DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo mediante el cual se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, tres inmuebles con superficies de 240.00, 300.00 y 245.00 metros cuadrados, ubicados los dos primeros en el Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz, y el último en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, a efecto de que los continúe dando en uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación como casas habitación   

Viernes 24 de Octubre 2003

ACUERDO mediante el cual se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, tres inmuebles con superficies de 240.00, 300.00 y 245.00 metros cuadrados, ubicados los dos primeros en el Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz, y el último en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, a efecto de que los continúe dando en uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación como casas habitación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

  EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción I, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 34 fracción II, 37, 39, 41, 44 y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y

CONSIDERANDO

  Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentran los siguientes:

- Inmueble con superficie de 240.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Peto número 620, identificado como fracción D del lote número 1, manzana 71, Segunda Sección, del fraccionamiento Costa de Oro de Mocambo , Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz, cuya propiedad se acredita mediante contrato número CD-A 072/2000 de fecha 10 de julio de 2000, en el que consta la donación a favor del Gobierno Federal del bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 58070 el 2 de enero de 2001.

- Inmueble con superficie de 300.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Cazón número 387, identificado como lote número 5, manzana 60, Segunda Sección, del fraccionamiento Costa de Oro de Mocambo , Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz, cuya propiedad se acredita mediante contrato número CD-A 071/2000 de fecha 10 de julio de 2000, en el que consta la donación a favor del Gobierno Federal del bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 57997 el 7 de diciembre de 2000.

- Inmueble con superficie de 245.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Bugambilias número 3261, identificado como lote número 10, manzana 19, del fraccionamiento Residencial Campestre , de Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, cuya propiedad se acredita mediante escritura pública número 351 de fecha 7 de marzo de 2002, otorgada por el Notario Público número 41 del Estado de Tamaulipas, en la que consta la donación a favor del Gobierno Federal del bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 68798 el 19 de febrero de 2003.

  Los inmuebles antes descritos, tienen las medidas y colindancias que se consignan en los títulos de propiedad correspondientes, los cuales obran en el expediente respectivo;

  Que el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficios números SEA/DGIM/DF/9471/2003 de fecha 17 de septiembre de 2003 y SEA/ DGIM/DF/9674/2003 de fecha 22 de septiembre de 2003, ha dejado constancia de su interés para que se destinen a su servicio los inmuebles federales descritos en el párrafo primero de estos considerandos, a fin de que el Poder Judicial de la Federación los continúe utilizando como casas habitación de magistrados y jueces federales, quienes son objeto de rotación constante en las distintas circunscripciones territoriales que corresponden a los órganos judiciales en los términos de la ley, con el propósito de coadyuvar en el desempeño de su función de impartir justicia;

  Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino de los inmuebles materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que los continúe utilizando en el fin que se menciona en el párrafo precedente;

  Que la Jefatura de licencia y vía pública del H. Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Estado de Veracruz, por oficios números 01449/2003 de fecha 4 de junio de 2003 y 01492/2003 de fecha 19 de junio de 2003, y la Dirección de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente e Infraestructura del H. Ayuntamiento Constitucional de Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, a través del Certificado de Uso de Suelo número 096/2003 de fecha 28 de agosto de 2003, hicieron constar que el uso que se le viene dando a los inmuebles descritos en el considerando primero de este ordenamiento, es compatible con los Programas de Desarrollo Urbano de las localidades en que cada uno se ubica, y

  Que toda vez que se han integrado los expedientes respectivos con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  PRIMERO.- Se destinan al servicio del Consejo de la Judicatura Federal los inmuebles descritos en el párrafo primero de los considerandos del presente Acuerdo, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación como casas habitación.

  SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere a los inmuebles que se le destinan un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados por esta dependencia.

  TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de dos mil tres.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.


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