valores de deuda tasa nominal
11 GRUPO 11 CAJA Y BANCOS
1101 Caja
1102 Bancos
1103 Bancos Dólares
1 Importe en Dólares
2 Complemento valuación en pesos
13 GRUPO 13 DEUDORES DIVERSOS
1301 Deudores
01 Liquidación 24 Hrs.
02 Liquidación 48 Hrs.
03 Liquidación 72 Hrs.
04 Liquidación mismo día
05 Intereses comprados 48 Hrs.
06 Intereses comprados 72 Hrs.
07 Intereses comprados 24 Hrs.
08 Intereses por cobrar por instrumentos vendidos
1302 Dividendos por cobrar
01 En efectivo
02 En especie
1303 Intereses devengados sobre valores
01 Gubernamentales
02 Bancarios
03 Privados
04 Depósito Banxico
05 Entidades de la Administración Pública Federal
1304 Reportos
01 Costo
02 Premio devengado
1305 * Premios por cobrar por préstamo de valores
01 Valores de renta variable
02 Valores de deuda tasa real
03 Valores de deuda tasa nominal
2 PASIVO
21 GRUPO 21 OBLIGACIONES
2101 Acreedores
01 Liquidación 24 Hrs.
02 Liquidación 48 Hrs.
03 Liquidación 72 Hrs.
05 Intereses vendidos 48 Hrs.
06 Intereses vendidos 72 Hrs.
07 Intereses vendidos 24 Hrs.
08 Intereses devengados por instrumentos vendidos
2102 Dividendos por pagar
2103 Provisiones para gastos
01 Afore comisiones sobre saldos
2104 Impuestos retenidos por pagar
2107 * Premios por realizar por préstamo de valores
01 Valores de renta variable
02 Valores de deuda tasa real
03 Valores de deuda tasa nominal
2112 Créditos autorizados
4 CAPITAL
41 GRUPO 41 CAPITAL
4101 Capital Social pagado
10 Fijo sin derecho a retiro
21 Variable Reserva especial Afore
23 Variable Trabajadores
4102 Prima en venta de acciones
4103 Resultados de Ej. Ant./Reserva para adquisición de acciones propias de ejercicios Ant.
4104 Resultados del ejercicio./Reserva para adquisición de acciones propias del ejercicio
61 GRUPO 61 PLUSVALIAS Y MINUSVALIAS
6102 Plus (Minus) valías
01 * En renta variable
02 En instrumentos de tasa real
03 En instrumentos de tasa nominal
04 * En sociedades de inversión
05 Depósito Banxico
21 * Por préstamo de valores de renta variable
22 * Por préstamo de valores de deuda tasa real
23 * Por préstamo de valores de deuda tasa nominal
7 CUENTAS DE ORDEN
71 GRUPO 71 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
7101 Capital social autorizado
7102 Acciones emitidas
7103 Valores entregados en custodia
7104 Valores entregados en custodia por reporto
7105 Acciones en circulación
7106 * Valores prestados
7107 * Garantías en custodia por valores prestados
01 Efectivo moneda nacional
02 Valores gubernamentales
03 Carta de crédito o título bancario
04 Acciones de alta bursatilidad
05 Acciones de baja bursatilidad
06 Acciones de sociedades de inversión comunes
07 Acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda
72 GRUPO 72 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
7201 Autorización de capital social
7202 Emisión de acciones
7203 Custodia de valores entregados
7204 Custodia de valores entregados por reporto
7205 Circulación de acciones
7206 * Préstamos de valores
7207 * Custodia de la garantía en préstamo de valores
01 Efectivo moneda nacional
02 Valores gubernamentales
03 Carta de crédito o título bancario
04 Acciones de alta bursatilidad
05 Acciones de baja bursatilidad
06 Acciones de sociedades de inversión comunes
07 Acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda
5 CUENTAS DE RESULTADOS
51 GRUPO 51 CUENTAS DE RESULTADOS ACREEDORAS
5101 * Venta de valores de renta variable
01 Empresas industriales
02 Empresas comerciales
03 Empresas de servicios
04 Otras empresas
05 Empresas Financieras
5102 Venta de instrumentos de tasa real
01 Gubernamentales
02 Bancarios
03 Privados
04 Depósito Banxico
05 Entidades de la Administración Pública Federal
5103 Venta de instrumentos de tasa nominal
01 Gubernamentales
02 Bancarios
03 Privados
5104 * Venta de sociedades de inversión
10 De Deuda
20 Comunes
5105 Ingresos por aplicación de reserva especial Afore
5119 Premios cobrados por reporto
01 Gubernamentales
02 Bancarios
5130 * Premios por préstamo de valores
01 Valores de renta variable
02 Valores de deuda tasa real
03 Valores de deuda tasa nominal
5131 * Dividendos sobre inversión en valores
5132 Intereses sobre inversión en valores
01 Gubernamentales
02 Bancarios
03 Privados
04 Depósito Banxico
05 Entidades de la Administración Pública Federal
5133 Otros productos
52 GRUPO 52 CUENTAS DE RESULTADOS DEUDORAS
5201 * Costo de ventas en valores de renta variable
01 Empresas industriales
02 Empresas comerciales
03 Empresas de servicios
04 Otras empresas
05 Empresas Financieras
5202 Costo de ventas de instrumentos de tasa real
01 Gubernamentales
02 Bancarios
03 Privados
04 Depósito Banxico
05 Entidades de la Administración Pública Federal
5203 Costo de ventas de instrumentos de tasa nominal
01 Gubernamentales
02 Bancarios
03 Privados
5204 * Costo de ventas de sociedades de inversión
10 De Deuda
20 Comunes
5230 Gastos generales
01 Comisiones sobre saldos Afore
02 Comisiones sobre saldos trabajadores
03 IVA
04 Impuestos y derechos
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