DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aclaración a la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.39.04 y 7304.59.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Japón, independientemente del país de procedencia, publicada el 10 de noviembre de 2000   

Miércoles 20 de Diciembre 2000

Aclaración a la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.39.04 y 7304.59.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Japón, independientemente del país de procedencia, publicada el 10 de noviembre de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

ACLARACION A LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.10.01, 7304.39.04 Y 7304.59.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DEL JAPON, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2000.

En la primera sección, página 56 en el penúltimo renglón de la resolución, relativo a la fecha de rúbrica del C. Secretario de Comercio y Fomento Industrial dice:

México, D.F., a 30 de octubre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.

Debe decir:

México, D.F., a 3 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.

México, D.F., a 29 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica


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