Resolución final de la segunda revisión de oficio de la revocación de cuotas compensatorias a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresas Degussa Hüls Corporation y Solvay Interox, Inc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RESOLUCION FINAL DE LA SEGUNDA REVISION DE OFICIO DE LA REVOCACION DE CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES DE PEROXIDO DE HIDROGENO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2847.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y PROVENIENTES DE LAS EMPRESAS DEGUSSA HÜLS CORPORATION Y SOLVAY INTEROX, INC.
Visto para resolver el expediente administrativo 2a. R-imp 32/99, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente resolución, de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 23 de diciembre de 1993, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América.
Monto de la cuota compensatoria
2. De conformidad con la resolución definitiva antes mencionada, la Secretaría determinó una cuota compensatoria de 34.5 por ciento para las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América.
Resolución final de la revisión a la resolución definitiva
3. El 2 de septiembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la revisión a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de peróxido de hidrógeno, en la cual se revocó la cuota compensatoria impuesta a las importaciones provenientes de las empresas Degussa Corporation y Solvay Interox.
Información sobre el producto
A. Descripción del producto
4. El peróxido de hidrógeno es una sustancia química que funciona como agente oxidante, como fuente de oxígeno o como agente acomplejante, por estas propiedades se utiliza en las industrias de la celulosa y papel, textil, tratamiento de aguas, procesamiento de alimentos y químicos, cosmética y farmacéuticos. En la industria de la pulpa y el papel, el cloro es sustituto del peróxido de hidrógeno. El peróxido de hidrógeno es un reactivo no contaminante, pero su transporte requiere de estrictas medidas de seguridad. Las características físicas y las diferentes aplicaciones que tiene este reactivo requieren de servicios muy especializados, tanto en la transportación como en su manejo en planta. En los Estados Unidos Mexicanos se produce peróxido de hidrógeno concentrado al 50 y 70 por ciento grado industrial, mientras que el originario de los Estados Unidos de América presenta una concentración al 35, 50 y 70 por ciento.
B. Régimen arancelario
5. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto sujeto a revisión se clasifica en la fracción arancelaria 2847.00.01 y se describe como peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea. Está sujeto a un impuesto ad valorem de 10 por ciento y no requiere permiso para su importación.
Primera revisión de oficio
6. El 30 de octubre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se declaró de oficio el inicio de la primera revisión de la revocación de cuota compensatoria a las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América, y provenientes de las empresas exportadoras Degussa Corporation y Solvay Interox.
7. La Secretaría determinó en esta revisión que Degussa Hüls Corporation y Solvay Interox, Inc, realizaron exportaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América, sin margen de discriminación de precios.
Inicio de la segunda revisión de oficio
8. El 3 de febrero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se declaró de oficio el inicio de la segunda revisión de la revocación de la cuota compensatoria, a las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresas exportadoras Degussa Hüls Corporation y Solvay Interox, Inc., para lo cual se fijó como periodo de revisión, el comprendido del 1 de octubre de 1998 al 30 de septiembre de 1999.
Notificaciones
9. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, 108 y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la revisión al gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas exportadoras e importadora de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la resolución de inicio, así como de los formularios oficiales de revisión, con objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Empresas comparecientes
10. Derivado de las notificaciones efectuadas por esta Secretaría, comparecieron en tiempo y debidamente acreditadas, las empresas exportadoras e importadora que a continuación se relacionan. Asimismo, durante sus comparecencias manifestaron y aportaron las pruebas correspondientes de la fusión o el cambio de denominación social que sufrieron, por lo que para efectos de esta revisión las razones sociales y domicilios de las empresas comparecientes son los siguientes:
Importadora
Degussa Hüls México, S.A. de C.V., Atlanta número 169, colonia Nochebuena, código postal 03720, México, D.F.
Exportadoras
Degussa Hüls Corporation, Atlanta número 169, colonia Nochebuena, código postal 03720, México, D.F.
Solvay Interox, Inc., Campos Elíseos número 345, despacho 802, colonia Chapultepec-Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11560, México, D.F.
Argumentos y pruebas de las comparecientes
11. Las empresas comparecientes presentaron los argumentos y las pruebas, que a continuación se describen, las cuales fueron analizadas y valoradas por la autoridad investigadora.
Degussa Hüls Corporation y Degussa Hüls México, S.A. de C.V.
12. Mediante escritos con números de folio 1278 y 1279, respectivamente, argumentaron lo siguiente:
A. El inicio de la segunda revisión de oficio es improcedente en términos de la legislación aplicable.
B. La revisión que declara el inicio de la segunda revisión de la revocación de cuotas compensatorias, es notoriamente extemporánea, ya que la Secretaría debió haberla iniciado precisamente en el mes aniversario, es decir, el mes de septiembre de 1999 y, al no haberlo hecho, carece de facultades para llevarla a cabo.
C. En virtud de lo anterior, la autoridad investigadora debe tener como confirmada la revocación de la cuota compensatoria a las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América, provenientes de Degussa Hüls Corporation y Degussa Hüls México, S.A. de C.V.
13. Con el propósito de demostrar lo anterior presentaron:
Degussa Hüls Corporation
A. Respuesta al formulario para exportadoras y sus anexos.
B. Poder otorgado el 2 de junio de 1999, por Degussa Hüls Corporation a favor del Lic. José Othón Ramírez Gutiérrez, ante el Notario Público de Alabama Cristine Bellias-Di Domizio.
C. Modificación de algunas cláusulas del acta constitutiva de Degussa Corporation de fecha 16 de febrero de 1999, en la que cambia su denominación a Degussa Hüls Corporation.
D. Acta de Junta de Consejo de Directores del 22 de febrero de 1999 relativa al cambio de denominación de Degussa Corporation a Degussa Hüls Corporation, en el que se otorgan facultades al Sr. Dennis J. Taylor.
E. Estatutos sociales de Degussa Hüls Corporation, mediante los cuales se establecen facultades del secretario y abogado general.
F. Las certificaciones otorgadas por el Notario Público Christine Bellias Di Domizio y el Secretario del Condado de Bergen a los documentos anteriores.
G. Estados financieros consolidados de Degussa Hüls Corporation y sus subsidiarias al 30 de septiembre de 1999.
H. Estados Financieros 1998/99 de Degussa- Hüls Group.
Degussa Hüls México, S.A. de C.V.
A. Copia certificada de la escritura pública número 7,932 otorgada el día 15 de marzo de 1999 por el Lic. José Luis Villavicencio Castañeda, Notario Público número 218 del Distrito Federal, que contiene el poder general para pleitos, cobranzas y actos de administración que otorga Degussa Hüls México, S.A. de C.V., al licenciado José Othón Ramírez Gutiérrez.
B. Copia certificada de la escritura pública número 7,734 otorgada el día 2 de febrero de 1999 por el Lic. José Luis Villavicencio Castañeda, Notario Público número 218 del Distrito Federal, que contiene la fusión de Degussa México, S.A. de C.V., como fusionada y Degussa Hüls México, S.A. de C.V. como fusionante.
C. Copia certificada de la escritura pública número 7,402, otorgada el día 25 de noviembre de 1998 por el Lic. José Luis Villavicencio Castañeda, Notario Público número 218 del Distrito Federal, que contiene la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Degussa Catalizadores, S.A. de C.V.
D. Copia certificada de la escritura pública número 15,889, otorgada el día 9 de septiembre de 1993 por el Lic. Erik S. Pulliam Aburto, Notario Público número 196 del Distrito Federal, que contiene la constitución y estatutos sociales de la sociedad Degussa México, S.A. de C.V.
E. Estado de pérdidas y ganancias de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., del 1 de julio al 30 de septiembre de 1999.
F. Estados financieros de Degussa México, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 1997, al 31 de diciembre de 1998, y al 31 de marzo de 1999.
G. Estados de pérdidas y ganancias de Degussa México, S.A. de C.V., del 1 de octubre de 1998 al 30 de septiembre de 1999.
H. Formulario oficial para empresas importadoras y sus anexos.
I. Copia de la resolución final de la revisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 1997, mediante la cual se determina revocar la cuota compensatoria a las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América, exportadas a México por Degussa Corporatión y Solvay Interox.
J. Copia de la resolución que declara de oficio el inicio de la segunda revisión de revocación de cuotas compensatorias a las importaciones de peróxido de hidrógeno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2000.
Solvay Interox, Inc.
14. Mediante escrito con número de folio 1530, argumentó lo siguiente:
A. Como sucedió durante el procedimiento de revisión anterior, esa autoridad inició de manera extemporánea la presente revisión administrativa en clara contravención a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, ya que de conformidad con lo previsto por el artículo 105 del reglamento, cuando la autoridad investigadora resuelva en un procedimiento de revisión que no existió margen de discriminación de precios y consecuentemente revoque las cuotas compensatorias, deberá revisar de oficio durante tres años en el mes aniversario a las empresas que se les hubiere revocado la cuota compensatoria.
B. Es claro que la autoridad no ha acatado la disposición legal señalada, en obvio perjuicio de mi mandante, en nuestra opinión no es admisible que la Secretaría haya demorado el inicio de la presente revisión por más de cinco meses, lo anterior ha originado la innecesaria prolongación de un procedimiento excesivamente oneroso que no justifica la inversión de tiempo y recursos que tanto la autoridad como las interesadas tienen que dedicar a un procedimiento que conforme a su naturaleza debería ser concluido en un periodo considerablemente corto.
15. Para probar lo anterior presentó las siguientes pruebas:
A. Formulario oficial para exportadoras y sus anexos.
B. Diagrama en el que se reporta el valor de las ventas totales de Solvay Interox, Inc., durante el periodo de revisión, con tres anexos.
C. Precios de exportación a los Estados Unidos Mexicanos.
D. Ajustes al precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos.
E. Relación de ventas del producto idéntico al exportado al mercado mexicano, que se destinaron al mercado interno, durante el periodo de revisión, de acuerdo con las fechas de facturación.
F. Ajustes a los precios en el mercado interno del país de origen.
Prórrogas
16. En atención a las solicitudes formuladas, mediante oficios UPCI.310.00.0659/0 y UPCI.310.00.2315/1, la Secretaría otorgó a la empresa Solvay Interox, Inc., prórroga para presentar argumentos y pruebas, y desahogar el requerimiento de información que la Secretaría le formuló, mediante oficio UPCI.310.00.2314/1, se otorgó prórroga a Degussa Hüls Corporation, para desahogar el requerimiento de información que se le formuló.
Requerimientos de información
17. Mediante escrito con número de folio 3776, Degussa Hüls Corporation, contestó el requerimiento de información formulado por esta Secretaría a través del oficio UPCI.310.00.2263/0.
18. Mediante escrito con número de folio 3794, Solvay Interox, Inc., respondió el requerimiento de información formulado por esta Secretaría a través del oficio UPCI.310.00.2265/0.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
19. Declarada la conclusión de la revisión de mérito, con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior y 83 fracción I inciso I de su Reglamento y 24 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el 1 de noviembre de 2000, se presentó el proyecto de resolución final a la Comisión de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Competencia
20. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 59 de la Ley de Comercio Exterior, 80, 83 y 105 de su Reglamento y 1o., 2o., 4o. y 14 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia.
Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Otras consideraciones
22. En relación a los argumentos de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., Degussa Hüls Corporation y Solvay Interox, Inc., sobre la extemporaneidad y falta de sustento jurídico de esta revisión administrativa, mencionados en los puntos 12 y 14 de esta Resolución, se expone lo siguiente:
A. Durante septiembre, mes aniversario de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución final de la revisión administrativa, en la que se eliminaron las cuotas compensatorias aplicables a Degussa Corporation y Solvay Interox, la autoridad se allegó de diversa información para iniciar de oficio la segunda revisión a que hace referencia el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; asimismo, elaboró la resolución respectiva y realizó los trámites correspondientes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
B. La Secretaría tuvo que esperar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución final de la primera revisión, para poder publicar el inicio de la segunda revisión de oficio.
C. El hecho de que no se haya publicado durante el mes de septiembre la resolución por la cual se declaró de oficio el inicio de la segunda revisión de oficio, no es razón suficiente para declarar extemporánea esta revisión administrativa, lo anterior si se toma en cuenta que no obstante que dicha resolución se publicó el 3 de febrero de 2000, la revisión se inició formalmente durante septiembre, tal y como se mencionó en el inciso anterior.
Derecho de defensa y debido proceso
23. Conforme a la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos en favor de su causa, los que fueron valorados en sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
Análisis de discriminación de precios
24. Durante el procedimiento de revisión, la Secretaría recibió respuestas al formulario de investigación y a los requerimientos de información por parte de las empresas exportadoras Solvay Interox, Inc., Degussa Hüls Corporation y su empresa importadora relacionada Degussa Hüls México, S.A. de C.V.
25. La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada con carácter de confidencial, de conformidad con el artículo 83 fracción I inciso B del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Consideraciones metodológicas
26. El peróxido de hidrógeno es un bien diferenciado, ya que se puede comercializar en diferentes concentraciones y presentaciones, por lo tanto, conforme a lo establecido en los artículos 39 párrafo primero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría estimó el margen de discriminación de precios por tipo de mercancía. El tipo de mercancía se definió de manera específica para cada empresa, según se describe en los puntos 29 y 56 de esta Resolución.
27. La Secretaría determinó un margen de discriminación de precios para la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, a partir del promedio ponderado de los márgenes calculados para cada uno de los tipos de producto. En el caso de la empresa exportadora Solvay Interox, Inc., la ponderación refiere la participación del volumen de las ventas de cada tipo de mercancía en el volumen total exportado a los Estados Unidos Mexicanos, mientras que en el caso de la empresa exportadora Degussa Hüls Corporation, la ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las ventas de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., en el volumen total vendido por esta empresa en los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de revisión.
28. El cálculo del valor normal y del precio de exportación se realizó considerando una concentración de peróxido de hidrógeno al cien por ciento.
Degussa Hüls Corporation
Productos exportados
29. Degussa Hüls Corporation define sus códigos de producto considerando seis características, la Secretaría consideró que dos de ellas no afectan la comparabilidad, por lo tanto, sólo consideró las cuatro restantes, a este nivel, la Secretaría detectó que Degussa Hüls Corporation exportó a los Estados Unidos Mexicanos dos códigos de producto.
Precio de exportación
30. Durante el periodo de revisión, Degussa Hüls Corporation realizó todas sus ventas de exportación de peróxido de hidrógeno al mercado mexicano a través de su empresa vinculada Degussa Hüls México, S.A. de C.V.
31. De acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó un precio de exportación para Degussa Hüls Corporation, a partir de un promedio ponderado de sus precios de venta al mercado mexicano; dicho precio se calculó con base en la metodología de precio de exportación reconstruido a la que se refieren los artículos 2.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, 35 de la Ley de Comercio Exterior y 50 de su Reglamento. La ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las ventas en el volumen total vendido por Degussa Hüls México, S.A. de C.V., en los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de revisión.
32. El precio de exportación de Degussa Hüls Corporation a Degussa Hüls México, S.A. de C.V., se deriva de transacciones entre partes relacionadas. De acuerdo con lo establecido en el punto 35 de la resolución final de la primera revisión de oficio publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2000, la Secretaría consideró que los precios entre ambas empresas no eran precios fiables para efectos de calcular el precio de exportación. Adicionalmente, Degussa Hüls Corporation y Degussa Hüls México, S.A., no presentaron argumentación alguna en el sentido de que el precio de exportación entre estas empresas es un precio fiable en los términos del artículo 2.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT y 35 de la Ley de Comercio Exterior, y por lo tanto válido para determinar el precio de exportación de Degussa Hüls Corporation.
33. En consecuencia, con fundamento en los artículos 2.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT y 35 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó el precio de exportación reconstruido a partir del precio al que Degussa Hüls México, S.A. de C.V. vende a sus clientes no relacionados en los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 50 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y el numeral 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT, dedujo de dicho precio todos los gastos en los que se incurrió entre la exportación de Degussa Hüls Corporation y la reventa de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., incluyendo un monto por concepto de gastos generales. Adicionalmente, con fundamento en los mismos ordenamientos, dedujo un monto correspondiente a la utilidad generada por la importación y distribución realizada por Degussa Hüls México, S.A. de C.V.
34. Para efecto de calcular el precio de exportación reconstruido, la Secretaría utilizó como criterio para definir las ventas de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., al primer cliente no relacionado, la fecha de factura de las ventas de Degussa Hüls Corporation realizadas durante el periodo de revisión.
35. En la reconstrucción del precio de exportación, los precios de venta de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., a sus clientes no relacionados se consideraron netos de reembolsos y bonificaciones otorgados en cada transacción, tal y como lo establece el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Deducciones al precio de exportación reconstruido
36. Para realizar una comparación equitativa con el valor normal, la Secretaría dedujo del precio al que la importadora Degussa Hüls México, S.A. de C.V., vende a sus clientes no relacionados todos los gastos en los que se incurrió entre la exportación de Degussa Hüls Corporation y la venta de dicha importadora, así como un monto por concepto de gastos generales y la utilidad que obtuvo Degussa Hüls México, S.A. de C.V., por las actividades de importación y distribución, de conformidad con los artículos 35 de la Ley de Comercio Exterior y 50 de su Reglamento; 2.3 y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
37. Los gastos en los que se incurrió entre la exportación de Degussa Hüls Corporation y la reventa de Degussa México, S.A. de C.V., se calcularon a partir de la información específica de cada una de las transacciones realizadas durante el periodo de revisión, los gastos considerados fueron: gastos aduanales, derechos de trámite aduanal, arancel ad valorem y fletes de la frontera a las instalaciones de Degussa Hüls México, S.A. de C.V.
38. Degussa Hüls México, S.A. de C.V., estimó los gastos generales de venta, administración y financieros aplicables a cada transacción por medio de multiplicar el valor de cada transacción por el factor que resulta de dividir el monto total de dichos gastos incurridos en la venta de peróxido de hidrógeno importado de los Estados Unidos de América entre el valor total de tales ventas. Este método permite absorber totalmente el monto de los gastos generales de venta, administración y financieros aplicables al producto investigado.
39. La Secretaría no ajustó el precio de exportación reconstruido por concepto de crédito debido a que dicha deducción está incluida en el rubro de gastos financieros, por lo tanto, incluirlo como una deducción a este precio implicaría una superposición, de acuerdo a lo dispuesto por la nota al pie 7 del artículo 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
40. La Secretaría debe considerar un monto por la utilidad que se genera con motivo de la importación y distribución, con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 50 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
41. Debido a que, durante el periodo de revisión, Degussa Hüls Corporation consolidó contablemente la información de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., la Secretaría considera que las distorsiones en las ventas derivadas de la vinculación entre Degussa Hüls Corporation y Degussa Hüls México, S.A. de C.V., se cancelan a nivel consolidado, por lo que la Secretaría calculó el factor de utilidad aplicable a las ventas de peróxido de hidrógeno de Degussa Hüls México, S.A. de C.V, a partir de la información de Degussa Hüls Corporation.
42. Adicionalmente, ya que la utilidad consolidada se deriva de todas las actividades que realizan las empresas consolidantes y debido a que no es posible observar la utilidad que se obtiene por la importación y distribución de la que se genera por otras actividades que llevan a cabo las empresas, la Secretaría considera que, si las empresas incurren en erogaciones con el fin de obtener una utilidad, la asignación de la utilidad debe hacerse con base en los gastos en que incurre cada una de las empresas por las actividades que realiza con respecto a los gastos consolidados.
43. Para calcular la utilidad aplicable al precio de exportación reconstruido de las transacciones de Degussa Hüls Corporation, la Secretaría aplicó el siguiente procedimiento:
i) Calculó los costos de producción consolidados por medio de sumar los costos de venta y los gastos generales consolidados.
ii) Se obtuvo un factor que refleja la relación que existe entre los gastos del importador y el costo de producción consolidado.
iii) Se determinó la utilidad asignable al importador a partir de multiplicar la utilidad antes del impuesto consolidado por el factor calculado en el inciso anterior.
iv) Se calculó el porcentaje de utilidad aplicable al precio de venta al primer cliente no relacionado a través de dividir la utilidad asignable al importador entre las ventas totales del importador según sus estados financieros.
Ajustes al precio de exportación reconstruido
44. La Secretaría ajustó el precio de exportación reconstruido por condiciones y términos de venta, de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. En particular se ajustó por concepto de flete en los Estados Unidos de América y por concepto de embalaje. Los montos de los ajustes se calcularon para cada transacción a partir de la información y la metodología específica proporcionada por Degussa Hüls Corporation.
45. La Secretaría no realizó un ajuste por crédito al precio de venta entre partes vinculadas, debido a que en la consolidación que realiza Degussa Hüls Corporation de la empresa Degussa Hüls México, S.A. de C.V., se cancelan cuentas relacionadas con las transacciones entre ambas compañías, tal es el caso de los ingresos por intereses contra los gastos por intereses, en consecuencia, el financiamiento que otorgó Degussa Hüls Corporation en sus ventas a Degussa Hüls México, S.A. de C.V., no puede considerarse como un gasto efectivo.
Valor normal
46. De acuerdo con la información proporcionada por Degussa Hüls Corporation, durante el periodo de revisión, realizó ventas en el mercado de los Estados Unidos de América de los tipos de producto al que se refiere el punto 29 de esta Resolución. De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría eliminó las ventas de Degussa Hüls Corporation realizadas a sus empresas relacionadas en el mercado interno de los Estados Unidos de América.
47. La Secretaría determinó que las ventas al mercado interno, después de la exclusión de las ventas a que se refiere el párrafo anterior, cumplen con el requisito de cantidad suficiente que señala la nota al pie 2 del artículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
48. Conforme a lo previsto en los artículos 31 párrafo primero de la Ley de Comercio Exterior y 2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría estableció el valor normal según el precio de venta en el país de origen. Con fundamento en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior se consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos, bonificaciones o devoluciones otorgados en cada transacción.
49. La Secretaría calculó el valor normal por código de producto a partir del precio promedio ponderado de las transacciones realizadas durante el periodo de revisión en el mercado estadounidense, la ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas realizadas en dicho mercado por código de producto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Ajustes al valor normal
50. La Secretaría ajustó el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular, por fletes internos, embalaje y gastos de crédito, con base en lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
51. El monto del ajuste por embalaje en cada transacción se obtuvo a partir de las cifras y metodología utilizada por Degussa Hüls Corporation.
52. En lo referente al ajuste por flete, la empresa explicó que se cobra parcialmente el monto realmente erogado por este concepto y por lo tanto calculó el ajuste aplicable a cada transacción a partir de la diferencia que existe entre el flete realmente pagado por Degussa Hüls Corporation y el monto cobrado por esta empresa a sus clientes.
53. En el caso del ajuste por crédito, la Secretaría utilizó la diferencia de días entre la fecha de factura y la fecha de pago de la factura y la tasa de interés diaria que se obtuvo a partir de la información financiera de Degussa Hüls Corporation.
Margen de discriminación de precios
54. Con fundamento en los artículos 38 y 39 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.4.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría calculó márgenes de discriminación de precios por código de producto exportado a los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente calculó un margen de discriminación de precios para la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, de acuerdo con el promedio ponderado de los márgenes por código de producto. La ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las ventas de Degussa Hüls México S.A. de C.V., en el volumen total vendido por esta empresa en los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de revisión.
55. A partir de la información y metodologías descritas, la Secretaría determinó que las importaciones de peróxido de hidrógeno clasificadas en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, procedentes de la empresa Degussa Hüls Corporation, no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
Solvay Interox
Productos exportados
56. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo del caso, Solvay Interox, Inc., durante el periodo de revisión, exportó a los Estados Unidos Mexicanos peróxido de hidrógeno clasificado en seis códigos de producto conforme a sus registros contables.
Precio de exportación
57. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado a los Estados Unidos Mexicanos para cada uno de los códigos de producto identificados en el punto anterior. La ponderación refiere la participación relativa del volumen de venta de cada transacción en el volumen total exportado a los Estados Unidos Mexicanos de cada código de producto.
Ajustes
58. La Secretaría ajustó el precio de exportación por términos y condiciones de venta, de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. En particular, ajustó por concepto de flete en los Estados Unidos de América, manejo de mercancía y crédito.
59. Los montos de los ajustes por flete en los Estados Unidos de América y manejo de mercancía se calcularon para cada transacción a partir de la información y la metodología específica proporcionada por Solvay Interox, Inc.
60. En el caso del ajuste por crédito, a pesar de que la Secretaría la requirió expresamente, la empresa no reportó la fecha de pago ni la tasa de interés aplicable por lo que la Secretaría utilizó la mejor información disponible, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 6.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. La Secretaría consideró como mejor información disponible para estimar el plazo de crédito, el promedio de rotación de cartera calculado con base en su información financiera y contable correspondiente a los años de 1998 y 1999. En lo referente a la tasa de crédito, la Secretaría la obtuvo a partir del promedio simple de la tasa Prime Rate observada en los Estados Unidos de América para los años de 1998 y 1999.
Valor normal
61. De acuerdo con la información proporcionada por Solvay Interox, Inc. durante el periodo de revisión, realizó ventas en el mercado de los Estados Unidos de América de tres de los seis códigos de producto a los que se refiere el punto 56 de esta Resolución. La Secretaría determinó que las ventas en el mercado interno de estos tres códigos de producto cumplen con el requisito de cantidad suficiente que establece la nota al pie 2 del artículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
62. En lo referente a los tres códigos de producto restantes, la Secretaría observó que no existieron ventas en el mercado interno de los Estados Unidos de América durante el periodo de revisión de códigos idénticos a los exportados a los Estados Unidos Mexicanos, por lo que solicitó a la exportadora que proporcionara información relativa a códigos similares y presentara los ajustes aplicables con la finalidad de homologarlos a los códigos exportados al mercado mexicano. Sin embargo, Solvay Interox, Inc., no proporcionó información que permitiera a la Secretaría calcular el valor normal aplicable a estos códigos de producto por lo que, de conformidad con los artículos 54 de la Ley de Comercio Exterior y 6.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría los calificó de acuerdo a los hechos de los que tuvo conocimiento, tales hechos se describen en el punto 69 de la presente Resolución.
63. Conforme a lo previsto en los artículos 31 primer párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría estableció el valor normal para los tres códigos a los que hace referencia el punto 61, según el precio de venta en el país de origen. Con fundamento en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos, bonificaciones o devoluciones otorgados en cada transacción.
64. La Secretaría calculó el valor normal de los tres códigos de producto para los cuales contó con información, a partir del precio promedio ponderado de las transacciones realizadas durante el periodo de revisión en el mercado interno de los Estados Unidos de América. La ponderación se refiere a la participación del volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas realizadas en dicho mercado por código de producto, conforme a lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Ajustes
65. La Secretaría ajustó el valor normal de los tres códigos de producto por términos y condiciones de venta, de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. En particular, ajustó por concepto de flete en los Estados Unidos de América y manejo de mercancía.
66. El monto del ajuste por manejo de mercancía se calculó para cada transacción a partir de la información y la metodología específica proporcionada por Solvay Interox, Inc.
67. En lo referente al ajuste por flete, la empresa explicó que se cobra parcialmente el monto realmente erogado por este concepto y por lo tanto calculó el ajuste aplicable a cada transacción a partir de la diferencia que existe entre el flete realmente pagado por Solvay Interox, Inc. y el monto cobrado por esta empresa a sus clientes.
Margen de discriminación de precios
68. Con fundamento en los artículos 38 y 39 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.4.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría calculó el margen de discriminación de precios para los tres códigos de producto referidos en el punto 61 de esta Resolución, exportados a los Estados Unidos Mexicanos.
69. En lo que respecta a los restantes tres códigos de producto exportados a los Estados Unidos Mexicanos, referidos en el punto 62, la Secretaría calculó el margen de discriminación de precios aplicable a partir de los hechos de que tuvo conocimiento con fundamento en los artículos 54 de la Ley de Comercio Exterior y 6.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, tales hechos corresponden al margen de discriminación de precios de 34.5 por ciento establecido en la resolución definitiva publicada el 23 de diciembre de 1993 en el Diario Oficial de la Federación y aplicable a la empresa Solvay Interox.
70. La Secretaría calculó el margen de discriminación de precios para la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, de acuerdo con el promedio ponderado de los márgenes individuales por código de producto. La ponderación refiere la participación relativa de los seis códigos de producto en el volumen total exportado a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de revisión.
71. A partir de la información y metodologías descritas, la Secretaría determinó que las importaciones de peróxido de hidrógeno clasificadas en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, procedentes de la empresa Solvay Interox, Inc., no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
CONCLUSlON
72. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentadas por las partes interesadas, así como de la información que la autoridad investigadora se allegó en el curso de la revisión, la Secretaría confirma que Degussa Hüls Corporation y Solvay Interox, Inc., realizaron exportaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de Estados Unidos de América en ausencia de márgenes de discriminación de precios, por lo que es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
73. Se declara concluida la segunda revisión de oficio y se confirma que las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresas Degussa Hüls Corporation y Solvay Interox, Inc., no están sujetas al pago de cuota compensatoria definitiva.
74. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
75. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
76. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
77. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
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