DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 93/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 230 del diverso Acuerdo General 48/1998, con el objeto de normar uniformemente los procedimientos de ejecución de sanciones a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación   

Jueves 21 de Diciembre 2000

ACUERDO General 93/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 230 del diverso Acuerdo General 48/1998, con el objeto de normar uniformemente los procedimientos de ejecución de sanciones a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 93/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 230 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 48/1998, CON EL OBJETO DE NORMAR UNIFORMEMENTE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION DE SANCIONES A LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, salvo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que en el Capítulo II del Título Sexto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se regulan como órganos del Consejo de la Judicatura Federal, a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación y al Instituto Federal de Defensoría Pública, respecto de los cuales se establecen las normas relativas a su naturaleza, funciones y atribuciones generales, entre las que se incluyen algunas relativas a la ejecución de sanciones derivadas de procedimientos administrativos de responsabilidad;

CUARTO.- Que el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, cuyo numeral 292 prevé que este Organo Colegiado podrá modificar el contenido del propio Acuerdo cuando así lo requiera el funcionamiento del Consejo, por iniciativa del Presidente, de cualquiera de los Consejeros o de la Comisiones;

QUINTO.- Que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 94, fracción XXIV, y 211 del Acuerdo General multicitado, la Contraloría General de la Federación es competente para fincar las responsabilidades correspondientes y aplicar las sanciones en términos de lo que al respecto emita el Pleno, facultad que ejercerá a través de la Dirección General de Responsabilidades; por su parte, los artículos 19 y 20 del diverso Acuerdo General 25/2000, establecen que en caso de que la Contraloría dictamine incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial, en la forma, modalidades y plazos a que se refiere dicho Acuerdo, por parte de Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Secretarios Ejecutivos, Titulares de los Organos Auxiliares del Consejo y Visitadores, será causa de responsabilidad, cuya competencia corresponde al Pleno; mientras que tratándose de los demás servidores públicos mencionados en el artículo 4o. de ese Acuerdo, a excepción de los Consejeros, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Secretarios Ejecutivos, Titulares de los Organos Auxiliares del Consejo y Visitadores, es competente la Contraloría para conocer y decidir sobre los aspectos regulados en el mismo;

SEXTO.- Que conforme al artículo 32, fracciones III y VII, de la Ley Federal de Defensoría Pública, el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública es competente para conocer de las quejas que se presenten en contra de los defensores públicos y asesores jurídicos; y, en su caso, para investigar la probable responsabilidad de los empleados del Instituto y proponer al Consejo las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los defensores públicos y asesores jurídicos;

SEPTIMO.- Que en términos del artículo 79, fracciones VIII y IX, del Acuerdo General 48/1998, son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina ejecutar los apercibimientos y amonestaciones que le encomiende el Pleno y realizar los trámites necesarios a fin de que se impongan las sanciones acordadas por el Pleno;

OCTAVO.- Que en aras de la armonía institucional y con el objeto de normar uniformemente la ejecución de las sanciones derivadas de los procedimientos administrativos de responsabilidad, incluyendo los tramitados por el Instituto Federal de Defensoría Pública y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente encomendar a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, la ejecución de las resoluciones en que se determine una sanción consistente en apercibimiento privado, público o cualquier otra, cuando así lo disponga este Organo Colegiado o la Comisión de Disciplina.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se modifica el artículo 230, del Acuerdo General 48/1998, que regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 230.- El apercibimiento privado y la amonestación privada que se impongan como sanción al resolver algún procedimiento administrativo de responsabilidad, incluyendo los tramitados por el Instituto Federal de Defensoría Pública o por la Contraloría General, se notificarán por la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, por conducto de un actuario, cuando el servidor público sancionado se encuentre adscrito en algún órgano jurisdiccional cuya residencia se ubique en el Distrito Federal o zona conurbada y por correo certificado o servicio de mensajería, cuando la adscripción se tenga en cualquier otro lugar de la República. El apercibimiento público y la amonestación pública se notificarán por conducto del Presidente de la Comisión de Disciplina, en el seno del Consejo, o bien por conducto del Visitador Judicial o Juez de Distrito comisionados para tal fin, para lo cual se citará al servidor público respectivo y de la diligencia se levantará un acta circunstanciada que firmarán los que hayan intervenido en ella. Las restantes sanciones previstas en el artículo 135 de la Ley, se notificarán por conducto del Presidente de la Comisión de Disciplina, Secretaría Ejecutiva de Disciplina o Coordinación de dicha Secretaría Ejecutiva, en el entendido de que también en este caso deberá levantarse la correspondiente acta circunstanciada.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 93/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 230 del diverso Acuerdo General 48/1998 con el objeto de normar uniformemente los procedimientos de ejecución de sanciones a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de once de diciembre de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a once de diciembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de diciembre de 2000


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